MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 762/2012
Registros Nº 580/2012 y Nº 581/2012
Bs. As., 30/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.103.087/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, los que lucen agregados
a fojas 265 y 266/267 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los precitados acuerdos de marras se celebran en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 542/08, el que fuera suscripto entre
el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO.
Que corresponde señalar que el acto administrativo que por la presente
se resuelve será de aplicación para los trabajadores que laboren en la
empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a
fojas 265 del Expediente Nº 1.103.087/05, conforme a lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a
fojas 266/267 del Expediente Nº 1.103.087/05, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a
fojas 265 y 266/267 del Expediente Nº 1.103.087/05.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registre Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.103.087/05
Buenos Aires, 1 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 762/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 265 y 266/267 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 580/12
y 581/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Republica Argentina, a los diez
y siete días del mes de enero de 2010, entre el SINDICATO UNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUETRA), representado
por Raúl Quiñones, en su carácter de Secretario General, Eduardo
Varela, como Secretario Gremial, José Luis Tulumaris, Prosecretario
Gremial, Armando Donadío, como Delegado General de Planta Merlo y
Miguel Angel Córdoba, Subdelegado General de planta Merlo, y, por la
parte empresaria, Horacio Barroumeres, en su carácter de Director de
Relaciones Laborales de Massalin Particulares S.A., se reúnen a los
siguientes fines:
Las partes han decidido incorporar en el CCT 542/08 cláusulas que
tiendan a mejorar las condiciones de trabajo y empleo del personal
dependiente. En tal sentido, entienden que la nómina de personal
contratado a plazo determinado debe ser de excepción, procurando
incorporar la mayor cantidad de personal a la planta permanente. En
base a este criterio han acordado lo siguiente:
Primero:
La parte sindical y la parte empleadora acuerdan que la modalidad de
contratación a plazo fijo prevista en el art. 93 de la Ley 20.744 no
podrá exceder de un año. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que
ambas partes aceptan la conversión del contrato de trabajo de plazo
fijo a un contrato de plazo indeterminado.
A los efectos de realizar la incorporación a planta permanente de
manera eficiente y sistemática, se conviene que la misma será
efectivizada en los meses de enero y julio de cada año.
Segundo:
En forma provisoria y para aquellos dependientes que se encuentren
trabajando bajo la modalidad prevista en el artículo 93 de la Ley
20.744, el plazo máximo de un año comenzará a computarse a partir de la
fecha de firma del presente acuerdo.
En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser
presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 15 días del mes del mes de
febrero de dos mil doce, se reúnen Raúl Quiñones, Secretario General,
Eduardo Varela, Secretario Gremial, y José Luis Tulumaris,
Prosecretario Gremial, Armando Donadío y Miguel Angel Córdoba,
Delegados del Personal, por el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco
de la República Argentina, y Horacio Barroumeres y Sebastián Briones,
por Massalin Particulares S.A., y Philip Morris Latinamerican Services:
1.- Dentro de las negociaciones paritarias que mantienen las partes, el
Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina y
Massalin Particulares S.A. se acuerda que el incremento salarial para
el período mayo 2011 a abril 2012 para todo el personal de la Nómina
Empleados que se desempeña en las plantas de Alem, Merlo, Goya, José C.
Paz, Munro y Depósitos Regionales y Oficinas Comerciales en el interior
del país será del 30% sobre los salarios básicos del mes de abril de
2010.
2.- Este incremento ha sido efectuado de la siguiente manera:
15% sobre los salarios básicos de abril de 2011 a partir de mayo de 2011.
5% sobre los salarios básicos de abril de 2011 a partir de agosto de 2011.
10% sobre los salarios básicos de abril de 2011 a partir de enero de 2012.
Todos estos incrementos serán no remunerativos y no acumulativos.
Se conviene además que los adicionales no remunerativos serán incorporados al salario básico a partir del 1 de mayo de 2012.
3.- Ambas partes convienen en iniciar la paritaria salarial para el
período mayo 2012-abril 2013 a partir del mes de mayo de 2012.
4.- Ambas partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
De conformidad entre las partes y para su fiel cumplimiento se firma el
presente acuerdo, en el lugar y la fecha arriba indicados.