MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 812/2012
Registros Nº 610/2012, Nº 611/2012 y Nº 612/2012
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.424.231/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/5 vuelta, 6/7 y 16 del Expediente Nº 1.424.231/10 obra
los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 8 y
17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 5/5 vuelta los agentes negociadores
convienen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo para el personal comprendido en el ámbito de
representación de la entidad gremial, conforme surge de los términos y
contenido del texto pactado.
Que a su vez, en el Acuerdo de fojas 6/7 de autos las partes convienen
incrementos salariales, en los términos y condiciones allí descriptos.
Que por otra parte, en el Acuerdo de foja 16 las suscriptas convienen
el incremento de los adicionales de Nocturnidad y Antigüedad, conforme
a lo allí pactado.
Que los Acuerdos de marras han sido celebrados en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 5/5 vuelta del Expediente Nº 1.424.231/10,
ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.424.231/10,
ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a foja 16 del Expediente Nº 1.424.231/10, ratificado
a foja 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/5 vuelta, 6/7 y
16 del Expediente Nº 1.424.231/10.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.424.231/10
Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 812/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/5 vuelta, 6/7 y 16 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 610/12,
611/12 y 612/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de febrero de 2011, se
reúnen por una parte EJES S.A. representada por la Dra. Gabriela Isabel
Guerriero en su carácter de apoderada y por la otra la UTPBA
representada por la Sra. Judith Rabinovich junto con los delegados
Ariel Sebastiano, Luciano Godoy y Julián Ramirez. Ambas partes declaran
que luego de varias reuniones y deliberaciones mantenidas en primer
término en el seno del MTE y SS —expediente 1424231/10— y luego en
forma directa, han arribado al siguiente acuerdo de conformidad a las
siguientes cláusulas.
PRIMERO - OBJETO.
Por nota que obra agregada al expediente referido la UTPBA ha
solicitado una suma no remunerativa para paliar el deterioro de los
salarios de los trabajadores por ellos representados que se encuentran
en relación de dependencia con EJES S.A. durante el primer trimestre de
2011 (enero, febrero y marzo). Considerando que las partes se
encuentran de acuerdo en cerrar la negociación paritaria salarial
durante el mes de abril de 2011, y a efectos de que la negociación se
desarrolle en un clima propicio y de tranquilidad, EJES S.A. se aviene
a abonar una suma no remunerativa en los términos y condiciones que se
exponen a continuación.
SEGUNDO: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ.
Las partes acuerdan en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, que EJES S.A. abonará al personal
comprendido en el ámbito de representación de UTPBA con contrato
trabajo vigente a la respectiva fecha que corresponda su pago, una
gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida
cuenta su condición de pago no regular ni habitual por la suma de
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750.-).
La suma antedicha se abonará en DOS cuotas: la primera de ella el 25 de
febrero de 2011 POR LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) y la segunda
junto con los haberes de marzo de 2011 por la SUMA DE PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA ($ 350). Los importes en cuestión se liquidaran bajo la
denominación “Gratificación extraordinaria Acuerdo 2/2011” (en forma
completa o abreviada).
Dada la naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza. Por ese
carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los
salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para
las futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se
proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni
como índice o base para la determinación, cuantitativa de ningún
instituto legal, convencional o contractual.
TERCERO: MARCO PARITARIAS 2011. Las partes han fijado el marco dentro
del cual se llevará a cabo la negociación del aumento salarial 2011, el
cual incluye las siguientes pautas: a) Porcentaje de aumento salarial
sobre básicos vigentes a diciembre 2010: entre 22 y 30%. b) El
incremento de salarios se hará efectivo en las siguientes fechas: el
primer incremento con la liquidación de haberes de abril de 2011, el
segundo junto con la liquidación de haberes de julio o de agosto de
2011, el último junto con la liquidación de haberes de octubre o
noviembre de 2011. El porcentaje final de aumento, la definición de
períodos de inicio de los incrementos entre los ya referidos y el
porcentaje a abonarse en cada etapa se definirá en el seno de la
negociación. c) Las partes acuerdan que no se establecerán pagos
retroactivos a los meses de enero, febrero o marzo de 2011. d)
Vigencia: el acuerdo se elaborará con vencimiento al 31 de diciembre de
2011, pero las partes acuerdan la posibilidad de cerrar un acuerdo con
vencimiento el 31 de marzo de 2012 reviendo, en su caso, los
porcentajes del citado marco.
