MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 942/2012
CCT Nº 646/2012
Bs. As., 29/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.378.299/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/70, 115 y 126 de autos, obran el Convenio Colectivo de
Trabajo y su acta modificatoria, celebrados entre la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES LIMITADA por el sector empleador y, el SINDICATO OBRAS
SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector de los trabajadores,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo las partes acuerdan las
condiciones de trabajo y salariales, para todos los trabajadores
dependientes de las Cooperativas que prestan servicios de agua potable
y desagües cloacales.
Que con relación al ámbito territorial, cabe indicar que se
corresponderá con el alcance de representación de las asociaciones
sindicales firmantes, emergente de las respectivas personerías
gremiales.
Que el mismo rige desde el 9 de abril de 2010, por el término de tres
años.
Que a fojas 115 las partes expresamente limitan el plazo de vigencia de
la contribución solidaria fijada en el convenio colectivo de trabajo,
la cual resulta ratificada a fojas 126 de autos, formando parte
integrante del presente Convenio.
Que con relación con lo previsto en el artículo 13º del Convenio de
marras sobre la Licencia Ordinaria de Vacaciones, se hace saber a las
partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al
empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en
el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa
conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el
artículo 164 de dicha norma.
Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración
del presente Convenio el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las Resoluciones Nº 2/11 y
3/11 elevó el valor del salario mínimo desde agosto de 2011, se hace
saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores
salariales, respecto de las categorías que correspondan, a los efectos
que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún
caso resulte inferior a dicho monto.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias
del presente Convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
juntamente con su acta modificatoria, celebrados entre la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES LIMITADA por el sector empleador y, el SINDICATO OBRAS
SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector de los trabajadores,
glosados a fojas 38/70, 115 y 126 del Expediente Nº 1.378.299/10, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo juntamente con
el acta modificatoria obrantes respectivamente a fojas 38/70 y a fojas
115 y 126 del Expediente Nº 1.378.299/10.
ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo y su acta modificatoria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.378.299/10
Buenos Aires, 2 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 942/12 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo con su acta
modificatoria obrante a fojas 38/70, 115 y 126 del expediente de
referencia, quedando registradas bajo el número 646/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
TITULO 1
RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION
ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de abril de 2010
ARTICULO 2º: PARTES CONTRATANTES
El SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA)
Personería Gremial Nº 565, con domicilio en calle 48 Nº 319 de la
Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representados por los
señores JULIO CESAR CASTRO, RICARDO FABIAN PONCE, OMAR ALBERTO JUAN
VAUTHAY, FABIAN RICARDO CERDA y OSCAR PEDRO SCARPELLI en su carácter de
Secretario General, Secretario Gremial, Secretario del Interior,
Secretario de Actas y Pro Secretario del Interior y el Delegado del
Personal de la Cooperativa de Azul MIGUEL ANGEL BARBERENA y el Delegado
del Personal de la Cooperativa de Olavarría OSCAR PALACIO, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS),
Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor RUBEN HECTOR
PEREYRA, Secretario General, por la PARTE SINDICAL patrocinadas por el
Dr. GONZALO OSCAR CUARTANGO y La FEDERACION DE COOPERATIVAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA) con domicilio en la calle Rauch Nº
729 de Azul, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por
los Sres. ARIEL GUARCO en su carácter de Presidente, por la PARTE
EMPLEADORA, patrocinada por el Dr. MARIANO RUESGA. La acreditación de
la personería de ambas partes resulta de la documentación que se
acompaña.
ARTICULO 3º: ACTIVIDAD, TRABAJADORES A QUE SE REFIERE Y ZONA DE
ACTUACION:
La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los
trabajadores que estén afectados directamente a la prestación del
servicio de agua potable y desagües cloacales cuya concesión posean las
Cooperativas que operen en el territorio de la provincia de Buenos
Aires, cualquiera sea su situación que revista, o imputación
presupuestaria, con excepción de los cuerpos gerenciales (gerentes,
sub-gerentes o cargos equivalentes).
ARTICULO 4º: PERIODO DE VIGENCIA.
Las condiciones generales de trabajo y las condiciones económicas
establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán a
partir del 9 de abril de 2010, y por el término de TRES (3) años.
Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de
esta Convención con TRES (3) meses de anticipación a la finalización de
la fecha de pérdida de vigencia.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva
de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra hasta que entre en
vigencia una nueva convención.
Si se negocia una reforma parcial, la misma podrá tener lugar, en tanto
y en cuanto no contraríe el espíritu de la Convención, la que
permanecerá vigente en las partes no alteradas o bien dando origen a
una nueva con las modificaciones acordadas.
Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la
etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo
a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma
designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los
elementos paró una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las
actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
TITULO II
CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS
ARTICULO 5º: CONSIDERACIONES GENERALES.
En virtud de los principios comunes que sustentan a las partes y en la
vocación de servicio, las mismas acuerdan que:
a) constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la
creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de
los servicios sanitarios, definiéndolos como un servicio público
esencial para la comunidad. Que en tal sentido la participación
mancomunada de las partes fortalecen el sentido solidario y social que
ambas partes persiguen, para alcanzar los logros necesarios que
permitan dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.
Que las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia a través
de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen:
— el servicio público de agua potable;
— el servicio público de desagües cloacales.
Que hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad
relacionada con la actividad, a saber:
Con los USUARIOS, calidad y ampliación de los servicios a precio
razonable;
Con los TRABAJADORES, un ámbito laboral motivador, con evolución y
crecimiento personal;
Con los ASOCIADOS un retorno de servicio que viabilice la rentabilidad
social;
Con la POBLACION para la protección del medio ambiente.
b) Son fines compartidos por ambas partes el que la actividad de la
cooperativa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad,
calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar,
y que es calificado como esencial.
Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y
superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un
retorno de las inversiones compatible con los compromisos a largo plazo
asumidos por los Asociados - Usuarios.
Por tanto, las partes coinciden en la necesidad de las cooperativas de
diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro
de esos objetivos mediante la mayor eficacia técnico-operativa, con los
menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del
servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.
Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de
las técnicas y modalidades de trabajo y gestión.
Las cooperativas organizarán las modalidades y prácticas del trabajo
según sus orientaciones técnicas.
Para ello las cooperativas organizarán técnica y prácticamente sus
estructuras, fijarán los sistemas de producción y los adaptarán
permanentemente a las circunstancias tecnológicas.
Las cooperativas ejercerán su facultad de organización, con carácter
funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la
producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales
y patrimoniales de los trabajadores.
Todo cambio que deba introducir con relación con las formas y
modalidades de la prestación de servicios no podrá implicar un
ejercicio irrazonable de esta facultad ni alterar modalidades
esenciales del contrato, ni causar perjuicio material ni moral al
trabajador.
c) Las responsabilidades que asumen las cooperativas como prestatarias
de un servicio esencial imponen que sus decisiones y políticas se
instrumenten con particular celeridad y efectividad.
