MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 920/2012
Registro Nº 695/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.315.774/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.315.774/09 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y las empresas
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS
TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo precitado las partes convienen condiciones salariales
y laborales para los trabajadores comprendidos en los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 46/91 E, 49/91 E, 300/98 E y 356/99
E, conforme surge del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con las
actividades de las empresas signatarias y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS
SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.315.774/09, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.315.774/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 46/91 E, 49/91 E, 300/98 E y 356/99
E.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.315.774/09
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 920/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 695/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COMPROMISO GENERAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2009,
se reúnen el Señor Ministro de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, Arq. Julio Miguel DE VIDO, y el Señor SECRETARIO DE
TRANSPORTE, Ing. Ricardo Jaime, en representación del ESTADO NACIONAL,
y el Señor Julio César ALAK, en su carácter de GERENTE GENERAL de las
Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS
- CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR
SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD
ANONIMA y los trabajadores de las Empresas mencionadas, representados
en este acto por el Sr. Edgardo LLANO, Secretario General, y Pablo
DOLAGARATZ, Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la
Asociación del Personal Aeronáutico, en adelante “LA ASOCIACION”, a los
efectos de expresar las manifestaciones, consideraciones y decisiones
que a continuación se detallan:
Que mediante la Ley Nº 26.412, promulgada mediante Decreto Nº 2182/08
de fecha veinticuatro de diciembre del corriente año, se procedió, con
el fin de cumplimentar el rescate de las citadas empresas previsto en
el artículo 1° de la Ley 26.412, a declarar de utilidad pública y
sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las
acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus
empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y
AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.
Que tal decisión surge del compromiso impostergable del ESTADO NACIONAL
de recuperar la línea de bandera, ejercer la tutela y control del
transporte aerocomercial y de pasajeros, garantizar el servicio y los
derechos de los usuarios y determinar e instrumentar políticas en la
materia, que permitan la correcta, eficaz y segura prestación del
servicio público.
Que la historia y la extensa trayectoria de las empresas que integran
el grupo, especialmente en el caso de AEROLINEAS ARGENTINAS y AUSTRAL,
con más de medio siglo de presencia en las rutas del país, son sinónimo
de integración y desarrollo, se consideran un patrimonio nacional que
debe preservarse, y que no puede ser subestimado frente a situaciones
derivadas de políticas empresariales desacertadas.
Que en este histórico proceso de recuperación de las empresas
mencionadas que lleva a cabo el ESTADO NACIONAL ha sido de relevante
importancia el acompañamiento, la colaboración y el accionar de los
trabajadores y de las asociaciones gremiales que los representan,
condición ineludible para mantener a las compañías en funcionamiento y
brindando los servicios con normalidad.
Que en ese contexto resulta necesario establecer de común acuerdo las
pautas y compromisos de colaboración recíproca entre el ESTADO NACIONAL
como titular de las Empresas que componen el grupo recientemente
estatizado y las ENTIDADES GREMIALES que representan a los
trabajadores, en la búsqueda de un acuerdo que posibilite la
formulación de los proyectos necesarios para asegurar una transición
equilibrada y exitosa y por ende la recuperación definitiva de la línea
de bandera y de su prestigio.
ACUERDO GENERAL:
Que de acuerdo con lo expresado precedentemente, la presente ACTA COMPROMISO tiene por objeto las siguientes pautas:
1. Las partes acuerdan efectuar todos los esfuerzos a su alcance para
obtener los acuerdos de convivencia y los consensos necesarios para
lograr la reconstrucción y consolidación definitiva de Aerolíneas y
Austral como empresas de bandera Argentina, haciendo cumplir las normas
y procesos internos, comprometiendo la fuerza laboral a disposición del
Empleador.
2. Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias y
obligaciones, se comprometen especialmente a asegurar la adecuada
operación y prestación del servicio en tiempo y forma, al mejoramiento
de la imagen de las Empresas, al incremento de la calidad en el
servicio y a garantizar el trato adecuado al pasajero en todas sus
instancias.
3. Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para reafirmar
la imagen de las Empresas mediante su relanzamiento a través de un
cambio profundo en el servicio y la comunicación, con el objetivo de
lograr el reposicionamiento de las mismas en el mercado aerocomercial
local, regional y mundial, su reconocimiento como Empresas de la
REPUBLICA ARGENTINA y, consecuentemente, la consolidación internacional
de la Marca País.
4. Las partes coinciden en la necesidad de considerar a la capacitación
permanente como el medio idóneo para el desarrollo y promoción, así
como para la especialización técnica y profesional en la actividad
aeronáutica. A tal fin el ESTADO NACIONAL se compromete a prestar su
máximo apoyo a través de los recursos pedagógicos con que cuenta el
sistema universitario nacional.
5. Las partes iniciarán negociaciones tendientes a la resolución de
cuestiones pendientes en materia de relaciones sindicales a los fines
de lograr la articulación de los Convenios Colectivos de Trabajo
adecuando sus pautas convencionales para beneficio de las partes. En un
mismo sentido se evaluará la elaboración de una escala salarial
integrada sobre la base de la valorización transparente y adecuada de
los distintos puestos de trabajo que evite distorsiones y/o
desigualdades.