CUARTO - HOMOLOGACION.
Las partes solicitarán la homologación del presente a la Autoridad de
Aplicación. En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado
se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y
fecha arriba indicados.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días de abril de 2011, se reúnen
por una parte EJES S.A. representada por la Dra. Gabriela Isabel
Guerriero en su carácter de apoderada y por la otra la UTPBA
representada por la Sra. Judith Rabinovich junto con los delegados
Cristian Juarez, Leandro Soneyra y Leandro Moreyra. Ambas partes
declaran que luego de varias reuniones y deliberaciones mantenidas en
primer término en el seno del MTE y SS —expediente 1424231/10— y luego
en forma directa, y dentro del marco pactado mediante acuerdo que en
este mismo expediente arribaran con fecha 21 de febrero de 2011, han
arribado a un nuevo acuerdo sobre incrementos salariales 2011/2012 de
conformidad a las siguientes cláusulas.
PRIMERO - OBJETO. Lo convenido en el presente acuerdo será de
aplicación para el personal en relación de dependencia con la empresa
EJES SA encuadrado dentro del gremio de prensa. Se excluyen los
empleados que se encuentran encuadrados dentro del gremio de comercio.
El presente acuerdo sobre incrementos salariales tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2012, momento a partir del cual las partes se
comprometen a iniciar el período de negociaciones para abordar el tema
salarial a partir de abril de 2012.
SEGUNDA - INCREMENTOS SALARIALES. Las partes convienen en establecer un
incremento del 30% respecto del valor del salario básico bruto de marzo
de 2011 de cada empleado. Se excluyen de la base de cálculos los
siguientes rubros y conceptos: premios, comisiones, colaboraciones,
antigüedad, adicionales y cualquier otro concepto que no configure
sueldo básico. El aumento pactado se abonará en forma NO ACUMULATIVA de
la siguiente manera:
a) Un aumento del 15% del salario básico calculado sobre el básico
vigente para cada empleado al mes de marzo de 2011, que se abonará con
las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2011.
b) Un aumento del 25% del salario básico calculado sobre el básico
vigente para cada empleado al mes de marzo de 2011, que se abonará con
las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2011. Este
aumento absorbe el aumento del inciso a.
c) Un aumento del 30% del salario básico calculado sobre el básico
vigente para cada empleado al mes de marzo de 2011, que se abonará con
las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2012. Este
aumento absorbe el aumento del inciso a y b.
TERCERO: ESCALA SALARIAL - ANEXO. Se acompaña a la presente escala
salarial vigente para el período marzo 2011/marzo 2012, en anexo que
forma parte integrante del presente acuerdo.
CUARTO - HOMOLOGACION. Las partes solicitan la homologación del
presente a la Autoridad de Aplicación. En prueba de conformidad con lo
precedentemente expresado se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO ACUERDO EXPEDIENTE 1424231/10 - ESCALA SALARIAL
CATEGORIA | descripción | BASICO Marzo 2011 | Abril a Julio 2011 (15%) | Agosto 2011 a Enero 2012 (10%) | Febrero y Marzo 2012 (5%) |
Aspirante | hasta 1 año de antigüedad | $ 1.946,68 | $ 2.238,68 | $ 2.433,35 | $ 2.530,68 |
archivero a | carga de diarios | $ 2.066,47 | $ 2.376,44 | $ 2.583,09 | $ 2.686,41 |
archivero b | imágenes, cortadores de audio, inicial videos | $ 2.141,34 | $ 2.462,54 | $ 2.676,68 | $ 2.783,74 |
archivero c | depuradores, especializados videos | $ 2.246,17 | $ 2.583,10 | $ 2.807,71 | $ 2.920,02 |
reportero a | auditoría radio y tv - cobertura standard | $ 2.246,17 | $ 2.583,10 | $ 2.807,71 | $ 2.920,02 |
reportero b | auditoría radio y tv - cobertura especial | $ 2.321,04 | $ 2.669,20 | $ 2.901,30 | $ 3.017,35 |
reportero c | cualis- panoramas | $ 2.545,65 | $ 2.927,50 | $ 3.182,06 | $ 3.309,35 |
cronista | categoría adquirida anteriormente cumple funciones asignadas | $ 2.619,88 | $ 3.012,86 | $ 3.274,85 | $ 3.405,84 |
redactor | categoría adquirida anteriormente cumple funciones asignadas | $ 2.695,40 | $ 3.099,71 | $ 3.369,25 | $ 3.504,02 |
jefe de sección | jefe de sección | $ 3.444,12 | $ 3.960,74 | $ 4.305,15 | $ 4.477,36 |
Antigüedad: $ 15,50 por año.
