MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 912/2012

Registro Nº 709/2012

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.439.017/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante el mismo a fojas 116, al cual adhiere mediante Acta Complementaria de fojas 117 la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento cuya homologación se persigue, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en los CCT Nº 362/03 y Nº 389/04, que desempeñen sus actividades en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, con vigencia desde el mes de marzo de 2012 hasta el mes de mayo del mismo año, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el alcance de las representaciones empresarias firmantes, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes respectivamente a fojas 116 y 117 del Expediente Nº 1.439.017/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 116 y 117 del Expediente Nº 1.439.017/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase la guarda del presente en el correspondiente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.017/11

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 912/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 116 y 117 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 709/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, en el ámbito de este Ministerio de Trabajo Provincial, a los 20 días del mes de marzo de 2012, entre la U.T.H.G.R.A., representada en este acto por el Delegado General Ramón Ceferino Calderón, y, por la otra, la FEHGRA, filial Tierra del Fuego, representada por el Presidente José Luis Recchia y el Secretario Dante Daniel Querciali, con el patrocinio del Dr. Antonio Aciar.

El funcionario actuante apertura el acto tomando la palabra la Federación la que propone declinar la negociación del ítem “zona fría” en la paritaria nacional próxima a aperturarse en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

La entidad sindical manifiesta que acepta tal petición. No obstante ello, peticionan que en caso de no arribarse, en el marco de la negociación nacional, a incremento alguno en el ítem antedicho, continuar con la negociación de mejoras salariales en el ámbito del Ministerio del Trabajo Provincial.

La Federación acepta negociar en este ámbito provincial con la U.T.H.G.R.A. mejoras para el sector.

Las partes acuerdan mantener un compromiso de paz social hasta la próxima convocatoria, comprometiéndose a continuar la negociación el lunes 24 de septiembre de 2012 a las 14 hs. en este Ministerio de Trabajo Provincial sito en Juana Fadul Nº 204 de esta ciudad de Ushuaia.

Independientemente lo antedicho, las partes acuerdan disponer a partir del día 1 de marzo del corriente año, y únicamente por los meses de marzo, abril y mayo de 2012, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 333) por mes, integrando un total de PESOS MIL ($ 1000). El adicional será abonado junto a la liquidación de haberes del mes de marzo, abril y mayo de 2012, respectivamente, y en los mismos plazos.

Las partes peticionan su inmediata remisión de las presentes actuaciones al M.T.E. y S.S. de la Nación, a los efectos de su pertinente homologación.

Sin más, se cierra el presente acto, suscribiendo las partes la presente frente al funcionario actuante que certifica.

Expediente Nº 1.439.017/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 del mes de marzo de 2012, a las 16:00 horas comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, asistido por Gustavo ORTOLANO, en representación de la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Aldo Aníbal ELIAS, en su carácter de miembro paritario y miembro de la Comisión Directiva de la entidad; por la otra parte, la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), su Secretario Gremial, el Sr. Juan José BORDES, y los Sres. Ramón Ceferino CALDERON y Virgilio Tomás GARCIA, en su carácter de Delegados de la Seccional Tierra del Fuego de la UTHGRA, asistidos por Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA.

Declarado abierto el acto por el actuante, ambas representaciones en forma conjunta MANIFIESTAN: Que habiendo tomado conocimiento en estas actuaciones del acuerdo suscripto para los trabajadores hoteleros de la provincia de Tierra del Fuego, representados por la UTHGRA y cuyos empleadores son representados por la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, consistente en un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio para los meses de marzo, abril y mayo de 2012 de pesos trescientos treinta y tres ($ 333) mensuales, la Asociación Hoteles de Turismo de la República Argentina ha decidido adherir al mismo a fin de evitar inequidades y diferencias entre trabajadores de idénticas o similares características, y en consecuencia abonar en el período arriba indicado las sumas mencionadas y en el mismo carácter a todos los trabajadores dependientes de establecimientos representados por esta Cámara integrantes del CCT Nº 362/03, en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego.

Asimismo la Asociación Hoteles de Turismo de la República Argentina aclara que en cuanto a ella respecta la negociación por adicional de “zona fría” previsto en el CCT 362/03 se negocia en forma única y exclusiva en la paritaria nacional, no existiendo delegación de facultades alguna a ninguna Entidad o Agrupación Empresaria.

Atento lo expuesto, las partes solicitan la pertinente homologación, respecto del CCT Nº 362/03, suscripto entre las mismas partes.

Con lo que se cierra el acto siendo las 17:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.