Por ello la Dirección de la cooperativa definirá esas políticas y los
instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su
experiencia y en los criterios cooperativarios que ha venido aplicando,
o que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y
responsabilidad la definición de las estructuras orgánicas, del plantel
adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del
trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que
encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen
las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la
planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la
actividad.
d) No se puede conseguir el buen funcionamiento de la cooperativa sin
que se instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas
en un diálogo ágil y abierto entre la cooperativa y el Sindicato de
Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (la PARTE SINDICAL)
reconocido éste como legítimo y único representante de los trabajadores
de acuerdo con la legislación vigente para esta negociación, a fin de
asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista
recíprocos.
Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la
expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán
permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que,
por su particular importancia y permanencia, afecten o puedan afectar
sustancialmente los intereses de ellos.
TITULO III
TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS
ARTICULO 6º: JORNADA DE TRABAJO
Inciso 1: Jornada Común:
Se establece la jornada de Trabajo Convencional de CUARENTA (40) horas
semanales en OCHO (8) horas continuas diarias de lunes a viernes, salvo
las excepciones que se indican en los incisos siguientes. Para el
personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 8 horas
diarias y 40 horas semanales será considerado como una hora extra
convencional con el recargo del 50% los días hábiles y del 100% si es
feriado o sábados después de las 13.00 horas. Este recargo absorbe y
comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras
hasta su concurrencia.
Para el cálculo del valor de la hora extra se dividirá por 160 la
remuneración mensual habitual y permanente que reciba el trabajador, al
valor así obtenido se le incrementará según corresponda el recargo del
50% o 100%.
Inciso 2. Horas suplementarias:
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas
suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o
inminencia de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la
economía nacional, o de la cooperativa, juzgando su comportamiento en
base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
Inciso 3: Turnos
Las tareas organizadas por turnos sólo se regirán por el inciso 1) del
presente artículo en lo que se refiere a la duración de la jornada y en
lo demás, se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada
momento. Entre el final de una jornada y el comienzo de la otra no
podrán transcurrir menos de doce horas.
A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo de
Trabajo, la definición y los diagramas de las guardias rotativas de dos
turnos y tres turnos (Anexos C y D)
Inciso 4: Régimen de descansos:
El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales
vigentes.
Inciso 5: Guardia Técnico operativa:
Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico
operativo en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:
1) Durante la guardia técnico operativo el personal estará provisto de
un aparato de radio llamada de alto alcance y debe organizar sus
actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el
que se requiera su presencia en un plazo razonable.
2) La duración de la guardia técnico operativo será de una semana por
mes. Se indicarán el momento en que comienza y en el que concluye, con
una semana de antelación al comienzo de la guardia.
Inciso 6: Adicionales:
La única compensación al que se le indiquen guardias técnico operativas
o tengan tareas en dos o tres turnos serán los que se establecen en el
TITULO V CONDICIONES ECONOMICAS.
ARTICULO 7º: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS
Atento a las particulares condiciones y características del servicio de
agua y cloacas de la cooperativa queda establecido, para el caso del
personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o
tareas que pueden afectar el suministro o prestación en los servicios,
la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y
funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo,
extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas. Las horas
extras se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días
laborales o del 100% si lo fueron en día domingo, feriados o de
descanso semanal.
Para el caso del personal afectado al servicio de guardias rotativas,
queda establecido que la prolongación de la jornada habitual sólo será
de manera excepcional, y para salvaguardar las situaciones previstas en
el art. 8, inc. 2), de la presente convención.
En tales circunstancias la cooperativa facilitará los medios para que
el trabajador comunique a su familia la novedad, si así lo solicitara.
ARTICULO 8º: SERVICIO PUBLICO ESENCIAL. GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE
HUELGAS O ACCION DIRECTA.
Que en atención a la calidad de servicio público esencial que las
partes reconocen al brindado por la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), los servicios mínimos a prestar
por los trabajadores en caso de existir un conflicto de trabajo y/o
medidas de acción directa o huelgas de carácter general, sectorial o de
cooperativa, deberán atender las emergencias o servicios correctivos
que sean necesarios realizar por cada sector, con el solo objeto de
salvaguardar la salubridad de la población.
El personal comprendido dentro de este esquema involucra las guardias
esenciales de cada área.
ARTICULO 9º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES
Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados por la
legislación vigente o la que la sustituya en el futuro
ARTICULO 10º: ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO Y CRONICAS
Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras
no se sustituyan el sistema de protección por la contingencia de
enfermedad en un punto:
— la licencia que prevé la legislación vigente al momento de la
suscripción de la presente convención, para el caso de enfermedades y
accidentes inculpables se extenderá en caso de enfermedades graves
calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no
alcancen la antigüedad superior a los 5 años de servicios o no tengan
cargas de familia.
— la licencia por afecciones comunes crónicas que inhabiliten para el
trabajo, reconocidas por profesional médico, generará una licencia, por
una única vez, de hasta treinta días por año aniversario, en forma
continua o discontinua, con percepción de haberes. La cooperativa tiene
derecho a verificar por su propio médico la veracidad de la causa
invocada.
ARTICULO 11º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se aplicarán las normas de la legislación vigente.
ARTICULO 12º: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA
12.1: Licencia ordinaria.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso
anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de 18 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5
años;
b) de 25 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no
exceda de 10 años;
c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no
exceda de 20 años;
d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.
12.2: “La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno
de los acontecimientos previstos en los artículos 10 y 11 de la
presente, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar
fehacientemente tal novedad a la Cooperativa dentro de las 24 horas de
producido el acontecimiento, indicando el domicilio en que se encuentre
para el control médico que corresponda. Independientemente del mismo,
se le podrá exigir al trabajador las constancias médicas respectivas.”
12.3: “De producirse cualquiera de los fallecimientos indicados en el
artículo 14 Inc. C de la presente al trabajador se le reconocerá un día
de licencia paga, que se adicionará al período de vacaciones que se
encuentre gozando, debiendo dar aviso a la Cooperativa en esa
circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al
momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción
respectiva u otro comprobante que lo acredite”.
12.4: Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.
El trabajador, para tener derecho cada año al presente beneficio,
deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los
días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario
respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados
en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese
feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días
inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en
que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil
si aquél fuese feriado.”
12.5: Tiempo trabajado. Su cómputo.
Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste
servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar
afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo,
o por otras causas no imputables al mismo.
12.6: Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo
previsto en el inc. 4 de la presente, gozará de un período de descanso
anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte 20 (veinte)
días de trabajo efectivo, computable de acuerdo con el punto anterior.
12.7: Retribución.
El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones,
la que se calculará de acuerdo con lo establecido en la LCT para la
determinación de dicha retribución. Tratándose de trabajadores
remunerados con sueldo mensual, se dividirá por 25 el importe del
sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser
satisfecha a la iniciación del mismo.
