CONTRATOS
Decreto 1183/2012
Apruébase el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF, a celebrarse entre la República Argentina y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado a financiar el
“Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”.
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0119750/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF
propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al
financiamiento del “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos
Provinciales de Salud” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000).
Que los objetivos del proyecto citado en el considerando anterior
consisten en: “a) aumentar el uso y la calidad de servicios de salud
clave en relación con la población objetivo sin cobertura explícita; y
b) mejorar la capacidad de gestión institucional mediante el
fortalecimiento de los incentivos por resultados en las Provincias
Participantes y entre los Prestadores Autorizados”.
Que el citado proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i)
“Apoyo a los Seguros Públicos Provinciales de Salud”; (ii)
“Fortalecimiento Institucional y de Gestión del MSN y de los MSP”; y
(iii) “Desarrollo de la capacidad de Prestación de Servicios del MSN y
de los MSP”.
Que el proyecto será ejecutado por el MINISTERIO DE SALUD, a través de
la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, en su carácter de
“Dirección Nacional del Proyecto” de la que dependerá la Unidad
Ejecutora Central (UEC) del mismo y con el apoyo en materia
administrativa, financiera, de adquisiciones, supervisión del proceso
de monitoreo y evaluación del proyecto de la Unidad de Financiamiento
Internacional de Salud (UFI-s).
Que las funciones de la Unidad Ejecutora Central (UEC) serán las
asignadas a la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), creada
oportunamente para la ejecución de los Contratos de Préstamos BIRF Nº
7225-AR y Nº 7409-AR, cuyos modelos de contratos fueron aprobados por
el Decreto Nº 1140 de fecha 31 de agosto de 2004 y el Decreto Nº 375 de
fecha 17 de abril de 2007, respectivamente.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde
modificaciones al mismo siempre que sean convenientes a su ejecución.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto son los usuales en este tipo
de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los
que será destinado el préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el
artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)
por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES
(U$S 400.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de
Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”. El mismo se
adjunta al presente como Anexo I y consta de SEIS (6) artículos, TRES
(3) anexos y UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés
y su traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia
autenticada de las “Condiciones Generales para Préstamos” del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), de fecha 31 de julio
de 2010. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como
Anexo III, las versiones en idioma español de las “Normas:
Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” y las
“Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del
Banco Mundial”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de
2004, con las revisiones de octubre de 2006 y mayo de 2010.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir
modificaciones al contrato referido en el artículo 1º del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al
MINISTERIO DE SALUD como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”. El mencionado
Ministerio ejercerá dicha función a través de la SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS —en su carácter de “Dirección Nacional
del Proyecto”— de la que dependerá la Unidad Ejecutora Central (UEC)
del proyecto, que contará con el apoyo de la Unidad de Financiamiento
Internacional de Salud (UFI-s) en materia administrativa, financiera,
de adquisiciones, supervisión del proceso de monitoreo, y evaluación
del proyecto, quedando facultados para realizar todas las operaciones y
contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo, de
conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Contrato de Préstamo
BIRF, el Manual Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Juan L. Manzur.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.