Vale de comida: $ 23,50.
Adicional Nocturnidad Básico por Jornada completa: $ 235.
Adicional Nocturnidad Fin de Semana completo: $ 204.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días de noviembre de 2011, se
reúnen por una parte EJES S.A. representada por la Dra. Gabriela Isabel
Guerriero en su carácter de apoderada y por la otra la UTPBA
representada por la Sra. Judith Rabinovich junto con los delegados
Leandro Soneyra y Leandro Moreyra. Ambas partes declaran que luego de
varias reuniones y deliberaciones mantenidas en primer término en el
seno del MTE y SS - expediente 1479852/11, han arribado a un acuerdo
sobre incremento de los adicionales de nocturnidad y antigüedad de
conformidad con las siguientes clausulas.
PRIMERO - OBJETO. Lo convenido en el presente acuerdo será de
aplicación para el personal en relación de dependencia con la empresa
EJES SA encuadrado dentro del gremio de prensa. Se excluyen los
empleados que se encuentran encuadrados dentro del gremio de comercio.
El presente acuerdo sobre incremento de los adicionales de nocturnidad
básica, nocturnidad de fin de semana y antigüedad tendrá vigencia
retroactiva desde las remuneraciones liquidadas en el mes de septiembre
de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, momento a partir del cual las
partes se comprometen a iniciar el período de negociaciones para
abordar el tema salarial y fijar los adicionales como porcentaje del
básico a definir.
SEGUNDA - INCREMENTO ADICIONALES NOCTURNIDAD y ANTIGÜEDAD. Las partes
convienen en establecer un incremento del 25% respecto del momo al que
ascendían hasta el momento, quedando en consecuencia establecidos los
siguientes valores correspondientes a jornada completa de 36 horas
semanales nocturnas: a) Adicional Nocturnidad Básica: $ 295.- b)
Adicional Nocturnidad Fin de Semana: $ 255.- Quienes laboran jornada
mixta o reducida por contrato a tiempo parcial, percibirán el aumento
25% sobre el adicional que efectivamente perciben en este momento que
resulta ser proporcional por la cantidad de horas nocturnas laboradas.
Las partes convienen en fijar el punto de antigüedad —por año de
antigüedad— en la suma de pesos veinte ($ 20.-)
TERCERA - LIQUIDACION RETROACTIVO: El incremento RETROACTIVO de los
adicionales referidos, correspondientes a los salarios de los meses de
septiembre, octubre y noviembre, se abonará bajo el concepto: “Acuerdo
UTPBA 2011 antigüedad” y “Acuerdo UTPBA 2011 Nocturnidad”, el que se
liquidará por única vez dentro de los 15 días de la firma del presente.
A partir de la liquidación de los sueldos de diciembre 2011, dichos
aumentos quedarán incorporados a la liquidación normal de salarios.
CUARTO: ESCALA SALARIAL. Se mantiene vigente la escala salarial que
forma parte como anexo al expediente 1424231/10, modificándose
exclusivamente respecto de la antigüedad y adicional nocturnidad.
QUINTO - HOMOLOGACION. Las partes solicitan la homologación del
presente a la Autoridad de Aplicación. En prueba de conformidad con lo
precedentemente expresado se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.