MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SecretarIa de Trabajo

Resolución Nº 889/2012

Registros Nº 676/2012, Nº 677/2012, Nº 678/2012, Nº 679/2012, Nº 680/2012, Nº 681/2012, Nº 682/2012 y Nº 683/2012

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.498.456/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/82 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empleadora, ratificado a fojas 96/97 y 106/107, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 83/92 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra un Acuerdo juntamente con el Anexo II de fojas 99/101, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora, ratificados a fojas 96/97, 106/107 y 108, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 110/117 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra un Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 124/126 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra un Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 129/131 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, ratificado a fojas 133, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 132 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, ratificado a fojas 133, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra un Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 152/158 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra un Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales, que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2012. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 954/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/8/2012)

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las partes empresarias signatarias y la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empleadora, obrante a fojas 78/82 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo juntamente con su Anexo, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por la parte empleadora, obrantes a fojas 83/92 y 99/101 respectivamente del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 110/117 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 124/126 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 129/131 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 132 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 152/158 del Expediente Nº 1.498.456/12; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los 8 Acuerdos, obrantes a fojas 78/82, fojas 83/92 con su Anexo de fojas 99/101, fojas 110/117, fojas 124/126, fojas 129/131, fojas 132, fojas 137/139 y fojas 152/158, todos del Expediente Nº 1.498.456/12.

ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de la Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.456/12

Buenos Aires, 22 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 889/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 78/82; a fojas 83/92 y 99/101; a fojas 110/117; a fojas 124/126; a fojas 129/131; a fojas 132; a fojas 137/139 y a fojas 152/158 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 676/12, 677/12, 678/12, 679/12, 680/12, 681/12, 682/12 y 683/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de mayo de 2012, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración Nacional; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales Nacional; José LUPIANO, Secretario de Finanzas Nacional; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura Nacional; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas Nacional; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración Nacional; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas Nacional; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social Nacional; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social Nacional; Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario de Seccionales Nacional; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales Nacional; Walter REY, Secretario de Organización Nacional; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión Nacional; Stella MENA, Secretaria de Vivienda Nacional, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco MELO, Ramón DE LEON, Miguel GUGLIELMOTI, Pablo REGNIER, Danilo MAISLOS, Alberto IRIARTE, Oscar CHAMORRO, Enrique RAMIREZ, Carlos FABREGAT, Ricardo FICHI, Gabriel BOSI, César MAYA, Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, y los señores Demetrio BRAVO AGUILAR y Mario DE MAGALHAES representantes de la Cámara Empresaria ABAPPRA (Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina) convienen en celebrar el presente Acuerdo:

1- Monto del incremento salarial año 2012

Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 un incremento salarial remunerativo del veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,50%), sobre todas las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, para todos y cada uno de los trabajadores bancarios sin excepción.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.

Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte ($ 1.420.-) a partir del mes de enero de 2012.

2- Adicionales enero, febrero y marzo 2012

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, en los meses de enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementarán el diecinueve coma cincuenta (19,50%).

3- Adicionales vigencia 1° de abril - 31 de diciembre 2012

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido entre el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementará el veinticuatro coma cincuenta (24,50%).

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

4- Remuneración Conformada Inicial

Las partes acuerdan establecer el monto de la remuneración conformada inicial a partir del 1° de enero de 2012 en la suma de pesos siete mil doscientos veinte ($ 7.220.-).

5- Compensación Año 2011

a) Las empresas bancarias nucleadas en la Cámara Abappra no procederán a descontar la suma de pesos seiscientos ($ 600.-) comprendidos bajo el rubro del título.

b) Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.-).

c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.

6- Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

7- Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado oportunamente.

8- Aporte Solidario

Las entidades comprendidas en ABAPPRA, retendrán el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley 14.250, con vigencia a partir del 1° de enero de 2012.

A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley 23.551, las entidades comprendidas en ABAPPRA actuarán como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que, conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

9- Fecha de Pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2012.

10 -Adicional Zona Patagónica y Adicional Guardería

Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del día 31 de julio de 2012.

11- Con relación a los alcances del acuerdo en el Expediente Nº 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.

12- Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de mayo de 2012, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración Nacional; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional, Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales Nacional; José LUPIANO, Secretario de Finanzas Nacional; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura Nacional; Cristina MANO, Prosecretaria de Finanzas Nacional; Eduardo; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración Nacional; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas Nacional; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social Nacional; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social Nacional; Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario de Seccionales Nacional; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales Nacional; Walter REY, Secretario de Organización Nacional; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión Nacional; Stella MENA, Secretaria de Vivienda Nacional, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco MELO, Ramón DE LEON, Miguel GUGLIELMOTI, Hugo LAPORTA, Adrián MASTRONICOLA, Santiago BALBIN, Roberto MENESES, Guillermo MAFFEO, Inés COSTA RACEDO, José María MOLINARI; Mariel IGLESIAS y Claudio MORE Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, y los señores Cristina EHBRECHT y Juan RINALDI en representación de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), la señora María Elena DELIGIANNIS, Daniel AGUDO y Martín GALLO, en representación de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), y el señor Hugo FLORES LAZDIN en representación de la Asociación de la Banca Especializada (ABE) ACUERDAN lo siguiente:

1- Monto del incremento salarial año 2012

Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 un incremento salarial remunerativo del veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,50%), sobre todas las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, incluyendo todos los adicionales convencionales y no convencionales, para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.

Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) sobre las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte ($ 1.420.-) a partir del mes de enero de 2012.

