MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 929/2012
Registro Nº 729/2012
Bs. As., 27/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.703/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 834/06 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la
empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 6/8
de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del instrumento cuya homologación se persigue las partes
pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, con vigencia a partir
del mes de diciembre de 2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento
se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme
documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponderá que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia remitir estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la
Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, a fin de dar
cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa RET SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº
1.496.703/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del
Expediente Nº 1.496.703/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.703/12
Buenos Aires, 28 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 929/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 729/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En San Martín, a los 27 días del mes de diciembre de 2011, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; Secretario Gremial Ricardo Pignanelli
y el Subsecretario Gremial Gustavo Morán; por SMATA San Martín lo hacen
Gustavo Echevarría, Farias Pablo y Loyola Martín; y como delegados
Olivera Salvador y Chaves Héctor con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA
y la Empresa RET S.R.L. (la Empresa) con domicilio en la calle Diagonal
31 Nº 2884,Villa Zagala, partido de San Martín, representada en este
acto por su apoderado Doctor Gustavo Despet, reunidas las partes
convienen:
Primero: Con efectividad al 1° de diciembre de 2011, se pagará una suma
no remunerativa del 5% de los salarios vigentes a dicha fecha.
Segundo: El incremento previsto en la cláusula precedente conforma un
crecimiento real del ingreso del trabajador por el período
septiembre/noviembre de 2011, convirtiéndose en remunerativo a partir
del 1 de marzo de 2012.
Tercero: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste Nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales
y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
Cuatro: En virtud del acuerdo alcanzado LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses
vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen
el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria
alguna durante la vigencia del mismo.
Quinto: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunirán en el mes de marzo de 2012 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán en el primer trimestre del mencionado año.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
San Martin, 16 de febrero de 2012
Sres. SMATA
S. / D.
De mi consideración:
Detallo a continuación escala salarial vigente a la fecha.
Atentamente.
Mirta Pazos