MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 937/2012

Registro Nº 732/2012

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº 638.752/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/38 del Expediente Nº 638.752/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), por la parte gremial, y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen sustancialmente modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que a su vez, las partes acuerdan la modificación del artículo 4° (Ropa de Trabajo Personal de Empaque y Cosecha) del citado Convenio Colectivo de Trabajo, nuevas condiciones para supuestos de coberturas o suplencias, el pago de una suma no remunerativa y demás cuestiones conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto del adicional no remunerativo pactado, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), por la parte gremial, y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), por la parte empleadora, obrante a fojas 28/38 del Expediente Nº 638.752/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/38 del Expediente Nº 638.752/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 271/96.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 638.752/12

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 937/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 732/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 638.752/12

En la Ciudad de buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de 2012 siendo las 18.00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante la señora Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la parte empresaria por ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS los Sres. Luis RICO, Fernando SOSA, Miguel GIULIANO, Jorge ARCE, con la presencia del asesor Dr. Ignacio CAPURRO y, en representación de la parte sindical, por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, los Sres. Heriberto Francisco SERRIZUELA, Sec. Adjunto UATRE NACIONAL Ramón AYALA, Sec. de Organización Gremial UATRE Nacional, y los paritarios, Ricardo FERREYRA, Jorge JEREZ, Ricardo NUÑEZ, Luis CORBALAN y Enrique LEDESMA, con la asistencia letrada de la Dra. Amanda MONTOYA.

Declarado abierto el acto por la actuante, luego de un amplio y prolongado intercambio de posiciones y discusión de propuestas por ambas partes; las mismas informan a esta Autoridad de Aplicación que han alcanzado el acuerdo salarial del CCT 271/96 del cual resultan signatarios, cuyos alcances y condiciones a continuación de común acuerdo expresan.

1.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá vigencia desde día 1 de marzo de 2012 y hasta el día 28 de febrero de 2013.

2.- Jornal Diario: Las partes establecen a partir del día 1ro. de marzo de 2012, un JORNAL DIARIO de la suma de $ 130.- (pesos ciento treinta), que se compondrá de:

2.1.- un Básico Fijo del total de $ 40,40 (pesos cuarenta con cuarenta centavos), que se compone por la suma de $ 33,90 de naturaleza salarial, con más la suma no remunerativa de $ 6,50 (pesos seis con cincuenta centavos) que tendrá naturaleza no remunerativa exclusivamente durante el plazo de nueve meses y a los fines del S.U.S.S., entre el 1.3.12 al 30.11.12; pasando en forma automática a adquirir naturaleza remuneratoria a todos sus efectos, a partir del día 1.12.12.- La suma no remunerativa de $ 6,50, será considerada en su incidencia con igual naturaleza, a los fines de la liquidación de los diversos conceptos que tuvieran como base el jornal diario total (vacaciones, licencias legales y/o convencionales, enfermedades, S.A.C., etc.).- con más.

2.2.- un Básico Variable de la suma de $ 89,60 (pesos ochenta y nueve con sesenta centavos), que se compone de la suma de $ 72,80 de naturaleza salarial, con más la suma no remunerativa de $ 16,80 (pesos dieciséis con ochenta centavos) que tendrá naturaleza no remunerativa exclusivamente durante el plazo de nueve meses y a los fines del S.U.S.S., entre el 1.3.12 al 30.11.12; pasando en forma automática a adquirir naturaleza remuneratoria a todos sus efectos, a partir del día 1.12.12.- La suma no remunerativa de $ 16,80, será considerada en su incidencia en igual naturaleza, a los fines de la liquidación de los diversos conceptos que tuvieran como base el jornal diario total (vacaciones, licencias legales y/o convencionales, enfermedades, S.A.C., etc.).

Todo ello conforme las planillas salariales que se adjuntan al presente como ANEXO I a VI, que forman parte del mismo a todos sus efectos.

3.- Gratificación No Remunerativa: Asimismo las partes convienen en establecer una suma única y graciable por parte de los empleadores de la actividad, del importe de $ 300.- (pesos trescientos) de naturaleza no remunerativa a ningún efecto; al personal encuadrado en el CCT Nº 271/96, la que se hará efectiva en dos pagos, el primero juntamente con la liquidación de la segunda quincena del mes de junio de 2012, y el segundo juntamente con la liquidación final de temporada 2012, con excepción expresa de todos aquellos trabajadores que habiendo sido convocados en la presente temporada no se hubieran presentado en tiempo y forma a tal fin, no siendo tampoco beneficiarios de esta gratificación no remunerativa aquellos trabajadores que dejaran unilateralmente sus tareas antes de las fechas establecidas de pago (2da. quincena de junio y/o fin de temporada). Las Empresas asumen el compromiso de abonar en estas mismas fechas esta gratificación al personal permanente no administrativo de la explotación citrícola.

4.- Ropa de Trabajo - Elementos de Protección: Las partes convienen en modificar el artículo 4 del CCT 271/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4° - (modificado) Ropa de Trabajo personal de Empaque y cosecha - Elementos de Protección.

4.1.- Ropa de Trabajo:

Al personal que preste servicios en las plantas de empaque de citrus se le proveerá de dos equipos de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año; de igual forma, al personal que preste servicios de cosecha de citrus se le proveerá de dos equipos de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y época del año de entrega. Además a los trabajadores cosecheros de citrus se les proveerá de dos (2) pares de guantes al año y aquellos que laboren en las playas de concentración de frutas o de cargas en las fincas tendrán a su disposición un equipo de protección para las lluvias.

Fecha de entrega: los empleadores podrán entregar el primer equipo de ropa de trabajo hasta el 30 de junio de cada año a todo el personal ingresado hasta esa fecha. Para el personal que se integre con posterioridad al 30 de junio se entregará un único equipo dentro de los próximos sesenta días, siempre y cuando estos trabajadores se encuentren trabajando efectivamente en sus tareas dentro de dicho plazo (60 días).

Aquellos empleadores que voluntariamente entregaran al personal comprendido en el presente, otras prendas de vestir o uniforme, tales como chaleco, gorra u otros; ello no relevará al mismo de la obligación de entregar los equipos de ropa de trabajo en cantidad, composición y fechas establecidos y detallados en los párrafos precedentes.

4.2.- Elementos de Protección:

Los empleadores deberán hacer entrega al personal, de la totalidad de los elementos de seguridad y protección que las autoridades competentes y organismos de contralor dispusieran para aquellas tareas, funciones y/o categorías respecto de las cuales dictaminaran la existencia de riesgos y/o esfuerzos específicos y/o su complementación o desarrollo con determinados elementos facilitadores de las mismas o bien de prevención de infortunios laborales.

En casos de dudas o discrepancia, las partes requerirán dictamen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

En todos los casos, estos elementos estarán bajo cuidado y responsabilidad del trabajador, debiendo ser utilizados y conservados conforme las normas aplicables y capacitación al efecto recibida, y reintegrados al empleador en la oportunidad en que el mismo lo requiriera para su revisión y/o sustitución.

En esos casos, el uso eficiente de estos elementos será de carácter obligatorio. La falta de uso de los elementos de protección, será considerada como una falta disciplinaria.

5.- Categorías Convencionales:

Las partes, habiendo realizado un relevamiento de las distintas posiciones y funciones comprendidas en el CCT 271/96, acuerdan con vigencia a partir del primero de mayo de 2012 las siguientes recategorizaciones funcionales.

5.1.- Estibadores: Pasarán a revestir en la categoría 2B de OPERARIO DE SELECCION O CLASIFICACION.

5.2.- Personal que presta servicios de descarte: Pasarán a revestir en la categoría 2B de OPERARIO DE SELECCION O CLASIFICACION.

6.- Coberturas o Suplencias: En aquellos casos que un empleador solicitare a un trabajador la cobertura de una posición diferente a la habitual o de revista; fuera parcialmente dentro de una jornada, o bien durante la totalidad de la misma; deberá abonar al empleado el jornal y condiciones vigentes para la función y/o categoría más alta que desempeñara.

7.- Cosecha con Canasto: Se deja establecido que en los supuestos en que se utilice canasto para realizar las tareas de cosecha, se tomará el valor de la maleta a tijera en sus distintas modalidades, incrementándose en un 10% (diez por ciento) el valor respectivamente.

8.- Paz Social - Ratificación - Homologación. Finalmente las partes comprometen su esfuerzo para continuar el tratamiento del tema de productividad y otros vinculados a condiciones de trabajo, en un marco de preservación de la paz social y esfuerzo recíproco; y ratifican el contenido de la presente solicitando de esta Autoridad de Aplicación el dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.

Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada, de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEY 23.808

VIGENCIA: MARZO 2012 - NOVIEMBRE 2012