MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 951/2012

Registro Nº 738/2012

Bs. As., 29/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.344.956/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.344.956/09 del obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” y la empresa ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes pactaron condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el Anexo obrante a fojas 101/104 de las actuaciones citadas en el Visto, cabe hacer saber a las partes que el mismo no resulta comprendido en la homologación que por este acto se dispone habida cuenta de su naturaleza plurindividual.

Que asimismo, las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han ejercido su representación en los términos de lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” y la empresa ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.344.956/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.344.956/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.344.956/09

Buenos Aires, 2 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 951/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/100 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 738/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2012, se reúnen por la empresa Artes Gráficas Rioplatense S.A., los Sres. Raúl Scialabba, Fernando Rivera y Andrés Wertheim, por la Comisión Interna de los trabajadores de Artes Gráficas Rioplatense los Sres. Pablo Viñas, Gustavo Castillo, Sebastian Marietan, Diego Ponce, Gerardo Gonzales, Claudio Valdovino, Pablo Romero, y Marcelo Quinteros y por el Sindicato Federación Grafica Bonaerense los Sres. Mario Abraham y Juan Litwiller.

Que ha sido una aspiración de la entidad sindical la eliminación del sistema de trabajo denominado semana desplazada u otros tales como “franco o descanso rotativo” que la empresa tenía implementados para atender a las necesidades constantes y permanentes de su producción en días sábados, domingos y feriados.

Que por otra parte, la entidad sindical solicitó a la empresa el reconocimiento de una gratificación o ajuste retroactivo que beneficiara exclusivamente al personal “jornalizado” que en el transcurso del año 2011 haya dejado de prestar tareas bajo dicha modalidad.

Que asimismo, la entidad sindical expuso a la empresa su interés en que ésta reconozca a favor de los trabajadores de semana desplazada y/o de “franco o descanso rotativo” algún tipo de indemnización por su desempeño en los sistemas descriptos.

Que también la entidad sindical solicitó el reconocimiento de algún tipo de viático o reintegro de gastos en que deben incurrir diariamente para asistir a la empresa. En ese orden, y dado que la situación de cada uno de los trabajadores difiere en cuanto a los medios de transporte en que debe incurrir para asistir a trabajar, dado que muchos de ellos deben abordar y combinar diferentes medios (ej. colectivos, remises, trenes y subterráneos) se torna de muy difícil, engorroso y un inmenso esfuerzo administrativo para la empresa y los trabajador instrumentar un sistema de reintegro de gastos o viáticos sujetos a rendición para su reembolso. Ello así por cuanto podría verse privado el trabajador del reconocimiento de ese costo por el simple hecho de haber extraviado la constancia el pago efectuado en concepto de traslado o sencillamente porque el medio de transporte utilizado no le expidió o entrego la constancia del pago realizado.

Por todo ello, y a efectos de superar ese inconveniente, las partes han establecido una suma fija que será abonada por cada día en que efectivamente el trabajador concurra al trabajo, dado que entienden que ello responde de manera razonable a un reintegro de gastos y que compensa adecuadamente el viático de traslado, sin la necesidad de someterlo a rendición para su pago pues ello implicaría trasladar al trabajador el riesgo de recupero de la suma gastada.

Que a partir de todo lo expuesto precedentemente, y como resultado de arduas negociaciones, análisis y discusiones en el ámbito de la empresa, han arribado al presente acuerdo colectivo para superar las diferencias y alcanzar consensos sobre las diversas cuestiones descriptas precedentemente, que consideran han sido conciliadas correcta y favorablemente para los trabajadores de la planta de modo que responden a una justa composición de sus derechos. intereses y aspiraciones, según el cual:

1) La totalidad de los trabajadores de la planta que se desempeñen como “jornalizados” que vienen cumpliendo funciones bajo el régimen de “franco o descanso semanal rotativo” o “4x2” y que así lo acepten, comenzarán a partir del 1 de julio de 2012 a desempeñarse de lunes a viernes con franco fijo sábado y domingo, de conformidad al artículo 24 CCT.

A partir de esa fecha y con motivo de aceptar la nueva modalidad de trabajo, dejarán de percibir el “plus compensatorio” y el “plus por rotatividad” propio del régimen que se elimina y bajo el cual el trabajador dejará de cumplir tareas.

A tal fin, los trabajadores que acepten, manifestarán su consentimiento con esta modificación, ratificando expresamente y por escrito en planilla adjunta.

2) Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, la empresa reconocerá a favor de todos los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo que conforman la planilla del artículo anterior, un viático diario por cada día efectivamente trabajado de $ 42 (Pesos Cuarenta y Dos) que será de carácter no remunerativo (art. 106 LCT).

A tales efectos, las partes han reconocido que la suma precedentemente convenida compensa y retribuye razonablemente los gastos y costos en que debe incurrir el trabajador por día de trabajo de manera que se los exime de su rendición.

Asimismo, se conviene que dicho viático se devengará por cada día efectivamente trabajado de lunes a viernes, con la sola acreditación de esa circunstancia y se liquidará y abonará quincenalmente.

3) Este viático será reajustado de forma automática y conjuntamente en los mismos porcentajes y épocas de los básicos aplicables en la empresa, dejándose constancia a este respecto de que ya se considera incorporada la primera cuota (12%) del aumento paritario 2012, quedando pendiente la segunda que rige a partir del mes de agosto.

4) Se deja constancia que entre junio de 2015 y mayo de 2016 el viático mencionado adquirirá carácter remunerativo, dejándose establecido que tanto el importe por las cargas patronales, como las cargas sociales serán a cargo de la parte empleadora de modo de que no repercuta sobre el salario neto de los empleados. Dicho traspaso se hará escalonándose en cuatro porciones iguales cuatrimestrales del 25% que se irán incorporando como cifra remunerativa en los meses de junio de 2015, octubre de 2015, febrero de 2016, y mayo de 2016. Vencido estos plazos y una vez incorporado íntegramente el viático como remunerativo se dejará sin efecto lo establecido en el artículo 6 más abajo.

5) Se establece que el pago de este viático mencionado en la cláusula 2) se hace extensivo a todo el personal jornalizado de la empresa como así también al personal “mensualizado” que presta tareas en el sector de almacenes, expedición e intendencia. y que será percibido en las mismas condiciones, modalidades y a partir de la misma fecha indicada en dicha cláusula. Para el personal mensualizado mencionado en este artículo la liquidación se practicará y abonará mensualmente.

6) Mientras el viático mantenga su carácter no remunerativo (conforme cláusula 4) se establece que juntamente con el pago del SAC y el BEMA (Bonificación Extraordinaria Medio Aguinaldo) la empresa abonará, en los meses de junio y diciembre respectivamente, un “plus viático SAC-BEMA” compensatorio equivalente al valor de 22 viáticos vigentes a la época del pago, y juntamente con la liquidación de vacaciones abonará un “plus viático vacaciones” equivalente a los días de viático que le hubiese correspondido percibir al trabajador de haber prestado servicios en los días hábiles no laborados durante el goce de su licencia anual. Los pluses establecidos en el presente artículo se reducirán en los mismos porcentajes y plazos establecidos en el artículo 4 precedente.

7) Se deja constancia que el presente es un acuerdo integral, lo cual significa que ninguna de las cláusulas será válida individualmente, sino que todas se aplicarán de modo conjunto.

No siendo para más, se da por finalizada la presente acta, que las partes presentarán para su homologación ante la autoridad de aplicación en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, firmando las partes cuatro ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto.