MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 939/2012

Registro Nº 731/2012

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.634/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, del Expediente Nº 1.513.634/12, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen el pago de una suma no remunerativa con vigencia desde el 1° de marzo al 31 de julio de 2012 conforme los lineamientos explicitados en el texto del acuerdo.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del Acuerdo se circunscribe a los trabajadores dependientes de las empresas signatarias comprendidos dentro del alcance de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 4/9 de las actuaciones citadas en el Visto no es materia de homologación por ser su contenido de carácter pluriindividual.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se verifica el cumplimiento de los recaudos previstos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.513.634/12 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.513.634/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado será de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.634/12

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 939/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 731/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.513.634/12

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 hs. del día 8 de junio de 2012, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GRAL. DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, representada en este acto por los Sres. Humberto José Gómez, José Adrián Silva y David Slabovic, como miembros de Comisión Directiva, acompañados de los delegados de Personal Sres. Raúl Molina y Julio Soria, por una parte, y, por la otra, las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., representada en este acto por los Dres. Darío Javier Carniel y Raúl Guillermo Pastoriza.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

PRIMERO: Que en el marco del presente expediente las partes se presentan en este acto y dejan constancia del acuerdo arribado.

SEGUNDO: Que como resultado de la negociación mantenida entre Las Partes y de la petición formulada por la APDFA, la Empresa abonará una suma no remunerativa de pago mensual —liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del 8/6/2012 o SNR 8/6/12”—, cuyo monto se establece para cada trabajador beneficiado —que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria—, en el ANEXO “I” del presente Acta Acuerdo. Estos importes comenzarán a abonarse a partir del 1ero. de junio de 2012, juntamente con las remuneraciones de los meses de junio y julio de 2012.

Respecto de las nuevas Sumas No Remunerativas —Anexo “I” del presente—, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2012, las partes convienen una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez para cada uno de los trabajadores afiliados, cuyo monto total consta en el Anexo II adjunto al presente, que será abonado en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera el día 15/6/12 y la segunda el día 15/7/12, y se abonarán mediante depósito en la cuenta bancaria, donde se depositan los haberes de cada trabajador.

TERCERO: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de julio de 2012 inclusive.

CUARTO: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de julio de 2012 a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas entre las EMPRESAS con la APDFA, cuya vigencia desde ahora se establece desde el 1/3/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en las cláusulas SEGUNDA absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia en cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial que en definitiva se acuerde en las negociaciones paritarias que se inicien a partir de la fecha antes mencionada (15/7/2012), pudiendo distribuirse en cualquiera de las voces o conceptos involucrados. Las partes ratifican que en dicha oportunidad se considerarán los efectos del incremento de la alícuota de antigüedad a cuenta de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 in fine del artículo primero, del acta suscripta en 1° de junio de 2011.

QUINTO: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en las cláusulas SEGUNDA absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

SEXTO: La empresa podrá, a su solo criterio y arbitrio, extender, en todo o en parte, los beneficios acordados a todo el personal fuera de convenio que trabaje en ella. Asimismo, la empresa deja expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y la circunstancia de que los beneficios establecidos en el presente mismo sean extensivos a la totalidad del personal, que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y la Unión Ferroviaria, no implica reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se encuentra encuadrado en el ámbito de representación de APDFA, ni afecta el normal trámite de encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión Ferroviaria.

SEPTIMO: Las empresas manifiestan que el cumplimiento del presente acuerdo queda condicionado a la efectiva solución de las cuestiones oportunamente planteadas ante las dependencias correspondientes (reparación, perjuicios provocados por el recrecimiento del embalse de Yacyretá, solución a la problemática de servicios de pasajeros que corren en su red, etc.) que afectan gravemente al Ferrocarril Mesopotámico.

OCTAVO: Que en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Con lo que, no siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada, de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.