COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1339/2012
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones.
Bs. As., 7/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0293456/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones se establecieron —entre otras—, las alícuotas de los
Derechos y del Reintegro a la Exportación para las mercaderías
identificadas como biodiesel y sus mezclas.
Que la promoción de la elaboración de biocombustibles constituye una
política adecuada para profundizar el proceso de reindustrialización y
diversificación productiva impulsado desde 2003 en adelante.
Que, a partir de las políticas de promoción instrumentadas, el complejo
oleaginoso en general y la producción de biodiesel en particular se han
establecido como actividades consolidadas, competitivas y de elevada
rentabilidad.
Que la aplicación de Derechos de Exportación constituye un instrumento
esencial de la política económica nacional para una distribución más
equitativa del ingreso, para hacer frente a las cambiantes condiciones
de los mercados internacionales y para contribuir a un crecimiento
sectorial balanceado.
Que, por lo expuesto y ante el nuevo contexto internacional, resulta
necesario adecuar las alícuotas de los Derechos y del Reintegro a la
Exportación del biodiesel establecidos en el Decreto Nº 509/07 y sus
modificaciones a las necesidades del conjunto de los sectores de la
economía argentina.
Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar las alícuotas
de los Derechos y del Reintegro a la Exportación, establecidas en el
decreto mencionado precedentemente, para los productos elaborados en
esta actividad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del
artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755 apartado
1 inciso c) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase en el
Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, la alícuota de Reintegro a la exportación para la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3826.00.00 conforme se indica a continuación:
Art. 2º — Sustitúyese en el
Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, las alícuotas
correspondientes al Derecho de Exportación para la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3826.00.00, de la manera
que se indica a continuación y elimínese la referencia 34 del citado
Anexo:
Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Débora A. Giorgi.