MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 931/2012
Registro Nº 728/2012
Bs. As., 27/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.500.024/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 60 del Expediente Nº 1.500.024/12 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte trabajadora y, por la
parte empleadora, la empresa PRAMER SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen prorrogar hasta
el 31 de diciembre de 2009 el período de transitoriedad para el pago
del incremento salarial de naturaleza no remunerativa establecido por
el artículo 4° del Acuerdo Marco pactado entre SATSAID y la Asociación
de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) en fecha 17 de octubre de 2008,
aplicable al personal convencionado de la empresa y representado por el
sindicato firmante, conforme surge de los términos y contenido del
acuerdo de marras.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de lo expuesto, corresponde dejar expresamente
establecido que a la fecha dichos incrementos han adquirido carácter
remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1°
de enero de 2010, de conformidad con lo previsto por las partes.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa PRAMER SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES, obrante a foja 60 del Expediente Nº
1.500.024/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja
60 del Expediente Nº 1.500.024/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.500.024/12
Buenos Aires, 28 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 931/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 728/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 de marzo de 2009, se
reúnen por una parte PRAMER S.C.A. (en adelante la “Empresa”) C.U.I.T.
Nº 30-66158404-8, con domicilio en la calle Honduras 5522 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Alejandro Harrison y Marisa Piñeiro, en su carácter de apoderados; y
por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente,
el “SATSAID” o el “Sindicato” y en conjunto con la Empresa las
“Partes”), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle
Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Secretario
General; Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial; Gerardo González,
Secretario de Relaciones Internacionales; Horacio Dri, Prosecretario
Gremial y Claudio Maidana, Prosecretario Administrativo, todos miembros
del Consejo Directivo Nacional, quienes CONSIDERANDO:
1. Que en el marco del expediente administrativo MTEySS Nº
1.293.779/2008, el SATSAID y la Asociación de Teleradiodifusoras
Argentinas (ATA) celebraron con fecha 17/10/2008 un acuerdo colectivo
(en adelante el “Acuerdo Marco”) de incrementos remuneratorios,
pactando a mérito de su artículo 4° que dicho incremento tendría
naturaleza no remunerativa hasta el 1 de abril de 2009.
2. Que la Empresa y el SATSAID han coincidido oportunamente en la necesidad de prorrogar dicho tratamiento no salarial.
3. Que en el marco precedente y como consecuencia de las reuniones mantenidas, las Partes ACUERDAN:
PRIMERO: Prorrogar hasta el 31/12/2009 el período de transitoriedad establecido por el artículo 4 del Acuerdo Marco.
SEGUNDO: Esta prórroga será aplicable al personal convencionado de la
Empresa representado por el SATSAID, con contrato de trabajo vigente
entre el 1/4/2009 y el 31/12/2009.
TERCERO: La fecha indicada en el artículo primero de este acuerdo no
podrá ser prorrogada, salvo acuerdo expreso entre las Partes en ese
sentido. Por su carácter transitorio, este acuerdo no podrá
considerarse vigente por ultraactividad con posterioridad al 31/12/09.
CUARTO: Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este
acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.