MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 938/2012

Registro Nº 730/2012

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.405.668/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA, y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/2 vta. de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que a través del instrumento cuya homologación se persigue las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2010, conforme los detalles allí descriptos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA, y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.405.668/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.405.668/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.405.668/10

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 938/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 730/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año 2010, entre la Empresa Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A., representada en este acto por el Sr. Oscar Zapiola Gerente de Administración, la Srta. Karina Scandolera Jefa de Recursos Humanos y el Dr. José Zabala Asesor Legal, en adelante LA EMPRESA, por una parte; por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en este acto por el Secretario General Julio César leraci, el Secretario Gremial Juan Guillermo Moser, el Subsecretario Gremial Gustavo Rípoli, los representantes del Departamento de Acción Gremial Claudio Ballardo y Raúl Herrero, y el Sindicato de Luz y Fuerza de Zona del Paraná, representado en este acto por Carlos Cornejo y Oscar Silva en su calidad de Secretario Gremial y Secretario de Hacienda respectivamente, en adelante EL SINDICATO, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO PRIMERO. Las partes convienen que el presente acuerdo salarial alcanzará las siguientes categorías profesionales:

• Operadores Ingresantes

• Operadores Térmicos y Químicos

• Operadores de Recorrida

• Administrativo de depósito

Queda establecido que, para los Operadores Ingresantes, se respeta lo acordado entre las partes, en el art. cuarto del Acta Acuerdo de fecha 23 de julio de 2008.

La representación gremial deja expresa reserva quo este acuerdo no significa de modo alguno su renuncia a representar el resto del universo de la fuerza laboral en el ámbito de la empresa TMB S.A.

ARTICULO SEGUNDO. Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo mensual, normal, habitual y permanente con respecto a los haberes del mes de julio de 2010, que perciben los trabajadores mencionados en la cláusula Primera del presente acuerdo, con vigencia a partir del 1ro. de agosto de 2010.

ARTICULO TERCERO.    Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al siete por ciento (7%) del sueldo mensual, normal, habitual y permanente con respecto a los haberes del mes de diciembre de 2010, que perciben los trabajadores mencionados en la clausura Primera del presente acuerdo, con vigencia a partir del 1ro. de enero de 2011.

ARTICULO CUARTO. Las partes convienen en acordar el pago de una Suma Fija No Remunerativa, No Bonificable y por única vez de pesos un mil doscientos ($ 1.200,00) que se abonará de la siguiente manera:

• Con fecha 10 de octubre de 2010, la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.00)

• Con fecha 23 de diciembre de 2010, en concepto de “Bono Navideño Luz y Fuerza”, la suma de pesos cuatrocientos ($ 400,00)

• Con fecha 10 de febrero de 2011, la suma de pesos cuatrocientos ($ 400,00)

ARTICULO QUINTO. Las partes acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes de abril de 2011 a fin de analizar la pauta salarial correspondiente en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

ARTICULO SEXTO. Las partes se comprometen que durante el transcurso de los meses de septiembre y octubre del cte. año harán los esfuerzos necesarios por culminar con la firma del Acta Acuerdo Convencional que se encuentra en discusión a la fecha.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.