MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 799/2012
Registro Nº 604/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.495.794/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 de las actuaciones citadas en el Visto obra glosado el
Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa
BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan sustancialmente un
incremento salarial a favor de los trabajadores alcanzados por el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”, instrumento del
que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y asimismo se han acreditado los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la
participación de la Representación Sindical en la empresa.
Que resulta pertinente destacar que si bien el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E” ha sido suscripto en su oportunidad
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) con la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA,
esta última ha cambiado su denominación a la de BREMBO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº
77, de fecha 1 de agosto de 2011, cuya copia luce agregada a foja 22.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado instrumento.
Que las partes han ratificado a fojas 9, 36 y 37 el contenido y firmas
de acuerdo, cumplimentando asimismo el recaudo que establece el
artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que con posterioridad, corresponde remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones
y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.495.794/12, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/8 del Expediente
Nº 1.495.794/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme la
exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07
“E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.495.794/12
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 799/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 604/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2012,
entre Brembo Argentina S.A., con domicilio legal en la calle Perdriel
Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
los Sres. Karina Andrea Coggiola y Lorenzo M. Baccanelli en sus
respectivos caracteres de apoderados, por una parte, y el S.M.A.T.A.
(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de
la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Mario
Manrique, Ricardo Pignanelli Gustavo Morán, Fernando Arce, Francisco
Ditulio por el Sindicato y Mariano Ezequiel Reyna, Horacio Marcelo
Almada, José Nicolás Rodríguez y Ricardo De Simone en sus respectivos
caracteres de delegados, por la otra, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Brembo Argentina S.A. abonará retroactivamente, a partir del 1
de enero de 2012 al personal mensualizado y no mensualizado amparado
por el CCT 908/07 “E”, un incremento salarial equivalente a un 7%
(siete por ciento) del básico correspondiente al mes de diciembre de
2011. Ver Anexo I con escala salarial.
SEGUNDA: El incremento previsto en la cláusula primera conforma un
crecimiento real del ingreso del trabajador por el trimestre
comprendido entre los meses de enero y marzo inclusive de 2012.
TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales
y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado, los Representantes del
Personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, las Partes disponen que se
reunirán en el mes de abril de 2012 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán en el segundo trimestre del año 2012.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares, de igual tenor y
a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ESCALAS SALARIALES PERSONAL JORNALIZADOS PERDRIEL S.A. A PARTIR 1/7/2011