MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 944/2012
Registro Nº 737/2012
Bs. As., 29/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.459.391/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 104/109 del Expediente Nº 1.459.391/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y
ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES
DE BUENOS AIRES (CGREC), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
407/05, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que cabe señalar que dicho convenio fue oportunamente celebrado entre
la misma entidad gremial, la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y
ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES
DE BUENOS AIRES (CGREC) y las firmas CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD
ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL
SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TRUST
CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA y CONTROL UNION ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que al respecto, debe tenerse presente que a fojas 170/171 las empresas
manifiestan estar adheridas a la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.R.G.A.R.A.), la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA) y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES
DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS
AIRES (CGREC), que luce a fojas 104/109 del Expediente Nº 1.459.391/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 104/109 del Expediente
Nº 1.459.391/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.459.391/11
Buenos Aires, 2 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 944/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 104/109 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 737/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.459.391/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de
septiembre de dos mil once, siendo las 12.30 hs. comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo - Departamento de Relaciones Laborales Nº 2,
por ante mí, Lic. Marta B. BRISA - Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 por la UNION RECIBIDORES DE
GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) los señores Pablo H.
PALACIO, Secretario Gremial, Miguel A. ROCA, Tesorero, Humberto
REYNOSO, Atila SANFELICI, Juan Pablo SOLANAS, Fabián IBAÑEZ,
patrocinados por la Dra. Julia Gabriela RIBEIRO y Dr. Germán CANDINI -
Paritarios propuestos a fs. 2, y, por la otra parte, la CAMARA DE
EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) que representa
a todas las empresas signatarias del acuerdo anterior los señores
Martin PINTO KRAMER - Gerente Cámara, Víctor VAZQUEZ, Federico C.
CASTRO NEVARES, Gabriel RODRIGUEZ, Sebastián MENDIVE (por CONTROL UNION
ARGENTINA S.A.), Pablo THOMAS (por SGS ARGENTINA S.A.) Paritarios
propuestos a fs. 40. Por la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y
ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES
DE BUENOS AIRES (CGREC) lo hace señor Juan Carlos ALI —Presidente—
todos ellos con identidad acreditada, siendo partes signatarias de la
CCT Nº 407/05 (actividad granaria exportadora) dejando constancia que
los acuerdos anteriores se celebraron en expediente Nº 1.198.718/06.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y teniendo en
cuenta la negociación directa que vienen realizando las partes
tendiente a renovar la CCT 407/05 y fijar incremento salarial, se
requiere a las mismas manifiesten a continuación sobre el estado de
dicha negociación - Dejando constancia que la vigencia del acuerdo
anterior es de 1/7/10 al 30/6/11.
Asimismo se requiere a CGREC adjunte la documentación peticionada.
Estatuto y nómina empresas asociadas. A continuación adjunta Copia
Estatuto y listado empresas que integran la Cámara, que se procede a
agregar en autos.
Acto seguido y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes, ambas de común acuerdo, MANIFIESTAN:
I) Establecer los siguientes salarios básicos mensuales para el CCT Nº
407/05 dentro de los cuales se hallan incorporadas las sumas fijas no
remunerativas contempladas en el Acuerdo celebrado el 17.3.11 en
el Expediente Nº 1.434.305/11:
1. Con respecto al personal con jornada de 6 horas en ámbito portuario:
a) Para el RECIBIDOR:
• $ 4.750 a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
• $ 5.200 a partir del 1 de enero de 2012.
b) Para el IDONEO:
• $ 4.454 a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
• $ 4.876 a partir del 1 de enero de 2012.
2. Con respecto al personal con jornada de 8 horas fuera de ámbito portuario
a) Para el RECIBIDOR:
• $ 6.333 a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
• $ 6.933 a partir del 1 de enero de 2012.
b) Para el IDONEO:
• $ 5.939 a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
• $ 6.501 a partir del 1 de enero de 2012.
Tanto el aumento en los salarios básicos acordados por el presente,
como la suma fija no remunerativa acordada, serán absorbibles hasta su
concurrencia por las sumas que las empresas ya estén pagando en
concepto de a cuenta de futuros aumentos.
II) Establecer como retribución adicional fija (art. 56, CCT 407/05)
tanto para Recibidores e Idóneos con jornada de 6 horas en ámbito
portuario como para Recibidores e Idóneos con jornada de 8 horas fuera
de ámbito portuario, una suma de $ 47,50 por cada día efectivamente
trabajado a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de
2011, y una suma de $ 52 por cada día efectivamente trabajado a partir
del 1 de enero de 2012.
III) Establecer, a partir del 1 de octubre de 2011, los siguientes
salarios básicos diarios para el personal jornalizado de prestación
discontinua, con excepción del personal que preste servicios en los
puertos de las localidades de Quequén, Bahía Blanca y Necochea.
Las partes acuerdan que la parte
empresaria abonará a los trabajadores jornalizados descriptos en el
presente acápite, en concepto de retroactivo meses de julio, agosto y
septiembre de 2011, una suma adicional no remunerativa de $ 75 (setenta
y cinco) por cada día efectivamente trabajado en dicho período.
IV) Establecer, a partir del 1 de julio de 2011, los siguientes
salarios básicos diarios para el personal jornalizado de prestación
discontinua que preste servicios en los puertos de las localidades de
Quequén, Bahía Blanca y Necochea.
V) Las horas que excedan las 6 horas
de trabajo que se indican en los apartados III y IV precedentes, y las
que excedan las 8 horas de trabajo para el personal que presta sus
tareas fuera del ámbito portuario, se pagarán como extras con los
recargos legales correspondientes conforme lo establece la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT).
VI) El presente acuerdo regirá desde el 1° de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.
VI) Las partas solicitan la homologación del presente acuerdo.
VIII) En ningún caso se podrá pagar en concepto de hábil, de lunes a
viernes y sábado de 06.00 hasta las 12.00 hs, más de un turno diario,
por lo que todo lo que exceda el mismo se pagará en concepto de jornada
extraordinaria, de acuerdo con lo que corresponda en base a lo
establecido en acuerdo anterior celebrado en fecha 8/07/2010 expediente
Nº 1.198.718/06, que en copia se agrega a fojas 98/103.
Se abonará al personal jornalizado de prestación discontinua 6 seis
horas de trabajo diario aun cuando las horas efectivamente trabajadas
sea menor, y se liquidará de acuerdo con los importe del turno que
corresponda.
IX.- Conforme lo establece el artículo 70 de la CCT 407/05 se
constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, la que estará
integrada por U.R.G.A.R.A. como titulares los señores: Pablo Hugo
PALACIO - D.N.I. 17.594.163, Fabián Roberto IBAÑEZ - D.N.I. 18.245.625,
Marcelo Manuel DOMENECH - D.N.I. 17.837.664, Juan Pablo SOLANAS -
D.N.I. 14.704.640. Como suplentes, señores: Daniel Omar PONCE - D.N.I.
16.265.951, Humberto Jorge REYNOSO - D.N.I. 5.410.377, Andrés ENZ -
D.N.I. 23.761.521 y Norberto DEL CANTO - D.N.I. 17.591.514.
Se requiere a CADECRA en el plazo de diez (10) días designe los miembros para integrar la misma.
En virtud del acuerdo salarial arribado entre las partes, y dada la
homologación solicitada, se les comunica que las actuaciones serán
elevadas a consideración de la superioridad a fin de determinar la
viabilidad de la misma. Dando por finalizado el presente acto siendo
las 18.40 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en
señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.