CONTRATOS
Decreto 1364/2012
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.
Bs. As., 9/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0030890/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo
destinado al “Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos”,
propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del
“Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos” por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MILLONES (U$S 65.000.000).
Que el programa mencionado en el considerando anterior tiene por
objetivo general el de “apoyar al Gobierno de la República Argentina a
financiar proyectos de obras de infraestructura, equipamiento y
mobiliario en instituciones educativas de gestión pública en las
diferentes provincias del país, con el fin último de asegurar que la
demanda existente por servicios educativos sea atendida, y mejorar la
cobertura y calidad del sistema”.
Que el “Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos” tendrá
DOS (2) componentes, a saber: (I) “Infraestructura Educativa” y (II)
“Administración, Capacitación y Otros Gastos”.
Que, asimismo, el “Programa de Desarrollo de Recursos Físicos
Educativos” será ejecutado por intermedio del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la
Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo dependiente del mismo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los cuales están destinados.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo
lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la
suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA
DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del “Programa de Desarrollo de
Recursos Físicos Educativos”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el
Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MILLONES (U$S 65.000.000)
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de
Recursos Físicos Educativos”, que consta de las Condiciones
Particulares de Contratación, de las Condiciones Generales de
Contratación y de UN (1) Anexo único, cuyas copias autenticadas forman
parte integrante del presente decreto como Anexo.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su
documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo dependiente del mismo, como “Organismo Ejecutor”
facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Recursos
Físicos Educativos”, de conformidad con las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Julio M. De Vido.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar