INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Disposición 132/2012
Apruébase Instructivo de Tramitación de Denuncias por Discriminación.
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el expediente S04:0001441/2012 del registro del INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),
la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de un
instructivo de tramitación de denuncias por discriminación, así como de
un instructivo adicional referido específicamente a las delegaciones
del organismo en el interior del país, los que fueron propuestos por la
entonces DIRECCION DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A PERSONAS EN
SITUACION DE DISCRIMINACION, actual DIRECCION DE ASISTENCIA A LA
VICTIMA.
Que con posterioridad, la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA
reelaboró los instructivos originalmente proyectados, generando un
único instructivo aplicable tanto a la tramitación de denuncias por
discriminación en la sede central del organismo como en sus
delegaciones en el interior del país, y eliminando las pautas
normativas de uso exclusivamente interno, por considerar conveniente su
inclusión en un instructivo enteramente elaborado con esa finalidad.
Que la aprobación de dicho instructivo conforma una de las acciones
acordadas con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dentro del
PLAN COMPROMISO DE MEJORA DE LA GESTION Y EL CONTROL INTERNO de este
organismo, suscripto con fecha 25 de agosto de 2011 (v. Anexos I y II,
punto 18 de ambos).
Que el instructivo proyectado fija criterios generales y homogéneos
para la tramitación de las denuncias por discriminación que el
organismo recibe, tanto en su sede central como en sus delegaciones en
el interior del país.
Que, por otro lado, se fijan pautas procedimentales que contribuirán a
simplificar y acelerar la tramitación de denuncias por discriminación,
tales como la notificación por correo electrónico, previamente aceptada
por la parte interesada, y la atribución a la parte interesada de la
carga de la comparecencia de los/as testigos que proponga.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete
según Resolución Nº 54/11 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.515 y el Decreto Nro. 218/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el “INSTRUCTIVO DE TRAMITACION DE DENUNCIAS POR DISCRIMINACION” que como ANEXO forma parte de la presente.
Art. 2º — Por la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA, procédase a implementar el procedimiento aprobado por el presente acto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Pedro M. Mouratian.
ANEXO I
INSTRUCTIVO DE TRAMITACION DE DENUNCIAS POR DISCRIMINACION
1. Ambito de aplicación. Las denuncias por discriminación recibidas por
el INADI tramitarán de conformidad con el presente instructivo.
2. Definición. A los efectos del presente instructivo, “denuncia por
discriminación” es toda presentación de una o más personas cuyo objeto
es poner en conocimiento del INADI la existencia de una conducta
presuntamente discriminatoria y solicitar la asistencia del organismo.
3. Principios. El INADI reviste el carácter de organismo consultivo y
de asesoramiento, no sancionatorio. La tramitación de las denuncias por
discriminación tiene por finalidad que el INADI se pronuncie sobre la
situación denunciada y, si lo amerita, intervenga brindando apoyo a la
víctima. La intervención de las personas interesadas, en esa
tramitación, es meramente voluntaria. La sencillez y rapidez son
principios fundamentales del procedimiento respectivo.
4. Requisitos formales de la denuncia.
La denuncia deberá ser formulada por escrito, firmada por la parte
interesada, y presentada en la Sede Central del INADI o en cualquiera
de sus Delegaciones en el interior del país.
Deberá contener los siguientes recaudos:
a) Nombres, apellido, documento de identidad y domicilio del interesado;
b) Relato preciso y circunstanciado de la situación que considera
discriminatoria, incluyendo la indicación de los presuntos autores y/o
responsables de dicha situación.
c) Ofrecimiento de toda la prueba de que el/la interesado/a intente
valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y señalando
la ubicación de la restante. En caso de ofrecer testigos, deberá
individualizarlos e indicar su relación con los hechos y las
circunstancias que pretende probar con su declaración.
5. Notificaciones. Salvo la notificación del dictamen, todas las otras
notificaciones se harán personalmente o por correo electrónico a la
casilla indicada por la parte interesada en la presentación inicial o
en cualquier presentación posterior en la que acepte la utilización de
esa vía.
El mensaje de correo electrónico respectivo será enviado desde una
casilla institucional (@inadi.gov.ar). En caso de no aceptación de la
vía electrónica, las notificaciones se harán por correo postal.
Toda presentación de parte interesada (denunciante o presunto/a
responsable de la situación denunciada) deberá ser efectuada por
escrito y firmada por el interesado. No son válidas las presentaciones
realizadas vía correo electrónico.
6. Evaluación inicial. Si de la evaluación inicial de la denuncia
surgiese que no se encuentran satisfechos los requisitos formales, se
intimará al/a la denunciante para que subsane el defecto dentro del
plazo de 5 (cinco) días.
Aun cuando se satisfagan los requisitos formales, si de la evaluación
surgiese que lo denunciado no constituye discriminación, se archivarán
las actuaciones sin más trámite.
7. Gestión de resolución rápida del conflicto. Cuando de la evaluación
inicial surja la necesidad de una intervención rápida del organismo
para resolver el conflicto planteado en la denuncia, se procederá a
tomar contacto con las personas señaladas como responsables de la
situación denunciada y se les solicitará, apelando a sus buenos
oficios, que adopten las medidas conducentes para su solución amistosa.
El contenido y resultado de la gestión se hará constar por escrito. Si
el resultado fuese positivo, se dará por finalizada la intervención del
organismo y se archivará el expediente, notificándose dicha
circunstancia al/a la denunciante y, cuando corresponda, también al/a
la presunto/a responsable de la situación denunciada.
8. Investigación. Cuando de la evaluación inicial surja que lo
denunciado constituye discriminación pero no resulta suficientemente
verosímil su existencia, se procederá a investigar la situación
denunciada.
Lo mismo sucederá cuando la gestión mencionada en el punto anterior
tenga resultado negativo y la evaluación inicial arroje el resultado
indicado en el párrafo anterior.
9. Citación del/de la presunto/a responsable de la situación
denunciada. La investigación comenzará con la citación a las personas
presuntamente responsables de la situación denunciada, a las que se
dará traslado de la denuncia y documentación respaldatoria obrante en
el expediente, brindándoles la posibilidad de contestarla y ofrecer
pruebas dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos.
Asimismo, por razones de celeridad procesal, se les pedirá que en el
mismo plazo indiquen una dirección de correo electrónico donde puedan
practicárseles válidamente las notificaciones que correspondan. También
se les hará saber que el procedimiento de tramitación de denuncias por
discriminación no tiene carácter sancionatorio y que la intervención de
las personas interesadas es meramente voluntaria.
10. Prueba. Se recabarán solamente las pruebas que resulten conducentes para el esclarecimiento del caso.
Por razones de celeridad procesal, se admitirán hasta un máximo de dos
(2) testigos por cada parte, salvo que por la excesiva complejidad de
los hechos denunciados, a criterio del instructor, resulte necesario
ampliar el número de testigos.
La parte que los propuso tendrá a su cargo la comparecencia de los/as testigos.
11. Dictamen. Una vez finalizada la investigación, se emitirá un
dictamen de opinión. En ese dictamen se evaluará el carácter
discriminatorio o no de la conducta denunciada, la verosimilitud de la
misma y el consecuente curso de acción que debería emprender el INADI.
El dictamen producido será examinado por el/la Director/a de Asistencia
a la Víctima y éste/a, en caso de compartir la opinión, elevará lo
actuado a consideración del/de la titular del organismo.
12. Intervención del/de la titular del organismo. El/la titular del
organismo evaluará el dictamen, indicando, en su caso, si lo comparte y
disponiendo eventualmente el curso de acción a seguir y la notificación
a la parte interesada.
13. Notificación del dictamen. El dictamen será notificado a la parte
interesada (denunciante y presunto/a responsable de la situación
denunciada), personalmente o por correo postal.
14. Normas supletorias. Para resolver cuestiones no previstas
expresamente, se aplicará el Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).