PARQUES NACIONALES
Ley N° 20.656
Créase el Parque Nacional Baritú.
Sancionada: Marzo 27 de 1974.
Promulgada: Abril 24 de 1974
POR CUANTO:
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°. - Créase, bajo el
régimen del Decreto Ley 18.594/70, el Parque Nacional Baritú, ubicado
en el departamento de Santa Victoria, provincia de Salta, cuyos límites
serán los siguientes: al Norte, por el río Lipeo desde su confluencia
con el río San José, hasta su desembocadura en el río Bermejo, y éste
hasta el punto cincuenta y seis (56) de la mensura Busignan de la
propiedad "Las Pavas" ubicada en el extremo norte de la sierra de Las
Pavas; al este, las altas cumbres de la sierra de Las Pavas hasta el
segundo angosto del río Pescado; la margen derecha del río Pescado
hasta su confluencia con el río Porongal y desde el punto doce (XII) de
la mensura dos (2) de Busignan, ubicado en ese lugar, continuará el
deslinde por las altas cumbres del Cerro Negro hasta el punto treinta y
seis (36) al sur, el deslinde norte de la propiedad río Pescado, desde
el punto treinta y seis (36) ya mencionado hasta el punto quince (XV),
ubicado en el primer angosto del río de Alisar, y al oeste, el límite
sud oeste de la propiedad Porongal o San Martín, desde el punto quince
(XV) hasta el uno (1), y desde allí, una línea recta de unos diecisiete
(17) kilómetros con rumbo norte aproximado; hasta la confluencia del
río Lipeo con el San José, cuya cesión de dominio y jurisdicción a ese
fin ha sido efectuada por la provincia de Salta mediante el Decreto Ley
4.559/73.
ARTICULO 2°. - A los efectos
dispuestos en el artículo anterior, declárase de utilidad pública y
sujeta a expropiación la superficie de aproximadamente setenta y dos
mil cuatrocientos treinta y nueve hectómetros cuadrados (72.439 hm2)
comprendida dentro de los límites mencionados precedentemente.
ARTICULO 3°. - El gasto que
demande el cumplimiento de la presente se hará con cargo al "Fondo de
Fomento de Parques Nacionales" (artículo 28, inciso c), del Decreto Ley
18.594/70).
ARTICULO 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los
veinticiete días de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro.
J. A. ALLENDE |
R. A. LASTIRI |
Aldo H. Cantoni |
Ludovico Lavia |
- Registrada bajo el N° 20.656-