MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 584/2012
Autorízase a funcionarios a transferir licencias anuales ordinarias aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 27/7/2012
VISTO el Expediente N° S01:0090066/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de
diciembre de 1979 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b), del Capítulo II del Anexo I del Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias determina que, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará
el período comprendido entre el día 1 de diciembre del año al que
corresponde y el día 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro
del cual deberá usufructuarse la referida licencia.
Que por su parte, el inciso c) del artículo mencionado en el
considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser
transferida al período siguiente por la autoridad facultada para
acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de
servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de
UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
presenta la particular situación de que diversos agentes registran
transferidas, al año 2012, las Licencias Anuales Ordinarias
correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la
totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del
día 30 de noviembre de 2012.
Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades
competentes en materia de otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria
para resolver la transferencia de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 8°
del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA, con
competencia para resolver el otorgamiento de la Licencia Anual
Ordinaria, a transferir al período comprendido entre el día 1 de
diciembre de 2012 y el día 30 de noviembre de 2013 con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c), del Capítulo lI
del Anexo I del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus
modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2006,
2007, 2008, 2009 y 2010 y aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.