MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 755/2012
Registro Nº 579/2012
Bs. As., 30/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.675/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el
sector sindical y la FUNDACION STANDARD BANK por la parte empleadora,
el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.487.675/11 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 10 de las mismas actuaciones.
Que las partes intervinientes en autos se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se pacta el pago
de una suma de naturaleza remunerativa, excepcional y por única vez,
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
462/06, la que se hará efectiva en los términos, plazos y conforme los
lineamientos allí establecidos.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el plexo convencional
citado y que laboren en FUNDACION STANDARD BANK.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo pactado al respecto por las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por el
sector sindical, y la FUNDACION STANDARD BANK, por la parte empleadora,
el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.487.675/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.487.675/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.675/11
Buenos Aires, 1 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 755/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 579/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 29/12/2011
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de
2011, comparecen, por una parte la Sra. María Marcel Carretero en su
carácter de Subsecretaria Gremial Nacional de la Unión de Trabajadores
de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y el Sr. Marcelo Orlando en
su carácter de Secretario Gremial de la Unión de Trabajadores de
Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) Seccional Buenos Aires, y por
la otra comparece el Sr. Néstor Omar Sproviero, D.N.I. 12.643.114 en su
carácter de apoderado de FUNDACION STANDARD BANK, conforme poder que
exhibe y es aceptado por la parte sindical, constituyendo domicilio en
la calle Riobamba 1276 de esta ciudad, y en el ejercicio de las
representaciones indicadas, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: El empleador abonará a los trabajadores encuadrados dentro del
CCT 462/06 (UTEDYC) de manera extraordinaria y por única vez, la suma
bruta total y remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000).
SEGUNDO: La suma establecida en la cláusula anterior será abonada antes
del 31/12/2011, mediante recibo de sueldo y bajo el concepto “Acuerdo
FUNDACION-UTEDYC 29/12/2011”.
TERCERO: El pago de dicha suma por parte del Empleador no significa
reconocimiento de derecho alguno presente ni futuro; no supone
continuidad o repetición en su pago, ni podrá ser entendido como piso
de futuras negociaciones.
CUARTO: En el supuesto que UTEDYC otorgase una suma de características
similares para el año 2011, la misma podrá ser compensada por el monto
otorgado por la FUNDACION y/o hasta su concurrencia.
Se deja expresamente establecido que la suma establecida en la cláusula
primera no será compensable con aumentos remunerativos establecidos en
las paritarias del CCT 462/06.
QUINTO: UTEDYC acepta la suma ofrecida con las características y términos acordados.
Prestando conformidad las partes mencionadas, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.