MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 894/2012

Registro Nº 698/2012

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 290.825/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo, las partes convienen sustancialmente los incrementos remuneratorios para el período comprendido entre marzo y diciembre de 2012, para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y 154/91, en los términos del texto pactado.

Que en este punto se deja constancia que la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN prestaron su total conformidad al instrumento convencional bajo estudio, ratificando lo actuado por las demás partes signatarias, a fojas 4 y 5, respectivamente.

Que a foja 6 aclaran que se ha cometido un error material involuntario en el Punto II, de fojas 1 y 2, y que, como consecuencia, donde dice 28 de febrero de 2012, debe decir 28 de febrero de 2013.

Que a su vez, acompañan las escalas salariales correspondientes a fojas 7/10.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN —al cual prestaron conformidad la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN—,que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 290.825/12, y sus actas complementarias de fojas 4, 5, 6 y 7/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 290.825/12 y sus actas complementarias de fojas 4, 5, 6 y 7/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y 154/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 290.825/12

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 894/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y sus actas complementarias obrantes a fojas 4, 5, 6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 698/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 9 de abril de 2012

En la fecha comparecen en forma espontánea por ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo las 11:00 horas, por FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. RAMON PAVEZ, ANTONIO ARIAS, OSVALDO LUIS SOLOA, OSCAR MOYANO, HUMBERTO MOYA, ANDRES ORTEGA, RAMON ANTONIO MAZA, MIGUEL ANGEL CARRASCO, ROMERO DANIEL, MIGUEL ANTONIO GALVAN y VILLAGRA RAMON ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con patrocinio letrado del Dr. PABLO CALABRO y por el sector empresario: SERGIO COLOMBO, por la CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES DE MOSTO, EDUARDO SENRA y SERGIO VILLANUEVA; por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, el Dr. RAUL PISOLITTO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS; ANGEL A. LEOTTA por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, WALTER PAVON por BODEGAS DE ARGENTINA; PEDRO PRINCIPE por la FEDERACION DE LICORISTAS; MAURO A. SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y JOSE ALEJANDRO PONS por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN. Abierto el acto por el funcionario interviniente:

I.- OBREROS DE BODEGA (CCT Nº 85/89)

PRIMERO: Establecer la siguiente grilla de incrementos remuneratorios para el Operario Común en el período comprendido entre marzo de 2012 hasta diciembre de 2012 inclusive:

MesRemunerativo Básico Inicial
marzo a julio 2012$ 2.746,17
agosto a diciembre 2012$ 2.903,09

Los incrementos señalados serán aplicables en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.

SEGUNDO: Los incrementos acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente hasta el 28 de febrero de 2012. Además, absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha de suscripción del presente y que no hubiere tenido como fuente la Negociación Colectiva.

TERCERO: El sector Sindical faculta a los Sres. RAMON VILLAGRA, MIGUEL GALVAN y ANTONIO ARIAS y el sector empresario a los Sres. SERGIO COLOMBO y WALTER PAVON para que el viernes 13/4/2012 acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores de escala acordados  en la presente.

II.- OBREROS DE VIÑA (CCT Nº 154/91)

PRIMERO: Establecer la siguiente grilla de incrementos remuneratorios para el Obrero Común en el período comprendido entre marzo de 2012 hasta diciembre de 2012 inclusive:

MesRemunerativo Básico Inicial
marzo a julio 2012$ 2.621,49
agosto a diciembre 2012$ 2.771,29

Los incrementos señalados serán aplicables en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.

SEGUNDO: Los incrementos acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente hasta el 28 de febrero de 2012. Además, absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha de suscripción del presente y que no hubiere tenido como fuente la Negociación Colectiva.

TERCERO: El sector Sindical faculta a los Sres. RAMON VILLAGRA, MIGUEL GALVAN y ANTONIO ARIAS y el sector empresario a los Sres. SERGIO COLOMBO y WALTER PAVON para que el viernes 13/4/2012 acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores de escala acordados en la presente.