6. Dicha tarea será llevada a cabo mediante el trabajo conjunto de LAS
EMPRESAS y la ASOCIACION, con la homologación del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la aprobación técnica del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ACUERDO PARTICULAR:
1. A partir del 1.1.09 se establece un incremento del 19,5% de los
valores mensuales correspondientes a los Sueldos Base/Básicos
establecidos en los arts. 4.1.1 del CCT Nº 46/91 “E”, 4.1.1 del CCT
49/91 “E”, art. 4.1.1 del Acta Acuerdo de fecha 3.3.2004, acuerdo que
modificó el CCT 300/98 “E” y 356/99 “E”, respectivamente, y sus actas
complementarias, en particular respecto a los montos salariales para
cada una de las categorías previstas en las convenciones colectivas de
trabajo de las Empresas antes referidas.
En función de esto quedarán conformados de la siguiente manera:
• AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
(*) Todas las funciones o especialidades.
• AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A.
• AEROHANDLING S.A.
• JET PAQ S.A.
(*) Todas las funciones o especialidades.
2. Se acuerda una suma MENSUAL y REMUNERATIVA para todas las
categorías, la cual se ha abonado de acuerdo con el siguiente
cronograma, alcanzando en la liquidación de haberes correspondiente al
mes de diciembre/08 el importe final de $ 500 (pesos quinientos con
00/100), identificándose en forma adicional a los conceptos o voces de
pago existentes en la liquidación de haberes vigente en EL EMPLEADOR,
“Suma Remunerativa Acta Compromiso 12/08”.
A partir de Liquidación de Haberes septiembre/08: $ 150,00.
A partir de Liquidación de Haberes octubre/08: $ 300,00.
A partir de Liquidación de Haberes noviembre/08: $ 400,00.
A partir de Liquidación de Haberes diciembre/08: $ 500,00.
En tal sentido, el importe resultante del retroactivo de pesos
ochocientos cincuenta ($ 850,00), generado por el importe
correspondiente a los meses septiembre, octubre y noviembre de 2008, ha
sido abonado juntamente con el anticipo correspondiente al SAC 2do.
Semestre/08.
3. Se acuerda el incremento del 5% del Adicional Actividad para el
personal que se desarrolle en la Categoría 8 AR y categorías E y F de
AU (CCG-AU0185 y AU0186), e implicando la resolución definitiva
respecto a la “Apertura de la categoría 8” del Acta de fecha 19 de
junio de 2007, según el siguiente detalle:
- Personal de AR que perciba el 10% del Adicional Actividad pasará a cobrar el 15%
- Personal de AR que perciba el 20% del Adicional Actividad pasará a cobrar el 25%
- Personal de AR que perciba el 35% del Adicional Actividad pasará a cobrar el 40%
- Personal de AU que perciba el 20% del Adicional Actividad pasará a cobrar el 25%
- Personal de AU que perciba el 35% del Adicional Actividad pasará a cobrar el 40%
Ambas partes coinciden en la necesidad de incrementar el Complemento
Movilidad y el Complemento Viático, quedando definidos del siguiente
modo:
- Complemento Movilidad de $ 110 a $ 220
- Adicional Viático del 10% al 15%
4. Que como consecuencia de los incrementos previstos en las cláusulas
anteriores, las partes acuerdan, por un lado, discontinuar la
percepción del rubro identificado bajo la voz de pago “Suma No Rem. a
Cta. Acta 29/5/08” a partir de la liquidación de haberes del mes de
enero 2009; y por otro, dejar sin efecto la incorporación prevista en
la cláusula Tercera del Acta de fecha 29/5/08, la cual se subsume
dentro del porcentaje de incremento salarial correspondiente a la ronda
2008, garantizando el principio de intangibilidad en el ingreso de los
trabajadores en todos los casos en que excepcionalmente pueda
corresponder como consecuencia de la aplicación de las condiciones
pactadas para esta ronda salarial.
5. Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda
salarial a partir del 1 de abril de 2008, pero que el tiempo
transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se
ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago
extraordinario por única vez y pagadero en tres cuotas mensuales y
consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, de $
1245 (pesos mil doscientos cuarenta y cinco) cada una para las
categorías 4/7 de AR/JP, A/E de AU y maletero/señalero
conductor/operador de equipo/mecánico/herrero/chapista/pintor de AH, y
de $ 1335 (pesos mil trescientos treinta y cinco) cada una para las
categorías 8 AR/JP, F de AU y Supervisor AH, coincidente la primera con
la fecha de pago de los haberes del mes de enero 2009. Este pago
extraordinario será considerado como base para la negociación salarial
2009.
Estos montos serán proporcionalizados para el personal part time.
6. También, en forma extraordinaria y a cuenta de la tercera de las
cuotas mencionadas en 4.-, se ha abonado a todo el personal la suma de
$ 500 (quinientos pesos) el día 20 de enero de 2009.
7. Conforme a los compromisos asumidos en el presente, y en consonancia
con los objetivos compartidos en el primer Acuerdo Laboral suscripto en
esta nueva etapa empresaria, el impacto económico que refleja este
entendimiento vigente para la instancia de transición descripta refleja
el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos
de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte análogo
al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
8. Las partes, con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este
acto, y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial
para el período abril 2008-marzo 2009, quedando totalmente superados
todos los efectos derivados de los acuerdos vinculados a esta ronda
salarial.
En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, reservándose cualquiera de las partes la facultad
de solicitar la homologación del presente acuerdo, conforme a las
previsiones establecidas en la Ley 14.250.