MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 762/2012

Registros Nº 580/2012 y Nº 581/2012

Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.103.087/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, los que lucen agregados a fojas 265 y 266/267 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los precitados acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 542/08, el que fuera suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO.

Que corresponde señalar que el acto administrativo que por la presente se resuelve será de aplicación para los trabajadores que laboren en la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 265 del Expediente Nº 1.103.087/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 266/267 del Expediente Nº 1.103.087/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 265 y 266/267 del Expediente Nº 1.103.087/05.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registre Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.103.087/05

Buenos Aires, 1 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 762/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 265 y 266/267 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 580/12 y 581/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Republica Argentina, a los diez y siete días del mes de enero de 2010, entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUETRA), representado por Raúl Quiñones, en su carácter de Secretario General, Eduardo Varela, como Secretario Gremial, José Luis Tulumaris, Prosecretario Gremial, Armando Donadío, como Delegado General de Planta Merlo y Miguel Angel Córdoba, Subdelegado General de planta Merlo, y, por la parte empresaria, Horacio Barroumeres, en su carácter de Director de Relaciones Laborales de Massalin Particulares S.A., se reúnen a los siguientes fines:

Las partes han decidido incorporar en el CCT 542/08 cláusulas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo y empleo del personal dependiente. En tal sentido, entienden que la nómina de personal contratado a plazo determinado debe ser de excepción, procurando incorporar la mayor cantidad de personal a la planta permanente. En base a este criterio han acordado lo siguiente:

Primero:

La parte sindical y la parte empleadora acuerdan que la modalidad de contratación a plazo fijo prevista en el art. 93 de la Ley 20.744 no podrá exceder de un año. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que ambas partes aceptan la conversión del contrato de trabajo de plazo fijo a un contrato de plazo indeterminado.

A los efectos de realizar la incorporación a planta permanente de manera eficiente y sistemática, se conviene que la misma será efectivizada en los meses de enero y julio de cada año.

Segundo:

En forma provisoria y para aquellos dependientes que se encuentren trabajando bajo la modalidad prevista en el artículo 93 de la Ley 20.744, el plazo máximo de un año comenzará a computarse a partir de la fecha de firma del presente acuerdo.

En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 15 días del mes del mes de febrero de dos mil doce, se reúnen Raúl Quiñones, Secretario General, Eduardo Varela, Secretario Gremial, y José Luis Tulumaris, Prosecretario Gremial, Armando Donadío y Miguel Angel Córdoba, Delegados del Personal, por el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina, y Horacio Barroumeres y Sebastián Briones, por Massalin Particulares S.A., y Philip Morris Latinamerican Services:

1.- Dentro de las negociaciones paritarias que mantienen las partes, el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina y Massalin Particulares S.A. se acuerda que el incremento salarial para el período mayo 2011 a abril 2012 para todo el personal de la Nómina Empleados que se desempeña en las plantas de Alem, Merlo, Goya, José C. Paz, Munro y Depósitos Regionales y Oficinas Comerciales en el interior del país será del 30% sobre los salarios básicos del mes de abril de 2010.

2.- Este incremento ha sido efectuado de la siguiente manera:

15% sobre los salarios básicos de abril de 2011 a partir de mayo de 2011.

5% sobre los salarios básicos de abril de 2011 a partir de agosto de 2011.

10% sobre los salarios básicos de abril de 2011 a partir de enero de 2012.

Todos estos incrementos serán no remunerativos y no acumulativos.

Se conviene además que los adicionales no remunerativos serán incorporados al salario básico a partir del 1 de mayo de 2012.

3.- Ambas partes convienen en iniciar la paritaria salarial para el período mayo 2012-abril 2013 a partir del mes de mayo de 2012.

4.- Ambas partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

De conformidad entre las partes y para su fiel cumplimiento se firma el presente acuerdo, en el lugar y la fecha arriba indicados.

Salarios Básicos

Adicionales no remunerativos

Vigencia 01/05/2011

Vigencia 01/05/2011

Vigencia 01/08/2011

Vigencia 01/01/2012

Grado

Mínimo

Grado

Mínimo

Grado

Mínimo

Grado

Mínimo

1

3.853

1

578

1

771

1

1.156

2

4.164

2

625

2

833

2

1.249

3

4.512

3

677

3

902

3

1.354

4

4.911

4

737

4

982

4

1.473

5

5.354

5

803

5

1.071

5

1.606

6

5.793

6

869

6

1.159

6

1.738

7

6.383

7

957

7

1.277

7

1.915

8

7.068

8

1.060

8

1.414

8

2.121

9

7.830

9

1.174

9

1.566

9

2.349

10

8.710

10

1.306

10

1.742

10

2.613

11

10.264

11

1.540

11

2.053

11

3.079