MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 918/2012

Registro Nº 713/2012

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.444.295/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.444.295/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen excluir ciertas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que a su vez, las suscriptas convienen un incremento salarial, conforme a lo pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.444.295/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.444.295/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.295/11

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 918/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 713/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.444.295/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once, siendo las 15.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO, ante mí, SANDRA YOLANDA CESAR, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Domingo Eduardo MONTOYA (D.N.I. Nº 11.994.153), en su carácter de Secretario General de la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES, quien acredita su personería mediante fotocopia simple de la original otorgada por este Ministerio, por una parte, y, por la otra, lo hace el señor Juan Carlos Di DOMENICO (D.N.I. 8.263.054), en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR) sector empresario, todos con identidad, personería y demás datos acreditados ante esta secretaria.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por si MANIFIESTAN: que vienen por este acto a poner en conocimiento de este Ministerio que han arribado a un acuerdo en los términos que se detallan a continuación.

1.- Se ha resuelto de común acuerdo entre las partes, establecer un reacomodamiento en las categorías que hoy están en vigencia, teniendo en cuenta que al día de la fecha hay funciones que dejaron de prevalecer en el Rubro se decide sacar las categorías: 1° Peón, categoría 4° Medio Oficiales y Categoría 6° Oficiales Auxiliares, quedando a partir de la fecha como escala de categorías: 1°) Especializados A, 2°) Especializados B, 3°) Calificados A, 4°) Calificados B, 5°) Oficiales A, 6°) Oficiales B.

2.- Se ha resuelto convenir un aumento, desde el 1° de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012, a aplicarse en todas y cada una de las categorías del convenio, los detalles de cómo quedarían cotizadas dichas categorías deberán leerse en el inciso 5 de este mismo convenio.

3.- Se resuelve también que, a partir del 1° de marzo de 2011, se tomará el valor de la categoría 5° actualizada, para la liquidación del refrigerio que figura en el Convenio Colectivo de Trabajo 50/89.

4.- Las empresas que eventualmente hubiesen otorgado incrementos a cuenta de las escalas que aquí se pactan o estuviesen abonando salarios superiores a los mismos, absorberán hasta la concurrencia de los nuevos básicos la parte proporcional que corresponda sin distinción de conceptos por el que hubiesen sido efectuados (v.g. leyes, decretos, resoluciones, convenios, etc.) este acuerdo salarial no podrá invocarse para mantener con la aplicación de los nuevos básicos, las diferencias que existían entre los anteriores básicos, y los tipos diferentes de valores que figuran en el punto tres de este acuerdo 1º de marzo de 2010, según las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89 son las siguientes:

5.- Categorías                                        Valor por hora

CAT. 1: Op. Especializados A                  $ 13,60 P/Hora
CAT. 2: Op. Especializados B                  $ 14,00 P/Hora
CAT. 3: Op. Calificados A                        $ 15,12 P/Hora
CAT. 4: Op. Calificados B                        $ 16,68 P/Hora
CAT. 5: Op. Oficiales A                            $ 17,45 P/Hora
CAT. 6: Op. Oficiales B                            $ 18,29 P/Hora

6.- Ambas partes acuerdan que los valores pactados en este acto tendrán vigencia desde el 1º de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012, con el compromiso de reajustar las categorías si llegasen a cambiar los valores del mínimo vital y móvil, para así no provocar el achatamiento de las mismas, como así también y de común acuerdo, sentarse a negociar nuevamente los básicos de convenio, los primeros días del mes de marzo de 2012 de no ocurrir casos de fuerza mayor.

7.- Las dos partes ratifican en un todo el presente acuerdo, y solicitan la respectiva homologación por entender que este acuerdo se ha formalizado en el marco de las disposiciones vigentes.

Siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.