MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 815/2012
Registro Nº 629/2012
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.456.175/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN
LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 850/07 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas a fojas 5 y 29 de autos, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes a fojas 15/16 y 30/47 de estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); conforme surge de
lo actuado a foja 21.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL
S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.456.175/11, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.456.175/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 850/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.456.175/11
Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 815/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 629/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los catorce días del mes de junio
de 2011, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS
SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio
en Av. España Nº 430 de la ciudad de San Luis, representada en este
acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C.
LORENZATI y Carlos CÁNEJAN en su carácter de Apoderados y por la otra
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle
Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, su Vicepresidente Ing.
José ROSSA, y el Dr. Carlos MORENO en su carácter de Asesor Letrado, en
conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2011 en un
veinte (20) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes al
mes de abril 2011 establecidos en el Convenio Colectivo Trabajo 850/07
“E”. A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos
Mensuales actuales y las que se aplicarán a partir del 1 de mayo del
corriente año:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL
vigente al 1/4/2011 ($) | SUELDO BASICO MENSUAL
a partir del 1/5/2011 ($) |
U - I | 3.028,55 | 3.634,26 |
U - II | 3.452,09 | 4.142,50 |
U - III | 4.000,82 | 4.800,98 |
U - IV | 4.978,03 | 5.973,63 |
U - V | 5.949,61 | 7.139,53 |
SEGUNDO. La Empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2011 en un
veinte (20) por ciento el concepto “Salarización TKT” establecido en la
Grilla, quedando conformados los nuevos valores a partir de esa fecha
como sigue:
NIVELES | Salarización TKT - Ley 26.341 vigente al 1/5/2011 ($) |
U - I | 242,89 |
U - II | 277,60 |
U - III | 320,96 |
U - IV | 416,39 |
U - V | 503,14 |
Si luego de aplicar estos valores se verificara que el profesional
percibe al 30-4-11, por este concepto, una suma superior a la
anteriormente señalada, se continuará liquidando la que resultare mayor.
TERCERO. El incremento señalado en las cláusulas anteriores,
retroactivo al 1 de mayo de 2011, será liquidado conjuntamente con la
liquidación de haberes del mes de junio/11.
CUARTO. Modificar partir del 1 noviembre 2011 y en adelante, la base de
cálculo de la Bonificación por Antigüedad establecida por acta 28-5-10.
A partir de dicho mes se liquidará tomando como base el Sueldo Básico
Mensual (SBM) de la categoría de revista del profesional.
QUINTO. Asignación Especial por Jubilación - Art. 34 bis del CCT 850/07
“E”: a partir del 1 de mayo 2011 y en adelante y para todos los
profesionales que alcancen el beneficio jubilatorio de acuerdo a lo
establecido en el CCT 850/07 “E”, la citada Asignación será
incrementada en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio que
exceda de los primeros 5 (cinco). Para el cómputo del tiempo, las
fracciones superiores a los 6 meses, se considerarán un año entero. Las
demás condiciones y requisitos establecidos en la cláusula del Acta
18-2-2008 referida a este concepto, no sufren modificaciones.
SEXTO. RAV (Reconocimiento Anual Variable por Mejoras en la Productividad y Calidad):
a) Modificar con vigencia a partir del 1 de enero 2012 para la RAV
—devengada en el año 2011— a percibir en el año 2012, la composición de
la “Remuneración Base Mensual” establecida en el art. 30 del CCT 850/07
“E”. La “Remuneración Base Mensual” a partir de dicha fecha estará
compuesta por todos los conceptos remunerativos mensuales normales y
habituales sujetos a retención establecidos en la Grilla Escala
Salarial del CCT.
b) Incrementar a partir del 1 de enero de 2012 el monto de la RAV
—devengada en el año 2011— a percibir en el año 2012, establecida en el
art. 30 del CCT 850/07 “E”. El nuevo valor a aplicar será de dos coma
seis (2,6) veces la “Remuneración Base Mensual”.
c) Incrementar a partir del 1 de enero de 2013 el monto de la RAV
—devengada en el año 2012— a percibir en el año 2013, establecida en el
art. 30 del CCT 850/07 “E”. El nuevo valor a aplicar será de tres coma
dos (3,2) veces la “Remuneración Base Mensual”.
Se mantienen inalterables las demás condiciones establecidas en el citado artículo del CCT 850/07 “E”.
SEPTIMO. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de
septiembre 2011 a fin de abordar la negociación paritaria salarial para
el último trimestre del corriente año.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.