MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 163/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el expediente Nº S02:0005712/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº
24.449, Nº 26.363 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j),
se encuentra la de crear y establecer las características y
procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia
Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada
jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y
homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las
mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con
fecha 27 de octubre de 2009 la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual
se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de
datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para
conducir, emitida en todo el país.
Que la Disposición ANSV Nº 207 establece los procedimientos necesarios
que todo centro de emisión de licencia (CELS) deberá observar para
tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la
licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir,
aprobado por Disposición ANSV Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE TUCUMAN y el
MUNICIPIO DE YERBA BUENA han suscripto con fecha 5 de octubre de 2012
un Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional
de Conducir, y un Convenio Específico de Cooperación para la
implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en
el mencionado Municipio.
Que el Municipio de YERBA BUENA, de la provincia de TUCUMAN adhirió al
régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 por
adhesión a la leyes provinciales 6836 y 8084 mediante las Ordenanzas
Municipales Nº 658 y Nº 1745, respectivamente.
Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de YERBA BUENA el
procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la
“CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de
Licencias de conducir de dicho municipio, habilitándolo a emitir la
Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el
artículo 4º, incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al
Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas en la
órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º,
inciso b), de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de YERBA BUENA, de la provincia de
TUCUMAN, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTICULO 2º — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte
de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial.
ANEXO I
e. 27/07/2012 N° 79710/12 v. 27/07/2012