MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 912/2012
Registro Nº 709/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.439.017/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la
FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante el mismo a fojas 116, al cual adhiere mediante Acta
Complementaria de fojas 117 la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del instrumento cuya homologación se persigue, las partes
pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos
en los CCT Nº 362/03 y Nº 389/04, que desempeñen sus actividades en la
provincia de TIERRA DEL FUEGO, con vigencia desde el mes de marzo de
2012 hasta el mes de mayo del mismo año, conforme los detalles allí
impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento
se corresponde con el alcance de las representaciones empresarias
firmantes, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergentes de
su personería gremial.
Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme
documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION EMPRESARIA
HOTELERA GASTRONOMICA y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrantes respectivamente a fojas 116 y 117 del
Expediente Nº 1.439.017/11, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 116 y 117 del Expediente Nº 1.439.017/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase la guarda del presente en el correspondiente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.017/11
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 912/12 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 116 y
117 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
709/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, en el ámbito de
este Ministerio de Trabajo Provincial, a los 20 días del mes de marzo
de 2012, entre la U.T.H.G.R.A., representada en este acto por el
Delegado General Ramón Ceferino Calderón, y, por la otra, la FEHGRA,
filial Tierra del Fuego, representada por el Presidente José Luis
Recchia y el Secretario Dante Daniel Querciali, con el patrocinio del
Dr. Antonio Aciar.
El funcionario actuante apertura el acto tomando la palabra la
Federación la que propone declinar la negociación del ítem “zona fría”
en la paritaria nacional próxima a aperturarse en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
La entidad sindical manifiesta que acepta tal petición. No obstante
ello, peticionan que en caso de no arribarse, en el marco de la
negociación nacional, a incremento alguno en el ítem antedicho,
continuar con la negociación de mejoras salariales en el ámbito del
Ministerio del Trabajo Provincial.
La Federación acepta negociar en este ámbito provincial con la U.T.H.G.R.A. mejoras para el sector.
Las partes acuerdan mantener un compromiso de paz social hasta la
próxima convocatoria, comprometiéndose a continuar la negociación el
lunes 24 de septiembre de 2012 a las 14 hs. en este Ministerio de
Trabajo Provincial sito en Juana Fadul Nº 204 de esta ciudad de Ushuaia.
Independientemente lo antedicho, las partes acuerdan disponer a partir
del día 1 de marzo del corriente año, y únicamente por los meses de
marzo, abril y mayo de 2012, un adicional no remunerativo, que no se
integra a los básicos de convenio, equivalente a PESOS TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES ($ 333) por mes, integrando un total de PESOS MIL ($
1000). El adicional será abonado junto a la liquidación de haberes del
mes de marzo, abril y mayo de 2012, respectivamente, y en los mismos
plazos.
Las partes peticionan su inmediata remisión de las presentes
actuaciones al M.T.E. y S.S. de la Nación, a los efectos de su
pertinente homologación.
Sin más, se cierra el presente acto, suscribiendo las partes la presente frente al funcionario actuante que certifica.
Expediente Nº 1.439.017/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 del mes de marzo de
2012, a las 16:00 horas comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante el Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES
LABORALES Nº 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, asistido por Gustavo
ORTOLANO, en representación de la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Aldo Aníbal ELIAS, en su carácter de
miembro paritario y miembro de la Comisión Directiva de la entidad; por
la otra parte, la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), su Secretario Gremial, el Sr. Juan José
BORDES, y los Sres. Ramón Ceferino CALDERON y Virgilio Tomás GARCIA, en
su carácter de Delegados de la Seccional Tierra del Fuego de la UTHGRA,
asistidos por Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA.
Declarado abierto el acto por el actuante, ambas representaciones en
forma conjunta MANIFIESTAN: Que habiendo tomado conocimiento en estas
actuaciones del acuerdo suscripto para los trabajadores hoteleros de la
provincia de Tierra del Fuego, representados por la UTHGRA y cuyos
empleadores son representados por la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, consistente en un adicional no
remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio para los
meses de marzo, abril y mayo de 2012 de pesos trescientos treinta y
tres ($ 333) mensuales, la Asociación Hoteles de Turismo de la
República Argentina ha decidido adherir al mismo a fin de evitar
inequidades y diferencias entre trabajadores de idénticas o similares
características, y en consecuencia abonar en el período arriba indicado
las sumas mencionadas y en el mismo carácter a todos los trabajadores
dependientes de establecimientos representados por esta Cámara
integrantes del CCT Nº 362/03, en el ámbito de la provincia de Tierra
del Fuego.
Asimismo la Asociación Hoteles de Turismo de la República Argentina
aclara que en cuanto a ella respecta la negociación por adicional de
“zona fría” previsto en el CCT 362/03 se negocia en forma única y
exclusiva en la paritaria nacional, no existiendo delegación de
facultades alguna a ninguna Entidad o Agrupación Empresaria.
Atento lo expuesto, las partes solicitan la pertinente homologación,
respecto del CCT Nº 362/03, suscripto entre las mismas partes.
Con lo que se cierra el acto siendo las 17:00 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.