MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 951/2012
Registro Nº 738/2012
Bs. As., 29/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.344.956/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.344.956/09 del obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” y la
empresa ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes pactaron condiciones salariales y de
trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el Anexo obrante a fojas 101/104 de las actuaciones
citadas en el Visto, cabe hacer saber a las partes que el mismo no
resulta comprendido en la homologación que por este acto se dispone
habida cuenta de su naturaleza plurindividual.
Que asimismo, las partes han acreditado su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han ejercido su representación en los
términos de lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” y la empresa ARTES GRAFICAS
RIOPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 99/100 del Expediente Nº
1.344.956/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 99/100
del Expediente Nº 1.344.956/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
60/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.344.956/09
Buenos Aires, 2 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 951/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/100 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 738/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio
de 2012, se reúnen por la empresa Artes Gráficas Rioplatense S.A., los
Sres. Raúl Scialabba, Fernando Rivera y Andrés Wertheim, por la
Comisión Interna de los trabajadores de Artes Gráficas Rioplatense los
Sres. Pablo Viñas, Gustavo Castillo, Sebastian Marietan, Diego Ponce,
Gerardo Gonzales, Claudio Valdovino, Pablo Romero, y Marcelo Quinteros
y por el Sindicato Federación Grafica Bonaerense los Sres. Mario
Abraham y Juan Litwiller.
Que ha sido una aspiración de la entidad sindical la eliminación del
sistema de trabajo denominado semana desplazada u otros tales como
“franco o descanso rotativo” que la empresa tenía implementados para
atender a las necesidades constantes y permanentes de su producción en
días sábados, domingos y feriados.
Que por otra parte, la entidad sindical solicitó a la empresa el
reconocimiento de una gratificación o ajuste retroactivo que
beneficiara exclusivamente al personal “jornalizado” que en el
transcurso del año 2011 haya dejado de prestar tareas bajo dicha
modalidad.
Que asimismo, la entidad sindical expuso a la empresa su interés en que
ésta reconozca a favor de los trabajadores de semana desplazada y/o de
“franco o descanso rotativo” algún tipo de indemnización por su
desempeño en los sistemas descriptos.
Que también la entidad sindical solicitó el reconocimiento de algún
tipo de viático o reintegro de gastos en que deben incurrir diariamente
para asistir a la empresa. En ese orden, y dado que la situación de
cada uno de los trabajadores difiere en cuanto a los medios de
transporte en que debe incurrir para asistir a trabajar, dado que
muchos de ellos deben abordar y combinar diferentes medios (ej.
colectivos, remises, trenes y subterráneos) se torna de muy difícil,
engorroso y un inmenso esfuerzo administrativo para la empresa y los
trabajador instrumentar un sistema de reintegro de gastos o viáticos
sujetos a rendición para su reembolso. Ello así por cuanto podría verse
privado el trabajador del reconocimiento de ese costo por el simple
hecho de haber extraviado la constancia el pago efectuado en concepto
de traslado o sencillamente porque el medio de transporte utilizado no
le expidió o entrego la constancia del pago realizado.
Por todo ello, y a efectos de superar ese inconveniente, las partes han
establecido una suma fija que será abonada por cada día en que
efectivamente el trabajador concurra al trabajo, dado que entienden que
ello responde de manera razonable a un reintegro de gastos y que
compensa adecuadamente el viático de traslado, sin la necesidad de
someterlo a rendición para su pago pues ello implicaría trasladar al
trabajador el riesgo de recupero de la suma gastada.
Que a partir de todo lo expuesto precedentemente, y como resultado de
arduas negociaciones, análisis y discusiones en el ámbito de la
empresa, han arribado al presente acuerdo colectivo para superar las
diferencias y alcanzar consensos sobre las diversas cuestiones
descriptas precedentemente, que consideran han sido conciliadas
correcta y favorablemente para los trabajadores de la planta de modo
que responden a una justa composición de sus derechos. intereses y
aspiraciones, según el cual:
1) La totalidad de los trabajadores de la planta que se desempeñen como
“jornalizados” que vienen cumpliendo funciones bajo el régimen de
“franco o descanso semanal rotativo” o “4x2” y que así lo acepten,
comenzarán a partir del 1 de julio de 2012 a desempeñarse de lunes a
viernes con franco fijo sábado y domingo, de conformidad al artículo 24
CCT.
