MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 919/2012
Registro Nº 697/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 382.266/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por
el sector sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADOS DE
CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, el que luce a fojas 1 del
Expediente Nº 382.266/12, alcanzado por ante la Delegación Regional
Córdoba de esta Cartera de Estado y ratificado a fojas 1 del Expediente
Nº 1.506.534/12, agregado a fojas 40 del Expediente citado en el Visto.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 110/75, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
adhieren y ratifican el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, el
CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, homologado
mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 10 de fecha 23 de enero de 2012.
Que asimismo, las partes convienen modificar los períodos de pago de la
suma no remunerativa que surge del acuerdo referido en el considerando
precedente, en los términos y plazos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se
corresponde con el alcance de representación de las partes signatarias.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes
de febrero de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por
el sector sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADOS DE
CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, el que luce a fojas 1 del
Expediente Nº 382.266/12 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.506.534/12,
agregado al Expediente principal como fojas 40, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente Nº
382.266/12 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.506.534/12, agregado al
Expediente principal como fojas 40.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 110/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 382.266/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 919/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia
y a fojas 1 del expediente Nº 1.506.534/12, agregado como fojas 40 al
principal, quedando registrado bajo el número 697/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a los 31 días del mes de enero de 2012, siendo
las 11:00 horas, comparecen ante mí, Lic. Agustín Heredia, Jefe de la
Delegación Regional Córdoba MTEySS, en representación de la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Néstor José
Chavarría, en su carácter de Secretario General y miembro paritario,
asistido por el letrado patrocinante Dr. Carlo Alberto Figueroa, por
una parte, y, en representación de la CAMARA DE INDUSTRIALES DE
PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, la Sra. Cecilia Paschini, en su
carácter de Presidente, y el Sr. José A. Núñez, en su carácter de
Secretario, asistido por el Dr. Nicolás Romero.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los presenten acuerdan lo que a continuación se detalle:
PRIMERO: Adherir y ratificar el acuerdo no remunerativo arribado con
fecha 28.12.2011, Expediente 1.488.826/12, entre la Unión Obrera de la
Construcción de la República Argentina, la Federación Argentina de
Entidades de la Construcción, el Centro de Arquitectos, la Cámara
Argentina de la Construcción y que fuera homologado por el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina,
mediante Disposición DNRT Nro. 10 del 23.1.2012 en todas sus partes y
cláusulas, a excepción de los períodos de pago que serán modificados y
acordados entre las partes por la presente.
SEGUNDO: Se conviene que los montos establecidos en el punto 3, del
acuerdo que se ratifica supra se abonarán en cuatro cuotas iguales. La
primera de ellas será liquidada con la primera quincena de febrero de
2012, la segunda cuota será liquidada con la primera quincena de marzo
de 2012, la tercera y cuarta cuota serán liquidadas en la primera
quincena de abril de 2012.
TERCERA: El presente acuerdo no remunerativo será de aplicación al
ámbito del Convenio Colectivo 110/75 y/o el número que en el futuro lo
reemplace habida cuenta del nuevo convenio colectivo acordado entre las
partes.
CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se levanta la sesión, previa lectura y ratificación
de las partes, por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.