MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 913/2012
Registro Nº 717/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.441.133/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del expediente citado en el Visto obra el Acuerdo
suscripto entre la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector gremial, en fecha 19 de abril de 2011, de
conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen incrementar el viático diario por comida y el
pago de la ayuda para gastos escolares y el otorgamiento de una suma no
remunerativa por única vez en carácter de gratificación extraordinaria
por única vez, a percibir por el personal de la empresa cuya aptitud
representativa ejerce el gremio, a partir del mes de abril de 2011.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de
otras normas de protección del interés general sancionadas por el
legislador.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
plexos negociales suscriptos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la
empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y
la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector gremial, en fecha 19 de abril de 2011, de conformidad con la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fajas 7/9 del Expediente Nº
1.441.133/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº
1.441.133/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.441.133/11
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 913/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 717/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.441.133/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2011,
siendo las 16.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Sr. Luis Emir BENITEZ, SECRETARIO DEL
DEPARTAMENTO Nº 3 DE RELACIONES LABORALES, por un lado, y en
representación de la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A. (en adelante la
empresa), el Dr. Ignacio FUNES, en su carácter de apoderado, y el Sr.
Hugo VALERO, en su carácter de jefe de personal, y por el otro y en
representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el Dr. Eduardo CATALDI, en su carácter de apoderado,
acompañado por los Sres. Guillermo Gustavo CERVANTES, D.N.I.
22.799.584, y Celso Roberto MOSEVICH, D.N.I. 11.171.572, como delegados.
Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas
partes, MANIFIESTAN: que vienen a acompañar acuerdo que se transcribe a
continuación:
PRIMERO: AUMENTO VIATICO AYUDA DE COMIDA
Antecedente: LA EMPRESA, actualmente abona a su personal la suma de $
20 brutos por cada día de trabajo efectivo en concepto de “viático”
como ayuda de comida.
• Las partes han acordado un incremento de la suma abonada en concepto
de viático de $ 9,00 No Remunerativos a partir del 1 de abril de 2010.
Estos $ 9,00 no remunerativos se actualizarán por la misma evolución
que tengan los sucesivos acuerdos paritarios de la UOCRA y la Cámara
Argentina de la Construcción, a partir de abril de 2010.
• En el mes de mayo 2011, siempre que se hubiera homologado previamente
el presente acuerdo, se procederá al pago retroactivo de las sumas
acordadas y se descontarán las sumas anticipadas en cada período.
• Este nuevo monto se acuerda por el término de seis (6) meses, a
partir de la fecha de celebración del presente acuerdo, fecha a partir
del cual, las partes se sentarán a dialogar nuevamente. Mientras se
acuerde la nueva suma a fijarse, se mantendrá el valor y la naturaleza
acordados en la presente cláusula.
SEGUNDO: ASIGNACION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO
Las partes han acordado el pago de una Asignación Extraordinaria No
remunerativa y por única vez de $ 1200 que se abonará junto con los
haberes del mes abril 2011. Esta asignación responde al pedido de una
ayuda extraordinaria formulado por la UOCRA a fin de 2010. La suma se
abonará de modo proporcional a la jornada efectivamente desempeñada,
cuando la misma fuere inferior a la máxima legal, y también en
proporción a los meses trabajados en 2010, cuando el trabajador no
hubiere prestado servicios durante la totalidad del año. Solamente
percibirán esta asignación quienes se encuentren en nómina de la
empresa a la fecha de pago y que hubieren ingresado a prestar tareas
antes del 1 de diciembre de 2010.
TERCERO: AYUDA GASTOS ESCOLARES
Las partes acuerdan que se abonará, junto con los haberes del mes de
abril de 2011, una suma por única vez de naturaleza no remunerativa de
$ 170 por cada hijo que concurra al Nivel Inicial, Preescolar y hasta
6° año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal
en Establecimientos Nacionales, Provinciales o Privados incorporados a
la enseñanza oficial, en tanto el trabajador hubiere presentado
previamente con anterioridad al día 8/4/2011 los certificados
correspondientes. Esta suma se liquidará bajo la voz “Ayuda Escolar
Extraordinaria 2011”. Este valor es independiente de la Asignación por
Ayuda Escolar otorgada por el ANSES.
CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En este estado de las actuaciones, siendo las 17 hs., doy por terminado
el acto, firmando los comparecientes ante mí, que previa lectura y
ratificación, certifico.