MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecretarIa de Trabajo
Resolución Nº 889/2012
Registros Nº 676/2012, Nº 677/2012, Nº 678/2012, Nº 679/2012, Nº 680/2012, Nº 681/2012, Nº 682/2012 y Nº 683/2012
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.498.456/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/82 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra un Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empleadora,
ratificado a fojas 96/97 y 106/107, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 83/92 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra un Acuerdo
juntamente con el Anexo II de fojas 99/101, celebrados entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO
(ADEBA), la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACION DE
LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora, ratificados a
fojas 96/97, 106/107 y 108, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 110/117 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra un Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 124/126 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra un Acuerdo
suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 129/131 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
la parte empleadora, ratificado a fojas 133, conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 132 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
la parte empleadora, ratificado a fojas 133, conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra un Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 152/158 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra un Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS
BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados
Acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales, que
tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2012.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 954/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/8/2012)
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de las partes empresarias
signatarias y la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
estima pertinente que las partes acompañen las escalas salariales
correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto
de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empleadora, obrante a fojas 78/82 del
Expediente Nº 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo juntamente con su
Anexo, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y
la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por la parte empleadora,
obrantes a fojas 83/92 y 99/101 respectivamente del Expediente Nº
1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 110/117 del Expediente Nº 1.498.456/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA por la
parte empleadora, obrante a fojas 124/126 del Expediente Nº
1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
empleadora, obrante a fojas 129/131 del Expediente Nº 1.498.456/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
empleadora, obrante a fojas 132 del Expediente Nº 1.498.456/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA
LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 137/139 del
Expediente Nº 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE
CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
obrante a fojas 152/158 del Expediente Nº 1.498.456/12; conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los 8 Acuerdos, obrantes a fojas
78/82, fojas 83/92 con su Anexo de fojas 99/101, fojas 110/117, fojas
124/126, fojas 129/131, fojas 132, fojas 137/139 y fojas 152/158, todos
del Expediente Nº 1.498.456/12.
ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes, a
efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe
la procedencia de efectuar el proyecto de la Base promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.498.456/12
Buenos Aires, 22 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 889/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 78/82; a fojas 83/92 y
99/101; a fojas 110/117; a fojas 124/126; a fojas 129/131; a fojas 132;
a fojas 137/139 y a fojas 152/158 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 676/12, 677/12, 678/12, 679/12,
680/12, 681/12, 682/12 y 683/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de mayo de
2012, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO,
Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General
Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos
IRRERA; Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS,
Secretario de Administración Nacional; Aldo ACOSTA, Secretario de
Relaciones Intersindicales Nacional; José LUPIANO, Secretario de
Finanzas Nacional; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura Nacional;
Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas Nacional; Eduardo BERROZPE,
Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de
Administración Nacional; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas
Nacional; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social Nacional;
Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social Nacional; Lisandro
AGUIRREZABAL, Secretario de Seccionales Nacional; Juan PALLO,
Prosecretario de Seccionales Nacional; Walter REY, Secretario de
Organización Nacional; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de
Previsión Nacional; Stella MENA, Secretaria de Vivienda Nacional,
Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco
MELO, Ramón DE LEON, Miguel GUGLIELMOTI, Pablo REGNIER, Danilo MAISLOS,
Alberto IRIARTE, Oscar CHAMORRO, Enrique RAMIREZ, Carlos FABREGAT,
Ricardo FICHI, Gabriel BOSI, César MAYA, Paritarios Nacionales,
patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, y los señores Demetrio BRAVO
AGUILAR y Mario DE MAGALHAES representantes de la Cámara Empresaria
ABAPPRA (Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República
Argentina) convienen en celebrar el presente Acuerdo:
1- Monto del incremento salarial año 2012
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
18/75 un incremento salarial remunerativo del veinticuatro coma
cincuenta por ciento (24,50%), sobre todas las remuneraciones mensuales
y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, para todos
y cada uno de los trabajadores bancarios sin excepción.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el
incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por
ciento (19,50%) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales
percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento
mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte ($ 1.420.-) a
partir del mes de enero de 2012.
2- Adicionales enero, febrero y marzo 2012
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior,
en los meses de enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que
todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional
función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja
moneda extranjera, se incrementarán el diecinueve coma cincuenta
(19,50%).
3- Adicionales vigencia 1° de abril - 31 de diciembre 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido
entre el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes
acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el
adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional
falla de caja moneda extranjera, se incrementará el veinticuatro coma
cincuenta (24,50%).
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
4- Remuneración Conformada Inicial
Las partes acuerdan establecer el monto de la remuneración conformada
inicial a partir del 1° de enero de 2012 en la suma de pesos siete mil
doscientos veinte ($ 7.220.-).
5- Compensación Año 2011
a) Las empresas bancarias nucleadas en la Cámara Abappra no procederán
a descontar la suma de pesos seiscientos ($ 600.-) comprendidos bajo el
rubro del título.
b) Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.-).
c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
6- Vigencia
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
7- Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas
percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento
salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del
corriente año, conforme lo pactado oportunamente.
8- Aporte Solidario
Las entidades comprendidas en ABAPPRA, retendrán el uno por ciento (1%)
de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban
todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria
comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y
en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la
Ley 14.250, con vigencia a partir del 1° de enero de 2012.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley 23.551,
las entidades comprendidas en ABAPPRA actuarán como agente de retención
del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos
a la orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en
la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días
hábiles desde la fecha que, conforme la legislación vigente, en que se
abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.
9- Fecha de Pago
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente
acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2012.
10 -Adicional Zona Patagónica y Adicional Guardería
Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del día 31 de julio de 2012.
11- Con relación a los alcances del acuerdo en el Expediente Nº
1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles
para su implementación.
12- Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de mayo de
2012, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO,
Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General
Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos
IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS,
Secretario de Administración Nacional; Eduardo BERROZPE, Secretario de
Prensa Nacional, Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales
Nacional; José LUPIANO, Secretario de Finanzas Nacional; Luis ORTEGA,
Secretario de Cultura Nacional; Cristina MANO, Prosecretaria de
Finanzas Nacional; Eduardo; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de
Administración Nacional; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas
Nacional; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social Nacional;
Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social Nacional; Lisandro
AGUIRREZABAL, Secretario de Seccionales Nacional; Juan PALLO,
Prosecretario de Seccionales Nacional; Walter REY, Secretario de
Organización Nacional; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de
Previsión Nacional; Stella MENA, Secretaria de Vivienda Nacional,
Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco
MELO, Ramón DE LEON, Miguel GUGLIELMOTI, Hugo LAPORTA, Adrián
MASTRONICOLA, Santiago BALBIN, Roberto MENESES, Guillermo MAFFEO, Inés
COSTA RACEDO, José María MOLINARI; Mariel IGLESIAS y Claudio MORE
Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, y los
señores Cristina EHBRECHT y Juan RINALDI en representación de la
Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), la señora
María Elena DELIGIANNIS, Daniel AGUDO y Martín GALLO, en representación
de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), y el señor Hugo
FLORES LAZDIN en representación de la Asociación de la Banca
Especializada (ABE) ACUERDAN lo siguiente:
1- Monto del incremento salarial año 2012
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
18/75 un incremento salarial remunerativo del veinticuatro coma
cincuenta por ciento (24,50%), sobre todas las remuneraciones normales,
mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011,
incluyendo todos los adicionales convencionales y no convencionales,
para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los
trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el
incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por
ciento (19,50%) sobre las remuneraciones normales, mensuales y brutas
totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un
incremento mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte ($
1.420.-) a partir del mes de enero de 2012.
2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior,
las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal
bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas
como Anexo I.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
3- Adicionales enero, febrero, marzo 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero,
febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que el adicional función
cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro ($
454.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos
setecientos noventa y cinco ($ 795.-) y el adicional falla de caja
moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos veintisiete
($ 227.-). Los demás adicionales, sin excepción alguna, se
incrementarán el diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%).
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
4- Adicionales vigencia 1 de abril - 31 de diciembre 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido
desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes
acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos
cuatrocientos setenta y tres ($ 473.-), el adicional falla de caja
ascenderá a la suma de pesos ochocientos veintiocho ($ 828.-) y el
adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos
doscientos treinta y siete ($ 237.-) Los demás adicionales
convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán el veinticuatro
coma cincuenta por ciento 24,50%.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
5- Aplicación de categorías CCT Nº 18/75
Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial
hasta la categoría o quienes cumplan funciones equivalentes de
Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz
General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o
Servicios) excepto aquellas entidades bancarias que por sus
particularidades ya abonan los acuerdos salariales hasta la máxima
categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes
vigentes en dichas entidades.
6- Importes Mínimos Garantizados
Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos
los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores
que se indican en las planillas identificadas como Anexo II. Estos
valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual
establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la
cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará
el importe más favorable al trabajador.
7- Remuneración Conformada Inicial
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial será a
partir del 1° de enero de 2012 la suma de pesos siete mil doscientos
veinte ($ 7.220.-).
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call
Center la remuneración conformada inicial partir del 1° de enero de
2012 será la suma de pesos cinco mil setecientos ochenta y cuatro ($
5.784.-).
En los casos que de la aplicación del incremento salarial resulten
importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al
trabajador.
8- Compensación Año 2011
a) Las empresas bancarias nucleadas en las cámaras empresarias ADEBA,
ABE y ABA no procederán a descontar la suma de pesos seiscientos ($
600.-) comprendidos bajo el rubro del título.
b) Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.-).
c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
9- Vigencia
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
10- Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas
que hayan sido percibidas por los trabajadores y que figuren como a
cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero,
febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado en el
acta acuerdo salarial el día 27 de diciembre de 2011.
11- Aporte Solidario
Las entidades comprendidas en ADEBA, ABA y ABE, retendrán el uno por
ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que
perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria
comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y
en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la
Ley 14.250, con vigencia a partir del 1° de enero de 2012.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley 23.551,
las entidades comprendidas en ADEBA, ABA y ABE actuarán como agente de
retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos
retenidos a la orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de
Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los
cinco días hábiles desde la fecha que, conforme la legislación vigente,
en que se abonen o deban abonarse salarios de los trabajadores
bancarios.
12- Fecha de Pago
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente
acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2012.
13- Adicional Zona Patagónica y Adicional Guardería
Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del día 31 de julio de 2012.
14- En relación con los temas pendientes de solución tratados en el
Expediente Nº 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de
quince días hábiles para su implementación.
15- Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
ANEXO I
Rama Administrativa
Vigencia 1/4/2012
CATEGORIA
|
Coef.
|
Nuevo Básico Convencional Acta 18/5/12
|
Inicial
|
1,00
|
$ 4.734,82
|
1 año
|
1,04
|
$ 4.734,82
|
2 años
|
1,08
|
$ 4.734,82
|
3 años
|
1,11
|
$ 4.734,82
|
4 años
|
1,13
|
$ 4.800,92
|
5 años
|
1,17
|
$ 4.970,86
|
6 años
|
1,20
|
$ 5.098,31
|
7 años
|
1,24
|
$ 5.268,25
|
8 años
|
1,26
|
$ 5.353,23
|
9 años
|
1,30
|
$ 5.523,18
|
10 años
|
1,35
|
$ 5.735,60
|
11 años
|
1,39
|
$ 5.905,55
|
12 años
|
1,43
|
$ 6.075,49
|
13 años
|
1,48
|
$ 6.287,92
|
14 años
|
1,52
|
$ 6.457,86
|
15 años
|
1,63
|
$ 6.925,21
|
20 años
|
1,74
|
$ 7.392,56
|
25 años
|
1,96
|
$ 8.327,24
|
30 años
|
2,07
|
$ 8.794,59
|
35 años
|
2,17
|
$ 9.219,45
|
2° Jefe Div. de 3ra.
|
1,96
|
$ 8.327,24
|
2° Jefe Div. de 2da.
|
2,07
|
$ 8.794,59
|
2° Jefe Div. de 1ra.
|
2,17
|
$ 9.219,45
|
Jefe Div. de 3ra.
|
2,28
|
$ 9.686,80
|
Jefe Div. de 2da.
|
2,50
|
$ 10.621,49
|
Jefe Div. de 1ra.
|
2,61
|
$ 11.088,84
|
2° Jefe Dep. de 3ra.
|
2,83
|
$ 12.023,53
|
2° Jefe Dep. de 2da.
|
2,93
|
$ 12.448,38
|
2° Jefe Dep. de 1ra.
|
3,04
|
$ 12.915,73
|
Jefe Dep. de 3ra.
|
3,26
|
$ 13.850,43
|
Jefe Dep. de 2da.
|
3,48
|
$ 14.785,12
|
Jefe Dep. de 1ra.
|
3,70
|
$ 15.719,81
|
Jefe Principal de
Departamento
|
4,02
|
$ 17.079,36
|
Subgerente Departamental de
3ra.
|
4,35
|
$ 18.481,39
|
Subgerente Departamental de
2da.
|
4,65
|
$ 19.755,97
|
Subgerente Departamental de
1ra.
|
4,89
|
$ 20.775,64
|
Rama Ordenanza y Servicios
Vigencia 1/4/2012
Categoría
|
Coef.
|
Nuevo Básico Convencional Acta 18/5/12
|
Inicial
|
1,00
|
$ 4.734,82
|
1 año
|
1,02
|
$ 4.734,82
|
2 años
|
1,03
|
$ 4.734,82
|
3 años
|
1,04
|
$ 4.734,82
|
4 años
|
1,06
|
$ 4.734,82
|
5 años
|
1,09
|
$ 4.734,82
|
6 años
|
1,10
|
$ 4.734,82
|
7 años
|
1,11
|
$ 4.734,82
|
8 años
|
1,13
|
$ 4.800,92
|
9 años
|
1,14
|
$ 4.843,40
|
10 años
|
1,19
|
$ 5.055,83
|
11 años
|
1,20
|
$ 5.098,31
|
12 años
|
1,22
|
$ 5.183,28
|
13 años
|
1,24
|
$ 5.268,25
|
14 años
|
1,27
|
$ 5.395,72
|
15 años
|
1,30
|
$ 5.523,18
|
16 años
|
1,32
|
$ 5.608,15
|
17 años
|
1,35
|
$ 5.735,60
|
18 años
|
1,38
|
$ 5.863,07
|
19 años
|
1,40
|
$ 5.948,04
|
20 años
|
1,42
|
$ 6.033,01
|
25 años
|
1,44
|
$ 6.117,98
|
30 años
|
1,46
|
$ 6.202,95
|
35 años
|
1,48
|
$ 6.287,92
|
Subjefe de Servicio de 3ra.
|
1,42
|
$ 6.033,01
|
Subjefe de Servicio de 2da.
|
1,44
|
$ 6.117,98
|
Subjefe de Servicio de 1ra.
|
1,46
|
$ 6.202,95
|
Jefe de Servicio de 3ra.
|
1,48
|
$ 6.287,92
|
Jefe de Servicio de 2da.
|
1,50
|
$ 6.372,89
|
Jefe de Servicio de 1ra.
|
1,53
|
$ 6.500,36
|
Supervisor de Servicio de
3ra.
|
1,55
|
$ 6.585,33
|
Supervisor de Servicio de
2da.
|
1,59
|
$ 6.755,27
|
Supervisor de Servicio de
1ra.
|
1,62
|
$ 6.882,72
|
Submayordomo Especial de
3ra.
|
1,67
|
$ 7.095,16
|
Submayordomo Especial de
2da.
|
1,72
|
$ 7.307,59
|
Submayordomo Especial de
1ra.
|
1,81
|
$ 7.689,95
|
Submayordomo General
|
2,17
|
$ 9.219,45
|
Mayordomo General
|
2,54
|
$ 10.791,44
|
Rama Maestranza
Vigencia 1/4/2012
Categoría
|
Coef.
|
Nuevo Básico Convencional Acta 18/5/12
|
Inicial
|
1,00
|
$ 4.734,82
|
1 año
|
1,03
|
$ 4.734,82
|
2 años
|
1,04
|
$ 4.734,82
|
3 años
|
1,06
|
$ 4.734,82
|
4 años
|
1,09
|
$ 4.734,82
|
5 años
|
1,11
|
$ 4.734,82
|
6 años
|
1,13
|
$ 4.800,92
|
7 años
|
1,14
|
$ 4.843,40
|
8 años
|
1,16
|
$ 4.928,37
|
9 años
|
1,17
|
$ 4.970,86
|
10 años
|
1,22
|
$ 5.183,28
|
11 años
|
1,24
|
$ 5.268,25
|
12 años
|
1,26
|
$ 5.353,23
|
13 años
|
1,29
|
$ 5.480,69
|
14 años
|
1,30
|
$ 5.523,18
|
15 años
|
1,33
|
$ 5.650,63
|
16 años
|
1,35
|
$ 5.735,60
|
17 años
|
1,39
|
$ 5.905,55
|
18 años
|
1,41
|
$ 5.990,52
|
19 años
|
1,44
|
$ 6.117,98
|
20 años
|
1,48
|
$ 6.287,92
|
25 años
|
1,53
|
$ 6.500,36
|
30 años
|
1,62
|
$ 6.882,72
|
35 años.
|
1,66
|
$ 7.052,68
|
Jefe de Equipo de 3ra.
|
1,48
|
$ 6.287,92
|
Jefe de Equipo de 2da.
|
1,53
|
$ 6.500,36
|
Jefe de Equipo de 1ra.
|
1,62
|
$ 6.882,72
|
Subjefe de Taller de 3ra.
|
1,66
|
$ 7.052,68
|
Subjefe de Taller de 2da.
|
1,67
|
$ 7.095,16
|
Subjefe de Taller de 1ra.
|
1,72
|
$ 7.307,59
|
Jefe de Taller de 3ra.
|
1,73
|
$ 7.350,07
|
Jefe de Taller de 2da.
|
1,77
|
$ 7.520,01
|
Jefe de Taller de 1ra.
|
1,81
|
$ 7.689,95
|
Supervisor de Talleres de
3ra.
|
1,84
|
$ 7.817,42
|
Supervisor de Talleres de
2da.
|
1,90
|
$ 8.072,33
|
Supervisor de Talleres de
1ra.
|
2,00
|
$ 8.497,19
|
Subcapataz General
|
2,17
|
$ 9.219,45
|
Capataz General
|
2,36
|
$ 10.026,68
|
ANEXO II
Rama Administrativa
Vigencia 1/4/2012
CATEGORIA
|
Coef.
|
Mínimo Garantizado
|
Inicial
|
1,00
|
$ 1.420,00
|
1 año
|
1,04
|
$ 1.420,00
|
2 años
|
1,08
|
$ 1.420,00
|
3 años
|
1,11
|
$ 1.420,00
|
4 años
|
1,13
|
$ 1.420,00
|
5 años
|
1,17
|
$ 1.420,00
|
6 años
|
1,20
|
$ 1.420,00
|
7 años
|
1,24
|
$ 1.420,00
|
8 años
|
1,26
|
$ 1.420,00
|
9 años
|
1,30
|
$ 1.420,00
|
10 años
|
1,35
|
$ 1.420,00
|
11 años
|
1,39
|
$ 1.420,00
|
12 años
|
1,43
|
$ 1.420,00
|
13 años
|
1,48
|
$ 1.449,95
|
14 años
|
1,52
|
$ 1.489,13
|
15 años
|
1,63
|
$ 1.596,91
|
20 años
|
1,74
|
$ 1.704,66
|
25 años
|
1,96
|
$ 1.920,20
|
30 años
|
2,07
|
$ 2.027,98
|
35 años
|
2,17
|
$ 2.125,95
|
2° Jefe Div. de 3ra.
|
1,96
|
$ 1.920,20
|
2° Jefe Div. de 2da.
|
2,07
|
$ 2.027,98
|
2° Jefe Div. de 1ra.
|
2,17
|
$ 2.125,95
|
Jefe Div. de 3ra.
|
2,28
|
$ 2.233,70
|
Jefe Div. de 2da.
|
2,50
|
$ 2.449,24
|
Jefe Div. de 1ra.
|
2,61
|
$ 2.557,02
|
2° Jefe Dep. de 3ra.
|
2,83
|
$ 2.772,55
|
2° Jefe Dep. de 2da.
|
2,93
|
$ 2.870,50
|
2° Jefe Dep de 1ra.
|
3,04
|
$ 2.978,28
|
Jefe Dep. de 3ra.
|
3,26
|
$ 3.193,81
|
Jefe Dep. de 2da.
|
3,48
|
$ 3.409,35
|
Jefe Dep. de 1ra.
|
3,70
|
$ 3.624,88
|
Jefe Principal de
Departamento
|
4,02
|
$ 3.938,39
|
Subgerente Departamental de
3ra.
|
4,35
|
$ 4.261,60
|
Subgerente Departamental de
2da.
|
4,65
|
$ 4.555,50
|
Subgerente Departamental de
1ra.
|
4,89
|
$ 4.790,63
|
Rama Maestranza
Vigencia 1/4/2012
Categoría
|
Coef.
|
Mínimo Garantizado
|
Inicial
|
1,00
|
$ 1.420,00
|
1 año
|
1,03
|
$ 1.420,00
|
2 años
|
1,04
|
$ 1.420,00
|
3 años
|
1,06
|
$ 1.420,00
|
4 años
|
1,09
|
$ 1.420,00
|
5 años
|
1,11
|
$ 1.420,00
|
6 años
|
1,13
|
$ 1.420,00
|
7 años
|
1,14
|
$ 1.420,00
|
8 años
|
1,16
|
$ 1.420,00
|
9 años
|
1,17
|
$ 1.420,00
|
10 años
|
1,22
|
$ 1.420,00
|
11 años
|
1,24
|
$ 1.420,00
|
12 años
|
1,26
|
$ 1.420,00
|
13 años
|
1,29
|
$ 1.420,00
|
14 años
|
1,30
|
$ 1.420,00
|
15 años
|
1,33
|
$ 1.420,00
|
16 años
|
1,35
|
$ 1.420,00
|
17 años
|
1,39
|
$ 1.420,00
|
18 años
|
1,41
|
$ 1.420,00
|
19 años
|
1,44
|
$ 1.420,00
|
20 años
|
1,48
|
$ 1.449,92
|
25 años
|
1,53
|
$ 1.498,91
|
30 años
|
1,62
|
$ 1.587,08
|
35 años
|
1,66
|
$ 1.626,27
|
Jefe de Equipo de 3ra.
|
1,48
|
$ 1.449,92
|
Jefe de Equipo de 2da.
|
1,53
|
$ 1.498,91
|
Jefe de Equipo de 1ra.
|
1,62
|
$ 1.587,08
|
Subjefe de Taller de 3ra.
|
1,66
|
$ 1.626,27
|
Subjefe de Taller de 2da.
|
1,67
|
$ 1.636,06
|
Subjefe de Taller de 1ra.
|
1,72
|
$ 1.685,05
|
Jefe de Taller de 3ra.
|
1,73
|
$ 1.694,84
|
Jefe de Taller de 2da.
|
1,77
|
$ 1.734,03
|
Jefe de Taller de 1ra.
|
1,81
|
$ 1.773,22
|
Supervisor de Talleres de
3ra.
|
1,84
|
$ 1.802,61
|
Supervisor de Talleres de
2da.
|
1,90
|
$ 1.861,39
|
Supervisor de Talleres de
1ra.
|
2,00
|
$ 1.959,35
|
Subcapataz General
|
2,17
|
$ 2.125,90
|
Capataz General
|
2,36
|
$ 2.312,04
|
Rama Ordenanza y Servicios
Vigencia 1/4/2012
Categoría
|
Coef.
|
Importe Mínimo Garantizado
|
Inicial
|
1,00
|
$ 1.420,00
|
1 año
|
1,02
|
$ 1.420,00
|
2 años
|
1,03
|
$ 1.420,00
|
3 años
|
1,04
|
$ 1.420,00
|
4 años
|
1,06
|
$ 1.420,00
|
5 años
|
1,09
|
$ 1.420,00
|
6 años
|
1,10
|
$ 1.420,00
|
7 años
|
1,11
|
$ 1.420,00
|
8 años
|
1,13
|
$ 1.420,00
|
9 años
|
1,14
|
$ 1.420,00
|
10 años
|
1,19
|
$ 1.420,00
|
11 años
|
1,20
|
$ 1.420,00
|
12 años
|
1,22
|
$ 1.420,00
|
13 años
|
1,24
|
$ 1.420,00
|
14 años
|
1,27
|
$ 1.420,00
|
15 años
|
1,30
|
$ 1.420,00
|
16 años
|
1,32
|
$ 1.420,00
|
17 años
|
1,35
|
$ 1.420,00
|
18 años
|
1,38
|
$ 1.420,00
|
19 años
|
1,40
|
$ 1.420,00
|
20 años
|
1,42
|
$ 1.420,00
|
25 años
|
1,44
|
$ 1.420,00
|
30 años
|
1,46
|
$ 1.430,33
|
35 años
|
1,48
|
$ 1.449,92
|
Subjefe de Servicio de 3ra.
|
1,42
|
$ 1.420,00
|
Subjefe de Servicio de 2da.
|
1,44
|
$ 1.420,00
|
Subjefe de Servicio de 1ra.
|
1,46
|
$ 1.430,33
|
Jefe de Servicio de 3ra.
|
1,48
|
$ 1.449,92
|
Jefe de Servicio de 2da.
|
1,50
|
$ 1.469,52
|
Jefe de Servicio de 1ra.
|
1,53
|
$ 1.498 91
|
Supervisor de Servicio de
3ra.
|
1,55
|
$ 1.518,50
|
Supervisor de Servicio de
2da.
|
1,59
|
$ 1.557,69
|
Supervisor de Servicio de
1ra.
|
1,62
|
$ 1.587,08
|
Submayordomo Especial de
3ra.
|
1,67
|
$ 1.636,06
|
Submayordomo Especial de
2da.
|
1,72
|
$ 1.685,05
|
Submayordomo Especial de
1ra.
|
1,81
|
$ 1.773,22
|
Submayordomo General
|
2,17
|
$ 2.125,90
|
Mayordomo General
|
2,54
|
$ 2.488,38
|
Expediente Nº 1.498.456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de
2012, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí Lic. Adrián CANETO, Subdirector de Relaciones del
Trabajo, el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional a/c;
Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario General
Nacional Adjunto a/c y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro
S.A.; Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada
General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Walter Osvaldo REY, Secretario
de Organización Nacional; Adrián Mastronicola, Secretario General
Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva
de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés
Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional
Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; en
representación de la ASOCIACION BANCARIA (SEB); y en representación de
CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. lo hace el señor Jorge Alberto ESPOUEYS,
Director de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ,
Gerente de Administración de Personal, y manifiestan que han arribado
al siguiente acuerdo:
1- Monto del incremento salarial año 2012.
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
18/75 un incremento salarial remunerativo del veinticinco coma
cincuenta por ciento (25,50%), sobre todas las remuneraciones normales,
mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011,
incluyendo todos los adicionales convencionales y no convencionales,
para todos y cada uno de los trabajadores bancarios sin excepción,
incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación
Call Center.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el
incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por
ciento (19,50%) sobre las remuneraciones normales, mensuales y brutas
totales percibidas en el mes de diciembre de 2011.
Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil seiscientos
noventa y uno ($ 1.691.-) a partir del mes de enero de 2012.
2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior,
las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal
bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas
como Anexo I.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
3- Adicionales enero, febrero y marzo 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero,
febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que el adicional función
cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro ($
454.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos
setecientos noventa y cinco ($ 795.-) y el adicional falla de caja
moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos veintisiete
($ 227.-). Los demás adicionales, sin excepción alguna, se
incrementarán el diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%).
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
4- Adicionales vigencia 1 de abril - 31 de diciembre 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido
desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes
acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos
cuatrocientos setenta y siete ($ 477.-), el adicional falla de caja
ascenderá a la suma de pesos ochocientos treinta y cinco ($ 835.-) y el
adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos
doscientos treinta y ocho ($ 238.-). Los demás adicionales, sin
exclusión alguna, se incrementarán el veinticinco coma cincuenta por
ciento 25,50%.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
5- Adicionales Call Center
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2012, las partes acuerdan
que el “Adicional Especial” correspondiente a los trabajadores de Call
Center establecido oportunamente y actualizado en el acta acuerdo de
junio de 2011, como consecuencia de la aplicación de los mencionados
incrementos salariales detallados en la cláusula primera, la suma
diaria pasará a ser de setenta y ocho pesos ($ 78.-) para trabajos los
días sábados de 8 a 14 hs. Y de pesos ciento cuarenta y tres ($ 143.-)
para trabajos los días sábados a partir de las 14 hs., domingos y
feriados.
En el período comprendido desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre
de 2012, como consecuencia de la aplicación de los mencionados
incrementos salariales detallados en la cláusula primera, las partes
acuerdan que los adicionales Call Center ascenderán a la suma de pesos
diarios ochenta y dos ($ 82.-) para trabajos los días sábados de 8 a 14
hs. Y de pesos ciento cincuenta y uno ($ 151.-) para trabajos de días
sábados a partir de las 14 hs., domingos y feriados.
6- Aplicación de categorías CCT Nº 18/75
Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial
hasta la categoría o quienes cumplan funciones equivalentes de
Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz
General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o
Servicios).
7- Importes Mínimos Garantizados
Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos
los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores
que se indican en las planillas identificadas como Anexo II y la
estructura de categorías vigentes en la empresa, que reflejan las
particularidades propias de dicha organización. Estos valores se
aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido
sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula
primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe
más favorable al trabajador.
8- Remuneración Conformada Inicial
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial será a
partir del 1º de enero de 2012 la suma de pesos ocho mil cien ($ 8.100).
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call
Center la remuneración conformada inicial a partir del 1° de enero de
2012 será la suma de pesos seis mil cuatrocientos ochenta ($ 6.480.-).
En los casos que de la aplicación del incremento salarial resulten
importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al
trabajador.
9- Compensación Año 2011
a) La Caja de Ahorro y Seguro S.A. no procederá a descontar la suma de
pesos setecientos sesenta y cinco ($ 765.-) comprendidos bajo el rubro
del título.
b) Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.-).
c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
10- Vigencia
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
11- La Caja de Ahorro y Seguro S.A, realizará un pago por el mes de
mayo de 2012 remunerativo de pesos un mil seiscientos noventa y uno ($
1.691.-), a cuenta del aumento salarial pactado en la cláusula I del
presente acuerdo.
El referido pago, será abonado conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes al mes de mayo de 2012 para los trabajadores
bancarios, convencionados que cumplen una jornada completa de trabajo
hasta las categorías de Subgerente Departamental de Primera inclusive,
y la estructura de categorías vigente en la empresa que reflejan las
particularidades propias de dicha organización. Para los trabajadores
de Call Center de jornada completa de trabajo se acuerda el pago de una
suma remunerativa de pesos un mil cuatrocientos quince ($ 1.415.-) a
liquidar con los haberes del mes de mayo de 2012.
12- Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas
que hayan sido percibidas por los trabajadores y que figuren como a
cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero,
febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado en el
acta acuerdo salarial el día 3 de enero de 2012.
13- Aporte Solidario
La Caja de Ahorro y Seguro S.A. retendrá el uno por ciento (1%) de
todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban, todos
los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en
el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos
y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley 14.250, con
vigencia a partir del 1° de Mayo de 2012.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley 23.551, La
Caja de Ahorro y Seguro S.A. actuará como agente de retención del
presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la
orden de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la
institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles
desde la fecha en que, conforme la legislación vigente, se abonen o
deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.
14- Fecha de Pago
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará a más tardar el 14 de junio de 2012.
15- Adicional Zona Patagónica y Adicional Guardería
Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del día 31 de julio de 2012.
16- En relación a los temas pendientes de solución tratados en el
Expediente Nº 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de
quince días hábiles para su implementación.
17- Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO I
Rama Administrativa
Vigencia 1/4/2012
COD.
|
CATEGORIA
|
Coef.
|
Nuevo Básico Convencional Acta
|
0
|
INICIAL
|
1
|
$ 5.234
|
1
|
1 AÑO
|
1,04
|
$ 5.234
|
2
|
2 AÑOS
|
1,08
|
$ 5.234
|
3
|
3 AÑOS
|
1,11
|
$ 5.282
|
4
|
4 AÑOS
|
1,13
|
$ 5.377
|
5
|
5 AÑOS
|
1,17
|
$ 5.568
|
6
|
6 AÑOS
|
1,2
|
$ 5.710
|
7
|
7 AÑOS
|
1,24
|
$ 5.901
|
8
|
8 AÑOS
|
1,26
|
$ 5.996
|
9
|
9 AÑOS
|
1,3
|
$ 6.186
|
10
|
10 AÑOS
|
1,35
|
$ 6.424
|
11
|
11 AÑOS
|
1,39
|
$ 6.614
|
12
|
12 AÑOS
|
1,43
|
$ 6.805
|
13
|
13 AÑOS
|
1,48
|
$ 7.043
|
14
|
14 AÑOS
|
1,52
|
$ 7.233
|
15
|
15 AÑOS
|
1,63
|
$ 7.756
|
20
|
20 AÑOS
|
1,74
|
$ 8.280
|
25
|
25 AÑOS
|
1,96
|
$ 9.327
|
30
|
30 AÑOS
|
2,07
|
$ 9.850
|
35
|
35 AÑOS
|
2,17
|
$ 10.326
|
2° JEFE DIV. 3°
|
2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA.
|
1,96
|
$ 9.327
|
2° JEFE DIV. 2°
|
2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA.
|
2,07
|
$ 9.850
|
2° JEFE DIV. 1°
|
2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA.
|
2,17
|
$ 10.326
|
JEFE DIV. 3°
|
JEFE DE DIVISION DE 3RA.
|
2,28
|
$ 10.850
|
JEFE DIV. 2°
|
JEFE DE DIVISION DE 2DA.
|
2,5
|
$ 11.896
|
JEFE DIV. 1°
|
JEFE DE DIVISION DE 1RA.
|
2,61
|
$ 12.420
|
2° JEFE DPTO. 3°
|
2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE
3RA.
|
2,83
|
$ 13.467
|
2° JEFE DPTO. 2°
|
2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE
2DA.
|
2,93
|
$ 13.943
|
2° JEFE DPTO. 1°
|
2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE
1RA.
|
3,04
|
$ 14.466
|
JEFE DPTO. 3°
|
JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA.
|
3,26
|
$ 15.513
|
JEFE DPTO. 2°
|
JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA.
|
3,48
|
$ 16.560
|
JEFE DPTO. 1°
|
JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA.
|
3,7
|
$ 17.607
|
JEFE PPAL DPTO.
|
JEFE PRINCIPAL DE
DEPARTAMENTO
|
4,02
|
$ 19.129
|
SBGTE. 3°
|
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE
3A.
|
4,35
|
$ 20.756
|
SBGTE. 2°
|
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE
2A.
|
4,65
|
$ 22.127
|
SBGTE. 1°
|
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE
1A.
|
4,89
|
$ 23.269
|
ANEXO II
Rama Administrativa
Vigencia 1/4/2012
COD.
|
CATEGORIA
|
Coef.
|
Mínimo Garantizado
|
0
|
INICIAL
|
1
|
$ 1.691
|
1
|
1 AÑO
|
1,04
|
$ 1.691
|
2
|
2 AÑOS
|
1,08
|
$ 1.691
|
3
|
3 AÑOS
|
1,11
|
$ 1.691
|
4
|
4 AÑOS
|
1,13
|
$ 1.691
|
5
|
5 AÑOS
|
1,17
|
$ 1.691
|
6
|
6 AÑOS
|
1,2
|
$ 1.691
|
7
|
7 AÑOS
|
1,24
|
$ 1.691
|
8
|
8 AÑOS
|
1,26
|
$ 1.691
|
9
|
9 AÑOS
|
1,3
|
$ 1.691
|
10
|
10 AÑOS
|
1,35
|
$ 1.691
|
11
|
11 AÑOS
|
1,39
|
$ 1.691
|
12
|
12 AÑOS
|
1,43
|
$ 1.691
|
13
|
13 AÑOS
|
1,48
|
$ 1.691
|
14
|
14 AÑOS
|
1,52
|
$ 1.691
|
15
|
15 AÑOS
|
1,63
|
$ 1.744
|
20
|
20 AÑOS
|
1,74
|
$ 1.995
|
25
|
25 AÑOS
|
1,96
|
$ 2.097
|
30
|
30 AÑOS
|
2,07
|
$ 2.214
|
35
|
35 AÑOS
|
2,17
|
$ 2.321
|
2° JEFE DIV. 3°
|
2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA.
|
1,96
|
$ 2.097
|
2° JEFE DIV. 2°
|
2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA.
|
2,07
|
$ 2.214
|
2° JEFE DIV. 1°
|
2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA.
|
2,17
|
$ 2.321
|
JEFE DIV. 3°
|
JEFE DE DIVISION DE 3RA.
|
2,28
|
$ 2.439
|
JEFE DIV. 2°
|
JEFE DE DIVISION DE 2DA.
|
2,5
|
$ 2.674
|
JEFE DIV. 1°
|
JEFE DE DIVISION DE 1RA.
|
2,61
|
$ 2.792
|
2° JEFE DPTO. 3°
|
2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE
3RA.
|
2,83
|
$ 3.027
|
2° JEFE DPTO. 2°
|
2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE
2DA.
|
2,93
|
$ 3.134
|
2° JEFE DPTO. 1°
|
2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE
1RA.
|
3,04
|
$ 3.252
|
JEFE DPTO. 3°
|
JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA.
|
3,26
|
$ 3.487
|
JEFE DPTO. 2°
|
JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA.
|
3,48
|
$ 3.723
|
JEFE DPTO. 1°
|
JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA.
|
3,7
|
$ 3.958
|
JEFE PPAL DPTO.
|
JEFE PRINCIPAL DE
DEPARTAMENTO
|
4,02
|
$ 4.300
|
SBGTE. 3°
|
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE
3A.
|
4,35
|
$ 4.666
|
SBGTE. 2°
|
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE
2A.
|
4,65
|
$ 4.974
|
SBGTE. 1°
|
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE
1A.
|
4,89
|
$ 5.231
|
Expediente Nº 1498456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de
2012, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del
Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI
12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, la Sra.
Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos
Aires, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI
14.456.937); y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA
LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan
Carlos AYALA (DNI 08.490.974) Gerente de Recursos Humanos y apoderado,
condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante
mí, juramentando su validez, patrocinado por el Sr. Favio GALEOTTI (DNI
14.038.246).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que
acuerdan lo siguiente:
1) Monto incremento salarial año 2012:
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75
un incremento salarial remunerativo del veinticuatro como cincuenta por
ciento (24,5%) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales
percibidas en el mes de diciembre de 2011 para todos y cada uno de los
trabajadores bancarios sin excepción.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el
incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por
ciento (19,5%) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales
percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento
mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte ($ 1.420) a partir
del mes de enero de 2012, para todos los trabajadores bancarios de
jornada completa.
2) Adicionales enero, febrero y marzo 2012
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior,
en los meses de enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que
todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional
función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja
moneda extranjera, se incrementarán el diecinueve coma cincuenta por
ciento (19,50%).
3) Adicionales vigencia 1 de abril - 31 de diciembre 2012:
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido
entre el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes
acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el
adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional
falla de caja moneda extranjera, se incrementarán en veinticuatro coma
cincuenta por ciento (24,5%).
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
4) Remuneración conformada inicial:
Las partes acuerdan establecer el monto de la remuneración conformada
inicial a partir del 1 de enero de 2012 en la suma de pesos siete mil
doscientos veinte ($ 7.220) para el trabajador inicial de jornada
completa.
5) Compensación año 2011
a) Cabal Cooperativa de Prov. De Serv. Ltda. no procederá a descontar
la suma de pesos seiscientos ($ 600) comprendidos bajo el rubro del
título.
b) Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400).
c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
6) Vigencia
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
7) Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas
percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento
salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del
corriente año, conforme lo pactado oportunamente.
8) Aporte solidario
Seguidamente CABAL C. L. manifiesta que con respecto al aporte
solidario acordado en el Expediente 1143484/05 se encuentra impedida de
realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que
le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de
2006 en las actuaciones 10.183/06 que tramita ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia del Trabajo Nro. 2.
9) Fecha de pago:
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el viernes ocho de junio de 2012.
10) Adicional Guardería: Las partes consensuarán una definición concreta sobre dicho tema antes del día 31 de julio de 2012.
11) Con relación a los alcances del acuerdo en el Expediente Nº
1398840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles
para su implementación.
12) Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
En este estado y no siendo para más, a las 13:20 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.30 horas del
29 de mayo de 2012, entre la ASOCIACION BANCARIA S.E.B., representada
por Sergio PALAZZO, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial
Nacional, Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional,
Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Gabriel
BOSI Prosecretario de Finanzas Seccional Buenos Aires patrocinados por
el Dr. Francisco ROJAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representado por los Dres. María del Carmen Bernini y Liliana Graciela
Eva García convienen en celebrar el presente Acuerdo:
1 - MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2012
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
18/75 un incremento salarial remunerativo del VEINTICUATRO COMA
CINCUENTA POR CIENTO (24,50%) sobre todas las remuneraciones mensuales
y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, incluyendo
todos los adicionales convencionales, por cada uno de los trabajadores
del Banco Central de la República Argentina.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el
incremento salarial remunerativo será del DIECINUEVE COMA CINCUENTA POR
CIENTO (19,50%) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales
percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento
mínimo garantizado de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 1.420.-) a
partir del mes de enero de 2012.
2 - ADICIONALES ENERO, FEBRERO Y MARZO 2012
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior,
en los meses de enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que
todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional
función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja
moneda extranjera, se incrementarán el DIECINUEVE COMA CINCUENTA POR
CIENTO (19,50%).
3- ADICIONALES VIGENCIA 1º DE ABRIL – 31 DE DICIEMBRE DE 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido
entre el 1º de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes
acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el
adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional
falla de caja moneda extranjera, se incrementará el VEINTICUATRO COMA
CINCUENTA POR CIENTO (24,50%).
4 - REMUNERACION CONFORMADA INICIAL
Las partes acuerdan establecer el monto de la remuneración conformada
inicial a partir del 1° de enero de 2012 en la suma de PESOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 8.462.-) para todos los trabajadores del
Banco Central de la República Argentina.
5 - COMPENSACION AÑO 2011
a) El Banco Central de la República Argentina no procederá a descontar
la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) comprendidos bajo el rubro del
título.
b) Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-).
c) Los referidos importes no podrán ser absorbidos ni compensados de manera alguna.
6 - VIGENCIA
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
7 - ABSORCION
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas
percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento
salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del
corriente año, conforme lo pactado oportunamente.
8 - APORTE SOLIDARIO
El Banco Central de la República Argentina retendrá el UNO POR CIENTO
(1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban
todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria,
comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario en
los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley
14.250 y con vigencia a partir del 1° de enero de 2012.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley 23.551, el
Banco Central de la República Argentina actuará como agente de
retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos
retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados
de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los
cinco días hábiles desde la fecha que, conforme la legislación vigente,
en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores.
9 - FECHA DE PAGO
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente
acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de Junio de 2012.
10 - ADICIONAL ZONA PATAGONICA Y GUARDERIA
Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del 31 de julio de 2012.
11 - Con relación a los alcances del acuerdo en el Expediente Nº
1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles
para su implementación.
12 - HOMOLOGACION
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.30 horas del
29 de mayo de 2012, entre la ASOCIACION BANCARIA S.E.B., representada
por Sergio PALAZZO, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial
Nacional, Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional,
Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Gabriel
BOSI, Prosecretario de Finanzas Seccional Buenos Aires, patrocinados
por el Dr. Francisco ROJAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representado por los Dres. María del Carmen Bernini y Liliana Graciela
Eva García convienen en celebrar el presente Acuerdo:
1- Falla de Caja Moneda Extranjera
A partir del 1 de enero de 2012 el personal que desempeña sus tareas en
la Gerencia Principal del Tesoro y que maneja moneda extranjera
percibirá la suma de pesos ciento noventa ($ 190) en concepto de Falla
de Caja Moneda Extranjera.
Al importe pactado precedentemente se le aplicarán los incrementos
acordados entre las partes en el día de la fecha y conforme las
condiciones allí establecidas, con lo cual el valor de los meses enero
/ marzo de 2012 es de pesos doscientos veintisiete ($ 227,00.-) y a
partir de abril de 2012 de pesos doscientos treinta y siete ($
237,00.-).
2- Adicional por Zona veraniega
A partir del 1 de diciembre de 2011 el Banco Central de la República
Argentina abonará al personal que presta sus tareas en la Agencia Mar
del Plata de la Subgerencia de Agencias Regionales de esa Institución,
conforme las condiciones que seguidamente se explicitarán, el Adicional
por Zona Veraniega.
a) El adicional será abonado exclusivamente durante los meses de diciembre a marzo inclusive de cada año.
b) La alícuota del adicional será del 5% en el caso de ser soltero y
10% en el supuesto de ser casado sobre la base de cálculo que se
determina en el punto siguiente.
c) La base de cálculo será el sueldo básico correspondiente al auxiliar
IX al 1° de Diciembre de 2011 y se multiplicará por el coeficiente
correspondiente a la categoría del beneficiario.
Al importe resultante de lo pactado precedentemente se le aplicarán los
incrementos acordados entre las partes en el día de la fecha y conforme
las condiciones allí establecidas.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Expediente Nº 1498456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de
2012, siendo las 13.30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA, en representación de la ASOCIACION
BANCARIA (AB) con domicilio legan en la calle Sarmiento 337 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario
General del Secretariado General Nacional; el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ,
Secretario de Acción Gremial del Secretariado General Nacional; la Sra.
Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; asistidos
por el Dr. Francisco Andrés ROJAS y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado
Dr. Favio GALEOTTI (DNI Nº 14.038.246), condición que acredita mediante
copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan lo siguiente:
1°) Pagos realizados de enero a Abril 2012:
Que en consonancia con el acuerdo celebrado entre la Asociación
Bancaria y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República
Argentina (ABAPPRA), el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS
realizó tres pagos mensuales de $ 1.180.- (pesos mil ciento ochenta) en
los meses de enero, febrero y marzo de carácter remunerativo, a cuenta
de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos
correspondientes al año 2012; y la suma de $ 200.- (pesos doscientos)
en cada uno de dichos meses en concepto de Compensación Extraordinaria
no remunerativa por el año 2011.
Asimismo se agrega que tanto la suma de $ 1.180.- (pesos mil ciento
ochenta) como la de $ 200.- fueron también abonados por el INSTITUTO
MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS en el mes de abril ppdo.
2°) Monto del incremento salarial año 2012.
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
18/75, un incremento salarial remunerativo del 24,50% (veinticuatro
como cincuenta por ciento) sobre todas las remuneraciones mensuales y
brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011 para todos y
cada uno de los trabajadores de este Instituto sin excepción.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el
incremento salarial remunerativo será del 19,50% (diecinueve coma
cincuenta por ciento) sobre las remuneraciones mensuales y brutas
totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un
incremento mínimo garantizado de $ 1.420,00 (pesos mil cuatrocientos
veinte) a partir del mes de enero de 2012 para todos los trabajadores
de jornada completa.
3°) Remuneración inicial conformada.
Las partes acuerdan establecer el monto de la remuneración inicial a
partir del 1 de enero de 2012 en la suma de $ 7.220 (Pesos siete mil
doscientos veinte) para el trabajador inicial de jornada completa.
4°) Compensación año 2011.
a) El Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos no procederá a
descontar la suma de $ 600.- (pesos seiscientos) comprendidos bajo el
rubro del título.
b) Asimismo se adicionará a dicho título la suma de $ 400.- (pesos cuatrocientos).
c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
5°) El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1°
de abril de 2012 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2012.
6°) Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquéllas sumas
percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento
salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del
corriente año, conforme lo pactado oportunamente.
7°) Fecha de pago
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el viernes 8 de junio de 2012.
7°) Adicional guardería.
Las partes consensuarán una definición concreta sobre este tema antes del 31 de julio de 2012.
8°) Aporte solidario.
El INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS retendrá el uno por
ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que
perciban los trabajadores no afiliados a la ASOCIACION BANCARIA
comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aportes solidario y
en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la
Ley 14.250, con vigencia a partir del 1º de enero de 2012.
9°) Con relación a los alcances del acuerdo en el Expediente Nº
1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles
para su implementación.
10°) Homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente del cual
solicitan su homologación será elevado a la Superioridad, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este
estado y no siendo para más, a las 14.00 horas, se da por finalizado el
acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.
Expediente Nº 1498456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de
2012, siendo las 11.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, el
Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Nacional,
la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional
Buenos Aires, el Sr. Rodolfo CUFRE, Secretario General Seccional
Viedma, acompañados por el Sr. Edgardo FORNERO, el Sr. Guillermo
Roberto MERLO (DNI 11.352.356), el Sr. Miguel Angel PATRUNO (DNI
16.936.508) y la Sra. Elcira Alicia TAYLOR (DNI 16.567.351), miembros
de la comisión gremial interna seccional Buenos Aires, y el Sr. Darío
MACCIONE, el Sr. Gustavo GUDIÑO, el Sr. Jorge ALVAREZ y el Sr. Oscar
Ariel BELLO (DNI 24.446.756), miembro de la comisión gremial interna
del Banco de Crédito y Securitización S.A, con el patrocinio del Dr.
Francisco Andrés ROJAS (DNI 14.456.937); y en representación del BANCO
HIPOTECARIO S.A. y del BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A., con
domicilio constituido en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Carlos Alberto LOPEZ (DNI 18.280.483), en calidad de
Gerente de Administración de Personal y Compensaciones, y apoderado,
condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante
mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Sr. Ernesto
Fidel ARGUELLO BAVIO (DNI 10.140.937).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan lo
siguiente
1. Monto del incremento salarial año 2012
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
vigente en Banco Hipotecario S.A.; un incremento salarial remunerativo
del veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,50%), sobre todas las
remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el
mes de diciembre de 2011, incluyendo todos los adicionales
convencionales y no convencionales para todos y cada uno de los
trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan
servicios bajo la denominación Call Center.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo 2012, el incremento
salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por ciento
(19,50%) sobre las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales
percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento
mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte ($ 1.420.-) a
partir del mes de enero de 2012.
