MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 153/2012
Registro Nº 686/2012
Bs. As., 18/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.716/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 76/77 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la
empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio, los agentes
negociales establecen otorgar una suma de carácter no remunerativa,
cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos
estipulados en el instrumento.
Que las partes signatarias del presente, coinciden con las que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 951/08 “E”.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados y se acreditan los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA CONCESIONARIA, obrante a fojas 76/77 del Expediente Nº
1.490.716/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
76/77 del Expediente Nº 1.490.716/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 951/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.716/12
Buenos Aires, 22 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 153/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76/77 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 686/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.490.716/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de
junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres.
Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario
General Adjunto a cargo de la Secretaría General, Nestor PAIS, Carina
BENEMERITO y Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870; y el delegado de
Personal Diego SALAMONE asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F°
856, CPACF, y en representación de la empresa FERROVIAS S.A.C., los
Dres. Christian BEVACQUA, Nicolás GROVAS asistidos por el Dr. Gaston DE
LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF, quienes asisten a la audiencia fijada
para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan
Martín CAVALIERE y German WUST, en representación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 951/08 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
Categoría | A PARTIR 01/03/12 EN PESOS |
1 | 1500 |
2 | 1300 |
3 | 1300 |
4 | 1100 |
5 | 1100 |
6 | 1100 |
7 | 900 |
8 | 900 |
BOLETERO MEDIA JORNADA | 550 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
7.- Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que atento el compromiso asumido
por la Secretaria de Transporte de gestionar ante quien corresponda los
fondos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, se
suscribe el mismo de conformidad.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí.