MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 160/2012
Registro Nº 685/2012
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.494.970/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte
gremial y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece la metodología
de pago que adoptará la empresa para el aumento salarial que fuera
oportunamente pactado mediante el texto convencional suscripto por la
entidad sindical y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS,
homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114, de
fecha 2 de febrero de 2012.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional.
Que las partes han acreditado la personería con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en tal sentido y en relación con lo estipulado en el Artículo
Segundo del Acuerdo traído a estudio, debe dejarse indicado que el
presente acto administrativo se dicta sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que las facultades de la suscripta, para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.494.970/12, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
11/12 del Expediente Nº 1.494.970/12.
ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.494.970/12
Buenos Aires, 22 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 160/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 685/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 28
días del mes de diciembre de 2011, entre por una parte, Torneos y
Competencias S.A. (en adelante la “Empresa”), representada en este acto
por los Sres. Alberto Pomato (DNI 12.961.898), Emilio A. Taylor (DNI
17.036.273), en su carácter de apoderados y Gabriel A. Planes (DNI
20.961.302) en su carácter de Director de Recursos Humanos; y por la
otra parte, el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios
Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID y en conjunto con la
Empresa, las “Partes”), representado por Carlos Horacio Arreceygor (DNI
13.653.773), Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329); Gerardo González (DNI
16.335.923), Horacio Dri (DNI 20.425.853), miembros del Consejo
Directivo Nacional, y Alejandro Buranits (DNI 17.674.706), Adrián Díaz
(DNI 21.467.097), Sergio Curbello (DNI 26.632.911) y Juan José Videla
(DNI 21.021.596) en su carácter de Delegados del Personal, convienen en
la celebración de este acuerdo, CONSIDERANDO:
1. Que el acuerdo paritario general suscripto el 21 de septiembre de
2011 entre el SATSAID y la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas
(ATA) (en adelante el “Acuerdo Paritario”) estableció nuevos
incrementos con vigencia a partir de octubre de 2011 y en meses
sucesivos de manera escalonada, pactándose la transformación del
incremento no remunerativo en salario a partir del 1 de julio de 2012
(artículo 3 inciso 3.1. apartado a)) y a partir del 1 de octubre de
2012 (artículo 3 inciso 3.1. apartados b) y c)).
2. Que el SATSAID solicitó a la empresa que adelantara a sus empleados
el pago del incremento pactado en el artículo 3 inciso 3.1. apartado c)
del Acuerdo Paritario y que lo abonara juntamente con el incremento del
artículo 3 inciso 3.1. apartado b), y la empresa aceptó.
3. Que la Empresa manifestó al SATSAID su necesidad de extender
transitoriamente en el tiempo la conversión de suma no remuneratoria en
salarial del incremento pactado en el artículo 3 inciso 3.1. apartado
a) del Acuerdo Paritario y en este marco y en mérito a las reuniones
mantenidas, las Partes ACUERDAN:
PRIMERO. La Empresa abonará a su personal los incrementos dispuestos en
el artículo 3 inciso 3.1 del Acuerdo Paritario de conformidad al
siguiente cronograma:
a) a partir del 1º de octubre de 2011, un incremento del dieciséis por ciento (16%);
b) a partir del 1º de enero de 2012, un incremento del once por ciento
(11%), (acumulando de esta forma los incrementos del artículo 3 inciso
3.1. apartados b) y c) del Acuerdo Paritario).
SEGUNDO. Los incrementos establecidos en el artículo 3 inciso 3.1. del
Acuerdo Paritario para la Empresa tendrán, en forma transitoria y
excepcional, carácter no remunerativo hasta el 30/09/2012,
convirtiéndose en remunerativo a partir del 01/10/2012.
TERCERO. Los restantes términos y condiciones del Acuerdo Paritario,
que no hubieren sido modificadas a través de este acuerdo, conservarán
su plena vigencia.
CUARTO. Las Partes ratificarán este acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su
homologación.
En prueba de su total conformidad, las Partes firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.