MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 915/2012
Registro Nº 719/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.425.276/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.425.276/10 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y
la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE
ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.425.276/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.425.276/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan
y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 522/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.425.276/10
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 915/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 719/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre
del año dos mil diez, entre la Asociación Argentina de Empleados de la
Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los
señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde,
Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles, con la
asesoría letrada de la Dra. Eunice Gisela Ludvik, y, por la parte
empresaria, en representación de la Cámara de Arena, Piedra y
Navegación Fluvial del Litoral, el Dr. Juan Pablo Marc y el Cdor.
Guillermo Allen convienen:
PRIMERO: Fijar, con carácter excepcional y sin que sea computable a
ningún rubro legal o convencional, una asignación única y
extraordinaria no remunerativa de PESOS ($ 300) para el mes de
noviembre de 2010, que será abonada a todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522107, con las
remuneraciones del mes de diciembre de 2010, bajo el rubro “Asignación
no remunerativa noviembre 2010”. Queda expresamente convenido que dicho
importe absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que hubiera
sido otorgado por las empresas bajo el rubro “a cuenta de futuros
aumentos” por dicho mes.
SEGUNDO: Fijar, con carácter excepcional y sin que sea computable a
ningún rubro legal o convencional, una asignación única y
extraordinaria no remunerativa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) en concepto
de colaboración con la canasta navideña que será abonada a todos
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
522/07, el día 23 de diciembre de 2010, bajo el rubro “Asignación no
remunerativa canasta navideña”. Queda expresamente convenido que dicha
suma absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento o suma no
remunerativa que en el futuro pudiera disponer el Estado por tal motivo.
TERCERO: Otorgar para todas las categorías comprendidas en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 522/07, que pertenecen a las empresas areneras,
una recomposición salarial en los sueldos básicos por el período
diciembre de 2010 a octubre de 2011 en forma progresiva conforme
escalas que se consignan en el presente.
CUARTA: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que
los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada
en la Convención ya mencionada serán:
I.- CATEGORIAS Y VALORES A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2010
GRUPO “A”
TERCERO: Las partes se comprometen a
presentar esta acta acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación
y a solicitar la homologación del mismo a los fines establecido por el
art. 4 de la Ley 14.250.