A partir de esa fecha y con motivo de aceptar la nueva modalidad de
trabajo, dejarán de percibir el “plus compensatorio” y el “plus por
rotatividad” propio del régimen que se elimina y bajo el cual el
trabajador dejará de cumplir tareas.
A tal fin, los trabajadores que acepten, manifestarán su consentimiento
con esta modificación, ratificando expresamente y por escrito en
planilla adjunta.
2) Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, la empresa reconocerá a
favor de todos los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo que
conforman la planilla del artículo anterior, un viático diario por cada
día efectivamente trabajado de $ 42 (Pesos Cuarenta y Dos) que será de
carácter no remunerativo (art. 106 LCT).
A tales efectos, las partes han reconocido que la suma precedentemente
convenida compensa y retribuye razonablemente los gastos y costos en
que debe incurrir el trabajador por día de trabajo de manera que se los
exime de su rendición.
Asimismo, se conviene que dicho viático se devengará por cada día
efectivamente trabajado de lunes a viernes, con la sola acreditación de
esa circunstancia y se liquidará y abonará quincenalmente.
3) Este viático será reajustado de forma automática y conjuntamente en
los mismos porcentajes y épocas de los básicos aplicables en la
empresa, dejándose constancia a este respecto de que ya se considera
incorporada la primera cuota (12%) del aumento paritario 2012, quedando
pendiente la segunda que rige a partir del mes de agosto.
4) Se deja constancia que entre junio de 2015 y mayo de 2016 el viático
mencionado adquirirá carácter remunerativo, dejándose establecido que
tanto el importe por las cargas patronales, como las cargas sociales
serán a cargo de la parte empleadora de modo de que no repercuta sobre
el salario neto de los empleados. Dicho traspaso se hará escalonándose
en cuatro porciones iguales cuatrimestrales del 25% que se irán
incorporando como cifra remunerativa en los meses de junio de 2015,
octubre de 2015, febrero de 2016, y mayo de 2016. Vencido estos plazos
y una vez incorporado íntegramente el viático como remunerativo se
dejará sin efecto lo establecido en el artículo 6 más abajo.
5) Se establece que el pago de este viático mencionado en la cláusula
2) se hace extensivo a todo el personal jornalizado de la empresa como
así también al personal “mensualizado” que presta tareas en el sector
de almacenes, expedición e intendencia. y que será percibido en las
mismas condiciones, modalidades y a partir de la misma fecha indicada
en dicha cláusula. Para el personal mensualizado mencionado en este
artículo la liquidación se practicará y abonará mensualmente.
6) Mientras el viático mantenga su carácter no remunerativo (conforme
cláusula 4) se establece que juntamente con el pago del SAC y el BEMA
(Bonificación Extraordinaria Medio Aguinaldo) la empresa abonará, en
los meses de junio y diciembre respectivamente, un “plus viático
SAC-BEMA” compensatorio equivalente al valor de 22 viáticos vigentes a
la época del pago, y juntamente con la liquidación de vacaciones
abonará un “plus viático vacaciones” equivalente a los días de viático
que le hubiese correspondido percibir al trabajador de haber prestado
servicios en los días hábiles no laborados durante el goce de su
licencia anual. Los pluses establecidos en el presente artículo se
reducirán en los mismos porcentajes y plazos establecidos en el
artículo 4 precedente.
7) Se deja constancia que el presente es un acuerdo integral, lo cual
significa que ninguna de las cláusulas será válida individualmente,
sino que todas se aplicarán de modo conjunto.
No siendo para más, se da por finalizada la presente acta, que las
partes presentarán para su homologación ante la autoridad de aplicación
en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
firmando las partes cuatro ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto.