MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 799/2012

Registro Nº 604/2012

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.794/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 de las actuaciones citadas en el Visto obra glosado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan sustancialmente un incremento salarial a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y asimismo se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.

Que resulta pertinente destacar que si bien el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E” ha sido suscripto en su oportunidad por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) con la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, esta última ha cambiado su denominación a la de BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 77, de fecha 1 de agosto de 2011, cuya copia luce agregada a foja 22.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que las partes han ratificado a fojas 9, 36 y 37 el contenido y firmas de acuerdo, cumplimentando asimismo el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad, corresponde remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.495.794/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.495.794/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.495.794/12

Buenos Aires, 8 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 799/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 604/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2012, entre Brembo Argentina S.A., con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Karina Andrea Coggiola y Lorenzo M. Baccanelli en sus respectivos caracteres de apoderados, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli Gustavo Morán, Fernando Arce, Francisco Ditulio por el Sindicato y Mariano Ezequiel Reyna, Horacio Marcelo Almada, José Nicolás Rodríguez y Ricardo De Simone en sus respectivos caracteres de delegados, por la otra, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Brembo Argentina S.A. abonará retroactivamente, a partir del 1 de enero de 2012 al personal mensualizado y no mensualizado amparado por el CCT 908/07 “E”, un incremento salarial equivalente a un 7% (siete por ciento) del básico correspondiente al mes de diciembre de 2011. Ver Anexo I con escala salarial.

SEGUNDA: El incremento previsto en la cláusula primera conforma un crecimiento real del ingreso del trabajador por el trimestre comprendido entre los meses de enero y marzo inclusive de 2012.

TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado, los Representantes del Personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, las Partes disponen que se reunirán en el mes de abril de 2012 con el objetivo de fijar los salarios que regirán en el segundo trimestre del año 2012.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares, de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ESCALAS SALARIALES PERSONAL JORNALIZADOS PERDRIEL S.A. A PARTIR 1/7/2011

CATEGORIAS

1/7/2011

1/10/2011

A

20,87

21,91

B

26,49

27,81

E

28,55

29,98

F

29,42

30,89

I

29,74

31.23

I LIDER

32,73

34.36

I FABRICA

30,19

31.70

I FABRICA LIDER

33,21

34.87

J

31,85

33,44

J LIDER

35,04

36,79

K

32,99

34.64

K LIDER

36,28

38.09

L

34,19

35,90

L LIDER

37,61

39.49

M

34,65

36.38

M LIDER

38,09

40,00


ANEXO I

ESCALAS SALARIALES PERSONAL JORNALIZADOS

BREMBO ARGENTINA S.A. A PARTIR 1/1/2012

CATEGORIA

1/1/2012

A

23,45

B

29,76

E

32,08

F

33,06

I

33,42

I LIDER

36,77

I FABRICA

33,92

I FABRICA LIDER

37,32

J

35,78

J LIDER

39,37

K

37,06

K LIDER

40,75

L

38,41

L LIDER

42,25

M

38,92

M LIDER

42,80


MENSUALES

GRUPO 1

4.759,55

GRUPO 2

5.694,81