MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 812/2012

Registros Nº 610/2012, Nº 611/2012 y Nº 612/2012

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.424.231/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/5 vuelta, 6/7 y 16 del Expediente Nº 1.424.231/10 obra los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 8 y 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 5/5 vuelta los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad gremial, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que a su vez, en el Acuerdo de fojas 6/7 de autos las partes convienen incrementos salariales, en los términos y condiciones allí descriptos.

Que por otra parte, en el Acuerdo de foja 16 las suscriptas convienen el incremento de los adicionales de Nocturnidad y Antigüedad, conforme a lo allí pactado.

Que los Acuerdos de marras han sido celebrados en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/5 vuelta del Expediente Nº 1.424.231/10, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.424.231/10, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 16 del Expediente Nº 1.424.231/10, ratificado a foja 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/5 vuelta, 6/7 y 16 del Expediente Nº 1.424.231/10.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.231/10

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 812/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/5 vuelta, 6/7 y 16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 610/12, 611/12 y 612/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de febrero de 2011, se reúnen por una parte EJES S.A. representada por la Dra. Gabriela Isabel Guerriero en su carácter de apoderada y por la otra la UTPBA representada por la Sra. Judith Rabinovich junto con los delegados Ariel Sebastiano, Luciano Godoy y Julián Ramirez. Ambas partes declaran que luego de varias reuniones y deliberaciones mantenidas en primer término en el seno del MTE y SS —expediente 1424231/10— y luego en forma directa, han arribado al siguiente acuerdo de conformidad a las siguientes cláusulas.

PRIMERO - OBJETO.

Por nota que obra agregada al expediente referido la UTPBA ha solicitado una suma no remunerativa para paliar el deterioro de los salarios de los trabajadores por ellos representados que se encuentran en relación de dependencia con EJES S.A. durante el primer trimestre de 2011 (enero, febrero y marzo). Considerando que las partes se encuentran de acuerdo en cerrar la negociación paritaria salarial durante el mes de abril de 2011, y a efectos de que la negociación se desarrolle en un clima propicio y de tranquilidad, EJES S.A. se aviene a abonar una suma no remunerativa en los términos y condiciones que se exponen a continuación.

SEGUNDO: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ. Las partes acuerdan en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, que EJES S.A. abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de UTPBA con contrato trabajo vigente a la respectiva fecha que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750.-).

La suma antedicha se abonará en DOS cuotas: la primera de ella el 25 de febrero de 2011 POR LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) y la segunda junto con los haberes de marzo de 2011 por la SUMA DE PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350). Los importes en cuestión se liquidaran bajo la denominación “Gratificación extraordinaria Acuerdo 2/2011” (en forma completa o abreviada).

Dada la naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación, cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

TERCERO: MARCO PARITARIAS 2011. Las partes han fijado el marco dentro del cual se llevará a cabo la negociación del aumento salarial 2011, el cual incluye las siguientes pautas: a) Porcentaje de aumento salarial sobre básicos vigentes a diciembre 2010: entre 22 y 30%. b) El incremento de salarios se hará efectivo en las siguientes fechas: el primer incremento con la liquidación de haberes de abril de 2011, el segundo junto con la liquidación de haberes de julio o de agosto de 2011, el último junto con la liquidación de haberes de octubre o noviembre de 2011. El porcentaje final de aumento, la definición de períodos de inicio de los incrementos entre los ya referidos y el porcentaje a abonarse en cada etapa se definirá en el seno de la negociación. c) Las partes acuerdan que no se establecerán pagos retroactivos a los meses de enero, febrero o marzo de 2011. d) Vigencia: el acuerdo se elaborará con vencimiento al 31 de diciembre de 2011, pero las partes acuerdan la posibilidad de cerrar un acuerdo con vencimiento el 31 de marzo de 2012 reviendo, en su caso, los porcentajes del citado marco.

CUARTO - HOMOLOGACION.

Las partes solicitarán la homologación del presente a la Autoridad de Aplicación. En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días de abril de 2011, se reúnen por una parte EJES S.A. representada por la Dra. Gabriela Isabel Guerriero en su carácter de apoderada y por la otra la UTPBA representada por la Sra. Judith Rabinovich junto con los delegados Cristian Juarez, Leandro Soneyra y Leandro Moreyra. Ambas partes declaran que luego de varias reuniones y deliberaciones mantenidas en primer término en el seno del MTE y SS —expediente 1424231/10— y luego en forma directa, y dentro del marco pactado mediante acuerdo que en este mismo expediente arribaran con fecha 21 de febrero de 2011, han arribado a un nuevo acuerdo sobre incrementos salariales 2011/2012 de conformidad a las siguientes cláusulas.

PRIMERO - OBJETO. Lo convenido en el presente acuerdo será de aplicación para el personal en relación de dependencia con la empresa EJES SA encuadrado dentro del gremio de prensa. Se excluyen los empleados que se encuentran encuadrados dentro del gremio de comercio. El presente acuerdo sobre incrementos salariales tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, momento a partir del cual las partes se comprometen a iniciar el período de negociaciones para abordar el tema salarial a partir de abril de 2012.

SEGUNDA - INCREMENTOS SALARIALES. Las partes convienen en establecer un incremento del 30% respecto del valor del salario básico bruto de marzo de 2011 de cada empleado. Se excluyen de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos: premios, comisiones, colaboraciones, antigüedad, adicionales y cualquier otro concepto que no configure sueldo básico. El aumento pactado se abonará en forma NO ACUMULATIVA de la siguiente manera:

a) Un aumento del 15% del salario básico calculado sobre el básico vigente para cada empleado al mes de marzo de 2011, que se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2011.

b) Un aumento del 25% del salario básico calculado sobre el básico vigente para cada empleado al mes de marzo de 2011, que se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2011. Este aumento absorbe el aumento del inciso a.

c) Un aumento del 30% del salario básico calculado sobre el básico vigente para cada empleado al mes de marzo de 2011, que se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2012. Este aumento absorbe el aumento del inciso a y b.

TERCERO: ESCALA SALARIAL - ANEXO. Se acompaña a la presente escala salarial vigente para el período marzo 2011/marzo 2012, en anexo que forma parte integrante del presente acuerdo.

CUARTO - HOMOLOGACION. Las partes solicitan la homologación del presente a la Autoridad de Aplicación. En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO ACUERDO EXPEDIENTE 1424231/10 - ESCALA SALARIAL

CATEGORIAdescripciónBASICO Marzo 2011Abril a Julio 2011 (15%)Agosto 2011 a Enero 2012 (10%)Febrero y Marzo 2012 (5%)
Aspirantehasta 1 año de antigüedad$ 1.946,68$ 2.238,68$ 2.433,35$ 2.530,68
archivero acarga de diarios$ 2.066,47$ 2.376,44$ 2.583,09$ 2.686,41
archivero bimágenes, cortadores de audio, inicial videos$ 2.141,34$ 2.462,54$ 2.676,68$ 2.783,74
archivero cdepuradores, especializados videos$ 2.246,17$ 2.583,10$ 2.807,71$ 2.920,02
reportero aauditoría radio y tv - cobertura standard$ 2.246,17$ 2.583,10$ 2.807,71$ 2.920,02
reportero bauditoría radio y tv - cobertura especial$ 2.321,04$ 2.669,20$ 2.901,30$ 3.017,35
reportero ccualis- panoramas$ 2.545,65$ 2.927,50$ 3.182,06$ 3.309,35
cronistacategoría adquirida anteriormente cumple funciones asignadas$ 2.619,88$ 3.012,86$ 3.274,85$ 3.405,84
redactorcategoría adquirida anteriormente cumple funciones asignadas$ 2.695,40$ 3.099,71$ 3.369,25$ 3.504,02
jefe de secciónjefe de sección$ 3.444,12$ 3.960,74$ 4.305,15$ 4.477,36

Antigüedad: $ 15,50 por año.

Vale de comida: $ 23,50.

Adicional Nocturnidad Básico por Jornada completa: $ 235.

Adicional Nocturnidad Fin de Semana completo: $ 204.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días de noviembre de 2011, se reúnen por una parte EJES S.A. representada por la Dra. Gabriela Isabel Guerriero en su carácter de apoderada y por la otra la UTPBA representada por la Sra. Judith Rabinovich junto con los delegados Leandro Soneyra y Leandro Moreyra. Ambas partes declaran que luego de varias reuniones y deliberaciones mantenidas en primer término en el seno del MTE y SS - expediente 1479852/11, han arribado a un acuerdo sobre incremento de los adicionales de nocturnidad y antigüedad de conformidad con las siguientes clausulas.

PRIMERO - OBJETO. Lo convenido en el presente acuerdo será de aplicación para el personal en relación de dependencia con la empresa EJES SA encuadrado dentro del gremio de prensa. Se excluyen los empleados que se encuentran encuadrados dentro del gremio de comercio. El presente acuerdo sobre incremento de los adicionales de nocturnidad básica, nocturnidad de fin de semana y antigüedad tendrá vigencia retroactiva desde las remuneraciones liquidadas en el mes de septiembre de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, momento a partir del cual las partes se comprometen a iniciar el período de negociaciones para abordar el tema salarial y fijar los adicionales como porcentaje del básico a definir.

SEGUNDA - INCREMENTO ADICIONALES NOCTURNIDAD y ANTIGÜEDAD. Las partes convienen en establecer un incremento del 25% respecto del momo al que ascendían hasta el momento, quedando en consecuencia establecidos los siguientes valores correspondientes a jornada completa de 36 horas semanales nocturnas: a) Adicional Nocturnidad Básica: $ 295.- b) Adicional Nocturnidad Fin de Semana: $ 255.- Quienes laboran jornada mixta o reducida por contrato a tiempo parcial, percibirán el aumento 25% sobre el adicional que efectivamente perciben en este momento que resulta ser proporcional por la cantidad de horas nocturnas laboradas. Las partes convienen en fijar el punto de antigüedad —por año de antigüedad— en la suma de pesos veinte ($ 20.-)

TERCERA - LIQUIDACION RETROACTIVO: El incremento RETROACTIVO de los adicionales referidos, correspondientes a los salarios de los meses de septiembre, octubre y noviembre, se abonará bajo el concepto: “Acuerdo UTPBA 2011 antigüedad” y “Acuerdo UTPBA 2011 Nocturnidad”, el que se liquidará por única vez dentro de los 15 días de la firma del presente. A partir de la liquidación de los sueldos de diciembre 2011, dichos aumentos quedarán incorporados a la liquidación normal de salarios.

CUARTO: ESCALA SALARIAL. Se mantiene vigente la escala salarial que forma parte como anexo al expediente 1424231/10, modificándose exclusivamente respecto de la antigüedad y adicional nocturnidad.

QUINTO - HOMOLOGACION. Las partes solicitan la homologación del presente a la Autoridad de Aplicación. En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.