MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 922/2012

Registro Nº 708/2012

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.498.218/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800) a abonarse el 30 de marzo de 2012, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que los signatarios dejaron constancia que la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.498.218/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.498.218/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.218/12

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 922/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 708/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sr. Carlos Almiron, en su calidad de Secretario Adjunto de la Asociación Obrera Minera Argentina. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 434/36 de la C.A.B.A., por una parte, y el Sr. Jorge Javier Rossi, como Apoderado de la Empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA, con domicilio en Bernardo de Irigoyen 308, P. 5° A, de C.A.B.A., por la otra, luego de intensas deliberaciones a los fines de acercar a los trabajadores de la empresa un importe que le permitan disfrutar en familia, y sin que ello implique reconocimiento alguno para el futuro, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

1°) Que el gremio solicita se pague una gratificación extraordinaria a todos los Trabajadores de un monto total de $ 800.00.- La firma MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA, entre el personal que se desempeña, tiene empleados ocupados en la actividad de personal de minería y, entendiendo el marco en el cual se hace la solicitud, acepta pagar a cada empleado el monto antes consignados que será abonada de la siguiente forma: $ 800.- el día 30 de marzo de 2012 y lo hace sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de cumplir con los objetivos de la paz social y con el carácter de no remuneratorio.

2°) El gremio acepta el pago de la suma y en las fechas establecidas, las partes se obligan a comunicar este acuerdo a cada uno de los empleados alcanzados y solicita la homologación del mismo a los fines del cumplimiento de la ley. La empresa se reserva el derecho que este importe como pago a cuentas de cualquier acuerdo salarial no remunerativo que en el marco de las negociaciones colectivas se convengan entre las partes representativas en el año 2012.

3°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaría y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento. En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a 20 días del mes de marzo del año 2012.