MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 811/2012
Registro Nº 635/2012
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.339.850/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL
PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado y
ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 180/182 del Expediente Nº
1.339.850/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 180/182
del Expediente Nº 1.339.850/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 231/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.339.850/09
Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 811/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 180/182 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 635/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo
de 2012, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal
del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en
representación de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y
AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FOEPA), lo hacen los Sres.
Miguel Angel RODRIGUEZ, Rubens CASTRO, en calidad de miembros
paritarios y el Sr. Ruben AGUIAR, en calidad de Asesor Gremial, todos
con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ, por
una parte, y por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, lo hacen los Sres. Emilio MAJORI, Raúl SANTOANDRE, Carlos
Dante TERRILE, Jose ZANABRIA, Aldo ULDANI, Antonio Alberto CAMEROTA,
todos en calidad de miembros paritarios y con facultades ya acreditadas
en estas actuaciones, juntamente con el Dr. Gustavo SANTOANDRE (T° 63,
F° 888).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra, las partes de común acuerdo manifiestan que han arribado al
siguiente ACUERDO:
CLAUSULA PRIMERA: Que en el marco del texto convencional suscripto en
fecha 16 de mayo de 2011, obrante a fojas 140/142 del presente
expediente, el cual fue homologado mediante Resolución S.T. Nº 74/11,
han pactado una recomposición salarial aplicable para todos los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 231/94, con vigencia desde el 1
de abril de 2012 hasta el mes de enero de 2013 inclusive, cuya
modalidad se detalla a continuación, a saber: 1) Una suma de $ 250
(Pesos doscientos cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1
de abril de 2012, 2) Una suma de $ 250,00 (Pesos Doscientos Cincuenta),
de carácter remunerativo, a partir del 1° de julio de 2012. 3°). Una
suma de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta), de carácter remunerativo, a
partir del 1° de noviembre de 2012. 4°). Una suma de $ 150,00 (Pesos
Ciento Cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1° de enero
de 2013.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que se
comprometen a retomar el diálogo el día 1° de marzo de 2013, a los
fines de analizar la situación socioeconómica del país.
CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo
Colectivo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del
mismo.
CLAUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad
de Aplicación la inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo.
CLAUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en este acto,
a ratificar firma y contenido del plexo convencional y del “Anexo I” en
el cual se grafica la Recomposición Salarial en cuestión, que pasa a
formar parte integrante de la presente Acta y cuya homologación se
viene a solicitar. Asimismo se deja establecido que cualquier
diferencia que hubiere entre el “Anexo I” y el Acuerdo arribado deberá
estarse a la interpretación de este último.
Siendo las 12.45 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí,
funcionario que CERTIFICO.
ANEXO I