12.8: Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de
trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente al salario correspondiente al período de descanso
proporcional a la fracción del año trabajada.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del
trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la
indemnización prevista en el presente artículo.”
ARTICULO 13º: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE
VACACIONES
13.1. a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del
período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril. La fecha
de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al
trabajador, con una anticipación no menor de 45 días.
b) Si por razones de servicio la Cooperativa no pudiera otorgar la
totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al trabajador,
según su antigüedad, en el período indicado en el punto a), deberá
disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso. Ese descanso
no puede ser inferior a catorce (14) días corridos, salvo que sea
aplicable el art. 12, inc. 6, por no tener el trabajador un cómputo
suficiente de servicios.
c) La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, luego de
aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido
entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre.
13.2. “Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal. A
este efecto, la cooperativa procederá a programar estas licencias,
distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales
y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el
mes de septiembre de cada año.”
13.3. “Es obligación del personal controlar su inclusión en los
programas de licencia, y en caso de haber sido omitido o mal incluido,
en algunos de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes
de transcurridos 30 días de la exhibición del programa.”
13.4. “Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la cooperativa,
las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así
se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal
desenvolvimiento del servicio.”
13.5. “En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época
del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o
fraccionada.”
13.6. “A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia
por vacaciones acumuladas a la que resulte de la aplicación del art.
‘Licencia por Casamiento’ aunque ello implique alterar la oportunidad
de su concesión.”
13.7. “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de
un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La
acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de
los períodos, deberá ser convenida por las partes”.
Si la necesidad de fraccionarlas, con el traslado para ser gozadas con
las correspondientes al año subsiguiente surge de la Cooperativa, se
adicionará al período de traslado 2 (dos) días. Si es el trabajador
quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al
período subsiguiente.
13.8: Vacaciones guardias rotativas tres turnos: Para evitar
inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que
desarrollen tareas en guardias rotativas de tres turnos con motivo del
otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones se acuerda el
otorgamiento en forma tal que los trabajadores gocen las mismas sin
alterar los ritmos de guardias. Para ello:
Inciso a) A cada guardia se le asigna una fracción de vacaciones en
determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la
denominada “temporada alta”, es decir, diciembre, enero o febrero.
Inciso b) Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que
la totalidad de la guardia sale en las mismas fechas.
Inciso c) Las fechas establecidas coinciden con la denominada guardia
complementaria, de forma tal que el hecho de tomarse vacaciones no
altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará
con su frecuencia habitual de guardia.
Inciso d) Si por algún motivo un trabajador solicitare la toma de
vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema,
la Cooperativa se las otorgará fuera de las fechas previstas para las
guardias y de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es
asegurándole una vez cada tres años un período de verano.
Inciso e) Si una persona desea salir en una fecha que no es la que
corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide
con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a
la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las
mismas queden cubiertas para operar normalmente.
13.11. El instituto de vacaciones del presente convenio, en su conjunto
(arts. 14 y 15) es más beneficioso para los trabajadores, y la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo implicará
la autorización administrativa que establece el art. 154, 2º párrafo de
la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 14º: OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES
Clases:
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) por nacimiento de hijo, 2 días corridos; adicionándose 1 día más en
caso de nacimientos múltiples.
b) por matrimonio, 10 días corridos;
c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
presente ley, 5 días corridos; de hijos o de padres, 3 días corridos;
d) por fallecimiento de hermano, un día;
e) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días
corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Queda
facultada la cooperativa para definir aquellas carreras que por su
relevancia en la actividad admitirán hasta un máximo de 15 días por año
calendario;
f) El día por donación de sangre conforme art. 47, inc. c, de la ley
22.990;
g) por fallecimiento de padres del cónyuge, 2 días corridos.
Salario. Cálculo. Las licencias a que se refiere el presente artículo
serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el
art. 155 de la L.C.T.
Día hábil. En las licencias referidas en los incs. a), c), d) y g) del
presente artículo deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando
las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
Licencia por exámenes. Requisitos. A los efectos del otorgamiento de la
licencia a que alude el inc. e) del presente artículo, los exámenes
deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o
autorizados por organismo provincial o nacional competente.
Mudanza: Se concederá UN (1) día laborable por cambio de domicilio con
el traslado de la familia y/o mobiliario, limitado a una vez por año, y
siempre que no se trate de mudanza a hotel.
ARTICULO 15º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES
Por razones particulares debidamente acreditadas se reconocerá hasta
VEINTICUATRO (24) horas por año calendario y no más de tres (3) horas
como máximo y una (1) hora como mínimo por día, siempre que no afecte
el servicio. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva
solicitud deberá ser presentada por el trabajador a su superior
directo, en la jornada previa antes del retiro del personal. Este
beneficio no será acumulable a períodos anuales posteriores.
ARTICULO 16º: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES
En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, hermanos o
hijos que convivan y estén a exclusivo cargo de un trabajador,
debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder hasta 10
días con goce de haberes, pudiendo evaluar el otorgamiento de período
mayor para atender al paciente, en ambos casos si tal cuidado es
indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho
trabajador es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene
derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad
de la causa invocada. En caso de discrepancia se podrá plantear el tema
en la C.M.C.
ARTICULO 17º: REFRIGERIO
El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de QUINCE (15) minutos
para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual,
este lapso se ampliará a TREINTA (30) minutos cuando el horario de
labor fuera nocturno.
Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada,
excepto que por necesidades operativas de distinta naturaleza, deban
otorgarse en otro momento. En los casos en que el servicio no pueda
interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte
al mismo.
ARTICULO 18: CONVOCATORIAS ESPECIALES. RESERVA DE PUESTO
a) Convocatorias especiales. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de
servicio:
El empleador conservará el empleo al trabajador cuando éste deba
prestar servicio por movilización o convocatorias especiales desde la
fecha de su convocatoria y hasta 30 días después de concluido el
servicio.
b) Del desempeño de cargos electivos: Reserva del empleo. Cómputo como
tiempo de servicio.
Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden
nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán
derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su
reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus
funciones.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren
desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado
período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a
los beneficios que esta convención colectiva de trabajo le hubiese
correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de
permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los
promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas
disposiciones.”
c) Despido o no reincorporación del trabajador.
Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se
encontrare en la situación de los arts. 214 ó 215 de la LCT, éste podrá
reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido
injustificado y por la falta u omisión del preaviso conforme a esta
convención. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad
computable incluirá el período de reserva del empleo.
ARTICULO 19º: MATERNIDAD
Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el
trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días
anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del
mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la
licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a
treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará
al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento
pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia
que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90
días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al
empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la
fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y
gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá efectos a partir del momento
en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el
párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo, y la incapacite para reanudarlo vencido aquellos
plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el art.
208 de la ley de contrato de trabajo.
ARTICULO 20º: DESCANSO DIARIOS POR LA LACTANCIA
“Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos
de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada
de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la
fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la
madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.”
La trabajadora y la cooperativa, de común acuerdo podrán convenir que
los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a
continuación el otro, ya sea al inicio o a la terminación de la
jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.
ARTICULO 21º: OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA
Excedencia:
La trabajadora con más de UN (1) año de antigüedad en la cooperativa
que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá
optar por las siguientes alternativas:
a) Continuar su trabajo en la cooperativa en las mismas condiciones en
que lo venía haciendo.
b) Renunciar a su trabajo en la cooperativa percibiendo una
compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor
haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de TRES
(3) meses, la que no podrá exceder de UN (1) salario mínimo vital por
cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un
período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6).
d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c)
deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.
e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la
trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley
24.716, para lo cual deberá cumplimentar con los recaudos exigidos por
dicha norma.
ARTICULO 22º: ADOPCION
En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia
paga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.
Para tener derecho a este beneficio deberá:
1) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará
como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o
definitiva.
2) Tratarse de un menor de hasta 6 años.
ARTICULO 23º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES. Los
feriados nacionales se regirán de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.
ARTICULO 24º: DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA
Las partes reconocen como “Día del Trabajador Sanitarista” el 5 de
setiembre de cada año. La cooperativa, en esas condiciones, acordará
asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del
indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá
franco compensatorio.
ARTICULO 25º: TAREAS INSALUBRES
La cooperativa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la
duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones,
y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la
técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la
dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos
de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento
prematuro, así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones
pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrán exceder
de las SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales,
cualquiera sea el tipo de labor.
TITULO IV
CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 26º: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE
TRATO:
Las partes, ratificando la normativa vigente y las convenciones
internacionales, acuerdan prohibir cualquier tipo de discriminación
entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad,
religiosos, políticos, gremiales o de edad.
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual
cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en alguna de
las razones expuestas en el primer párrafo, pero no cuando el diferente
tratamiento responda a evaluaciones objetivas que respeten la igualdad
de oportunidades de los trabajadores, ni tampoco cuando el diferente
tratamiento se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o
contracción a sus tareas por parte del trabajador. La estabilidad que
garantiza el presente artículo, se refiere a la establecida en las
leyes comunes.
ARTICULO 27º: PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un
ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los
trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para
ello se reconocen las modalidades de multifuncionalidad y movilidad
interna.
En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente
Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los
casos según los principios de solidaridad, colaboración y
polifuncionalidad que fundamentalmente aseguren la continuidad,
seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y
cloacas a brindar.
Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando
sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando
una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades
según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún
caso la aplicación de estos principios podrán efectuarse de manera que
comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio
material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al
efecto por la legislación del trabajo.
ARTICULO 28º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL
El análisis del desempeño del personal se instrumentará por la
cooperativa mediante una evaluación periódica, a los fines de
garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada
implementación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.
A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de
análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin
de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el
desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y
motivaciones, constatar las competencias puestas en práctica, así como
eventualmente habilidades, conocimientos y aptitudes no relacionadas
con las tareas que desempeña.
El trabajador debe ser notificado de su evaluación, y en caso de estar
en desacuerdo, puede manifestar sus observaciones por escrito ante el
nivel superior al que efectuó la evaluación.
Cada año la cooperativa informará a la Comisión Directiva del
S.O.S.B.A. las fechas entre las cuales procederá a la fijación de
objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.
Se deberá garantizar la participación de la representación gremial en
todo el proceso de evaluación.
ARTICULO 29º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho
a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los
conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura
realización de las tareas y desempeño del trabajador en la Cooperativa.
A tal fin, la cooperativa establecerá la programación y funcionamiento
de los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal
capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para
adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas, con el propósito
de mejorar la calificación profesional del conjunto de los
trabajadores. La capacitación tendrá lugar, en lo posible, dentro de la
jornada de labor.
La cooperativa, previo a la implementación del Plan de Capacitación,
presentará el mismo a la Comisión Directiva del S.O.S.B.A., para que
formule las sugerencias pertinentes. La conformidad de la entidad
sindical deberá comunicarse por escrito. Ante la introducción de nueva
maquinaria, tecnología o cambios organizativos que impliquen
modificaciones sustanciales en la forma de hacer la tarea, la
cooperativa procederá a la recalificación del personal para esta nueva
función y/u organización, informará a la C.M.C. e implementará, de
corresponder, las acciones de formación profesional acordes para
adecuar al personal a las nuevas tareas. La conformidad de la entidad
sindical deberá comunicarse por escrito.
El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de
cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su
progreso personal, contando con la asistencia de la cooperativa en la
medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.
Asimismo, la cooperativa se compromete a otorgar, dentro del marco de
sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente
Convención Colectiva de Cooperativa, acceso a las actividades de acción
y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los
conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura
realización de las tareas y desempeño de las mismas.
Además, las partes podrán concertar planes de capacitación con el
“Centro de Capacitación de la FeNTOS”, para lo cual se analizarán por
la C.M.C los programas y proyectos sugeridos, a los fines de evaluar su
implementación y coordinación.
ARTICULO 30º: NOTIFICACIONES
Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al
personal y que no implique un cambio permanente y sustancial al
habitual, deberá ser notificada por escrito con copia al destinatario,
y deberá la cooperativa poner en conocimiento al SOSBA de la decisión.
ARTICULO 31º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA COOPERATIVA
La cooperativa es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo,
para con los operarios que ocupe según lo disponga la legislación
vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:
a) Mantendrá servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo preventivo
y correctivo de acuerdo con las especificaciones dadas en la
legislación vigente.
b) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el
trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos
específicos de las tareas asignadas.
c) La Cooperativa o la A.R.T. contratada por ella, según corresponda,
efectuará la revisación y practicará los exámenes médicos definidos en
la legislación vigente.
Los médicos de las partes, Cooperativa/Sindicato, podrán realizar las
reuniones que resulten necesarias.
d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y
funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.
e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que
constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes
efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes.
g) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones
perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando
elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y
económicamente viable.
h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y
otros siniestros.
i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen
medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la
maquinaria, instalaciones y equipos.
j) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal
tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo.
k) Los accidentes y enfermedades deberán ser oportunamente denunciados,
con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme las
normas nuevas y lugares aplicables.
I) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de
primeros auxilios.
m) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias
peligrosas.
ARTICULO 32º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR
Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero
además un deber del personal, éste queda comprometido a:
a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las
obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección
personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de
trabajo.
b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la
Cooperativa, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas
partes, incluyendo el Manual de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que
indique la Cooperativa, en el marco de la legislación vigente.
d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas
de seguridad e higiene y observar sus prescripciones, contribuyendo a
evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro
elemento que constituye riesgo para la salud y/o pueda producir
accidentes.
e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación
en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se
dictaren, durante la jornada de trabajo.
ARTICULO 33º: CUBRIMIENTO DE PUESTOS
Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo, la
cooperativa los asignará prioritariamente al personal propio. A tal
efecto se realizarán los traslados y/o promociones necesarias, en base
a las previsiones de los arts. 28, 35 y 36.
En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a
la incorporación de nuevo personal.
Para los ingresos de este personal la cooperativa tendrá en cuenta a
los candidatos egresados del Centro de Capacitación de la FeNTOS y a
los hijos de trabajadores de la cooperativa, siempre y cuando se
satisfagan los requisitos del puesto a cubrir, conforme lo considere la
cooperativa.
ARTICULO 34º: PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO:
La cooperativa organizará y dispondrá la asignación de personal en cada
lugar o centro de trabajo. En caso de observaciones sobre la carga de
trabajo podrá recurrirse a la C.M.C.
TITULO V
CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 35º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES:
Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en
niveles y subniveles definidos, fundamentalmente, por factores como su
complejidad, autonomía en su ejercicio y grados de conocimientos
profesionales necesarios para su desempeño.
No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición
de trabajo.
El sistema presenta CINCO (5) niveles. Cada uno de estos niveles
importa una posibilidad de recorrido por distintos subniveles (10)
desde un punto inicial hasta una meta.
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la
Cooperativa será ubicada en el nivel a que corresponda esa tarea. Esto
implica que su sueldo básico mensual (SBM) no será menor que el inicial
del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo,
con la consecuente variación de subnivel, hasta llegar a la meta del
nivel.
1. CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL Y VARIACION SUBNIVEL:
El crecimiento del salario de una persona en su nivel, que implicará
siempre el cambio de sub-nivel, depende entre otros de los siguientes
factores:
* Su desempeño, evaluado de acuerdo con los sistemas aludidos en el
art. 28 precedente.
* La evolución de las características de la tarea.
* El grado de conocimiento e incremento de su experiencia
Esto es posible porque los niveles, no representan un valor fijo y
único, a diferencia de las categorías o clases, sino una “banda” o
“recorrido” posible entre el inicial y la meta, integrada por distintos
subniveles.
2. CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL
Una persona puede ser “pasada” por la cooperativa a un nivel más alto
de las siguientes maneras o motivos:
* Accediendo por sus merecimientos y capacidad a una tarea
perteneciente a un nivel superior.
* Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento
de las tareas habituales, que serán requeridas en forma tal que
justifiquen su nueva calificación en otro nivel.
* De conformidad con los términos del Inc. 1 de este artículo.
Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino
que se le “sube el techo”, esto es la “meta” del nivel superior que es
más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la
posibilidad de que la cooperativa le asigne nuevos sueldos dentro de un
nuevo recorrido de subniveles.
3. SUPERPOSICION SALARIAL
Los niveles, al presentar un recorrido por distintos subniveles, pueden
superponerse. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan
tener asignados por la cooperativa, en función de su subnivel, sueldos
iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por
la posibilidad de contemplar por parte de la cooperativa, aquellas
situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen
desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que
implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial
de un nivel superior.
4. PROGRESION
La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es
mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos por
los distintos subniveles, o sea la amplitud posible salarial, crece a
medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos,
pasando en su caso por los distintos subniveles.
El objetivo de esta progresión es el de permitir a la cooperativa
acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su
calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel, variando de
subnivel, o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores
la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada en estos niveles el
recorrido salarial posible es más extenso.
En el Anexo A del presente convenio se agrega una representación
gráfica del sistema.
ARTICULO 36º: PROCEDIMIENTOS DE AUMENTOS SELECTIVOS
Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán
determinar aumentos selectivos individuales, con cambio de subnivel,
con las siguientes pautas.
1. FRECUENCIA
a) Por persona será de un máximo de (1) una vez cada año.
b) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de DOS (2) años se
analizará especialmente su situación.
2. PROCEDIMIENTO
a) Las jefaturas propondrán a la Dirección de la Cooperativa las
personas a ser elegidas y los montos de ajuste, de acuerdo con el
subnivel al que sea reasignado.
b) La cooperativa consolidará la información. Se procederá al análisis
de consistencia y razonabilidad.
c) La cooperativa informará a la Comisión Directiva del S.O.S.B.A. las
propuestas consolidadas y analizadas, y los casos del punto 1-b) que
antecede.
d) La Comisión Directiva del S.O.S.B.A. podrá observar la propuesta y
sugerir eventuales cambios o incorporaciones.
e) La cooperativa considerará las observaciones antes mencionadas,
definirá los aumentos y cambios de subnivel resultantes atendiendo a
los mismos en la medida de sus posibilidades.
ARTICULO 37º: NIVELES DE FUNCIONES:
NIVELES DE FUNCIONES
Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales
quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Cooperativa.
Nivel 1. Es el que corresponde a funciones o tareas simples y
rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin
ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de
oficio.
Nivel 2. Es el que corresponde a funciones o tareas con métodos de
trabajo que requieren un cierto período de adaptación y capacitación.
Nivel 3. Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio
recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera
autónoma.
Nivel 4. Es el que corresponde a funciones o tareas varias y complejas
del oficio y de la función, recibiendo instrucciones iniciales sobre
los trabajos a realizar, decidiendo con autonomía sobre las
eventualidades con responsabilidad directa en el resultado y el manejo
integral de las herramientas necesarias. Teniendo personal a cargo.
Nivel 5. Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o
complejas, que pueden implicar una alta profesionalidad con
planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos,
incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar,
integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de
conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan
orgánicamente con responsabilidad en el resultado.
ARTICULO 38º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO:
El sistema Remuneratorio de este Convenio está constituido por el
sueldo básico mensual (SBM) y los adicionales, cuando correspondan, del
Art. 43º.
ARTICULO 39º: SUELDO BASICO MENSUAL CONFORMADO:
El sueldo básico mensual (SBM), a los fines de la aplicación inicial de
este Convenio es el que surge de la escala salarial que se adjunta como
Anexo I y que más abajo se indica.
ARTICULO 40º: COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS
DISTINTOS NIVELES:
TITULO VI
BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 45º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y
SEGURIDAD.
1) La provisión de vestuario del personal, como así también las
herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en
esta Convención, deberá ser entregado por la cooperativa.
2) La cooperativa proveerá al personal, con cargo de devolución, los
elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada
función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de
trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación
y cuidados de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el
momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y
disposiciones de la cooperativa sobre el particular, constituyendo
infracción disciplinaria la omisión de su uso por parte del trabajador.
3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:
La cooperativa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de
seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o
deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal, contra
entrega del anteriormente utilizado. No obstante, la cooperativa deberá
entregar como mínimo, dos equipos al año (uno de verano y uno de
invierno).
4) Herramientas de trabajo:
La cooperativa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y
dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas
requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de
devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y
apropiado uso debiendo realizar su devolución a la cooperativa cuando
le sea pedido.
5) Elementos a entregar por la cooperativa son los que exija la
legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a
la función correspondiente.
6) La provisión de la ropa se hará para la parte operativa dos equipos
al año:
Para verano: camisa manga corta pantalón y botines.
Para invierno: camisa manga larga, chaleco, campera, pantalón y botines.
Para la parte comercial dos equipos por año:
Para verano: Varón: chomba manga corta y pantalón. Mujeres: camisa y
pollera.
Para invierno: Varón: chomba manga larga, sueter y pantalón. Mujeres:
camisa manga larga, suéter y pollera.
7) La cooperativa arbitrará los medios para que el personal que trabaje
en contacto con líquidos cloacales, pueda efectuar la limpieza de los
equipos sin trasladarlos a su domicilio.
ARTICULO 46º: DEVOLUCION EN CASO DE EGRESO. CADUCIDAD:
En caso de egreso, deberá procederse a la devolución de los elementos
indicados en el artículo anterior.
Por otra parte, caducará automáticamente la obligación de entrega de
elementos indicados en el artículo 47º en caso de egreso por cualquier
causa del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas
por períodos prolongados, entendiéndose por tal 3 (tres) meses.
ARTICULO 47º: VIATICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD:
VIATICO DE ALMUERZO:
Es la compensación que se abona al personal de la cooperativa que en
razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar
gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario
habitual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no disponga de un lapso
mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar
antes de las DOCE (12) horas.
El reintegro de los gastos de almuerzo fíjase en el 2% (dos por ciento)
del S.B.M correspondiente al Nivel I, Subnivel I, como el importe a
liquidar por gastos de cada comida, y contra presentación de los
correspondientes comprobantes.
VIATICO DE CENA
Es la compensación que se abona al personal que en razón de cumplir
horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal
concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a NUEVE (9)
horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de DOS (2)
horas para comer y que la jornada se prolongue más allá de las
VEINTIDOS (22) HORAS.
El reintegro de los gastos de cena fíjase en el 1% (uno por ciento) del
S.B.M correspondiente al Nivel I Subnivel I, como el importe a liquidar
por gastos de cada comida, y contra presentación de los
correspondientes comprobantes.
VIATICOS POR MOVILIDAD:
Es la asignación diaria fija que se acuerda con los empleados para
atender los gastos de traslado que ocasione el desempeño de servicios
fuera de su asiento habitual dentro o fuera de la jurisdicción del
servicio, sin comprobantes.
Se le abonará a cada trabajador exclusivamente por cada día efectivo en
que haya debido trasladarse permanentemente dentro de su horario de
trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la
Cooperativa.
Los montos serán fijados semestralmente por la C.M.C.
Cuando los viáticos se perciban en forma regular, se abonarán los
mismos en forma adelantada con el haber del mes anterior.
ART. 48º: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES:
Inciso I) Otorgamiento de Becas
a) La Cooperativa otorgará Becas a todos los hijos de los trabajadores
comprendidos en el presente Convenio, que cursen estudio en el nivel
medio de enseñanza, en sus distintas modalidades, así como también
aquellos que cursen estudios superior (Técnicos y/o Universitarios). El
monto de las Becas será anualmente de un 20% del V.B.C. para los
estudiantes del nivel medio de enseñanza y de un 35% del V.B.C. para
quienes cursen estudios superiores.
Inciso 2) Otorgamiento de Becas. Requisitos.
Sólo podrán acceder al beneficio establecido en el párrafo precedente,
los hijos de trabajadores que cursen carreras reconocidas por el
Ministerio de Educación de la Nación, a través de la dependencia que
éste designe con tal finalidad.
Inciso 3) Epoca de Otorgamiento.
Cumplido el Requisito al que hace referencia el Inciso 2) de este
artículo, la Cooperativa abonará en el mes siguiente del comienzo del
Ciclo Lectivo de cada unidad académica los montos fijados en conceptos
de Becas en el Inciso 1) de este artículo, debiendo constar dicha
percepción en el recibo de sueldo del trabajador cuyo hijo sea
beneficiario de la beca referida.
Inciso. 4) Diferendos.
Para el supuesto de que surgieran diferencias en la interpretación de
cualquiera de los requisitos enumerados en los Incisos anteriores de
este artículo, las partes firmantes se comprometen a designar dos (2)
representantes cada una de ellas con el objeto de decidir sobre el
conflicto planteado, teniendo como finalidad la concreción de las Becas
acordadas por las partes.
Inciso. 5) Obligaciones de los Becados
a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la
Beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursar a
aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.
b) Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la
totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la
finalización del mismo podrán enviar la solicitud correspondiente para
el año próximo dentro de los términos estipulados en el Inciso. 5.
Acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y
sellado por la escuela a que concurrió en la que conste la o las
materias adeudas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la
condición en que queda el postulante para con dicha escuela de no
aprobarse la o las materias correspondientes.
c) Los postulantes que resulten beneficiados con adjudicación de la
Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la Cooperativa y al
representante gremial toda la documentación que le sea requerida dentro
de los plazos que la misma le concede a los efectos de completar o
cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como
así mismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de
remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.
d) Todos los becados estarán obligados a remitir a la Cooperativa y al
representante gremial la documentación que le sea requerida, la
certificación oficial o copia autenticada de las notas de
calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales,
cuatrimestrales o de cualquier tipo de evaluaciones que por
modificaciones de reglamentaciones se implementaren y que hacen a la
marcha de sus estudios, dentro de los DIEZ (10) días de rendidos dichos
exámenes.
e) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el
beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación.
ARTICULO 49º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION
Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas
que se regulan en este convenio no tiene carácter remuneratorio, a
ningún efecto. Tampoco tiene carácter remuneratorio el otorgamiento o
pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación
y especialización del personal, o cuidado de los hijos.
ARTICULO 50: JARDIN MATERNO INFANTIL:
La cooperativa reintegrará, contraentrega de los respectivos
comprobantes, hasta la suma del 10% de la VBC por madre y por mes, en
concepto de gastos por Guardería y/o Jardín Materno-Infantil que
utilicen las trabajadoras con hijos hasta los 5 (cinco) años de edad.
Cuando éstos cumplan la mencionada edad hasta el 30 de junio de dicho
año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes
de inicio del ciclo lectivo (primer grado primario). Este concepto no
reviste carácter remuneratorio de acuerdo con lo dispuesto por el inc.
f) del art. 103 bis de la LCT.
ARTICULO 51º: VIVIENDA VALOR LOCATIVO:
Cuando la cooperativa, como accesorio del Contrato de Trabajo,
suministre al trabajador el uso de vivienda, se sujetará a las
siguientes condiciones y modalidades:
a) Deberá adjudicársela un valor locativo, que en ningún caso podrá ser
inferior al 5% ni superior al 20% de su sueldo básico;
b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su
grupo familiar primario, con prohibición absoluta de realizar en ella
—tanto el empleado como sus familiares— actividades comerciales o de
cualquier carácter distinto del objeto para el que fue adjudicada por
la cooperativa, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está
absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros, aún en
forma transitoria u ocasional.
c) La cooperativa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y
devolución de las comodidades asignadas, notificando con 60 días de
antelación al interesado. A ese efecto la remuneración que se abone en
dinero se incrementará en el porcentaje asignado al uso de habitación.
d) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso,
descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las
comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a
que pudieran corresponder.
e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el
trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de los 60 días a partir
del momento en que la cooperativa así lo requiera.
ART. 52º: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento de la esposa, hijos menores de 21 años o hijos
incapacitados, que estén a exclusivo cargo del trabajador, la
cooperativa asumirá el costo del servicio de sepelio básico a ser
otorgado al trabajador del que se trate o prestará el servicio en caso
de poseer el mismo.
TITULO VII
ARTICULO 53º: RESCISION DEL VINCULO:
a) Cuando un trabajador incurra en una conducta que pueda derivar en su
despido con justa causa, la cooperativa, previo a disponer el mismo,
según la legislación vigente, comunicará tal circunstancia a la C.M.C,
que deberá reunirse en el término de 24 horas, en el marco y con el
procedimiento establecido en el art. 57, inc. c), de la presente
convención.
Sin embargo, en aquellos casos en los cuales la inconducta sea de tal
entidad, a criterio de la cooperativa, que genere un perjuicio evidente
al servicio prestado, o a los intereses económicos y/o institucionales
de la cooperativa, que imponga adoptar y notificar tal decisión en
forma inmediata, igualmente deberá proceder a poner en conocimiento de
la parte sindical de la C.M.C. tal circunstancia, dentro de las 24 hs
de notificada tal resolución, también a los fines del art. 57, inc. c.
b) En caso de despido sin justa causa de personal ingresado con
posterioridad a la toma de posesión de la concesión, y consecuentemente
regido por la normativa laboral vigente, se le abonará la indemnización
establecida por la mencionada norma legal, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTICULO 54º: JUBILACION DEL TRABAJADOR:
Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro, el
contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.
ARTICULO 55: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION
El personal dado de baja al acogerse a una de las prestaciones
previsionales, percibirá al retirarse una gratificación extraordinaria
por su egreso, equivalente a 4 (cuatro) meses de su última remuneración
básica mensual (SBM), importe total que incluye el SAC, y siempre que
el trabajador tuviera un mínimo de VEINTE (20) años de antigüedad
continuos o discontinuos en la cooperativa.
Si tiene más de TREINTA (30) años de antigüedad continuos o
discontinuos en la cooperativa, la gratificación será equivalente a
CINCO (5) meses de su última remuneración básica mensual (SBM), importe
total que incluye el S.A.C.
TITULO VIII
RELACIONES GREMIALES:
ARTICULO 56º: COMISION MIXTA DE APLICACION E INTERPRETACION DE LA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.):
Créase, con carácter permanente, una COMISION MIXTA DE APLICACION DE LA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.) que estará
constituida por DOS (2) representantes de cada parte. Por la parte
sindical, los DOS (2) miembros serán designados por el SOSBA.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán
por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito; las condiciones,
reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de
común acuerdo entre las partes.
ARTICULO 57º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA C.M.C.
La C.M.C. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Inciso a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
Inciso b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente,
por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención
Colectiva procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de
las partes.
Inciso c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter
individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se
resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere
substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja,
establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado
en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la
intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que
se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su
homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre
representación de intereses individuales por la asociación sindical, o
los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los
interesados se atendrán a la legislación vigente.
Inciso d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una
controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas
legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes
condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera
de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación
vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de
carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá
presentarse a la autoridad administrativa para su homologación,
cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de
intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan
regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo por los
interesados se atendrán a la legislación vigente.
Inciso e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un
conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención
de la Comisión definiendo, con precisión el objetivo del conflicto.
2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma
de conciliación de los intereses de las partes, procurando un
avenimiento de las mismas.
3) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del
conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un
lapso máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar
medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones
laborales en la cooperativa.
Inciso f) Será función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que
se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto
de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones
que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio
Colectivo como parte integrante del mismo.
Inciso g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su
insalubridad, para mejorar las condiciones laborales, evitando o
disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es
posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del
Ministerio de Trabajo de la Nación, con rigor científico acerca de su
salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el
tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su
levantamiento.
Inciso h) Se considerarán como funciones de la C.M.C. todas aquellas
remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.
ARTICULO 58º: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES O QUEJAS:
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o
encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las
normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá
plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.
El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una
copia del reclamo que quedará en poder del trabajador; 2) resolver la
cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) de lo
contrario canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y
luego contestar al trabajador.
En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá
plantear la cuestión, ante la representación sindical.
Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior
inmediato. Para que ello ocurra, el silencio deberá subsistir por lo
menos durante 5 días hábiles.
ARTICULO 59º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES.
La cooperativa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de
los delegados del personal, en la medida en que, habida cuenta de la
cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de
los servicios, las características del establecimiento lo tornen
necesario.
ARTICULO 60º: CARTELERAS:
La cooperativa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los
efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para
información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T.
(art. 15, inc. 3).
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven
papel con membrete del SOSBA o con entidades relacionadas con el mismo
y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.
ARTICULO 61º: INFORMACION:
Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes,
la cooperativa mantendrá informados a los representantes de la entidad
gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su
particular importancia y permanencia puedan afectar substancialmente
los intereses fundamentales de los trabajadores.
ARTICULO 62º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN
ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL.
MOVILIDAD INTERNA DE LOS DELEGADOS:
Los trabajadores que se encontraron en las condiciones previstas en el
presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren
de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por
parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días
después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser
despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de
la cesación de las mismas.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran
desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado
período de trabajo en las mismas condiciones, y con el alcance de los
artículos 214 y 215 segunda parte, de la LCT, sin perjuicio de los
mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía
de la actividad sindical.
Asimismo, la Cooperativa podrá otorgar hasta DOS (2) permisos pagos y
hasta DIEZ (10) días por año calendario, a los delegados congresales
que designe la parte sindical para concurrir a Congresos Ordinarios y
Extraordinarios que convoque el SOSBA. Todo esto, previa solicitud por
escrito expedida por la parte Sindical.
El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo,
dentro del establecimiento, durante la jornada de labor para realizar
funciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia a
su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente
autorización.
Al regresar a su puesto, el delegado devolverá al representante de la
Cooperativa el documento con la hora de regreso, quien firmará el
regreso.
La certificación expedida por el superior inmediato al representante
gremial deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por
cualquier autoridad del establecimiento.
El formulario al que se hace referencia en este inciso será del
siguiente tenor:
— nombre y apellido;
— lugar de cumplimiento;
— hora de salida;
— hora de regreso;
— firma del delegado;
— firma del representante de la cooperativa.
El representante gremial deberá cuidarse de no entorpecer el normal
cumplimiento de las tareas por parte de los trabajadores.
ARTICULO 63º: RECONOCIMIENTO GREMIAL, OBRA SOCIAL Y CUOTA SINDICAL:
a) La cooperativa reconoce al SOSBA como único representante gremial de
los trabajadores de la cooperativa comprendidos en el art. 3º de la
presente Convención.
b) Las partes reconocen la libertad de elección de los trabajadores
respecto de la obra social a la que adherirán. Sin perjuicio de ello,
la obra social correspondiente a la actividad es la Obra Social Federal
de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias inscripta
en el Registro Nacional de Obras Sociales Bajo el Nº 1-2530-1, en razón
de los términos de la Ley Nº 23.660, que la rigen, y sus accesorias.
c) La Cooperativa descontará la cuota mensual a los trabajadores
afiliados al S.O.S.B.A. y procederá a su depósito en la cuenta que
corresponda en los términos y de conformidad a la legislación vigente.
ARTICULO 63º bis: DISPOSICION ESPECIAL, APORTE SOLIDARIO:
El SOSBA, en los términos de lo normado en el art. 9º, segundo párrafo,
de la Ley 14.250 establece un aporte solidario a favor de la
organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores
comprendidos en este convenio colectivo, consistente en un aporte
mensual del 3% de su remuneración.
Así mismo, y en función de lo previsto en el art. 9º, primer párrafo de
la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de este
aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en el presente
convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al SOSBA,
en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de
las actividades tendientes al cumplimento de los fines gremiales,
sociales y culturales de la organización gremial a través del pago de
la correspondiente cuota de afiliación.
FEDECOBA, previa homologación del presente acuerdo por parte de la
autoridad administrativa de trabajo, acuerda que las empresas actúen
como agentes de retención de la contribución que aquí se trata,
debiendo aquella depositar los aportes pertinentes a favor del
Sindicato Obras Sanitarias de la provincia de Buenos Aires (SOSBA) en
la cuenta corriente en pesos 23201/0 perteneciente al Banco Provincia
Sucursal 2000.
Los depósitos de deberán realizar en la misma forma y plazo que el
establecido para la cuota sindical.
TITULO IX
PRECISIONES LEGALES
ARTICULO 64º: REGIMEN APLICABLE:
Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo y
las decisiones adoptadas en el órgano creado en materia de
interpretación y autocomposición, constituyen la voluntad colectiva
que, juntamente con la legislación laboral vigente es lo único
aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia de la
cooperativa comprendidos por la presente Convención.
ARTICULO 65º: AUTORIDAD DE APLICACION:
Ambas partes reconocen, dado que el ámbito de prestación de los
servicios de agua y cloaca se extiende a distintas localidades y
partidos de la Provincia de Buenos Aires que serán Autoridad
administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o el
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, o el organismo
que los sustituya en el futuro, según su jurisdicción en razón de la
materia y/o el territorio.
ARTICULO 66º: MODALIDADES DE CONTRATACION:
Será de aplicación lo previsto en la normativa vigente o la que la
reemplace en el futuro.
Asimismo las partes acuerdan que, en el supuesto en el que la futura
legislación prevea nuevos tipos de modalidades de contractuales que
deben ser habilitadas por las convenciones colectivas de trabajo, esta
habilitación podrá ser realizada por la C.M.C., la que deberá reunirse
dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de la nueva
legislación.
La Cooperativa deberá comunicar mensualmente, a la PARTE SINDICAL, la
nómina de trabajadores incorporados por alguna de las modalidades de
contratación indicadas.
ARTICULO 67º: PERIODO DE PRUEBA
Con relación al período de prueba, se establece que su extensión es de
3 (tres) meses, en los términos de la normativa vigente o la que la
reemplace en el futuro.
ARTICULO 68º: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO:
Si la cooperativa ocupara trabajadores a través de una Empresa de
servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será
solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones
laborales y deberá retener de los pagos que efectúe la empresa de
servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los
Organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El
trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales
estará regido por la presente convención colectiva, y representado
sindicalmente por el S.O.S.B.A. y beneficiado por la Obra Social
indicada en la presente.
ARTICULO 69º: VIATICO. NATURALEZA JURIDICA:
Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al
régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración
del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley
de Contrato de Trabajo.
TITULO X
ARTICULO 70º: HOMOLOGACION:
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación
directa, como lo faculta la legislación (art. 4º Decreto 200/88) y
habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación
del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 71º: CREDENCIAL:
La cooperativa entregará a cada trabajador una credencial
identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será
obligatorio portarla según las normas de la Cooperativa durante el
trabajo, así como exhibirla cuando se la requiera para ingresar a las
instalaciones de la cooperativa, o cuando le sea pedida por
funcionarios de la misma, y registrar con ella en los relojes
electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno
de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la
cooperativa a los efectos de su reposición. En caso de egreso, el
trabajador deberá indefectiblemente proceder a la devolución de la
credencial, por resultar ésta propiedad de la Cooperativa.
ARTICULO 72º: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO:
La cooperativa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido
en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del
presente.
También entregará copias de las normas, instrucciones, comunicaciones,
etc., que estimará necesarias para el mejor desempeño del trabajo,
debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación que
se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con
posterioridad.
ARTICULO 73º: TEXTO DEFINITIVO:
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento
del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 74º: CAJA COMPLEMENTARIA.
El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo
quedará automáticamente adherido al Sistema Complementario de
Jubilación implementada, debiendo la Cooperativa efectuar las
retenciones, cumpliendo los recaudos legales.
Anexo A
REPRESENTACION GRAFICA DEL SISTEMA DE NIVELES
Anexo B
DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS
Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un
esquema de tres equipos de trabajo, con un ciclo de 4 x 2 y turnos
corridos de 8 horas.
Además, convienen que al esquema adjunto se le integrarán 20 (veinte)
días de trabajo, los que se repartirán proporcionalmente en los días de
la semana entre feriados y días hábiles.
El horario que abarcará este sistema será entre las 6 y 22 horas,
pudiendo adaptarse los horarios de los turnos según las necesidades de
los distintos sectores de trabajo, en caso de extenderse el horario
hasta las 22 horas generará una hora nocturna.
Anexo C
DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS
Las partes acuerdan que el más conveniente es el diagrama de guardia
rotativa de tres turnos que se adjunta al presente, el cual funciona
con cinco equipos de trabajo, con dos ciclos de 6 x 2 y un ciclo 5 x 2
con un promedio semanal de 40 hs. de trabajo. Los horarios para las
guardias serán los siguientes: