MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 942/2012

CCT Nº 646/2012

Bs. As., 29/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.378.299/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/70, 115 y 126 de autos, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su acta modificatoria, celebrados entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA por el sector empleador y, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo las partes acuerdan las condiciones de trabajo y salariales, para todos los trabajadores dependientes de las Cooperativas que prestan servicios de agua potable y desagües cloacales.

Que con relación al ámbito territorial, cabe indicar que se corresponderá con el alcance de representación de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de las respectivas personerías gremiales.

Que el mismo rige desde el 9 de abril de 2010, por el término de tres años.

Que a fojas 115 las partes expresamente limitan el plazo de vigencia de la contribución solidaria fijada en el convenio colectivo de trabajo, la cual resulta ratificada a fojas 126 de autos, formando parte integrante del presente Convenio.

Que con relación con lo previsto en el artículo 13º del Convenio de marras sobre la Licencia Ordinaria de Vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del presente Convenio el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las Resoluciones Nº 2/11 y 3/11 elevó el valor del salario mínimo desde agosto de 2011, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales, respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a dicho monto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo juntamente con su acta modificatoria, celebrados entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA por el sector empleador y, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector de los trabajadores, glosados a fojas 38/70, 115 y 126 del Expediente Nº 1.378.299/10, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo juntamente con el acta modificatoria obrantes respectivamente a fojas 38/70 y a fojas 115 y 126 del Expediente Nº 1.378.299/10.

ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y su acta modificatoria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.378.299/10

Buenos Aires, 2 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 942/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo con su acta modificatoria obrante a fojas 38/70, 115 y 126 del expediente de referencia, quedando registradas bajo el número 646/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

TITULO 1

RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de abril de 2010

ARTICULO 2º: PARTES CONTRATANTES

El SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) Personería Gremial Nº 565, con domicilio en calle 48 Nº 319 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representados por los señores JULIO CESAR CASTRO, RICARDO FABIAN PONCE, OMAR ALBERTO JUAN VAUTHAY, FABIAN RICARDO CERDA y OSCAR PEDRO SCARPELLI en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Secretario del Interior, Secretario de Actas y Pro Secretario del Interior y el Delegado del Personal de la Cooperativa de Azul MIGUEL ANGEL BARBERENA y el Delegado del Personal de la Cooperativa de Olavarría OSCAR PALACIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor RUBEN HECTOR PEREYRA, Secretario General, por la PARTE SINDICAL patrocinadas por el Dr. GONZALO OSCAR CUARTANGO y La FEDERACION DE COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA) con domicilio en la calle Rauch Nº 729 de Azul, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. ARIEL GUARCO en su carácter de Presidente, por la PARTE EMPLEADORA, patrocinada por el Dr. MARIANO RUESGA. La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.

ARTICULO 3º: ACTIVIDAD, TRABAJADORES A QUE SE REFIERE Y ZONA DE ACTUACION:

La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores que estén afectados directamente a la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales cuya concesión posean las Cooperativas que operen en el territorio de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea su situación que revista, o imputación presupuestaria, con excepción de los cuerpos gerenciales (gerentes, sub-gerentes o cargos equivalentes).

ARTICULO 4º: PERIODO DE VIGENCIA.

Las condiciones generales de trabajo y las condiciones económicas establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán a partir del 9 de abril de 2010, y por el término de TRES (3) años.

Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con TRES (3) meses de anticipación a la finalización de la fecha de pérdida de vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra hasta que entre en vigencia una nueva convención.

Si se negocia una reforma parcial, la misma podrá tener lugar, en tanto y en cuanto no contraríe el espíritu de la Convención, la que permanecerá vigente en las partes no alteradas o bien dando origen a una nueva con las modificaciones acordadas.

Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos paró una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO II

CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS

ARTICULO 5º: CONSIDERACIONES GENERALES.

En virtud de los principios comunes que sustentan a las partes y en la vocación de servicio, las mismas acuerdan que:

a) constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios, definiéndolos como un servicio público esencial para la comunidad. Que en tal sentido la participación mancomunada de las partes fortalecen el sentido solidario y social que ambas partes persiguen, para alcanzar los logros necesarios que permitan dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.

Que las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen:

— el servicio público de agua potable;

— el servicio público de desagües cloacales.

Que hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionada con la actividad, a saber:

Con los USUARIOS, calidad y ampliación de los servicios a precio razonable;

Con los TRABAJADORES, un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal;

Con los ASOCIADOS un retorno de servicio que viabilice la rentabilidad social;

Con la POBLACION para la protección del medio ambiente.

b) Son fines compartidos por ambas partes el que la actividad de la cooperativa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado como esencial.

Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un retorno de las inversiones compatible con los compromisos a largo plazo asumidos por los Asociados - Usuarios.

Por tanto, las partes coinciden en la necesidad de las cooperativas de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficacia técnico-operativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión. Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión.

Las cooperativas organizarán las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas.

Para ello las cooperativas organizarán técnica y prácticamente sus estructuras, fijarán los sistemas de producción y los adaptarán permanentemente a las circunstancias tecnológicas.

Las cooperativas ejercerán su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

Todo cambio que deba introducir con relación con las formas y modalidades de la prestación de servicios no podrá implicar un ejercicio irrazonable de esta facultad ni alterar modalidades esenciales del contrato, ni causar perjuicio material ni moral al trabajador.

c) Las responsabilidades que asumen las cooperativas como prestatarias de un servicio esencial imponen que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad.

Por ello la Dirección de la cooperativa definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios cooperativarios que ha venido aplicando, o que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de las estructuras orgánicas, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.

d) No se puede conseguir el buen funcionamiento de la cooperativa sin que se instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre la cooperativa y el Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (la PARTE SINDICAL) reconocido éste como legítimo y único representante de los trabajadores de acuerdo con la legislación vigente para esta negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.

Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia, afecten o puedan afectar sustancialmente los intereses de ellos.

TITULO III

TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS

ARTICULO 6º: JORNADA DE TRABAJO

Inciso 1: Jornada Común:

Se establece la jornada de Trabajo Convencional de CUARENTA (40) horas semanales en OCHO (8) horas continuas diarias de lunes a viernes, salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes. Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales será considerado como una hora extra convencional con el recargo del 50% los días hábiles y del 100% si es feriado o sábados después de las 13.00 horas. Este recargo absorbe y comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras hasta su concurrencia.

Para el cálculo del valor de la hora extra se dividirá por 160 la remuneración mensual habitual y permanente que reciba el trabajador, al valor así obtenido se le incrementará según corresponda el recargo del 50% o 100%.

Inciso 2. Horas suplementarias:

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminencia de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional, o de la cooperativa, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.

Inciso 3: Turnos

Las tareas organizadas por turnos sólo se regirán por el inciso 1) del presente artículo en lo que se refiere a la duración de la jornada y en lo demás, se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento. Entre el final de una jornada y el comienzo de la otra no podrán transcurrir menos de doce horas.

A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo de Trabajo, la definición y los diagramas de las guardias rotativas de dos turnos y tres turnos (Anexos C y D)

Inciso 4: Régimen de descansos:

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.

Inciso 5: Guardia Técnico operativa:

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico operativo en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:

1) Durante la guardia técnico operativo el personal estará provisto de un aparato de radio llamada de alto alcance y debe organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable.

2) La duración de la guardia técnico operativo será de una semana por mes. Se indicarán el momento en que comienza y en el que concluye, con una semana de antelación al comienzo de la guardia.

Inciso 6: Adicionales:

La única compensación al que se le indiquen guardias técnico operativas o tengan tareas en dos o tres turnos serán los que se establecen en el TITULO V CONDICIONES ECONOMICAS.

ARTICULO 7º: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua y cloacas de la cooperativa queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que pueden afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas. Las horas extras se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborales o del 100% si lo fueron en día domingo, feriados o de descanso semanal.

Para el caso del personal afectado al servicio de guardias rotativas, queda establecido que la prolongación de la jornada habitual sólo será de manera excepcional, y para salvaguardar las situaciones previstas en el art. 8, inc. 2), de la presente convención.

En tales circunstancias la cooperativa facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad, si así lo solicitara.

ARTICULO 8º: SERVICIO PUBLICO ESENCIAL. GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGAS O ACCION DIRECTA.

Que en atención a la calidad de servicio público esencial que las partes reconocen al brindado por la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), los servicios mínimos a prestar por los trabajadores en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general, sectorial o de cooperativa, deberán atender las emergencias o servicios correctivos que sean necesarios realizar por cada sector, con el solo objeto de salvaguardar la salubridad de la población.

El personal comprendido dentro de este esquema involucra las guardias esenciales de cada área.

ARTICULO 9º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados por la legislación vigente o la que la sustituya en el futuro

ARTICULO 10º: ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO Y CRONICAS

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituyan el sistema de protección por la contingencia de enfermedad en un punto:

— la licencia que prevé la legislación vigente al momento de la suscripción de la presente convención, para el caso de enfermedades y accidentes inculpables se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los 5 años de servicios o no tengan cargas de familia.

— la licencia por afecciones comunes crónicas que inhabiliten para el trabajo, reconocidas por profesional médico, generará una licencia, por una única vez, de hasta treinta días por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes. La cooperativa tiene derecho a verificar por su propio médico la veracidad de la causa invocada.

ARTICULO 11º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se aplicarán las normas de la legislación vigente.

ARTICULO 12º: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA

12.1: Licencia ordinaria.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de 18 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;

b) de 25 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años;

c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años;

d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

12.2: “La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en los artículos 10 y 11 de la presente, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la Cooperativa dentro de las 24 horas de producido el acontecimiento, indicando el domicilio en que se encuentre para el control médico que corresponda. Independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las constancias médicas respectivas.”

12.3: “De producirse cualquiera de los fallecimientos indicados en el artículo 14 Inc. C de la presente al trabajador se le reconocerá un día de licencia paga, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la Cooperativa en esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva u otro comprobante que lo acredite”.

12.4: Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.

El trabajador, para tener derecho cada año al presente beneficio, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.”

12.5: Tiempo trabajado. Su cómputo.

Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

12.6: Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el inc. 4 de la presente, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte 20 (veinte) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo con el punto anterior.

12.7: Retribución.

El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se calculará de acuerdo con lo establecido en la LCT para la determinación de dicha retribución. Tratándose de trabajadores remunerados con sueldo mensual, se dividirá por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

12.8: Indemnización.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.”

ARTICULO 13º: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

13.1. a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días.

b) Si por razones de servicio la Cooperativa no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al trabajador, según su antigüedad, en el período indicado en el punto a), deberá disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso. Ese descanso no puede ser inferior a catorce (14) días corridos, salvo que sea aplicable el art. 12, inc. 6, por no tener el trabajador un cómputo suficiente de servicios.

c) La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, luego de aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre.

13.2. “Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal. A este efecto, la cooperativa procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de septiembre de cada año.”

13.3. “Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia, y en caso de haber sido omitido o mal incluido, en algunos de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurridos 30 días de la exhibición del programa.”

13.4. “Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la cooperativa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.”

13.5. “En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.”

13.6. “A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumuladas a la que resulte de la aplicación del art. ‘Licencia por Casamiento’ aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.”

13.7. “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes”.

Si la necesidad de fraccionarlas, con el traslado para ser gozadas con las correspondientes al año subsiguiente surge de la Cooperativa, se adicionará al período de traslado 2 (dos) días. Si es el trabajador quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.

13.8: Vacaciones guardias rotativas tres turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de tres turnos con motivo del otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones se acuerda el otorgamiento en forma tal que los trabajadores gocen las mismas sin alterar los ritmos de guardias. Para ello:

Inciso a) A cada guardia se le asigna una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada “temporada alta”, es decir, diciembre, enero o febrero.

Inciso b) Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de la guardia sale en las mismas fechas.

Inciso c) Las fechas establecidas coinciden con la denominada guardia complementaria, de forma tal que el hecho de tomarse vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia.

Inciso d) Si por algún motivo un trabajador solicitare la toma de vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema, la Cooperativa se las otorgará fuera de las fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.

Inciso e) Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente.

13.11. El instituto de vacaciones del presente convenio, en su conjunto (arts. 14 y 15) es más beneficioso para los trabajadores, y la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo implicará la autorización administrativa que establece el art. 154, 2º párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 14º: OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES

Clases:

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo, 2 días corridos; adicionándose 1 día más en caso de nacimientos múltiples.

b) por matrimonio, 10 días corridos;

c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, 5 días corridos; de hijos o de padres, 3 días corridos;

d) por fallecimiento de hermano, un día;

e) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Queda facultada la cooperativa para definir aquellas carreras que por su relevancia en la actividad admitirán hasta un máximo de 15 días por año calendario;

f) El día por donación de sangre conforme art. 47, inc. c, de la ley 22.990;

g) por fallecimiento de padres del cónyuge, 2 días corridos.

Salario. Cálculo. Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el art. 155 de la L.C.T.

Día hábil. En las licencias referidas en los incs. a), c), d) y g) del presente artículo deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

Licencia por exámenes. Requisitos. A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inc. e) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

Mudanza: Se concederá UN (1) día laborable por cambio de domicilio con el traslado de la familia y/o mobiliario, limitado a una vez por año, y siempre que no se trate de mudanza a hotel.

ARTICULO 15º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares debidamente acreditadas se reconocerá hasta VEINTICUATRO (24) horas por año calendario y no más de tres (3) horas como máximo y una (1) hora como mínimo por día, siempre que no afecte el servicio. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el trabajador a su superior directo, en la jornada previa antes del retiro del personal. Este beneficio no será acumulable a períodos anuales posteriores.

ARTICULO 16º: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo de un trabajador, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder hasta 10 días con goce de haberes, pudiendo evaluar el otorgamiento de período mayor para atender al paciente, en ambos casos si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada. En caso de discrepancia se podrá plantear el tema en la C.M.C.

ARTICULO 17º: REFRIGERIO

El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de QUINCE (15) minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual, este lapso se ampliará a TREINTA (30) minutos cuando el horario de labor fuera nocturno.

Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento. En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

ARTICULO 18: CONVOCATORIAS ESPECIALES. RESERVA DE PUESTO

a) Convocatorias especiales. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio:

El empleador conservará el empleo al trabajador cuando éste deba prestar servicio por movilización o convocatorias especiales desde la fecha de su convocatoria y hasta 30 días después de concluido el servicio.

b) Del desempeño de cargos electivos: Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio.

Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que esta convención colectiva de trabajo le hubiese correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.”

c) Despido o no reincorporación del trabajador.

Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los arts. 214 ó 215 de la LCT, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por la falta u omisión del preaviso conforme a esta convención. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.

ARTICULO 19º: MATERNIDAD

Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá efectos a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo, y la incapacite para reanudarlo vencido aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el art. 208 de la ley de contrato de trabajo.

ARTICULO 20º: DESCANSO DIARIOS POR LA LACTANCIA

“Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.”

La trabajadora y la cooperativa, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación el otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 21º: OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA

Excedencia:

La trabajadora con más de UN (1) año de antigüedad en la cooperativa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar por las siguientes alternativas:

a) Continuar su trabajo en la cooperativa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Renunciar a su trabajo en la cooperativa percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, la que no podrá exceder de UN (1) salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6).

d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar con los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTICULO 22º: ADOPCION

En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.

Para tener derecho a este beneficio deberá:

1) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.

2) Tratarse de un menor de hasta 6 años.

ARTICULO 23º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES. Los feriados nacionales se regirán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.

ARTICULO 24º: DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA

Las partes reconocen como “Día del Trabajador Sanitarista” el 5 de setiembre de cada año. La cooperativa, en esas condiciones, acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio.

ARTICULO 25º: TAREAS INSALUBRES

La cooperativa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrán exceder de las SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales, cualquiera sea el tipo de labor.

TITULO IV

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 26º: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO:

Las partes, ratificando la normativa vigente y las convenciones internacionales, acuerdan prohibir cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en alguna de las razones expuestas en el primer párrafo, pero no cuando el diferente tratamiento responda a evaluaciones objetivas que respeten la igualdad de oportunidades de los trabajadores, ni tampoco cuando el diferente tratamiento se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. La estabilidad que garantiza el presente artículo, se refiere a la establecida en las leyes comunes.

ARTICULO 27º: PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de multifuncionalidad y movilidad interna.
En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración y polifuncionalidad que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y cloacas a brindar.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrán efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo.

ARTICULO 28º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL

El análisis del desempeño del personal se instrumentará por la cooperativa mediante una evaluación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada implementación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.

A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, constatar las competencias puestas en práctica, así como eventualmente habilidades, conocimientos y aptitudes no relacionadas con las tareas que desempeña.

El trabajador debe ser notificado de su evaluación, y en caso de estar en desacuerdo, puede manifestar sus observaciones por escrito ante el nivel superior al que efectuó la evaluación.

Cada año la cooperativa informará a la Comisión Directiva del S.O.S.B.A. las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.

Se deberá garantizar la participación de la representación gremial en todo el proceso de evaluación.

ARTICULO 29º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador en la Cooperativa.

A tal fin, la cooperativa establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas, con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar, en lo posible, dentro de la jornada de labor.

La cooperativa, previo a la implementación del Plan de Capacitación, presentará el mismo a la Comisión Directiva del S.O.S.B.A., para que formule las sugerencias pertinentes. La conformidad de la entidad sindical deberá comunicarse por escrito. Ante la introducción de nueva maquinaria, tecnología o cambios organizativos que impliquen modificaciones sustanciales en la forma de hacer la tarea, la cooperativa procederá a la recalificación del personal para esta nueva función y/u organización, informará a la C.M.C. e implementará, de corresponder, las acciones de formación profesional acordes para adecuar al personal a las nuevas tareas. La conformidad de la entidad sindical deberá comunicarse por escrito.

El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la cooperativa en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

Asimismo, la cooperativa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Cooperativa, acceso a las actividades de acción y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño de las mismas.

Además, las partes podrán concertar planes de capacitación con el “Centro de Capacitación de la FeNTOS”, para lo cual se analizarán por la C.M.C los programas y proyectos sugeridos, a los fines de evaluar su implementación y coordinación.

ARTICULO 30º: NOTIFICACIONES

Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que no implique un cambio permanente y sustancial al habitual, deberá ser notificada por escrito con copia al destinatario, y deberá la cooperativa poner en conocimiento al SOSBA de la decisión.

ARTICULO 31º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA COOPERATIVA

La cooperativa es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los operarios que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:

a) Mantendrá servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo preventivo y correctivo de acuerdo con las especificaciones dadas en la legislación vigente.

b) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

c) La Cooperativa o la A.R.T. contratada por ella, según corresponda, efectuará la revisación y practicará los exámenes médicos definidos en la legislación vigente.

Los médicos de las partes, Cooperativa/Sindicato, podrán realizar las reuniones que resulten necesarias.

d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.

e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes.

g) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.

h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.

j) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

k) Los accidentes y enfermedades deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme las normas nuevas y lugares aplicables.

I) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

m) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

ARTICULO 32º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR

Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:

a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Cooperativa, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes, incluyendo el Manual de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Cooperativa, en el marco de la legislación vigente.

d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituye riesgo para la salud y/o pueda producir accidentes.

e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 33º: CUBRIMIENTO DE PUESTOS

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo, la cooperativa los asignará prioritariamente al personal propio. A tal efecto se realizarán los traslados y/o promociones necesarias, en base a las previsiones de los arts. 28, 35 y 36.

En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.

Para los ingresos de este personal la cooperativa tendrá en cuenta a los candidatos egresados del Centro de Capacitación de la FeNTOS y a los hijos de trabajadores de la cooperativa, siempre y cuando se satisfagan los requisitos del puesto a cubrir, conforme lo considere la cooperativa.

ARTICULO 34º: PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO:

La cooperativa organizará y dispondrá la asignación de personal en cada lugar o centro de trabajo. En caso de observaciones sobre la carga de trabajo podrá recurrirse a la C.M.C.

TITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 35º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES:

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles y subniveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grados de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta CINCO (5) niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido por distintos subniveles (10) desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la Cooperativa será ubicada en el nivel a que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual (SBM) no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo, con la consecuente variación de subnivel, hasta llegar a la meta del nivel.

1. CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL Y VARIACION SUBNIVEL:

El crecimiento del salario de una persona en su nivel, que implicará siempre el cambio de sub-nivel, depende entre otros de los siguientes factores:

* Su desempeño, evaluado de acuerdo con los sistemas aludidos en el art. 28 precedente.

* La evolución de las características de la tarea.

* El grado de conocimiento e incremento de su experiencia

Esto es posible porque los niveles, no representan un valor fijo y único, a diferencia de las categorías o clases, sino una “banda” o “recorrido” posible entre el inicial y la meta, integrada por distintos subniveles.

2. CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL

Una persona puede ser “pasada” por la cooperativa a un nivel más alto de las siguientes maneras o motivos:

* Accediendo por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.

* Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento de las tareas habituales, que serán requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.

* De conformidad con los términos del Inc. 1 de este artículo.

Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le “sube el techo”, esto es la “meta” del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que la cooperativa le asigne nuevos sueldos dentro de un nuevo recorrido de subniveles.

3. SUPERPOSICION SALARIAL

Los niveles, al presentar un recorrido por distintos subniveles, pueden superponerse. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la cooperativa, en función de su subnivel, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por parte de la cooperativa, aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.

4. PROGRESION

La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos por los distintos subniveles, o sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos, pasando en su caso por los distintos subniveles.

El objetivo de esta progresión es el de permitir a la cooperativa acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel, variando de subnivel, o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada en estos niveles el recorrido salarial posible es más extenso.

En el Anexo A del presente convenio se agrega una representación gráfica del sistema.

ARTICULO 36º: PROCEDIMIENTOS DE AUMENTOS SELECTIVOS

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos individuales, con cambio de subnivel, con las siguientes pautas.

1. FRECUENCIA

a) Por persona será de un máximo de (1) una vez cada año.

b) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de DOS (2) años se analizará especialmente su situación.

2. PROCEDIMIENTO

a) Las jefaturas propondrán a la Dirección de la Cooperativa las personas a ser elegidas y los montos de ajuste, de acuerdo con el subnivel al que sea reasignado.

b) La cooperativa consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabilidad.

c) La cooperativa informará a la Comisión Directiva del S.O.S.B.A. las propuestas consolidadas y analizadas, y los casos del punto 1-b) que antecede.

d) La Comisión Directiva del S.O.S.B.A. podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones.

e) La cooperativa considerará las observaciones antes mencionadas, definirá los aumentos y cambios de subnivel resultantes atendiendo a los mismos en la medida de sus posibilidades.

ARTICULO 37º: NIVELES DE FUNCIONES:

NIVELES DE FUNCIONES

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Cooperativa.

Nivel 1. Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio.

Nivel 2. Es el que corresponde a funciones o tareas con métodos de trabajo que requieren un cierto período de adaptación y capacitación.

Nivel 3. Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma.

Nivel 4. Es el que corresponde a funciones o tareas varias y complejas del oficio y de la función, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar, decidiendo con autonomía sobre las eventualidades con responsabilidad directa en el resultado y el manejo integral de las herramientas necesarias. Teniendo personal a cargo.

Nivel 5. Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o complejas, que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado.

ARTICULO 38º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO:

El sistema Remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico mensual (SBM) y los adicionales, cuando correspondan, del Art. 43º.

ARTICULO 39º: SUELDO BASICO MENSUAL CONFORMADO:

El sueldo básico mensual (SBM), a los fines de la aplicación inicial de este Convenio es el que surge de la escala salarial que se adjunta como Anexo I y que más abajo se indica.

ARTICULO 40º: COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS NIVELES:

Niveles

I

 

 

 

 

 

 

 

 

M

1

1

1,07

1,14

1,22

1,29

1,36

1,44

1,51

1,58

1,65

2

1,09

1,17

1,25

1,33

1,41

1,49

1,55

1,61

1,67

1,74

3

1,25

1,32

1,39

1,46

1,57

1,63

1,71

1,79

1,89

1,98

4

1,75

1,86

1,97

2,08

2,26

2,36

2,47

2,58

2,66

2,73

5

2,72

2,87

3,02

3,17

3,32

3,48

3,64

3,8

3,96

4,18


* N = NIVEL — I = INICIAL — M = META

El valor base Nivel 1 está valorizado a la fecha en $ 1.935,37 (pesos Mil novecientos treinta y cinco con 37/100).

ARTICULO 41º: ADICIONALES:

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

1) ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA:

El personal comprendido percibirá un 10% del sueldo básico mensual correspondiente al Nivel I, subnivel 1, por cada guardia semanal domiciliaria. Es decir, por cada semana íntegra y si no llega a trabajarla se pagará por cada día, dividiendo por 7 el valor de la semana.

2) ADICIONAL TAREAS PELIGROSAS:

Serán las que para las tareas y en los porcentajes respectivos, acuerde la C.M.C.

3) ADICIONAL POR TURNOS:

Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos:

3.1) Guardias rotativas de tres turnos, un adicional de 30% (TREINTA POR CIENTO) que se liquidará en forma mensual y permanente, calculado sobre el sueldo básico (S.B.M) correspondiente al nivel de revista del agente.

3.2.) Guardias rotativas de dos turnos, un adicional de 20% (VEINTE POR CIENTO) que se liquidará en forma mensual y permanente, calculado sobre el sueldo básico (S.B.M) correspondiente al nivel de revista del agente. Dicho régimen sólo resultará aplicable al personal afectado al mantenimiento de redes de agua y cloaca, con una duración por turno que no podrá superar las ocho (8) horas.

3.3.) Personal “relevante”. Se entiende por personal relevante aquel que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turnos, pero que en caso de necesidad la Empresa puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o accidental, percibiendo un adicional equivalente al porcentaje de guardia que se aplique ya sea en guardias rotativas de dos o tres turnos.

Se deja establecido que en aquellos lugares donde se aplique el diagrama de guardias rotativas de tres turnos, siempre se deberá seleccionar un relevante, lo que será responsabilidad del superior jerárquico.

En el caso donde se apliquen guardias rotativas de dos turnos será el superior jerárquico quien determine la necesidad de seleccionar un relevante.

A quienes sean seleccionados como Relevantes en guardias rotativas de tres turnos se les abonará el 6% (seis por ciento) mensuales, calculados sobre el sueldo básico mensual (S.B.M.) correspondientes al nivel de revista del agente siendo requisito para su cobro, que el trabajador este disponible para cumplir la función durante todo el mes, en caso de ausencias superiores a una semana, cualquiera sea el motivo (enfermedad, accidente, etc.) el adicional se liquidará en forma proporcional a las semanas laboradas. En caso que el relevante supere los cuatro días de trabajo en el mes en esa tarea, percibirá el 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día en exceso.

Quienes sean seleccionados como Relevantes, para guardias rotativas de dos turnos, percibirán un adicional del 4% (cuatro por ciento mensual), calculados sobre el sueldo vasco mensual (S.B.M.) del nivel de revista del agente siendo requisito para su cobro que el trabajador esté disponible durante todo el mes para cumplir la función, en caso de ausencias superiores a una semana cualquiera fuera el motivo (enfermedad, accidente, etc.), el adicional se liquidará en forma proporcional a las semanas laboradas. En caso que el relevante supere los cuatro días de trabajo efectivo en el mes en esa tarea percibirá el 1% (uno por ciento) calculado sobre el sueldo básico mensual (S.B.M.) correspondiente al nivel de revista del agente.

3.4.) Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como días Sábados, Domingos y feriados, etc., con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

4) COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirá por cada año de servicio la suma del 1% (uno por ciento) sueldo básico (S.B.M) correspondiente al Nivel I, Subnivel 1.

La antigüedad del trabajador a todos los efectos legales y convencionales se determinará computando la totalidad de los años que el mismo tuviera reconocidos en el MUNICIPIO, de acuerdo con las pautas por ella utilizada, al momento de su transferencia a la cooperativa.

5) ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA

El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional del 15% (quince por ciento) del Valor Básico Convencional N1-S1 por mes. El personal que realice eventualmente reemplazos de cajero percibirá el adicional cuando lo haga por jornada liquidándosele el 0.6% (cero punto seis por ciento) del Valor Básico Convencional N1-S1 por cada día trabajado.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el adicional cuando lo haga por jornada, liquidándose la proporción por cada día trabajado.

No se abonará el adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.

6) JORNADA DISCONTINUA:

Si por necesidades de la Cooperativa, ésta resuelve fijar jornadas discontinuas, se abonará un adicional del 0,6% del salario básico fijo, por hora de interrupción de la prestación.

ARTICULO 42º: TAREAS MAS VALORIZADAS:

Los trabajadores a los que transitoriamente se les asignen tareas comprendidas en niveles distintos al que revisten, percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada.

Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada completa.

La vacante transitoria generada por la ausencia de hasta siete (7) días de un trabajador, no otorgará el derecho al beneficio de este artículo y las tareas deberán ser realizadas por los demás integrantes del equipo de trabajo o sector. Si la ausencia de ese trabajador superara ese lapso, la Cooperativa abonará la diferencia de sueldo durante el período en el que el reemplazante estuvo realizando la tarea de superior nivel a partir del primer día de ausencia del titular de ese puesto.

El desempeño de la tarea de superior nivel por un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días continuos o discontinuos en UN (1) año aniversario determinará automáticamente la promoción del trabajador a dicho nivel superior.

ARTICULO 43º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO:

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos, se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de UN PUNTO VEINTICINCO (1,25) mes de sueldo básico mensual (SBM), la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido CUARENTA (40) años de servicios continuos, se hará acreedor de una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de DOS PUNTO CINCUENTA (2,5) meses del sueldo básico mensual (SBM), la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

ARTICULO 44º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO:

Aquellos trabajadores que, por decisión unilateral de la cooperativa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de Tareas por Turno o Regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo con el cuadro que se detalla a continuación:

Antigüedad en la Función en la Cooperativa

Compensación a Percibir durante un período de

Porcentaje a percibir del Adicional Percibido

Vigencia de los Porcentajes

1 a men. de 5 años

3 (tres) meses

100%

2 (dos) meses

 

 

50%

1 (uno) mes

5 a men. de 15 años

6 (seis) meses

100%

3 (tres) meses

 

 

50%

3 (tres) meses

15 a men. de 19 añ.

9 (nueve) meses

100%

5 (cinco) meses

 

 

50%

4 (cuatro) meses

20 o más años

12 (doce) meses

100%

12 (doce) meses


TITULO VI

BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 45º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

1) La provisión de vestuario del personal, como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, deberá ser entregado por la cooperativa.

2) La cooperativa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidados de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la cooperativa sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión de su uso por parte del trabajador.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:

La cooperativa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal, contra entrega del anteriormente utilizado. No obstante, la cooperativa deberá entregar como mínimo, dos equipos al año (uno de verano y uno de invierno).

4) Herramientas de trabajo:

La cooperativa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso debiendo realizar su devolución a la cooperativa cuando le sea pedido.

5) Elementos a entregar por la cooperativa son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.

6) La provisión de la ropa se hará para la parte operativa dos equipos al año:

Para verano: camisa manga corta pantalón y botines.

Para invierno: camisa manga larga, chaleco, campera, pantalón y botines.

Para la parte comercial dos equipos por año:

Para verano: Varón: chomba manga corta y pantalón. Mujeres: camisa y pollera.

Para invierno: Varón: chomba manga larga, sueter y pantalón. Mujeres: camisa manga larga, suéter y pollera.

7) La cooperativa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales, pueda efectuar la limpieza de los equipos sin trasladarlos a su domicilio.

ARTICULO 46º: DEVOLUCION EN CASO DE EGRESO. CADUCIDAD:

En caso de egreso, deberá procederse a la devolución de los elementos indicados en el artículo anterior.

Por otra parte, caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos indicados en el artículo 47º en caso de egreso por cualquier causa del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados, entendiéndose por tal 3 (tres) meses.

ARTICULO 47º: VIATICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD:

VIATICO DE ALMUERZO:

Es la compensación que se abona al personal de la cooperativa que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no disponga de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar antes de las DOCE (12) horas.

El reintegro de los gastos de almuerzo fíjase en el 2% (dos por ciento) del S.B.M correspondiente al Nivel I, Subnivel I, como el importe a liquidar por gastos de cada comida, y contra presentación de los correspondientes comprobantes.

VIATICO DE CENA

Es la compensación que se abona al personal que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que la jornada se prolongue más allá de las VEINTIDOS (22) HORAS.

El reintegro de los gastos de cena fíjase en el 1% (uno por ciento) del S.B.M correspondiente al Nivel I Subnivel I, como el importe a liquidar por gastos de cada comida, y contra presentación de los correspondientes comprobantes.

VIATICOS POR MOVILIDAD:

Es la asignación diaria fija que se acuerda con los empleados para atender los gastos de traslado que ocasione el desempeño de servicios fuera de su asiento habitual dentro o fuera de la jurisdicción del servicio, sin comprobantes.

Se le abonará a cada trabajador exclusivamente por cada día efectivo en que haya debido trasladarse permanentemente dentro de su horario de trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la Cooperativa.

Los montos serán fijados semestralmente por la C.M.C.

Cuando los viáticos se perciban en forma regular, se abonarán los mismos en forma adelantada con el haber del mes anterior.

ART. 48º: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES:

Inciso I) Otorgamiento de Becas

a) La Cooperativa otorgará Becas a todos los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, que cursen estudio en el nivel medio de enseñanza, en sus distintas modalidades, así como también aquellos que cursen estudios superior (Técnicos y/o Universitarios). El monto de las Becas será anualmente de un 20% del V.B.C. para los estudiantes del nivel medio de enseñanza y de un 35% del V.B.C. para quienes cursen estudios superiores.

Inciso 2) Otorgamiento de Becas. Requisitos.

Sólo podrán acceder al beneficio establecido en el párrafo precedente, los hijos de trabajadores que cursen carreras reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la dependencia que éste designe con tal finalidad.

Inciso 3) Epoca de Otorgamiento.

Cumplido el Requisito al que hace referencia el Inciso 2) de este artículo, la Cooperativa abonará en el mes siguiente del comienzo del Ciclo Lectivo de cada unidad académica los montos fijados en conceptos de Becas en el Inciso 1) de este artículo, debiendo constar dicha percepción en el recibo de sueldo del trabajador cuyo hijo sea beneficiario de la beca referida.

Inciso. 4) Diferendos.

Para el supuesto de que surgieran diferencias en la interpretación de cualquiera de los requisitos enumerados en los Incisos anteriores de este artículo, las partes firmantes se comprometen a designar dos (2) representantes cada una de ellas con el objeto de decidir sobre el conflicto planteado, teniendo como finalidad la concreción de las Becas acordadas por las partes.

Inciso. 5) Obligaciones de los Becados

a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursar a aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

b) Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo podrán enviar la solicitud correspondiente para el año próximo dentro de los términos estipulados en el Inciso. 5. Acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a que concurrió en la que conste la o las materias adeudas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la condición en que queda el postulante para con dicha escuela de no aprobarse la o las materias correspondientes.

c) Los postulantes que resulten beneficiados con adjudicación de la Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la Cooperativa y al representante gremial toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le concede a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como así mismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.

d) Todos los becados estarán obligados a remitir a la Cooperativa y al representante gremial la documentación que le sea requerida, la certificación oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se implementaren y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los DIEZ (10) días de rendidos dichos exámenes.

e) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación.

ARTICULO 49º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este convenio no tiene carácter remuneratorio, a ningún efecto. Tampoco tiene carácter remuneratorio el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los hijos.

ARTICULO 50: JARDIN MATERNO INFANTIL:

La cooperativa reintegrará, contraentrega de los respectivos comprobantes, hasta la suma del 10% de la VBC por madre y por mes, en concepto de gastos por Guardería y/o Jardín Materno-Infantil que utilicen las trabajadoras con hijos hasta los 5 (cinco) años de edad. Cuando éstos cumplan la mencionada edad hasta el 30 de junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (primer grado primario). Este concepto no reviste carácter remuneratorio de acuerdo con lo dispuesto por el inc. f) del art. 103 bis de la LCT.

ARTICULO 51º: VIVIENDA VALOR LOCATIVO:

Cuando la cooperativa, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al trabajador el uso de vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) Deberá adjudicársela un valor locativo, que en ningún caso podrá ser inferior al 5% ni superior al 20% de su sueldo básico;

b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su grupo familiar primario, con prohibición absoluta de realizar en ella —tanto el empleado como sus familiares— actividades comerciales o de cualquier carácter distinto del objeto para el que fue adjudicada por la cooperativa, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros, aún en forma transitoria u ocasional.

c) La cooperativa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas, notificando con 60 días de antelación al interesado. A ese efecto la remuneración que se abone en dinero se incrementará en el porcentaje asignado al uso de habitación.

d) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pudieran corresponder.

e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de los 60 días a partir del momento en que la cooperativa así lo requiera.

ART. 52º: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:

En caso de fallecimiento de la esposa, hijos menores de 21 años o hijos incapacitados, que estén a exclusivo cargo del trabajador, la cooperativa asumirá el costo del servicio de sepelio básico a ser otorgado al trabajador del que se trate o prestará el servicio en caso de poseer el mismo.

TITULO VII

ARTICULO 53º: RESCISION DEL VINCULO:

a) Cuando un trabajador incurra en una conducta que pueda derivar en su despido con justa causa, la cooperativa, previo a disponer el mismo, según la legislación vigente, comunicará tal circunstancia a la C.M.C, que deberá reunirse en el término de 24 horas, en el marco y con el procedimiento establecido en el art. 57, inc. c), de la presente convención.

