MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 916/2012
Registro Nº 720/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.497.968/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.497.968/12 obra agregado el
Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL
PAIS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario y el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE
HACIENDA DE LINIERS por el sector gremial, ratificado a fojas 10/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una
gratificación extraordinaria fija no remunerativa y por única vez de
PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) con las prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el Acuerdo opera su vigencia a partir del mes de enero de 2012.
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias
del presente Acuerdo.
Que las partes acreditaron sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 y 2
vuelta del Expediente Nº 1.497.968/12, celebrado entre el CENTRO DE
CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE
HACIENDA DE LINIERS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del
Expediente Nº 1.497.968/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 357/03.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo (CCT) homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.497.968/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 916/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 720/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2011, entre el
Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este
acto por los señores Adalberto N. Monasterio y Fernando Santamarina, en
sus respectivos carácteres de Presidente y Director, con el patrocinio
letrado del Dr. Juan José Etala (h), con domicilio real en San Martín
483, piso 10°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo
domicilio en Sarmiento 459, 6° piso (Estudio Salvat, Etala &
Saraví), por una parte, y, por la otra, el Sindicato de Obreros y
Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de
Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los
señores Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus respectivos
carácteres de Secretarlo General y Secretario Adjunto acuerdan:
Como un modo de paliar la actual situación económica que vive el país,
las partes han acordado que las casas consignatarias otorgaran a su
personal dependiente y de las categorías que mas delante de indican,
abonar una gratificación extraordinaria fija, no remunerativa y por
única vez de $ 1.600 (pesos mil seiscientos) que se abonará en 2 (dos)
cuotas, la primera el 31 de enero de 2012 y la segunda el 29 de febrero
de 2012.
La gratificación será la siguiente de acuerdo con el detalle:
Trabajador Jornalizado: En este caso
por ser los trabajadores jornalizados contratados por día y tener
pactada convencionalmente una remuneración por día efectivamente
trabajado y, resultando que los mismos pueden desempeñarse
indistintamente para varias casa consignatarias durante un mismo mes,
por lo que resulta imposible pactar una gratificación global y única, o
cuotificar la misma, ya que no existiría la posibilidad alguna que un
solo consignatario la suma cuando puede trabajar para varios
diferentes, se acuerda el pago de una gratificación no remunerativa de
$ 53,33 (pesos cincuenta y tres con 33/100) por cada día efectivamente
trabajado, debiendo abonarla el consignatario para el cual trabaje en
cada día, y ello será únicamente durante los meses de enero y febrero,
cesando indefectiblemente tal beneficio extraordinario el día 29.2.2012
La Gratificación que se otorga no integrará la remuneración ni tendrá
incidencia, por no ser remunerativa, sobre concepto remunerativo alguno
y cesará automáticamente cuando culmine la última cuota pactada.
Respecto a todos los demás aspectos aquí no acordados, no procede gratificación alguna.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.