MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 929/2012

Registro Nº 729/2012

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.703/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 834/06 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 6/8 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento cuya homologación se persigue las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, con vigencia a partir del mes de diciembre de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponderá que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.496.703/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.496.703/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.496.703/12

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 929/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 729/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En San Martín, a los 27 días del mes de diciembre de 2011, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; Secretario Gremial Ricardo Pignanelli y el Subsecretario Gremial Gustavo Morán; por SMATA San Martín lo hacen Gustavo Echevarría, Farias Pablo y Loyola Martín; y como delegados Olivera Salvador y Chaves Héctor con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa RET S.R.L. (la Empresa) con domicilio en la calle Diagonal 31 Nº 2884,Villa Zagala, partido de San Martín, representada en este acto por su apoderado Doctor Gustavo Despet, reunidas las partes convienen:

Primero: Con efectividad al 1° de diciembre de 2011, se pagará una suma no remunerativa del 5% de los salarios vigentes a dicha fecha.

Segundo: El incremento previsto en la cláusula precedente conforma un crecimiento real del ingreso del trabajador por el período septiembre/noviembre de 2011, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de marzo de 2012.

Tercero: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste Nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Cuatro: En virtud del acuerdo alcanzado LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

Quinto: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en el mes de marzo de 2012 con el objetivo de fijar los salarios que regirán en el primer trimestre del mencionado año.

Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

San Martin, 16 de febrero de 2012

Sres. SMATA

S. / D.

De mi consideración:

Detallo a continuación escala salarial vigente a la fecha.

Atentamente.

Mirta Pazos

SUELDOS DICIEMBRE 2011

 

VALOR HORA $

VALOR NOCTURNO $

5% NO REM. S/V. HORA $

5% NO REM. S/V. H NOC.

OF. MULTIPLE

25,68

29,02

1,28

1,45

OFICIAL

23,35

26,39

1,17

1,32

1/2 OFICIAL

21,59

24,4

1,08

1,22

OPERARIO

20,58

23,26

1,03

1,16

OP. INICIAL

18,81

21,26

0,94

1,06

 

 

 

 

 

MENSUAL

 

 

 

 

CATEGORIA 1

3762,72

 

188,14

 

CATEGORIA 2

4116,96

 

205,85

 

CATEGORIA 3

4317,84

 

215,89

 

CATEGORIA 4

4669,92

 

233,50