III.- TACHO DE UVA

PRIMERO: Las partes convienen en fijar un valor mínimo por tacho o gamela de uva de la cosecha 2012, en la suma de $ 2,44 (pesos dos con cuarenta y cuatro centavos) como neto de bolsillo para el trabajador. En consecuencia, se establece un precio bruto de $ 2,94 (pesos dos con noventa y cuatro centavos) por unidad, que incluye el proporcional de SAC (8,33%), licencia ordinaria vacacional (4%) y los aportes a la seguridad social. Se dejan a salvo los mayores valores que las partes puedan concertar en las unidades productivas en función de sus cualidades específicas y de las características de la explotación y/o los productos objeto de la recolección.

SEGUNDO: Se establece que, cuando el empleador no estuviere alcanzado por el Convenio de Corresponsabilidad respectivo, la cuota sindical será equivalente al 2% (dos por ciento) del precio bruto abonado y su pago se ajustará a lo que disponen los artículos 12, 20 (inc. “c”) y concordantes de la Ley 23.551 y 6 y concordantes de la Ley 24.642.

TERCERO: Las partes acuerdan que el presente convenio tiene alcance para toda la jurisdicción del CCT 154/91.

CUARTO: Las partes convienen en analizar la posibilidad de implementación de una contribución especial destinada a la capacitación y asesoramiento de empleados y empleadores la que será incorporada en el próximo ciclo agrícola, junto con el cobro del aporte tarifado vigente conforme con el CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL del sector.

HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.
Con lo que se dio por terminada la reunión y, previa lectura y ratificación de este acta, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

Mendoza, 12 de abril de 2012

Ref. Expte. Nº 1-217-290825-2012

En el día de la fecha comparece ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea el Sr. FRANCISCO LOPEZ, quien lo hace por la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, y quien expresa que viene en este acto a prestar su total conformidad al acuerdo celebrado en las actuaciones de referencia y a ratificar lo actuado por las demás partes signatarias. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando el compareciente para constancia por ante mí que certifico.

San Juan, 12 de abril de 2012

Ref. Expte. Nº 1-217-290825-2012

En la fecha comparece ante esta Delegación Regional San Juan del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma espontánea el Sr. HORACIO RIPALTA, quien lo hace por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, quien en este acto procede a expresar su conformidad y adhesión al Convenio celebrado en las actuaciones de referencia. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando el compareciente para constancia por ante mí que certifico.

Mendoza, 13 de abril de 2012

Ref. Expte. 1-217-290825-2012

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, por FOEVA: los SRES. RAMON VILLAGRA, MIGUEL GALVAN y ANTONIO ARIAS, y por el sector empresario: SERGIO COLOMBO y WALTER PAVON, los cuales fueron designados en el acuerdo obrante en las actuaciones de referencia, para suscribir y acompañar las escalas salariales. Abierto el acto por el funcionario interviniente, las partes manifiestan que vienen a dar cumplimento con lo establecido en la referida acta de fecha 9 de abril de 2012, en donde se comprometieron a acompañar a las presentes actuaciones las nuevas escalas salariales acordadas y a suscribir las mismas. Dejándose constancia que las firmas de las planillas fueron puestas ante mí. Por otra parte quieren dejar aclarado que a fs. 1, en el punto segundo, y que a fs. 2, también en el punto segundo, se cometió un error material y donde dice 28 de febrero de 2012, debe decir 28 de febrero de 2013.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de todo lo actuado, firman las partes de conformidad ante el funcionario actuante que certifica.

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91                                           OBREROS DE VIÑA

Vigencia: marzo a julio de 2012



El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).

El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91                                                OBREROS DE VIÑA

Vigencia: agosto a diciembre de 2012


El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).

El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).

REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89

VIGENCIA: marzo a julio de 2012


La antigüedad será del 1% del básico de la categoría de 1 a 25 años y del 0,5% de 26 a 30 años.

ADICIONALES POR CONVENIO


REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89

VIGENCIA: agosto a diciembre de 2012


La antigüedad será del 1% del básico de la categoría de 1 a 25 años y del 0,5% de 26 a 30 años.

ADICIONALES POR CONVENIO