2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo I.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3- Adicionales enero, febrero, marzo 2012

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 454.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos setecientos noventa y cinco ($ 795.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos veintisiete ($ 227.-). Los demás adicionales, sin excepción alguna, se incrementarán el diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%).

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

4- Adicionales vigencia 1 de abril - 31 de diciembre 2012

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos setenta y tres ($ 473.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos ochocientos veintiocho ($ 828.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos treinta y siete ($ 237.-) Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán el veinticuatro coma cincuenta por ciento 24,50%.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

5- Aplicación de categorías CCT Nº 18/75

Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial hasta la categoría o quienes cumplan funciones equivalentes de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios) excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidades ya abonan los acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes vigentes en dichas entidades.

6- Importes Mínimos Garantizados

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo II. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

7- Remuneración Conformada Inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial será a partir del 1° de enero de 2012 la suma de pesos siete mil doscientos veinte ($ 7.220.-).

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial partir del 1° de enero de 2012 será la suma de pesos cinco mil setecientos ochenta y cuatro ($ 5.784.-).

En los casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8- Compensación Año 2011

a) Las empresas bancarias nucleadas en las cámaras empresarias ADEBA, ABE y ABA no procederán a descontar la suma de pesos seiscientos ($ 600.-) comprendidos bajo el rubro del título.

b) Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.-).

c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.

9- Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

10- Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que hayan sido percibidas por los trabajadores y que figuren como a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado en el acta acuerdo salarial el día 27 de diciembre de 2011.

11- Aporte Solidario

Las entidades comprendidas en ADEBA, ABA y ABE, retendrán el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley 14.250, con vigencia a partir del 1° de enero de 2012.

A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley 23.551, las entidades comprendidas en ADEBA, ABA y ABE actuarán como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que, conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse salarios de los trabajadores bancarios.

12- Fecha de Pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2012.

13- Adicional Zona Patagónica y Adicional Guardería

Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del día 31 de julio de 2012.

14- En relación con los temas pendientes de solución tratados en el Expediente Nº 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.

15- Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

ANEXO I

Rama Administrativa

Vigencia 1/4/2012

CATEGORIA

Coef.

Nuevo Básico Convencional Acta 18/5/12

Inicial

1,00

$ 4.734,82

1 año

1,04

$ 4.734,82

2 años

1,08

$ 4.734,82

3 años

1,11

$ 4.734,82

4 años

1,13

$ 4.800,92

5 años

1,17

$ 4.970,86

6 años

1,20

$ 5.098,31

7 años

1,24

$ 5.268,25

8 años

1,26

$ 5.353,23

9 años

1,30

$ 5.523,18

10 años

1,35

$ 5.735,60

11 años

1,39

$ 5.905,55

12 años

1,43

$ 6.075,49

13 años

1,48

$ 6.287,92

14 años

1,52

$ 6.457,86

15 años

1,63

$ 6.925,21

20 años

1,74

$ 7.392,56

25 años

1,96

$ 8.327,24

30 años

2,07

$ 8.794,59

35 años

2,17

$ 9.219,45

2° Jefe Div. de 3ra.

1,96

$ 8.327,24

2° Jefe Div. de 2da.

2,07

$ 8.794,59

2° Jefe Div. de 1ra.

2,17

$ 9.219,45

Jefe Div. de 3ra.

2,28

$ 9.686,80

Jefe Div. de 2da.

2,50

$ 10.621,49

Jefe Div. de 1ra.

2,61

$ 11.088,84

2° Jefe Dep. de 3ra.

2,83

$ 12.023,53

2° Jefe Dep. de 2da.

2,93

$ 12.448,38

2° Jefe Dep. de 1ra.

3,04

$ 12.915,73

Jefe Dep. de 3ra.

3,26

$ 13.850,43

Jefe Dep. de 2da.

3,48

$ 14.785,12

Jefe Dep. de 1ra.

3,70

$ 15.719,81

Jefe Principal de Departamento

4,02

$ 17.079,36

Subgerente Departamental de 3ra.

4,35

$ 18.481,39

Subgerente Departamental de 2da.

4,65

$ 19.755,97

Subgerente Departamental de 1ra.

4,89

$ 20.775,64


Rama Ordenanza y Servicios

Vigencia 1/4/2012

Categoría

Coef.

Nuevo Básico Convencional Acta 18/5/12

Inicial

1,00

$ 4.734,82

1 año

1,02

$ 4.734,82

2 años

1,03

$ 4.734,82

3 años

1,04

$ 4.734,82

4 años

1,06

$ 4.734,82

5 años

1,09

$ 4.734,82

6 años

1,10

$ 4.734,82

7 años

1,11

$ 4.734,82

8 años

1,13

$ 4.800,92

9 años

1,14

$ 4.843,40

10 años

1,19

$ 5.055,83

11 años

1,20

$ 5.098,31

12 años

1,22

$ 5.183,28

13 años

1,24

$ 5.268,25

14 años

1,27

$ 5.395,72

15 años

1,30

$ 5.523,18

16 años

1,32

$ 5.608,15

17 años

1,35

$ 5.735,60

18 años

1,38

$ 5.863,07

19 años

1,40

$ 5.948,04

20 años

1,42

$ 6.033,01

25 años

1,44

$ 6.117,98

30 años

1,46

$ 6.202,95

35 años

1,48

$ 6.287,92

Subjefe de Servicio de 3ra.

1,42

$ 6.033,01

Subjefe de Servicio de 2da.

1,44

$ 6.117,98

Subjefe de Servicio de 1ra.

1,46

$ 6.202,95

Jefe de Servicio de 3ra.

1,48

$ 6.287,92

Jefe de Servicio de 2da.

1,50

$ 6.372,89

Jefe de Servicio de 1ra.

1,53

$ 6.500,36

Supervisor de Servicio de 3ra.

1,55

$ 6.585,33

Supervisor de Servicio de 2da.

1,59

$ 6.755,27

Supervisor de Servicio de 1ra.

1,62

$ 6.882,72

Submayordomo Especial de 3ra.

1,67

$ 7.095,16

Submayordomo Especial de 2da.

1,72

$ 7.307,59

Submayordomo Especial de 1ra.

1,81

$ 7.689,95

Submayordomo General

2,17

$ 9.219,45

Mayordomo General

2,54

$ 10.791,44


Rama Maestranza

Vigencia 1/4/2012

Categoría

Coef.

Nuevo Básico Convencional Acta 18/5/12

Inicial

1,00

$ 4.734,82

1 año

1,03

$ 4.734,82

2 años

1,04

$ 4.734,82

3 años

1,06

$ 4.734,82

4 años

1,09

$ 4.734,82

5 años

1,11

$ 4.734,82

6 años

1,13

$ 4.800,92

7 años

1,14

$ 4.843,40

8 años

1,16

$ 4.928,37

9 años

1,17

$ 4.970,86

10 años

1,22

$ 5.183,28

11 años

1,24

$ 5.268,25

12 años

1,26

$ 5.353,23

13 años

1,29

$ 5.480,69

14 años

1,30

$ 5.523,18

15 años

1,33

$ 5.650,63

16 años

1,35

$ 5.735,60

17 años

1,39

$ 5.905,55

18 años

1,41

$ 5.990,52

19 años

1,44

$ 6.117,98

20 años

1,48

$ 6.287,92

25 años

1,53

$ 6.500,36

30 años

1,62

$ 6.882,72

35 años.

1,66

$ 7.052,68

Jefe de Equipo de 3ra.

1,48

$ 6.287,92

Jefe de Equipo de 2da.

1,53

$ 6.500,36

Jefe de Equipo de 1ra.

1,62

$ 6.882,72

Subjefe de Taller de 3ra.

1,66

$ 7.052,68

Subjefe de Taller de 2da.

1,67

$ 7.095,16

Subjefe de Taller de 1ra.

1,72

$ 7.307,59

Jefe de Taller de 3ra.

1,73

$ 7.350,07

Jefe de Taller de 2da.

1,77

$ 7.520,01

Jefe de Taller de 1ra.

1,81

$ 7.689,95

Supervisor de Talleres de 3ra.

1,84

$ 7.817,42

Supervisor de Talleres de 2da.

1,90

$ 8.072,33

Supervisor de Talleres de 1ra.

2,00

$ 8.497,19

Subcapataz General

2,17

$ 9.219,45

Capataz General

2,36

$ 10.026,68


ANEXO II

Rama Administrativa

Vigencia 1/4/2012

CATEGORIA

Coef.

Mínimo Garantizado

Inicial

1,00

$ 1.420,00

1 año

1,04

$ 1.420,00

2 años

1,08

$ 1.420,00

3 años

1,11

$ 1.420,00

4 años

1,13

$ 1.420,00

5 años

1,17

$ 1.420,00

6 años

1,20

$ 1.420,00

7 años

1,24

$ 1.420,00

8 años

1,26

$ 1.420,00

9 años

1,30

$ 1.420,00

10 años

1,35

$ 1.420,00

11 años

1,39

$ 1.420,00

12 años

1,43

$ 1.420,00

13 años

1,48

$ 1.449,95

14 años

1,52

$ 1.489,13

15 años

1,63

$ 1.596,91

20 años

1,74

$ 1.704,66

25 años

1,96

$ 1.920,20

30 años

2,07

$ 2.027,98

35 años

2,17

$ 2.125,95

2° Jefe Div. de 3ra.

1,96

$ 1.920,20

2° Jefe Div. de 2da.

2,07

$ 2.027,98

2° Jefe Div. de 1ra.

2,17

$ 2.125,95

Jefe Div. de 3ra.

2,28

$ 2.233,70

Jefe Div. de 2da.

2,50

$ 2.449,24

Jefe Div. de 1ra.

2,61

$ 2.557,02

2° Jefe Dep. de 3ra.

2,83

$ 2.772,55

2° Jefe Dep. de 2da.

2,93

$ 2.870,50

2° Jefe Dep de 1ra.

3,04

$ 2.978,28

Jefe Dep. de 3ra.

3,26

$ 3.193,81

Jefe Dep. de 2da.

3,48

$ 3.409,35

Jefe Dep. de 1ra.

3,70

$ 3.624,88

Jefe Principal de Departamento

4,02

$ 3.938,39

Subgerente Departamental de 3ra.

4,35

$ 4.261,60

Subgerente Departamental de 2da.

4,65

$ 4.555,50

Subgerente Departamental de 1ra.

4,89

$ 4.790,63


Rama Maestranza

Vigencia 1/4/2012

Categoría

Coef.

Mínimo Garantizado

Inicial

1,00

$ 1.420,00

1 año

1,03

$ 1.420,00

2 años

1,04

$ 1.420,00

3 años

1,06

$ 1.420,00

4 años

1,09

$ 1.420,00

5 años

1,11

$ 1.420,00

6 años

1,13

$ 1.420,00

7 años

1,14

$ 1.420,00

8 años

1,16

$ 1.420,00

9 años

1,17

$ 1.420,00

10 años

1,22

$ 1.420,00

11 años

1,24

$ 1.420,00

12 años

1,26

$ 1.420,00

13 años

1,29

$ 1.420,00

14 años

1,30

$ 1.420,00

15 años

1,33

$ 1.420,00

16 años

1,35

$ 1.420,00

17 años

1,39

$ 1.420,00

18 años

1,41

$ 1.420,00

19 años

1,44

$ 1.420,00

20 años

1,48

$ 1.449,92

25 años

1,53

$ 1.498,91

30 años

1,62

$ 1.587,08

35 años

1,66

$ 1.626,27

Jefe de Equipo de 3ra.

