MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 882/2012
Registro Nº 689/2012
Bs. As., 18/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.794/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº
20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la
UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 83/86 del Expediente
Nº 1.510.794/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acta acuerdo traído a estudio se incrementan los salarios
básicos mensuales de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 508/07.
Que en la cláusula segunda del acta acuerdo de marras, se entiende que
las partes quisieron referir a la Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 466 de fecha 14 de junio de 2011, cuya
copia se acompaña en las presentes actuaciones.
Que el ámbito de aplicación del mentado acta acuerdo, se corresponde
con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos la mentada acta
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 83/86 del Expediente
Nº 1.510.794/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a
fojas 83/86 del Expediente Nº 1.510.794/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acta acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo de Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.794/12
Buenos Aires, 25 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 882/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/86 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 689/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los
Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de
entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba
1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos Opsansky, DNI:
13.264.531; el Sr. Walter Edgardo Orozco, DNI: 11.436.651 y el Dr.
Julio Cuello, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los
Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo
hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI:
10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra.
Nancy Leonor GONZALEZ, DNI: 17.099.145, con domicilio legal en Perú 420
6º piso, oficina “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas
partes acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el
Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo,
manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un
aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA - OBJETO. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
508/07 las partes, procurando mantener el nivel de los salarios y
preservando la paz social, proceden a la actualización e incremento del
salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los
trabajadores convencionados, los cuales regirán para el ámbito
geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - PLANILLAS SALARIALES. A partir del 1º de junio de 2012, las
partes acuerdan un aumento salarial sobre los salarios básicos de
Convenio acordados para cada categoría y homologados mediante Res. ST
466/11, aumento que será abonado en dos cuotas por las empresas a todos
los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y
con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial - JUNIO
2012); ANEXO II (Planilla Salarial - JULIO 2012); que integran el
presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.
TERCERA - VIGENCIA. En el marco de la autonomía de la voluntad de las
partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de
aplicación desde el 1º de junio de 2012 al 30 de octubre de 2012.
CUARTA - Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo
pactado se produjere en el país una situación económica general que
distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados,
las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones
aquí estipuladas.
QUINTA - ABSORCION. La incidencia resultante de los nuevos sueldos
acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su
concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a
las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea
voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año,
incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre
los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por
recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de
trabajo de aplicación.
Las partes, expresamente acuerdan en que queda excluida de la presente
cláusula de absorción, cualquier aumento o ajuste en las retribuciones,
sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la
Nación durante el corriente año 2012 y hasta el 31 de octubre de 2012;
aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones
normales y habituales.
SEXTA - HOMOLOGACION. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen
salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo
18º del convenio colectivo de trabajo Nº 508/07, ratificando en su
totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo
de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los
Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social sin amenazar con
ello la paz común ni la estabilidad que con esfuerzo contribuyen a
sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, la rápida
homologación del presente Acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de
conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los
mismos efectos, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2012.
ANEXO I
a- Operadores de Carga y Descarga |
| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Operario cat. 1 | $ 19,35 | $ 154,79 | $ 3.869,71 |
Operario cat. 2 | $ 16,90 | $ 135,17 | $ 3 379,18 |
Operario cat. 3 | $ 16,80 | $ 134,42 | $ 3.360,49 |
Operario cat. 4 | $ 16,60 | $ 132,82 | $ 3.320,60 |
Operario cat. 5 | $ 16.46 | $ 131,70 | $ 3.292,56 |
Operario cat. 6 | $ 16,31 | $ 130,46 | $ 3.261,41 |
|
|
|
|
b- Personal Administrativo y/o Venta |
| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Adm. - Vta. cat. 1 | $ 21,26 | $ 170,06 | $ 4.251,62 |
Adm. - Vta. cat. 2 | $ 19,93 | $ 159,44 | $ 3.985,95 |
Adm. - Vta. cat. 3 | $ 19,35 | $ 154,79 | $ 3.869,71 |
Adm. - Vta. cat. 4 | $ 17,28 | $ 138,21 | $ 3.455,18 |
Adm. - Vta. cat. 5 | $ 17,10 | $ 136,81 | $ 3.420,27 |
Adm. - Vta. cat. 6 | $ 16,93 | $ 135,47 | $ 3.386,64 |
Adm. - Vta. cat. 7 | $ 16,60 | $ 132,82 | $ 3.320,60 |
|
|
|
|
c- Conductores |
| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Cat. 1 | $ 26,48 | $ 211,87 | $ 5.296,76 |
Cat. 2 | $ 24,43 | $ 195,47 | $ 4.886,82 |
|
|
|
|
d- Operadores de Servicios y Mantenimiento |
| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Cat. 1 | $ 16,31 | $ 130,46 | $ 3.261,41 |
Cat. 2 | $ 16,15 | $ 129,19 | $ 3.229,64 |
e- Personal afectado a saneamiento urbano |
| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Cat. 1 | $ 16,77 | $ 134,14 | $ 3.353,60 |
Cat. 2 | $ 16,46 | $ 131,70 | $ 3.292,56 |
Cat. 3 | $ 16,31 | $ 130,46 | $ 3.261,41 |
Cat. 4 | $ 16,15 | $ 129,19 | $ 3.229,64 |
|
|
|
|
f.- Personal Administrativo y/o Jerárquico en Jurisdicción Portuaria |
| MENSUAL |
|
|
Cat. 1 | $ 3.869,69 |
|
|
Cat. 2 | $ 3.386,64 |
|
|
Cat. 3 | $ 3.386,64 |
|
|
|
|
|
|
g.- Trabajadores en Jurisdicción Portuaria |
| MENSUAL |
|
|
Cat. 4 | $ 3.360.45 |
|
|
Cat, 5 | $ 3.320,59 |
|
|
Cat. 6 | $ 3.292,56 |
|
|
Cat. 7 | $ 3.229,64 |
|
|
Cat. 8 | $ 3.229,64 |
|
|
Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le
practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de $
3.229,64 / 200 hs.
ANEXO II
PLANILLA SALARIAL - Art. 18º - CCT 508/07 - MES JULIO 2012
a- Operadores de Carga y Descarga
|
HORA | JORNAL | MENSUAL |
Operario cat. 1 | $ 21,02 | $ 168,16 | $ 4.203,91 |
Operario cat. 2 | $ 18,36 | $ 146,84 | $ 3.671,02 |
Operario cat. 3 | $ 18,25 | $ 146,03 | $ 3 650,71 |
Operario cat. 4 | $ 18,04 | $ 144,30 | $ 3.607,38 |
Operario cat. 5 | $ 17,88 | $ 143,08 | $ 3.576,92 |
Operario cat. 6 | $ 17,72 | $ 141 72 | $ 3.543,08 |
|
|
|
|
b- Personal Administrativo y/o Venta |
| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Adm. - Vta. cat. 1 | $ 23,09 | $ 184,75 | $ 4.618,81 |
Adm. - Vta. cat. 2 | $ 21,65 | $ 173,21 | $ 4.330,19 |
Adm. - Vta. cat. 3 | $ 21,02 | $ 168,16 | $ 4 203,91 |
Adm. - Vta. cat. 4 | $ 18,77 | $ 150,14 | $ 3.753,58 |
Adm. - Vta. cat. 5 | $ 18,58 | $ 148,63 | $ 3.715,66 |
Adm. - Vta. cat. 6 | $ 18,40 | $ 147,16 | $ 3.679,12 |
Adm. - Vta. cat. 7 | $ 18,04 | $ 144,30 | $ 3.607,38 |
|
|
|
|
c- Conductores |
| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Cat. 1 | $ 28,77 | $ 230,17 | $ 5.754,21 |
Cat. 2 | $ 26,54 | $ 212,35 | $ 5.308,86 |
|
|
|
|
d- Operadores de Servicios y Mantenimiento |
| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Cat. 1 | $ 17,72 | $ 141,72 | $ 3.543,08 |
Cat. 2 | $ 17,54 | $ 140,34 | $ 3.508,57 |
|
|
|
|
e- Personal afectado a saneamiento urbano |
| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Cat. 1 | $ 18,22 | $ 145,73 | $ 3.643,23 |
Cat. 2 | $ 17,88 | $ 143,08 | $ 3.576,92 |
Cat. 3 | $ 17,72 | $ 141,72 | $ 3.543,08 |
Cat. 4 | $ 17,54 | $ 140,34 | $ 3.508,57 |
|
|
|
|
f- Personal Administrativo y/o Jerárquico en Jurisdicción Portuaria |
| MENSUAL |
|
|
Cat. 1 | $ 4.203,89 |
|
|
Cat. 2 | $ 3.679,12 |
|
|
Cat. 3 | $ 3.679,12 |
|
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|
g.- Trabajadores en Jurisdicción Portuaria |
| MENSUAL |
|
|
Cat. 4 | $ 3.650,67 |
|
|
Cat. 5 | $ 3.607,37 |
|
|
Cat. 6 | $ 3.576,92 |
|
|
Cat. 7 | $ 3.508,57 |
|
|
Cat. 8 | $ 3.508,57 |
|
|
Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le
practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $
3.508,57 / 200 hs.