MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 825/2012
Registro Nº 642/2012
Bs. As., 13/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.503.312/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4, 5/10 y 11/53 del Expediente Nº 1.503.312/12 obran
respectivamente, el Acuerdo, el Acta Complementaria y los Anexos,
suscriptos entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (FONIVA), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dichos textos convencionales de las partes pactan,
sustancialmente, condiciones económicas para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, con
excepción de la denominada “Zona Río Grande”, con vigencia desde el 1º
de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, conforme a las
condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los referidos
instrumentos se corresponde con la aptitud representativa de la entidad
empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme
documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado,
como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto administrativo deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la
base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en los presentes actuados surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, Acta Complementaria y
Anexos celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por el sector sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por el
sector empleador, obrantes, respectivamente, a fojas 3/4, 5/10 y 11/53
del Expediente Nº 1.503.312/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el Acta
Complementaria y los Anexos obrantes, respectivamente, a fojas 3/4,
5/10 y 11/53 del Expediente Nº 1.503.312/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 626/11.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.503.312/12
Buenos Aires, 14 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 825/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4, 5/10 y 11/53 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 642/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, a los 23 días del mes de marzo
de dos mil doce, siendo las 17.00 horas, se reúnen, en representación
de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º piso, CABA, en su
calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
593/10, los Sres. Carlos H. BUENO, Marcelo SANGINETTO, Norberto GOMEZ,
Alejandro Assiz, y lo hacen además la Dra. María Eugenia SILVESTRI en
calidad de Asesora Paritaria, y en representación de la FEDERACION
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con
domicilio en Tucumán 731, piso 2º, CABA, en su carácter de miembros
paritarios, los Sres.: Romildo RANU, Marcelo LOMBARDO, Beatriz ACOSTA,
Marta SOSA, Justo SUAREZ y Jorge ROJAS, y lo hace además el Cdor.
Néstor GOMEZ en calidad de Asesor Paritario, todos debidamente
acreditados, quienes resuelven:
1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en el marco del CCT
626/11, cuya vigencia se extiende desde el 1º de abril de 2012 hasta el
31 de marzo de 2013 inclusive. Siendo el incremento salarial previsto
para la vigencia antes mencionada del 22% Total sobre los salarios
básicos establecidos el 31 de marzo de 2012, distribuyéndose ello de la
siguiente manera:
- 1º cuatrimestre (abril, mayo, junio, julio de 2012) 7 (siete) % sobre
los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2012.
- 2º cuatrimestre (agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012) el
8 (ocho) % sobre los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de
2012.
- 3º y último cuatrimestre (diciembre 2012, enero, febrero y marzo
2013) el 7 (siete) % sobre los salarios básicos establecidos al 31 de
marzo de 2012.
2. Asimismo las partes acuerdan modificar a partir del 1º de abril de
2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012, el valor de los Beneficios
Sociales establecidos en el artículo 27º, incisos a) y b), del CCT
626/11, los cuales pasarán de $ 8 (pesos ocho) a $ 10 (pesos diez)
diarios por cada concepto, y a partir del 1º de diciembre de 2012, el
valor de los Beneficios Sociales establecidos en el artículo 27º,
incisos a) y b) del CCT 626/11, los cuales pasarán de $ 10 (pesos diez)
a $ 12 (pesos doce) diarios por cada concepto.
3. Se establece además, una SUMA DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNlCA
VEZ de $ 500 (pesos quinientos) pagaderos durante el mes de diciembre
de 2012, siendo última fecha límite para su pago el 20 de diciembre de
2012.
4. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha 19
de agosto de 2011 en el expediente Nº 1.463.973/11, el presente acuerdo
no será aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR
S.R.L., SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y a cualquier otra
empresa establecida en la zona de Río Grande que haya firmado acuerdo
salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores.
5. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas
expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las
cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación
ulterior de las partes en forma expresa.
6. El presente acuerdo regirá desde el 1º de abril del corriente año
hasta el 31 de marzo de 2013, sin perjuicio de su continuidad hasta
tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
firma la presente en prueba de conformidad en dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.
Expediente Nº 1.503.312/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril
de dos mil doce, siendo las 17:00 horas, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del
Trabajo —Dirección Negociación Colectiva— ante la Jefa del Departamento
Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE; en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º
piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 626/11, los Señores: Carlos H. BUENO, Marcelo SANGINETTO,
Oscar COTO, Gonzalo ECHEVERRIA, Norberto GOMEZ y Alejandro ASSIZ, los
Doctores María Eugenia SILVESTRI y Jorge O. LACARIA, en calidad de
Asesores Paritarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio
en Tucumán 731, piso 2º, CABA, en su carácter de Miembros Paritarios,
lo hacen los Señores Romildo RANU, Encarnación AZPEYTIA, Justo SUAREZ,
y Jorge Rojas y lo hace además el Cdor. Néstor GOMEZ en calidad de
Asesor Paritario. Todos ellos, antes mencionados, declaran bajo
juramento que se encuentran debidamente acreditados en Expediente Nº
1.325.218/09.
Abierto el acto por la Funcionaria actuante, ambas partes manifiestan:
Que Luego de un intercambio de opiniones mantenidas en reuniones en el
ámbito privado y de haber arribado a un Acuerdo el pasado viernes 23 de
marzo de 2012, el cual adjuntan, las partes vienen a ratificarlo y a
completar partes del mismo mediante la presente:
1. Que conforme a la cláusula Nº 1 del Acuerdo antes mencionado, las
partes ratifican el acuerdo de nuevas Escalas salariales en el marco
del CCT 626/11, adjuntando las mismas en el ANEXO I, cuya vigencia se
extiende desde el 1º de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013
inclusive.
2. Que conforme a la clausula Nº 1 del acuerdo de fecha 23/03/2012, el
incremento salarial acordado será realizado en TRES ETAPAS
CUATRIMESTRALES, las cuales se encuentran descriptas dentro del ANEXO
I, siendo las mismas las siguientes:
- 1º ETAPA, abarca desde el 1º de abril hasta el 31 de julio de 2012,
incrementándose en un 7 (siete) % sobre los salarios básicos
establecidos al 31 de marzo de 2012;
- 2º ETAPA, abarca desde el 1º de agosto hasta el 30 de noviembre de
2012, incrementándose en un 8 (ocho) % sobre los salarios básicos
establecidos al 31 de marzo de 2012;
- 3º y última ETAPA, abarca desde el 1º de diciembre de 2012 hasta el
31 de marzo de 2013, incrementándose en un 7 (siete) % sobre los
salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2012.
3. Las partes ratifican la cláusula Nº 2 del acuerdo ut supra
mencionado, las partes ratifican el acuerdo de modificar el valor de
los Beneficios Sociales establecidos en el artículo 27º, incisos a)
Refrigerios y b) Viáticos, del CCT 626/11. El incremento será aplicado
en dos etapas, las cuales serán:
- 1º ETAPA, abarca desde el 1º de abril hasta el 30 de noviembre de
2012, pasando a abonarse de $ 8 (pesos ocho) a $ 10 (pesos diez)
diarios por cada concepto.
- 2º ETAPA, desde el 1º de diciembre de 2012 pasando a abonarse de $ 10
(pesos diez) a $ 12 (pesos doce) diarios por cada concepto.
4. Que conforme a la cláusula Nº 3 del mencionado acuerdo, las partes
acuerdan establecer una SUMA DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ
de $ 500 (pesos quinientos) en concepto de “SUMA EXTRAORDINARIA DE FIN
DE AÑO”, la cual será pagadera durante el mes de diciembre de 2012,
siendo fecha límite para su pago el 20 de diciembre de 2012.
5. Asimismo, las partes acuerdan modificar y restablecer la vigencia
para el período 1º de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013 de la
Contribución Solidaria. Respecto de la modificación, se quita el aporte
mínimo, dejándose el aporte que surja del 2% (dos por ciento) mensual
de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente
acuerdo y su marco CCT Nº 626/11.
El aporte solidario es originado en la cláusula séptima del acuerdo
convencional suscripto con fecha 22 de junio de 2006, y correspondiente
al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los
trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº
626/11. Los Empleadores actuarán como agentes de retención de los
importes resultantes de dicha contribución, los que deberán ser
depositados por dichos empleadores, con la leyenda Contribución
Solidaria en la boleta de la FONIVA, en la cuenta del Banco de la
Nación Argentina - Casa Central Nº 25664/19; en las mismas fechas y
condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para el depósito
de la cuota sindical.
Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución
solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA, y a los Sindicatos
afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya
abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen
como afiliados.
Quedan asimismo exceptuados del pago de esta contribución solidaria,
los trabajadores comprendidos en el acuerdo de fecha 23 de junio de
2010 del expediente Nº 1.355.983/09. Siendo dichos trabajadores los que
se desempeñan en las empresas: Sueño Fueguino S.A.; Badisur S.R.L.;
Blanco Nieve S.A.; Armavir S.A. y Yamana del Sur S.A.
6. Las partes de común acuerdo han fijado un nuevo valor, como importe
mínimo a depositar en concepto de Aportes y Contribuciones a la Obra
Social O.S.P.I.V. sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23.660,
para el cálculo de los mismos, siendo éste:
- a partir del 1º de abril de 2012 hasta el 31 de julio de 2012 la suma
de $ 295 (pesos doscientos noventa y cinco) (monto neto para Obra
Social sin ANSSAL);
- a partir del 1º de agosto de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 la
suma de $ 317 (pesos trescientos diecisiete) (monto neto para Obra
Social sin ANSSAL);
- a partir del 1º de diciembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 la
suma de $ 337 (pesos trescientos treinta y siete) (monto neto para Obra
Social sin ANSSAL);
Se recuerda que cuando la suma del aporte del trabajador y la
contribución empresaria no alcancen dichos montos, la diferencia estará
a cargo del Empleador.
7. La F.O.N.I.V.A. solicita que en pos de la situación económica que
atraviesa el Gremio se establezca un ingreso mínimo respecto de los
arts. 35, 36 y 38 del CCT 626/11, por lo que las partes acuerdan
incrementar el monto mínimo respecto de los mencionados artículos:
- Art. 35 “Acción Social y Previsional”, el importe a ingresar no sea inferior a $ 39 (pesos treinta y nueve);
- Art. 36 “Acción Cultural y Turismo”, el importe a ingresar no sea inferior a $ 30 (pesos treinta);
- Art. 38 “Retención cuota sindical”, el importe a ingresar no sea inferior a $ 90 (pesos noventa).
8. Las partes acuerdan que respecto de los siguientes artículos: art.
4º, inc. “G”, referente a la Base Mínima para Obra Social O.S.P.I.V.;
art. 35 “Acción Social y Previsional” y art. 36 “Acción Cultural y
Turismo”, todos ellos establecidos en el CCT 626/11. Que en caso de
INASISTENCIA/S INJUSTIFICADA/S por parte del trabajador NO se tomarán
en cuenta el/los día/s por dicha/s inasistencia/s para el cálculo de la
contribución por parte del EMPLEADOR respecto de los artículos antes
mencionados, por lo que deberá abonarse en FORMA PROPORCIONAL a los
días corridos de trabajo.
9. Las partes acuerdan que NO SERAN ULTRAACTIVAS las cláusulas Nº 5 y
Nº 7 del presente, las cuales tendrán la vigencia de duración del
presente acuerdo, es decir hasta el 31 de marzo de 2013.
Respecto de la cláusula Nº 7, venciéndose la misma, dichos artículos
pasarán a NO tener ingreso mínimo, sujetándose exclusivamente su pago
al porcentaje estipulado en ellos.
10. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha 19
de agosto de 2011 en el expediente Nº 1.463.973/11, el presente acuerdo
no será aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR
S.R.L., SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y a cualquier otra
empresa establecida en la zona de Río Grande que haya firmado acuerdo
salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores.
11. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no
modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y, al
igual que las cláusulas pactadas en el presente, son ultraactivas,
salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa, como se ha
dejado establecido respecto de las cláusulas Nº 5 y Nº 7 en la cláusula
Nº 9 del presente acuerdo.
12. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril del
corriente año hasta el 31 de marzo de 2013, sin perjuicio de su
continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
firman, en prueba de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en lugar y fecha indicada.
Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines
Escala Salarial - CCT 626/11
Vigencia desde el 1/4/2012 hasta el 31/3/2013