1,48

$ 1.449,92

Jefe de Equipo de 2da.

1,53

$ 1.498,91

Jefe de Equipo de 1ra.

1,62

$ 1.587,08

Subjefe de Taller de 3ra.

1,66

$ 1.626,27

Subjefe de Taller de 2da.

1,67

$ 1.636,06

Subjefe de Taller de 1ra.

1,72

$ 1.685,05

Jefe de Taller de 3ra.

1,73

$ 1.694,84

Jefe de Taller de 2da.

1,77

$ 1.734,03

Jefe de Taller de 1ra.

1,81

$ 1.773,22

Supervisor de Talleres de 3ra.

1,84

$ 1.802,61

Supervisor de Talleres de 2da.

1,90

$ 1.861,39

Supervisor de Talleres de 1ra.

2,00

$ 1.959,35

Subcapataz General

2,17

$ 2.125,90

Capataz General

2,36

$ 2.312,04


Rama Ordenanza y Servicios

Vigencia 1/4/2012

Categoría

Coef.

Importe Mínimo Garantizado

Inicial

1,00

$ 1.420,00

1 año

1,02

$ 1.420,00

2 años

1,03

$ 1.420,00

3 años

1,04

$ 1.420,00

4 años

1,06

$ 1.420,00

5 años

1,09

$ 1.420,00

6 años

1,10

$ 1.420,00

7 años

1,11

$ 1.420,00

8 años

1,13

$ 1.420,00

9 años

1,14

$ 1.420,00

10 años

1,19

$ 1.420,00

11 años

1,20

$ 1.420,00

12 años

1,22

$ 1.420,00

13 años

1,24

$ 1.420,00

14 años

1,27

$ 1.420,00

15 años

1,30

$ 1.420,00

16 años

1,32

$ 1.420,00

17 años

1,35

$ 1.420,00

18 años

1,38

$ 1.420,00

19 años

1,40

$ 1.420,00

20 años

1,42

$ 1.420,00

25 años

1,44

$ 1.420,00

30 años

1,46

$ 1.430,33

35 años

1,48

$ 1.449,92

Subjefe de Servicio de 3ra.

1,42

$ 1.420,00

Subjefe de Servicio de 2da.

1,44

$ 1.420,00

Subjefe de Servicio de 1ra.

1,46

$ 1.430,33

Jefe de Servicio de 3ra.

1,48

$ 1.449,92

Jefe de Servicio de 2da.

1,50

$ 1.469,52

Jefe de Servicio de 1ra.

1,53

$ 1.498 91

Supervisor de Servicio de 3ra.

1,55

$ 1.518,50

Supervisor de Servicio de 2da.

1,59

$ 1.557,69

Supervisor de Servicio de 1ra.

1,62

$ 1.587,08

Submayordomo Especial de 3ra.

1,67

$ 1.636,06

Submayordomo Especial de 2da.

1,72

$ 1.685,05

Submayordomo Especial de 1ra.

1,81

$ 1.773,22

Submayordomo General

2,17

$ 2.125,90

Mayordomo General

2,54

$ 2.488,38


Expediente Nº 1.498.456/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Adrián CANETO, Subdirector de Relaciones del Trabajo, el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional a/c; Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario General Nacional Adjunto a/c y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; Adrián Mastronicola, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; en representación de la ASOCIACION BANCARIA (SEB); y en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. lo hace el señor Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1- Monto del incremento salarial año 2012.

Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 un incremento salarial remunerativo del veinticinco coma cincuenta por ciento (25,50%), sobre todas las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, incluyendo todos los adicionales convencionales y no convencionales, para todos y cada uno de los trabajadores bancarios sin excepción, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.

Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) sobre las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011.

Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil seiscientos noventa y uno ($ 1.691.-) a partir del mes de enero de 2012.

2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo I.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

3- Adicionales enero, febrero y marzo 2012

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 454.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos setecientos noventa y cinco ($ 795.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos veintisiete ($ 227.-). Los demás adicionales, sin excepción alguna, se incrementarán el diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%).

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

4- Adicionales vigencia 1 de abril - 31 de diciembre 2012

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos setenta y siete ($ 477.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos ochocientos treinta y cinco ($ 835.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos treinta y ocho ($ 238.-). Los demás adicionales, sin exclusión alguna, se incrementarán el veinticinco coma cincuenta por ciento 25,50%.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

5- Adicionales Call Center

Para los meses de enero, febrero y marzo de 2012, las partes acuerdan que el “Adicional Especial” correspondiente a los trabajadores de Call Center establecido oportunamente y actualizado en el acta acuerdo de junio de 2011, como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, la suma diaria pasará a ser de setenta y ocho pesos ($ 78.-) para trabajos los días sábados de 8 a 14 hs. Y de pesos ciento cuarenta y tres ($ 143.-) para trabajos los días sábados a partir de las 14 hs., domingos y feriados.

En el período comprendido desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, las partes acuerdan que los adicionales Call Center ascenderán a la suma de pesos diarios ochenta y dos ($ 82.-) para trabajos los días sábados de 8 a 14 hs. Y de pesos ciento cincuenta y uno ($ 151.-) para trabajos de días sábados a partir de las 14 hs., domingos y feriados.

6- Aplicación de categorías CCT Nº 18/75

Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial hasta la categoría o quienes cumplan funciones equivalentes de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios).

7- Importes Mínimos Garantizados

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo II y la estructura de categorías vigentes en la empresa, que reflejan las particularidades propias de dicha organización. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

8- Remuneración Conformada Inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial será a partir del 1º de enero de 2012 la suma de pesos ocho mil cien ($ 8.100).

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial a partir del 1° de enero de 2012 será la suma de pesos seis mil cuatrocientos ochenta ($ 6.480.-).

En los casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

9- Compensación Año 2011

a) La Caja de Ahorro y Seguro S.A. no procederá a descontar la suma de pesos setecientos sesenta y cinco ($ 765.-) comprendidos bajo el rubro del título.

b) Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.-).

c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.

10- Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

11- La Caja de Ahorro y Seguro S.A, realizará un pago por el mes de mayo de 2012 remunerativo de pesos un mil seiscientos noventa y uno ($ 1.691.-), a cuenta del aumento salarial pactado en la cláusula I del presente acuerdo.

El referido pago, será abonado conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2012 para los trabajadores bancarios, convencionados que cumplen una jornada completa de trabajo hasta las categorías de Subgerente Departamental de Primera inclusive, y la estructura de categorías vigente en la empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización. Para los trabajadores de Call Center de jornada completa de trabajo se acuerda el pago de una suma remunerativa de pesos un mil cuatrocientos quince ($ 1.415.-) a liquidar con los haberes del mes de mayo de 2012.

12- Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que hayan sido percibidas por los trabajadores y que figuren como a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado en el acta acuerdo salarial el día 3 de enero de 2012.

13- Aporte Solidario

La Caja de Ahorro y Seguro S.A. retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban, todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley 14.250, con vigencia a partir del 1° de Mayo de 2012.

A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley 23.551, La Caja de Ahorro y Seguro S.A. actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha en que, conforme la legislación vigente, se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

14- Fecha de Pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará a más tardar el 14 de junio de 2012.

15- Adicional Zona Patagónica y Adicional Guardería

Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del día 31 de julio de 2012.

16- En relación a los temas pendientes de solución tratados en el Expediente Nº 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.

17- Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I

Rama Administrativa

Vigencia 1/4/2012

COD.

CATEGORIA

Coef.

Nuevo Básico Convencional Acta

0

INICIAL

1

$ 5.234

1

1 AÑO

1,04

$ 5.234

2

2 AÑOS

1,08

$ 5.234

3

3 AÑOS

1,11

$ 5.282

4

4 AÑOS

1,13

$ 5.377

5

5 AÑOS

1,17

$ 5.568

6

6 AÑOS

1,2

$ 5.710

7

7 AÑOS

1,24

$ 5.901

8

8 AÑOS

1,26

$ 5.996

9

9 AÑOS

1,3

$ 6.186

10

10 AÑOS

1,35

$ 6.424

11

11 AÑOS

1,39

$ 6.614

12

12 AÑOS

1,43

$ 6.805

13

13 AÑOS

1,48

$ 7.043

14

14 AÑOS

1,52

$ 7.233

15

15 AÑOS

1,63

$ 7.756

20

20 AÑOS

1,74

$ 8.280

25

25 AÑOS

1,96

$ 9.327

30

30 AÑOS

2,07

$ 9.850

35

35 AÑOS

2,17

$ 10.326

2° JEFE DIV. 3°

2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA.

1,96

$ 9.327

2° JEFE DIV. 2°

2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA.

2,07

$ 9.850

2° JEFE DIV. 1°

2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA.

2,17

$ 10.326

JEFE DIV. 3°

JEFE DE DIVISION DE 3RA.

2,28

$ 10.850

JEFE DIV. 2°

JEFE DE DIVISION DE 2DA.

2,5

$ 11.896

JEFE DIV. 1°

JEFE DE DIVISION DE 1RA.

2,61

$ 12.420

2° JEFE DPTO. 3°

2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA.

2,83

$ 13.467

2° JEFE DPTO. 2°

2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA.

2,93

$ 13.943

2° JEFE DPTO. 1°

2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA.

3,04

$ 14.466

JEFE DPTO. 3°

JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA.

3,26

$ 15.513

JEFE DPTO. 2°

JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA.

3,48

$ 16.560

JEFE DPTO. 1°

JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA.

3,7

$ 17.607

JEFE PPAL DPTO.

JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO

4,02

$ 19.129

SBGTE. 3°

SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A.

4,35

$ 20.756

SBGTE. 2°

SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A.

4,65

$ 22.127

SBGTE. 1°

SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A.

4,89

$ 23.269


ANEXO II

Rama Administrativa

Vigencia 1/4/2012

COD.

CATEGORIA

Coef.

Mínimo Garantizado

0

INICIAL

1

$ 1.691

1

1 AÑO

1,04

$ 1.691

2

2 AÑOS

1,08

$ 1.691

3

3 AÑOS

1,11

$ 1.691

4

4 AÑOS

1,13

$ 1.691

5

5 AÑOS

1,17

$ 1.691

6

6 AÑOS

1,2

$ 1.691

7

7 AÑOS

1,24

$ 1.691

8

8 AÑOS

1,26

$ 1.691

9

9 AÑOS

1,3

$ 1.691

10

10 AÑOS

1,35

$ 1.691

11

11 AÑOS

1,39

$ 1.691

12

12 AÑOS

1,43

$ 1.691

13

13 AÑOS

1,48

$ 1.691

14

14 AÑOS

1,52

$ 1.691

15

15 AÑOS

1,63

$ 1.744

20

20 AÑOS

1,74

$ 1.995

25

25 AÑOS

1,96

$ 2.097

30

30 AÑOS

2,07

$ 2.214

35

35 AÑOS

2,17

$ 2.321

2° JEFE DIV. 3°

2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA.

1,96

$ 2.097

2° JEFE DIV. 2°

2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA.

2,07

$ 2.214

2° JEFE DIV. 1°

2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA.

2,17

$ 2.321

JEFE DIV. 3°

JEFE DE DIVISION DE 3RA.

2,28

$ 2.439

JEFE DIV. 2°

JEFE DE DIVISION DE 2DA.

2,5

$ 2.674

JEFE DIV. 1°

JEFE DE DIVISION DE 1RA.

2,61

$ 2.792

2° JEFE DPTO. 3°

2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA.

2,83

$ 3.027

2° JEFE DPTO. 2°

2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA.

2,93

$ 3.134

2° JEFE DPTO. 1°

2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA.

3,04

$ 3.252

JEFE DPTO. 3°

JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA.

3,26

$ 3.487

JEFE DPTO. 2°

JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA.

3,48

$ 3.723

JEFE DPTO. 1°

JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA.

3,7

$ 3.958

JEFE PPAL DPTO.

JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO

4,02

$ 4.300

SBGTE. 3°

SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A.

4,35

$ 4.666

SBGTE. 2°

SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A.

4,65

$ 4.974

SBGTE. 1°

SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A.

4,89

$ 5.231


Expediente Nº 1498456/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2012, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14.456.937); y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI 08.490.974) Gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, patrocinado por el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente:

1) Monto incremento salarial año 2012:

Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75 un incremento salarial remunerativo del veinticuatro como cincuenta por ciento (24,5%) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011 para todos y cada uno de los trabajadores bancarios sin excepción.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.

Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,5%) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte ($ 1.420) a partir del mes de enero de 2012, para todos los trabajadores bancarios de jornada completa.

2) Adicionales enero, febrero y marzo 2012

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, en los meses de enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementarán el diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%).

3) Adicionales vigencia 1 de abril - 31 de diciembre 2012:

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido entre el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementarán en veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,5%).

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

4) Remuneración conformada inicial:

Las partes acuerdan establecer el monto de la remuneración conformada inicial a partir del 1 de enero de 2012 en la suma de pesos siete mil doscientos veinte ($ 7.220) para el trabajador inicial de jornada completa.

5) Compensación año 2011

a) Cabal Cooperativa de Prov. De Serv. Ltda. no procederá a descontar la suma de pesos seiscientos ($ 600) comprendidos bajo el rubro del título.

b) Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400).

c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.

6) Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

7) Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado oportunamente.

8) Aporte solidario

Seguidamente CABAL C. L. manifiesta que con respecto al aporte solidario acordado en el Expediente 1143484/05 se encuentra impedida de realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las actuaciones 10.183/06 que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 2.

9) Fecha de pago:

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el viernes ocho de junio de 2012.

10) Adicional Guardería: Las partes consensuarán una definición concreta sobre dicho tema antes del día 31 de julio de 2012.

11) Con relación a los alcances del acuerdo en el Expediente Nº 1398840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.

12) Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 13:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires, siendo las 12.30 horas del 29 de mayo de 2012, entre la ASOCIACION BANCARIA S.E.B., representada por Sergio PALAZZO, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Gabriel BOSI Prosecretario de Finanzas Seccional Buenos Aires patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado por los Dres. María del Carmen Bernini y Liliana Graciela Eva García convienen en celebrar el presente Acuerdo:

1 - MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2012

Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 un incremento salarial remunerativo del VEINTICUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO (24,50%) sobre todas las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, incluyendo todos los adicionales convencionales, por cada uno de los trabajadores del Banco Central de la República Argentina.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.

Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el incremento salarial remunerativo será del DIECINUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (19,50%) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 1.420.-) a partir del mes de enero de 2012.

2 - ADICIONALES ENERO, FEBRERO Y MARZO 2012

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, en los meses de enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementarán el DIECINUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (19,50%).

3- ADICIONALES VIGENCIA 1º DE ABRIL – 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido entre el 1º de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementará el VEINTICUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO (24,50%).

4 - REMUNERACION CONFORMADA INICIAL

Las partes acuerdan establecer el monto de la remuneración conformada inicial a partir del 1° de enero de 2012 en la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 8.462.-) para todos los trabajadores del Banco Central de la República Argentina.

5 - COMPENSACION AÑO 2011

a) El Banco Central de la República Argentina no procederá a descontar la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) comprendidos bajo el rubro del título.

b) Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-).

c) Los referidos importes no podrán ser absorbidos ni compensados de manera alguna.

6 - VIGENCIA

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

7 - ABSORCION

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado oportunamente.

8 - APORTE SOLIDARIO

El Banco Central de la República Argentina retendrá el UNO POR CIENTO (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley 14.250 y con vigencia a partir del 1° de enero de 2012.

A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley 23.551, el Banco Central de la República Argentina actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que, conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores.

9 - FECHA DE PAGO

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de Junio de 2012.

10 - ADICIONAL ZONA PATAGONICA Y GUARDERIA

Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del 31 de julio de 2012.

11 - Con relación a los alcances del acuerdo en el Expediente Nº 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.

12 - HOMOLOGACION

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

En la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires, siendo las 12.30 horas del 29 de mayo de 2012, entre la ASOCIACION BANCARIA S.E.B., representada por Sergio PALAZZO, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Gabriel BOSI, Prosecretario de Finanzas Seccional Buenos Aires, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado por los Dres. María del Carmen Bernini y Liliana Graciela Eva García convienen en celebrar el presente Acuerdo:

1- Falla de Caja Moneda Extranjera

A partir del 1 de enero de 2012 el personal que desempeña sus tareas en la Gerencia Principal del Tesoro y que maneja moneda extranjera percibirá la suma de pesos ciento noventa ($ 190) en concepto de Falla de Caja Moneda Extranjera.

Al importe pactado precedentemente se le aplicarán los incrementos acordados entre las partes en el día de la fecha y conforme las condiciones allí establecidas, con lo cual el valor de los meses enero / marzo de 2012 es de pesos doscientos veintisiete ($ 227,00.-) y a partir de abril de 2012 de pesos doscientos treinta y siete ($ 237,00.-).

2- Adicional por Zona veraniega

A partir del 1 de diciembre de 2011 el Banco Central de la República Argentina abonará al personal que presta sus tareas en la Agencia Mar del Plata de la Subgerencia de Agencias Regionales de esa Institución, conforme las condiciones que seguidamente se explicitarán, el Adicional por Zona Veraniega.

a) El adicional será abonado exclusivamente durante los meses de diciembre a marzo inclusive de cada año.

b) La alícuota del adicional será del 5% en el caso de ser soltero y 10% en el supuesto de ser casado sobre la base de cálculo que se determina en el punto siguiente.

c) La base de cálculo será el sueldo básico correspondiente al auxiliar IX al 1° de Diciembre de 2011 y se multiplicará por el coeficiente correspondiente a la categoría del beneficiario.

Al importe resultante de lo pactado precedentemente se le aplicarán los incrementos acordados entre las partes en el día de la fecha y conforme las condiciones allí establecidas.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Expediente Nº 1498456/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2012, siendo las 13.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA, en representación de la ASOCIACION BANCARIA (AB) con domicilio legan en la calle Sarmiento 337 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional; el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ, Secretario de Acción Gremial del Secretariado General Nacional; la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; asistidos por el Dr. Francisco Andrés ROJAS y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Dr. Favio GALEOTTI (DNI Nº 14.038.246), condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan lo siguiente:

1°) Pagos realizados de enero a Abril 2012:

Que en consonancia con el acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS realizó tres pagos mensuales de $ 1.180.- (pesos mil ciento ochenta) en los meses de enero, febrero y marzo de carácter remunerativo, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2012; y la suma de $ 200.- (pesos doscientos) en cada uno de dichos meses en concepto de Compensación Extraordinaria no remunerativa por el año 2011.

Asimismo se agrega que tanto la suma de $ 1.180.- (pesos mil ciento ochenta) como la de $ 200.- fueron también abonados por el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS en el mes de abril ppdo.

2°) Monto del incremento salarial año 2012.

Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, un incremento salarial remunerativo del 24,50% (veinticuatro como cincuenta por ciento) sobre todas las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011 para todos y cada uno de los trabajadores de este Instituto sin excepción.

Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el incremento salarial remunerativo será del 19,50% (diecinueve coma cincuenta por ciento) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de $ 1.420,00 (pesos mil cuatrocientos veinte) a partir del mes de enero de 2012 para todos los trabajadores de jornada completa.

3°) Remuneración inicial conformada.

Las partes acuerdan establecer el monto de la remuneración inicial a partir del 1 de enero de 2012 en la suma de $ 7.220 (Pesos siete mil doscientos veinte) para el trabajador inicial de jornada completa.

4°) Compensación año 2011.

a) El Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos no procederá a descontar la suma de $ 600.- (pesos seiscientos) comprendidos bajo el rubro del título.

b) Asimismo se adicionará a dicho título la suma de $ 400.- (pesos cuatrocientos).

c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.

5°) El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2012 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2012.

6°) Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquéllas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado oportunamente.

7°) Fecha de pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el viernes 8 de junio de 2012.

7°) Adicional guardería.

Las partes consensuarán una definición concreta sobre este tema antes del 31 de julio de 2012.

8°) Aporte solidario.

El INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban los trabajadores no afiliados a la ASOCIACION BANCARIA comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aportes solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley 14.250, con vigencia a partir del 1º de enero de 2012.

9°) Con relación a los alcances del acuerdo en el Expediente Nº 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.

10°) Homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente del cual solicitan su homologación será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1498456/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2012, siendo las 11.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Rodolfo CUFRE, Secretario General Seccional Viedma, acompañados por el Sr. Edgardo FORNERO, el Sr. Guillermo Roberto MERLO (DNI 11.352.356), el Sr. Miguel Angel PATRUNO (DNI 16.936.508) y la Sra. Elcira Alicia TAYLOR (DNI 16.567.351), miembros de la comisión gremial interna seccional Buenos Aires, y el Sr. Darío MACCIONE, el Sr. Gustavo GUDIÑO, el Sr. Jorge ALVAREZ y el Sr. Oscar Ariel BELLO (DNI 24.446.756), miembro de la comisión gremial interna del Banco de Crédito y Securitización S.A, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14.456.937); y en representación del BANCO HIPOTECARIO S.A. y del BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A., con domicilio constituido en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Alberto LOPEZ (DNI 18.280.483), en calidad de Gerente de Administración de Personal y Compensaciones, y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Sr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO (DNI 10.140.937).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan lo siguiente

1. Monto del incremento salarial año 2012

Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en Banco Hipotecario S.A.; un incremento salarial remunerativo del veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,50%), sobre todas las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, incluyendo todos los adicionales convencionales y no convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.

Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo 2012, el incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) sobre las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte ($ 1.420.-) a partir del mes de enero de 2012.

2. Salarios Básicos Mensuales Convencionales

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo I.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3. Adicionales enero, febrero, marzo 2012

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 454.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos ochocientos ($ 800.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos veintisiete ($ 227.-). Los demás adicionales, sin excepción alguna, se incrementaran el diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%).

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

4. Adicionales vigencia 1 de abril - 31 de diciembre 2012

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos setenta y tres ($ 473.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos ochocientos treinta y cuatro ($ 834.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos treinta y siete ($ 237.-). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán el veinticuatro coma cincuenta por ciento 24,50%.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

5. Aplicación de categorías CCT Nº 750/05 “E”

Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial hasta la categoría o quienes cumplan funciones equivalentes de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios).

6. Importes Mínimos Garantizados

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo II. Estos valores se aplicaran cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

7. Remuneración Conformada Inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial será a partir del 1° de enero de 2012 la suma de pesos siete mil doscientos veinte ($ 7.220.-).

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial partir del 1° de enero de 2012 será la suma de pesos cinco mil setecientos ochenta y cuatro ($ 5.784.-).

En los casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8. Compensación Año 2011

a) El Banco Hipotecario S. A. no procederá a descontar la suma de pesos seiscientos ($ 600.-) comprendidos bajo el rubro del título.

b) Asimismo, se adicionara a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.-).

c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.

9. Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

10. Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que hayan sido percibidas por los trabajadores y que figuren como a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado en el acta acuerdo salarial el día 12 de enero de 2012.

11. Aporte Solidario

El Banco Hipotecario S.A., retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley 14.250, con vigencia a partir del 1° de enero de 2012.

A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley 23.551, el Banco Hipotecario S.A. actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que, conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

12. Fecha de Pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2012.

13. Adicional Zona Patagónica y Adicional Guardería

Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del día 31 de julio de 2012.

14. En relación a los temas pendientes de solución tratados en el Expediente Nº 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.

15. Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

RAMA ADMINISTRATIVA

CATEGORIA

Coef.

Nuevo Básico

AUXILIAR Jr.

1,00

$ 4.734,82

AUXILIAR Ssr.

1,30

$ 5.523,18

AUXILIAR Sr.

1,63

$ 6.925,21

JEFE DIV. 1RA.

2,61

$ 11.088,84

2DO JEFE DPTO. 3RA.

2,83

$ 12.023,53

2DO JEFE DPTO. 1RA.

3,04

$ 12.915,73

JEFE DPTO. 1RA.

3,70

$ 15.719,81

SUBGERENTE DEPATAMENTAL DE 1RA.

4,89

$ 20.775,64


RAMA SERVICIOS

CATEGORIA

Coef.

Nuevo Básico

ORDENANZA Jr.

1,00

$ 4.734,82

ORDENANZA Ssr.

1,14

$ 4.843,40

ORDENANZA Sr.

1,30

$ 5.523,18

JEFE SERV. 1RA.

1,59

$ 6.500,36

SUPERV. SERV. 1RA.

1,62

$ 6.882,72

SUBMAYORDOMO

1,81

$ 7.689,95

MAYORDOMO GENERAL

2,54

$ 10.791,44


RAMA MAESTRANZA

CATEGORIA

Coef.

Nuevo Básico

OPERARIO Jr.

1,00

$ 4.734,82

OPERARIO Ssr.

1,17

$ 4.970,86

OPERARIO Sr.

1,33

$ 5.650,63

JEFE DE EQUIPO 1RA.

1,62

$ 6.882,72

JEFE DE TALLER 1RA.

1,81

$ 7.689,95

SUPERVISOR DE TALLERES 3RA.

1,84

$ 7.817,42

CAPATAZ GENERAL

2,36

$ 10.026,68


ANEXO II

RAMA ADMINISTRATIVA

CATEGORIA

Coef.

Nuevo Básico

AUXILIAR Jr.

1,00

$ 1,420.00

AUXILIAR Ssr.

1,30

$ 1,420.00

AUXILIAR Sr.

1,63

$ 1,596.91

JEFE DIV. 1RA.

2,61

$ 2,557.02

2DO JEFE DPTO. 3RA.

2,83

$ 2,772.55

2DO JEFE DPTO. 1RA.

3,04

$ 2,978.28

JEFE DPTO. 1RA.

3,70

$ 3,624.88

SUBGERENTE DEPATAMENTAL DE 1RA.

4,89

$ 4,790.63


RAMA SERVICIOS

CATEGORIA

Coef.

Mínimo Garantizado

ORDENANZA Jr.

1.00

$ 1,420.00

ORDENANZA Ssr.

1.14

$ 1,420.00

ORDENANZA Sr.

1.30

$ 1,420.00

JEFE SERV. 1RA.

1.59

$ 1,498.91

SUPERV. SERV. 1RA.

1.62

$ 1,587.08

SUBMAYORDOMO

1.81

$ 1,773.22

MAYORDOMO GENERAL

2.54

$ 2,488.38


RAMA MAESTRANZA

CATEGORIA

Coef.

Mínimo Garantizado

OPERARIO Jr.

1.00

$ 1,420.00

OPERARIO Ssr.

1.17

$ 1,420.00

OPERARIO Sr.

1.33

$ 1,420.00

JEFE DE EQUIPO 1RA.

1.62

$ 1,587.08

JEFE DE TALLER 1RA.

1.81

$ 1,773.22

SUPERVISOR DE TALLERES 3RA.

1.84

$ 1,802.61

CAPATAZ GENERAL

2.36

$ 2,312.04