MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 920/2012

Registro Nº 695/2012

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.315.774/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.315.774/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo precitado las partes convienen condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 46/91 E, 49/91 E, 300/98 E y 356/99 E, conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con las actividades de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.315.774/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.315.774/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 46/91 E, 49/91 E, 300/98 E y 356/99 E.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.315.774/09

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 920/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 695/12. —  JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COMPROMISO GENERAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2009, se reúnen el Señor Ministro de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio Miguel DE VIDO, y el Señor SECRETARIO DE TRANSPORTE, Ing. Ricardo Jaime, en representación del ESTADO NACIONAL, y el Señor Julio César ALAK, en su carácter de GERENTE GENERAL de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA y los trabajadores de las Empresas mencionadas, representados en este acto por el Sr. Edgardo LLANO, Secretario General, y Pablo DOLAGARATZ, Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la Asociación del Personal Aeronáutico, en adelante “LA ASOCIACION”, a los efectos de expresar las manifestaciones, consideraciones y decisiones que a continuación se detallan:

Que mediante la Ley Nº 26.412, promulgada mediante Decreto Nº 2182/08 de fecha veinticuatro de diciembre del corriente año, se procedió, con el fin de cumplimentar el rescate de las citadas empresas previsto en el artículo 1° de la Ley 26.412, a declarar de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.

Que tal decisión surge del compromiso impostergable del ESTADO NACIONAL de recuperar la línea de bandera, ejercer la tutela y control del transporte aerocomercial y de pasajeros, garantizar el servicio y los derechos de los usuarios y determinar e instrumentar políticas en la materia, que permitan la correcta, eficaz y segura prestación del servicio público.

Que la historia y la extensa trayectoria de las empresas que integran el grupo, especialmente en el caso de AEROLINEAS ARGENTINAS y AUSTRAL, con más de medio siglo de presencia en las rutas del país, son sinónimo de integración y desarrollo, se consideran un patrimonio nacional que debe preservarse, y que no puede ser subestimado frente a situaciones derivadas de políticas empresariales desacertadas.

Que en este histórico proceso de recuperación de las empresas mencionadas que lleva a cabo el ESTADO NACIONAL ha sido de relevante importancia el acompañamiento, la colaboración y el accionar de los trabajadores y de las asociaciones gremiales que los representan, condición ineludible para mantener a las compañías en funcionamiento y brindando los servicios con normalidad.

Que en ese contexto resulta necesario establecer de común acuerdo las pautas y compromisos de colaboración recíproca entre el ESTADO NACIONAL como titular de las Empresas que componen el grupo recientemente estatizado y las ENTIDADES GREMIALES que representan a los trabajadores, en la búsqueda de un acuerdo que posibilite la formulación de los proyectos necesarios para asegurar una transición equilibrada y exitosa y por ende la recuperación definitiva de la línea de bandera y de su prestigio.

ACUERDO GENERAL:

Que de acuerdo con lo expresado precedentemente, la presente ACTA COMPROMISO tiene por objeto las siguientes pautas:

1. Las partes acuerdan efectuar todos los esfuerzos a su alcance para obtener los acuerdos de convivencia y los consensos necesarios para lograr la reconstrucción y consolidación definitiva de Aerolíneas y Austral como empresas de bandera Argentina, haciendo cumplir las normas y procesos internos, comprometiendo la fuerza laboral a disposición del Empleador.

2. Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias y obligaciones, se comprometen especialmente a asegurar la adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, al mejoramiento de la imagen de las Empresas, al incremento de la calidad en el servicio y a garantizar el trato adecuado al pasajero en todas sus instancias.

3. Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para reafirmar la imagen de las Empresas mediante su relanzamiento a través de un cambio profundo en el servicio y la comunicación, con el objetivo de lograr el reposicionamiento de las mismas en el mercado aerocomercial local, regional y mundial, su reconocimiento como Empresas de la REPUBLICA ARGENTINA y, consecuentemente, la consolidación internacional de la Marca País.

4. Las partes coinciden en la necesidad de considerar a la capacitación permanente como el medio idóneo para el desarrollo y promoción, así como para la especialización técnica y profesional en la actividad aeronáutica. A tal fin el ESTADO NACIONAL se compromete a prestar su máximo apoyo a través de los recursos pedagógicos con que cuenta el sistema universitario nacional.

5. Las partes iniciarán negociaciones tendientes a la resolución de cuestiones pendientes en materia de relaciones sindicales a los fines de lograr la articulación de los Convenios Colectivos de Trabajo adecuando sus pautas convencionales para beneficio de las partes. En un mismo sentido se evaluará la elaboración de una escala salarial integrada sobre la base de la valorización transparente y adecuada de los distintos puestos de trabajo que evite distorsiones y/o desigualdades.

6. Dicha tarea será llevada a cabo mediante el trabajo conjunto de LAS EMPRESAS y la ASOCIACION, con la homologación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la aprobación técnica del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ACUERDO PARTICULAR:

1. A partir del 1.1.09 se establece un incremento del 19,5% de los valores mensuales correspondientes a los Sueldos Base/Básicos establecidos en los arts. 4.1.1 del CCT Nº 46/91 “E”, 4.1.1 del CCT 49/91 “E”, art. 4.1.1 del Acta Acuerdo de fecha 3.3.2004, acuerdo que modificó el CCT 300/98 “E” y 356/99 “E”, respectivamente, y sus actas complementarias, en particular respecto a los montos salariales para cada una de las categorías previstas en las convenciones colectivas de trabajo de las Empresas antes referidas.

En función de esto quedarán conformados de la siguiente manera:

• AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

Categorías

Sueldo Base

CATEG. 4 (*)

$ 1087

CATEG. 5 (*)

$ 1145

CATEG. 6 (*)

$ 1253

CATEG. 7 (*)

$ 1369

CATEG. 8 (*)

$ 1501


(*) Todas las funciones o especialidades.

• AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A.

Categorías

Sueldo Base

CATEG. APA -A

$ 1004

CATEG. APA -B

$ 1087

CATEG. APA -C

$ 1145

CATEG. APA -D

$ 1253

CATEG. APA -E

$ 1369

CATEG. APA -F

$ 1501


• AEROHANDLING S.A.

Categorías

Sueldo Base

MALET. 5 años

$ 1087

MALET. 5 años

$ 1145

MALET. + 5 años

$ 1253

OPERADOR DE EQUIPOS

$ 1446

MECANICO

$ 1683

SUPERVISOR

$ 1501

HERRERO/CHAPISTA/PINTOR

$ 1446


• JET PAQ S.A.

Categorías

Sueldo Base

CATEG. 4 (*)

$ 1087

CATEG. 5 (*)

$ 1145

CATEG. 6 (*)

$ 1253

CATEG. 7 (*)

$ 1369

CATEG. 8 (*)

$ 1501


(*) Todas las funciones o especialidades.

2. Se acuerda una suma MENSUAL y REMUNERATIVA para todas las categorías, la cual se ha abonado de acuerdo con el siguiente cronograma, alcanzando en la liquidación de haberes correspondiente al mes de diciembre/08 el importe final de $ 500 (pesos quinientos con 00/100), identificándose en forma adicional a los conceptos o voces de pago existentes en la liquidación de haberes vigente en EL EMPLEADOR, “Suma Remunerativa Acta Compromiso 12/08”.

A partir de Liquidación de Haberes septiembre/08: $ 150,00.

A partir de Liquidación de Haberes octubre/08: $ 300,00.

A partir de Liquidación de Haberes noviembre/08: $ 400,00.

A partir de Liquidación de Haberes diciembre/08: $ 500,00.

En tal sentido, el importe resultante del retroactivo de pesos ochocientos cincuenta ($ 850,00), generado por el importe correspondiente a los meses septiembre, octubre y noviembre de 2008, ha sido abonado juntamente con el anticipo correspondiente al SAC 2do. Semestre/08.

3. Se acuerda el incremento del 5% del Adicional Actividad para el personal que se desarrolle en la Categoría 8 AR y categorías E y F de AU (CCG-AU0185 y AU0186), e implicando la resolución definitiva respecto a la “Apertura de la categoría 8” del Acta de fecha 19 de junio de 2007, según el siguiente detalle:

- Personal de AR que perciba el 10% del Adicional Actividad pasará a cobrar el 15%

- Personal de AR que perciba el 20% del Adicional Actividad pasará a cobrar el 25%

- Personal de AR que perciba el 35% del Adicional Actividad pasará a cobrar el 40%

- Personal de AU que perciba el 20% del Adicional Actividad pasará a cobrar el 25%

- Personal de AU que perciba el 35% del Adicional Actividad pasará a cobrar el 40%

Ambas partes coinciden en la necesidad de incrementar el Complemento Movilidad y el Complemento Viático, quedando definidos del siguiente modo:

- Complemento Movilidad de $ 110 a $ 220

- Adicional Viático del 10% al 15%

4. Que como consecuencia de los incrementos previstos en las cláusulas anteriores, las partes acuerdan, por un lado, discontinuar la percepción del rubro identificado bajo la voz de pago “Suma No Rem. a Cta. Acta 29/5/08” a partir de la liquidación de haberes del mes de enero 2009; y por otro, dejar sin efecto la incorporación prevista en la cláusula Tercera del Acta de fecha 29/5/08, la cual se subsume dentro del porcentaje de incremento salarial correspondiente a la ronda 2008, garantizando el principio de intangibilidad en el ingreso de los trabajadores en todos los casos en que excepcionalmente pueda corresponder como consecuencia de la aplicación de las condiciones pactadas para esta ronda salarial.

5. Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1 de abril de 2008, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez y pagadero en tres cuotas mensuales y consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, de $ 1245 (pesos mil doscientos cuarenta y cinco) cada una para las categorías 4/7 de AR/JP, A/E de AU y maletero/señalero conductor/operador de equipo/mecánico/herrero/chapista/pintor de AH, y de $ 1335 (pesos mil trescientos treinta y cinco) cada una para las categorías 8 AR/JP, F de AU y Supervisor AH, coincidente la primera con la fecha de pago de los haberes del mes de enero 2009. Este pago extraordinario será considerado como base para la negociación salarial 2009.

Estos montos serán proporcionalizados para el personal part time.

6. También, en forma extraordinaria y a cuenta de la tercera de las cuotas mencionadas en 4.-, se ha abonado a todo el personal la suma de $ 500 (quinientos pesos) el día 20 de enero de 2009.

7. Conforme a los compromisos asumidos en el presente, y en consonancia con los objetivos compartidos en el primer Acuerdo Laboral suscripto en esta nueva etapa empresaria, el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para la instancia de transición descripta refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte análogo al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.

8. Las partes, con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto, y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril 2008-marzo 2009, quedando totalmente superados todos los efectos derivados de los acuerdos vinculados a esta ronda salarial.

En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, reservándose cualquiera de las partes la facultad de solicitar la homologación del presente acuerdo, conforme a las previsiones establecidas en la Ley 14.250.