MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 944/2012

Registro Nº 737/2012

Bs. As., 29/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.459.391/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104/109 del Expediente Nº 1.459.391/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que cabe señalar que dicho convenio fue oportunamente celebrado entre la misma entidad gremial, la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) y las firmas CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TRUST CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA y CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que al respecto, debe tenerse presente que a fojas 170/171 las empresas manifiestan estar adheridas a la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), que luce a fojas 104/109 del Expediente Nº 1.459.391/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 104/109 del Expediente Nº 1.459.391/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.459.391/11

Buenos Aires, 2 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 944/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 104/109 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 737/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.459.391/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil once, siendo las 12.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por ante mí, Lic. Marta B. BRISA - Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) los señores Pablo H. PALACIO, Secretario Gremial, Miguel A. ROCA, Tesorero, Humberto REYNOSO, Atila SANFELICI, Juan Pablo SOLANAS, Fabián IBAÑEZ, patrocinados por la Dra. Julia Gabriela RIBEIRO y Dr. Germán CANDINI - Paritarios propuestos a fs. 2, y, por la otra parte, la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) que representa a todas las empresas signatarias del acuerdo anterior los señores Martin PINTO KRAMER - Gerente Cámara, Víctor VAZQUEZ, Federico C. CASTRO NEVARES, Gabriel RODRIGUEZ, Sebastián MENDIVE (por CONTROL UNION ARGENTINA S.A.), Pablo THOMAS (por SGS ARGENTINA S.A.) Paritarios propuestos a fs. 40. Por la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) lo hace señor Juan Carlos ALI —Presidente— todos ellos con identidad acreditada, siendo partes signatarias de la CCT Nº 407/05 (actividad granaria exportadora) dejando constancia que los acuerdos anteriores se celebraron en expediente Nº 1.198.718/06.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y teniendo en cuenta la negociación directa que vienen realizando las partes tendiente a renovar la CCT 407/05 y fijar incremento salarial, se requiere a las mismas manifiesten a continuación sobre el estado de dicha negociación - Dejando constancia que la vigencia del acuerdo anterior es de 1/7/10 al 30/6/11.

Asimismo se requiere a CGREC adjunte la documentación peticionada. Estatuto y nómina empresas asociadas. A continuación adjunta Copia Estatuto y listado empresas que integran la Cámara, que se procede a agregar en autos.

Acto seguido y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes, ambas de común acuerdo, MANIFIESTAN:

I) Establecer los siguientes salarios básicos mensuales para el CCT Nº 407/05 dentro de los cuales se hallan incorporadas las sumas fijas no remunerativas contempladas en el Acuerdo celebrado el  17.3.11 en el Expediente Nº 1.434.305/11:

1. Con respecto al personal con jornada de 6 horas en ámbito portuario:

a) Para el RECIBIDOR:

• $ 4.750 a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

• $ 5.200 a partir del 1 de enero de 2012.

b) Para el IDONEO:

• $ 4.454 a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

• $ 4.876 a partir del 1 de enero de 2012.

2. Con respecto al personal con jornada de 8 horas fuera de ámbito portuario

a) Para el RECIBIDOR:

• $ 6.333 a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

• $ 6.933 a partir del 1 de enero de 2012.

b) Para el IDONEO:

• $ 5.939 a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

• $ 6.501 a partir del 1 de enero de 2012.

Tanto el aumento en los salarios básicos acordados por el presente, como la suma fija no remunerativa acordada, serán absorbibles hasta su concurrencia por las sumas que las empresas ya estén pagando en concepto de a cuenta de futuros aumentos.

II) Establecer como retribución adicional fija (art. 56, CCT 407/05) tanto para Recibidores e Idóneos con jornada de 6 horas en ámbito portuario como para Recibidores e Idóneos con jornada de 8 horas fuera de ámbito portuario, una suma de $ 47,50 por cada día efectivamente trabajado a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, y una suma de $ 52 por cada día efectivamente trabajado a partir del 1 de enero de 2012.

III) Establecer, a partir del 1 de octubre de 2011, los siguientes salarios básicos diarios para el personal jornalizado de prestación discontinua, con excepción del personal que preste servicios en los puertos de las localidades de Quequén, Bahía Blanca y Necochea.

Coeficientes

Día/Horas

Recibidor

Idóneo

 

Lunes a Viernes

 

 

1,5 jornales

De 0 hs. a 6 hs.

$ 416,16

$ 393,94

1 jornal

De 6 hs. a 12 hs.

$ 297,26

$ 282,44

1 jornal

De 12 hs. a 18 hs.

$ 297,26

$ 282,44

1,5 jornales

De 18 hs. a 24 hs.

$ 416,16

$ 393,44

 

Sábados

 

 

1,5 jornales

De 0 hs. a 6 hs.

$ 416,16

$ 393,94

1 jornal

De 6 hs. a 12 hs.

$ 297,26

$ 282,44

2 jornales

De 12 hs. a 18 hs.

$ 535,06

$ 505,43

2 jornales

De 18 hs. a 24 hs.

$ 535,06

$ 505,43

 

Domingos y/o feriados

 

 

2,25 jornales

De 0 hs. a 6 hs.

$ 594,52

$ 561,18

2 jornales

De 6 hs. a 12 hs.

$ 535,06

$ 505,43

2 jornales

De 12 hs. a 18 hs.

$ 535,06

$ 505,43

2,25 jornales

De 18 hs. a 24 hs.

$ 594,52

$ 561,18


Las partes acuerdan que la parte empresaria abonará a los trabajadores jornalizados descriptos en el presente acápite, en concepto de retroactivo meses de julio, agosto y septiembre de 2011, una suma adicional no remunerativa de $ 75 (setenta y cinco) por cada día efectivamente trabajado en dicho período.

IV) Establecer, a partir del 1 de julio de 2011, los siguientes salarios básicos diarios para el personal jornalizado de prestación discontinua que preste servicios en los puertos de las localidades de Quequén, Bahía Blanca y Necochea.

Coeficientes

Día/Horas

Recibidor

Idóneo

 

Lunes a Viernes

 

 

1,5 jornales

De 1 hs. a 7 hs

$ 600,29

$ 570,28

1 jornal

De 7 hs. a 13 hs.

$ 400,19

$ 380,18

1 jornal

De 13 hs. a 19 hs.

$ 400,19

$ 380,18

1,5 jornales

De 19 hs. a 1 hs.

$ 600,29

$ 570,28

 

Sábados

 

 

1,5 jornales

De 1 hs. a 7 hs.

$ 600,29

$ 570,28

1 jornal

De 7 hs. a 13 hs.

$ 400,19

$ 380,18

2 jornales

De 13 hs. a 19 hs.

$ 800,38

$ 760,37

2 jornales

De 19 hs. a 1 hs.

$ 800,38

$ 760,37

 

Domingos y/o feriados

 

 

2,25 jornales

De 1 hs. a 7 hs.

$ 900,43

$ 855,40

2 jornales

De 7 hs. a 13 hs.

$ 800,38

$ 760,37

2 jornales

De 13 hs. a 19 hs.

$ 800,38

$ 760,37

2,25 jornales

De 19 hs. a 1 hs.

$ 900,43

$ 855,40


V) Las horas que excedan las 6 horas de trabajo que se indican en los apartados III y IV precedentes, y las que excedan las 8 horas de trabajo para el personal que presta sus tareas fuera del ámbito portuario, se pagarán como extras con los recargos legales correspondientes conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

VI) El presente acuerdo regirá desde el 1° de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

VI) Las partas solicitan la homologación del presente acuerdo.

VIII) En ningún caso se podrá pagar en concepto de hábil, de lunes a viernes y sábado de 06.00 hasta las 12.00 hs, más de un turno diario, por lo que todo lo que exceda el mismo se pagará en concepto de jornada extraordinaria, de acuerdo con lo que corresponda en base a lo establecido en acuerdo anterior celebrado en fecha 8/07/2010 expediente Nº 1.198.718/06, que en copia se agrega a fojas 98/103.

Se abonará al personal jornalizado de prestación discontinua 6 seis horas de trabajo diario aun cuando las horas efectivamente trabajadas sea menor, y se liquidará de acuerdo con los importe del turno que corresponda.

IX.- Conforme lo establece el artículo 70 de la CCT 407/05 se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, la que estará integrada por U.R.G.A.R.A. como titulares los señores: Pablo Hugo PALACIO - D.N.I. 17.594.163, Fabián Roberto IBAÑEZ - D.N.I. 18.245.625, Marcelo Manuel DOMENECH - D.N.I. 17.837.664, Juan Pablo SOLANAS - D.N.I. 14.704.640. Como suplentes, señores: Daniel Omar PONCE - D.N.I. 16.265.951, Humberto Jorge REYNOSO - D.N.I. 5.410.377, Andrés ENZ - D.N.I. 23.761.521 y Norberto DEL CANTO - D.N.I. 17.591.514.

Se requiere a CADECRA en el plazo de diez (10) días designe los miembros para integrar la misma.

En virtud del acuerdo salarial arribado entre las partes, y dada la homologación solicitada, se les comunica que las actuaciones serán elevadas a consideración de la superioridad a fin de determinar la viabilidad de la misma. Dando por finalizado el presente acto siendo las 18.40 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.