2. Salarios Básicos Mensuales Convencionales
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior,
las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal
bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas
como Anexo I.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
3. Adicionales enero, febrero, marzo 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero,
febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que el adicional función
cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro ($
454.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos
ochocientos ($ 800.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera
ascenderá a la suma de pesos doscientos veintisiete ($ 227.-). Los
demás adicionales, sin excepción alguna, se incrementaran el diecinueve
coma cincuenta por ciento (19,50%).
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
4. Adicionales vigencia 1 de abril - 31 de diciembre 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido
desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes
acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos
cuatrocientos setenta y tres ($ 473.-), el adicional falla de caja
ascenderá a la suma de pesos ochocientos treinta y cuatro ($ 834.-) y
el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de
pesos doscientos treinta y siete ($ 237.-). Los demás adicionales
convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán el veinticuatro
coma cincuenta por ciento 24,50%.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
5. Aplicación de categorías CCT Nº 750/05 “E”
Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial
hasta la categoría o quienes cumplan funciones equivalentes de
Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz
General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o
Servicios).
6. Importes Mínimos Garantizados
Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos
los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores
que se indican en las planillas identificadas como Anexo II. Estos
valores se aplicaran cuando el resultado del incremento porcentual
establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la
cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará
el importe más favorable al trabajador.
7. Remuneración Conformada Inicial
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial será a
partir del 1° de enero de 2012 la suma de pesos siete mil doscientos
veinte ($ 7.220.-).
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call
Center la remuneración conformada inicial partir del 1° de enero de
2012 será la suma de pesos cinco mil setecientos ochenta y cuatro ($
5.784.-).
En los casos que de la aplicación del incremento salarial resulten
importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al
trabajador.
8. Compensación Año 2011
a) El Banco Hipotecario S. A. no procederá a descontar la suma de pesos
seiscientos ($ 600.-) comprendidos bajo el rubro del título.
b) Asimismo, se adicionara a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.-).
c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
9. Vigencia
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
10. Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas
que hayan sido percibidas por los trabajadores y que figuren como a
cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero,
febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado en el
acta acuerdo salarial el día 12 de enero de 2012.
11. Aporte Solidario
El Banco Hipotecario S.A., retendrá el uno por ciento (1%) de todos los
haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los
trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el
presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y
con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley 14.250, con
vigencia a partir del 1° de enero de 2012.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley 23.551, el
Banco Hipotecario S.A. actuará como agente de retención del presente
aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden
del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la
institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles
desde la fecha que, conforme la legislación vigente, en que se abonen o
deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.
12. Fecha de Pago
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente
acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2012.
13. Adicional Zona Patagónica y Adicional Guardería
Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del día 31 de julio de 2012.
14. En relación a los temas pendientes de solución tratados en el
Expediente Nº 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de
quince días hábiles para su implementación.
15. Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante les
comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 11:50 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
RAMA ADMINISTRATIVA
CATEGORIA
|
Coef.
|
Nuevo Básico
|
AUXILIAR Jr.
|
1,00
|
$ 4.734,82
|
AUXILIAR Ssr.
|
1,30
|
$ 5.523,18
|
AUXILIAR Sr.
|
1,63
|
$ 6.925,21
|
JEFE DIV. 1RA.
|
2,61
|
$ 11.088,84
|
2DO JEFE DPTO. 3RA.
|
2,83
|
$ 12.023,53
|
2DO JEFE DPTO. 1RA.
|
3,04
|
$ 12.915,73
|
JEFE DPTO. 1RA.
|
3,70
|
$ 15.719,81
|
SUBGERENTE DEPATAMENTAL DE
1RA.
|
4,89
|
$ 20.775,64
|
RAMA SERVICIOS
CATEGORIA
|
Coef.
|
Nuevo Básico
|
ORDENANZA Jr.
|
1,00
|
$ 4.734,82
|
ORDENANZA Ssr.
|
1,14
|
$ 4.843,40
|
ORDENANZA Sr.
|
1,30
|
$ 5.523,18
|
JEFE SERV. 1RA.
|
1,59
|
$ 6.500,36
|
SUPERV. SERV. 1RA.
|
1,62
|
$ 6.882,72
|
SUBMAYORDOMO
|
1,81
|
$ 7.689,95
|
MAYORDOMO GENERAL
|
2,54
|
$ 10.791,44
|
RAMA MAESTRANZA
CATEGORIA
|
Coef.
|
Nuevo Básico
|
OPERARIO Jr.
|
1,00
|
$ 4.734,82
|
OPERARIO Ssr.
|
1,17
|
$ 4.970,86
|
OPERARIO Sr.
|
1,33
|
$ 5.650,63
|
JEFE DE EQUIPO 1RA.
|
1,62
|
$ 6.882,72
|
JEFE DE TALLER 1RA.
|
1,81
|
$ 7.689,95
|
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA.
|
1,84
|
$ 7.817,42
|
CAPATAZ GENERAL
|
2,36
|
$ 10.026,68
|
ANEXO II
RAMA ADMINISTRATIVA
CATEGORIA
|
Coef.
|
Nuevo Básico
|
AUXILIAR Jr.
|
1,00
|
$ 1,420.00
|
AUXILIAR Ssr.
|
1,30
|
$ 1,420.00
|
AUXILIAR Sr.
|
1,63
|
$ 1,596.91
|
JEFE DIV. 1RA.
|
2,61
|
$ 2,557.02
|
2DO JEFE DPTO. 3RA.
|
2,83
|
$ 2,772.55
|
2DO JEFE DPTO. 1RA.
|
3,04
|
$ 2,978.28
|
JEFE DPTO. 1RA.
|
3,70
|
$ 3,624.88
|
SUBGERENTE DEPATAMENTAL DE
1RA.
|
4,89
|
$ 4,790.63
|
RAMA SERVICIOS
CATEGORIA
|
Coef.
|
Mínimo Garantizado
|
ORDENANZA Jr.
|
1.00
|
$ 1,420.00
|
ORDENANZA Ssr.
|
1.14
|
$ 1,420.00
|
ORDENANZA Sr.
|
1.30
|
$ 1,420.00
|
JEFE SERV. 1RA.
|
1.59
|
$ 1,498.91
|
SUPERV. SERV. 1RA.
|
1.62
|
$ 1,587.08
|
SUBMAYORDOMO
|
1.81
|
$ 1,773.22
|
MAYORDOMO GENERAL
|
2.54
|
$ 2,488.38
|
RAMA MAESTRANZA
CATEGORIA
|
Coef.
|
Mínimo Garantizado
|
OPERARIO Jr.
|
1.00
|
$ 1,420.00
|
OPERARIO Ssr.
|
1.17
|
$ 1,420.00
|
OPERARIO Sr.
|
1.33
|
$ 1,420.00
|
JEFE DE EQUIPO 1RA.
|
1.62
|
$ 1,587.08
|
JEFE DE TALLER 1RA.
|
1.81
|
$ 1,773.22
|
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA.
|
1.84
|
$ 1,802.61
|
CAPATAZ GENERAL
|
2.36
|
$ 2,312.04
|