Sin embargo, en aquellos casos en los cuales la inconducta sea de tal entidad, a criterio de la cooperativa, que genere un perjuicio evidente al servicio prestado, o a los intereses económicos y/o institucionales de la cooperativa, que imponga adoptar y notificar tal decisión en forma inmediata, igualmente deberá proceder a poner en conocimiento de la parte sindical de la C.M.C. tal circunstancia, dentro de las 24 hs de notificada tal resolución, también a los fines del art. 57, inc. c.

b) En caso de despido sin justa causa de personal ingresado con posterioridad a la toma de posesión de la concesión, y consecuentemente regido por la normativa laboral vigente, se le abonará la indemnización establecida por la mencionada norma legal, o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 54º: JUBILACION DEL TRABAJADOR:

Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro, el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.

ARTICULO 55: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION

El personal dado de baja al acogerse a una de las prestaciones previsionales, percibirá al retirarse una gratificación extraordinaria por su egreso, equivalente a 4 (cuatro) meses de su última remuneración básica mensual (SBM), importe total que incluye el SAC, y siempre que el trabajador tuviera un mínimo de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos en la cooperativa.

Si tiene más de TREINTA (30) años de antigüedad continuos o discontinuos en la cooperativa, la gratificación será equivalente a CINCO (5) meses de su última remuneración básica mensual (SBM), importe total que incluye el S.A.C.

TITULO VIII

RELACIONES GREMIALES:

ARTICULO 56º: COMISION MIXTA DE APLICACION E INTERPRETACION DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.):

Créase, con carácter permanente, una COMISION MIXTA DE APLICACION DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.) que estará constituida por DOS (2) representantes de cada parte. Por la parte sindical, los DOS (2) miembros serán designados por el SOSBA.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito; las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.

ARTICULO 57º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA C.M.C.

La C.M.C. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Inciso a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

Inciso b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

Inciso c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

Inciso d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

Inciso e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objetivo del conflicto.

2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un lapso máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la cooperativa.

Inciso f) Será función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo.

Inciso g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales, evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo de la Nación, con rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

Inciso h) Se considerarán como funciones de la C.M.C. todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.

ARTICULO 58º: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES O QUEJAS:

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) de lo contrario canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.

En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantear la cuestión, ante la representación sindical.

Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior inmediato. Para que ello ocurra, el silencio deberá subsistir por lo menos durante 5 días hábiles.

ARTICULO 59º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES.

La cooperativa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal, en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 60º: CARTELERAS:

La cooperativa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (art. 15, inc. 3).

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete del SOSBA o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 61º: INFORMACION:

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la cooperativa mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia puedan afectar substancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.

ARTICULO 62º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL. MOVILIDAD INTERNA DE LOS DELEGADOS:

Los trabajadores que se encontraron en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones, y con el alcance de los artículos 214 y 215 segunda parte, de la LCT, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.

Asimismo, la Cooperativa podrá otorgar hasta DOS (2) permisos pagos y hasta DIEZ (10) días por año calendario, a los delegados congresales que designe la parte sindical para concurrir a Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque el SOSBA. Todo esto, previa solicitud por escrito expedida por la parte Sindical.

El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo, dentro del establecimiento, durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente autorización.

Al regresar a su puesto, el delegado devolverá al representante de la Cooperativa el documento con la hora de regreso, quien firmará el regreso.

La certificación expedida por el superior inmediato al representante gremial deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.

El formulario al que se hace referencia en este inciso será del siguiente tenor:

— nombre y apellido;

— lugar de cumplimiento;

— hora de salida;

— hora de regreso;

— firma del delegado;

— firma del representante de la cooperativa.

El representante gremial deberá cuidarse de no entorpecer el normal cumplimiento de las tareas por parte de los trabajadores.

ARTICULO 63º: RECONOCIMIENTO GREMIAL, OBRA SOCIAL Y CUOTA SINDICAL:

a) La cooperativa reconoce al SOSBA como único representante gremial de los trabajadores de la cooperativa comprendidos en el art. 3º de la presente Convención.

b) Las partes reconocen la libertad de elección de los trabajadores respecto de la obra social a la que adherirán. Sin perjuicio de ello, la obra social correspondiente a la actividad es la Obra Social Federal de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales Bajo el Nº 1-2530-1, en razón de los términos de la Ley Nº 23.660, que la rigen, y sus accesorias.

c) La Cooperativa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al S.O.S.B.A. y procederá a su depósito en la cuenta que corresponda en los términos y de conformidad a la legislación vigente.

ARTICULO 63º bis: DISPOSICION ESPECIAL, APORTE SOLIDARIO:

El SOSBA, en los términos de lo normado en el art. 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en un aporte mensual del 3% de su remuneración.

Así mismo, y en función de lo previsto en el art. 9º, primer párrafo de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de este aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al SOSBA, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago de la correspondiente cuota de afiliación.

FEDECOBA, previa homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa de trabajo, acuerda que las empresas actúen como agentes de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo aquella depositar los aportes pertinentes a favor del Sindicato Obras Sanitarias de la provincia de Buenos Aires (SOSBA) en la cuenta corriente en pesos 23201/0 perteneciente al Banco Provincia Sucursal 2000.

Los depósitos de deberán realizar en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

TITULO IX

PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 64º: REGIMEN APLICABLE:

Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo y las decisiones adoptadas en el órgano creado en materia de interpretación y autocomposición, constituyen la voluntad colectiva que, juntamente con la legislación laboral vigente es lo único aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia de la cooperativa comprendidos por la presente Convención.

ARTICULO 65º: AUTORIDAD DE APLICACION:

Ambas partes reconocen, dado que el ámbito de prestación de los servicios de agua y cloaca se extiende a distintas localidades y partidos de la Provincia de Buenos Aires que serán Autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, o el organismo que los sustituya en el futuro, según su jurisdicción en razón de la materia y/o el territorio.

ARTICULO 66º: MODALIDADES DE CONTRATACION:

Será de aplicación lo previsto en la normativa vigente o la que la reemplace en el futuro.

Asimismo las partes acuerdan que, en el supuesto en el que la futura legislación prevea nuevos tipos de modalidades de contractuales que deben ser habilitadas por las convenciones colectivas de trabajo, esta habilitación podrá ser realizada por la C.M.C., la que deberá reunirse dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de la nueva legislación.

La Cooperativa deberá comunicar mensualmente, a la PARTE SINDICAL, la nómina de trabajadores incorporados por alguna de las modalidades de contratación indicadas.

ARTICULO 67º: PERIODO DE PRUEBA

Con relación al período de prueba, se establece que su extensión es de 3 (tres) meses, en los términos de la normativa vigente o la que la reemplace en el futuro.

ARTICULO 68º: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO:

Si la cooperativa ocupara trabajadores a través de una Empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los Organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la presente convención colectiva, y representado sindicalmente por el S.O.S.B.A. y beneficiado por la Obra Social indicada en la presente.

ARTICULO 69º: VIATICO. NATURALEZA JURIDICA:

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

TITULO X

ARTICULO 70º: HOMOLOGACION:

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4º Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 71º: CREDENCIAL:

La cooperativa entregará a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la Cooperativa durante el trabajo, así como exhibirla cuando se la requiera para ingresar a las instalaciones de la cooperativa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma, y registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la cooperativa a los efectos de su reposición. En caso de egreso, el trabajador deberá indefectiblemente proceder a la devolución de la credencial, por resultar ésta propiedad de la Cooperativa.

ARTICULO 72º: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO:

La cooperativa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.

También entregará copias de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estimará necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.

ARTICULO 73º: TEXTO DEFINITIVO:

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 74º: CAJA COMPLEMENTARIA.

El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo quedará automáticamente adherido al Sistema Complementario de Jubilación implementada, debiendo la Cooperativa efectuar las retenciones, cumpliendo los recaudos legales.

Anexo A

REPRESENTACION GRAFICA DEL SISTEMA DE NIVELES



Anexo B

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS

Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un esquema de tres equipos de trabajo, con un ciclo de 4 x 2 y turnos corridos de 8 horas.

Además, convienen que al esquema adjunto se le integrarán 20 (veinte) días de trabajo, los que se repartirán proporcionalmente en los días de la semana entre feriados y días hábiles.

El horario que abarcará este sistema será entre las 6 y 22 horas, pudiendo adaptarse los horarios de los turnos según las necesidades de los distintos sectores de trabajo, en caso de extenderse el horario hasta las 22 horas generará una hora nocturna.



Anexo C

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS

Las partes acuerdan que el más conveniente es el diagrama de guardia rotativa de tres turnos que se adjunta al presente, el cual funciona con cinco equipos de trabajo, con dos ciclos de 6 x 2 y un ciclo 5 x 2 con un promedio semanal de 40 hs. de trabajo. Los horarios para las guardias serán los siguientes:

Turno mañana: (M)

06 a 14 horas

Turno tarde: (T)

14 a 22 horas

Turno noche: (N)

22 a 06 horas

G. Complementarias: (GC)

7 a 15 horas


En todos aquellos casos que resulte de aplicación el presente diagrama de guardias el superior jerárquico siempre deberá seleccionar un trabajador con funciones de “RELEVANTE”, con sujeción a lo establecido en el artículo 43 numeral 3.3. de la presente convención.

Se aclara que el trabajador que deba por diagrama desarrollar tareas normalmente un día feriado nacional, cobrará 1 (un) día más de sueldo en el mes que corresponda, que se pagará como feriado y no generará franco compensatorio.

Del mismo modo dejan constancia que la Guardia Complementaria tiene asignados los descansos que figuran en el diagrama adjunto, en forma precaria y provisoria debiéndose cumplir, según necesidades del servicio, sea por razones de ausencias, vacaciones, enfermedades, accidentes, etc.; reemplazos en el turno al que corresponda el requerimiento, gozando en tales casos en la semana siguiente de finalizar el reemplazo requerido, los descansos no gozados.

Sin perjuicio de lo expresado las partes analizarán, a través de la Comisión de Interpretación de Convenio, la aplicación de este diagrama conforme a las conexiones y al personal existente en cada cooperativa.

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS



Buenos Aires, 13 de noviembre de 2010.

Sr. Director Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

S/D.                                                                                                                                        Exp. 1378299/10

Omar Alberto Juan Vauthay, en mi carácter de Secretario del Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (SOSBA); Dra. Sara Elelou en mi carácter de apoderada de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS), ambos con la representación ya acreditada en este expediente administrativo de referencia para homologación de convenio colectivo y Mariano Eusebio Leoncio Ruesga, en su carácter de apoderado de la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Ltda. (FEDECOBA), a mérito de la copia del poder general que se adjunta, venimos por el presente a dar cumplimiento con el dictamen de esa Dependencia, relativa a la vigencia de la cláusula 63 bis del convenio cuya homologación se pretende.

A tal efecto, venimos a manifestar que la vigencia de dicha cláusula —aporte solidario de los trabajadores— se pacta hasta el 9 de abril de 2013 por lo que para la misma no es aplicable la ultraactividad que el propio convenio establece respecto del resto de las cláusulas. En consecuencia, las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA procederán a actuar como agente de retención en los términos de dicha cláusula previa homologación del acuerdo conforme lo expresado en la misma, hasta la fecha antes mencionada.

Atte.

EXPEDIENTE Nº 1.378.299/10

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 12.40 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada, en representación de la SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), el Sr. Omar Alberto Juan VAUTHAY (MI Nº 12.018.513), Secretario de Interior, por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), el Dr. Mariano RUESCA, apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, se notifica a todas las partes comparecientes del dictamen de fs. 119/123, con entrega de copia debidamente autenticada.

Todas las partes manifiestan que en este acto reciben copia del dictamen, y quedan notificados del mismo.
Asimismo, TODAS LAS PARTES COMPARECIENTES manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación de la nota de fecha de 15 de noviembre de 2010, que luce a fs. 115 de autos.

No siendo para más a las 13.00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

 — NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 942/2012

T.I. 77328/12

En la edición del 10 de agosto de 2012, en la que se publicó la citada resolución, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el Artículo 9

DONDE DICE: “Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados por la legislación vigente o la que la sustituya en el futura”

DEBE DECIR: “Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados por la legislación vigente o la que la sustituya en el futuro”

DONDE DICE: “VACACIONES 13º EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES”

DEBE DECIR: “ARTICULO 13º EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES”

Y DONDE DICE: “ARTICULO 500: JARDIN MATERNO INFANTIL”

DEBE DECIR: ““ARTICULO 50: JARDIN MATERNO INFANTIL”