MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 939/2012
Registro Nº 731/2012
Bs. As., 27/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.634/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por
la parte gremial, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, del Expediente Nº 1.513.634/12,
conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen el pago de una suma no remunerativa con
vigencia desde el 1° de marzo al 31 de julio de 2012 conforme los
lineamientos explicitados en el texto del acuerdo.
Que el ámbito de aplicación territorial y personal del Acuerdo se
circunscribe a los trabajadores dependientes de las empresas
signatarias comprendidos dentro del alcance de la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas
4/9 de las actuaciones citadas en el Visto no es materia de
homologación por ser su contenido de carácter pluriindividual.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se verifica el cumplimiento de los recaudos previstos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del
Expediente Nº 1.513.634/12 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y las
empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del
Expediente Nº 1.513.634/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado será de aplicación lo previsto
por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.634/12
Buenos Aires, 28 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 939/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 731/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.513.634/12
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 hs. del día 8
de junio de 2012, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el
Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO,
asistido por la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1, Dra.
Mercedes M. GADEA, por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GRAL. DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, representada en este acto por los Sres. Humberto José
Gómez, José Adrián Silva y David Slabovic, como miembros de Comisión
Directiva, acompañados de los delegados de Personal Sres. Raúl Molina y
Julio Soria, por una parte, y, por la otra, las empresas AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A.,
representada en este acto por los Dres. Darío Javier Carniel y Raúl
Guillermo Pastoriza.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio
de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
PRIMERO: Que en el marco del presente expediente las partes se presentan en este acto y dejan constancia del acuerdo arribado.
SEGUNDO: Que como resultado de la negociación mantenida entre Las
Partes y de la petición formulada por la APDFA, la Empresa abonará una
suma no remunerativa de pago mensual —liquidada bajo la voz de pago
“Suma no remunerativa Acta del 8/6/2012 o SNR 8/6/12”—, cuyo monto se
establece para cada trabajador beneficiado —que en la actualidad se
encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la
empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria—,
en el ANEXO “I” del presente Acta Acuerdo. Estos importes comenzarán a
abonarse a partir del 1ero. de junio de 2012, juntamente con las
remuneraciones de los meses de junio y julio de 2012.
Respecto de las nuevas Sumas No Remunerativas —Anexo “I” del presente—,
correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2012, las partes
convienen una gratificación extraordinaria no remunerativa por única
vez para cada uno de los trabajadores afiliados, cuyo monto total
consta en el Anexo II adjunto al presente, que será abonado en dos
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera el día 15/6/12 y
la segunda el día 15/7/12, y se abonarán mediante depósito en la cuenta
bancaria, donde se depositan los haberes de cada trabajador.
TERCERO: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente
acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de julio de
2012 inclusive.
CUARTO: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de
julio de 2012 a los efectos de negociar las condiciones salariales
definitivas entre las EMPRESAS con la APDFA, cuya vigencia desde ahora
se establece desde el 1/3/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas
indicadas en las cláusulas SEGUNDA absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia en cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición
salarial que en definitiva se acuerde en las negociaciones paritarias
que se inicien a partir de la fecha antes mencionada (15/7/2012),
pudiendo distribuirse en cualquiera de las voces o conceptos
involucrados. Las partes ratifican que en dicha oportunidad se
considerarán los efectos del incremento de la alícuota de antigüedad a
cuenta de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 in fine del
artículo primero, del acta suscripta en 1° de junio de 2011.
QUINTO: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en las
cláusulas SEGUNDA absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o
cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
SEXTO: La empresa podrá, a su solo criterio y arbitrio, extender, en
todo o en parte, los beneficios acordados a todo el personal fuera de
convenio que trabaje en ella. Asimismo, la empresa deja expresa
constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y la
circunstancia de que los beneficios establecidos en el presente mismo
sean extensivos a la totalidad del personal, que en la actualidad se
encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la
empresa tiene suscritos con La Fraternidad y la Unión Ferroviaria, no
implica reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se
encuentra encuadrado en el ámbito de representación de APDFA, ni afecta
el normal trámite de encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión
Ferroviaria.
SEPTIMO: Las empresas manifiestan que el cumplimiento del presente
acuerdo queda condicionado a la efectiva solución de las cuestiones
oportunamente planteadas ante las dependencias correspondientes
(reparación, perjuicios provocados por el recrecimiento del embalse de
Yacyretá, solución a la problemática de servicios de pasajeros que
corren en su red, etc.) que afectan gravemente al Ferrocarril
Mesopotámico.
OCTAVO: Que en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes
solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente
acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones
asumidas.
Con lo que, no siendo para más, se cierra el acto, labrándose la
presente que leída es firmada, de conformidad y para constancia, ante
la actuante que certifica.