MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1222/2012
Desígnase Director Nacional de Enlace
Legislativo de la Subsecretaría de Articulación Legislativa de la
Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios
Públicos y Legislaturas.
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 12730/2012 del registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de
los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la
misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional
y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades
otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político
de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por
el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el
cargo de Director Nacional de Enlace Legislativo dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA de la SECRETARIA DE
COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y
LEGISLATURAS, resultando indispensable proceder a su cobertura
transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las
exigencias del servicio.
Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO,
homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto.
Que el Licenciado Don Ernesto Manuel BRUGGIA reúne los conocimientos,
experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, por lo
que procede aprobar su designación con autorización excepcional por no
cumplir con los requisitos mínimos de acceso al Nivel establecidos en
el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los
proyectos de decretos que propicien designaciones, contrataciones que
no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados
por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y
Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de
2002.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6º
del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo dispuesto por
el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase
transitoriamente, a partir de la fecha del presente acto y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A -
Grado 0, como Director Nacional de Enlace Legislativo dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA de la SECRETARIA DE
COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y
LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Licenciado Don Ernesto
Manuel BRUGGIA (D.N.I. Nº 32.242.899), con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728 y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel
establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2º — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3º — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a
las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41
— MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C.
Garré.