MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 160/2012


Registro Nº 685/2012


Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.494.970/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte gremial y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece la metodología de pago que adoptará la empresa para el aumento salarial que fuera oportunamente pactado mediante el texto convencional suscripto por la entidad sindical y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114, de fecha 2 de febrero de 2012.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional.

Que las partes han acreditado la personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en tal sentido y en relación con lo estipulado en el Artículo Segundo del Acuerdo traído a estudio, debe dejarse indicado que el presente acto administrativo se dicta sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las facultades de la suscripta, para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.494.970/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.494.970/12.

ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.494.970/12

Buenos Aires, 22 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 160/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 685/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2011, entre por una parte, Torneos y Competencias S.A. (en adelante la “Empresa”), representada en este acto por los Sres. Alberto Pomato (DNI 12.961.898), Emilio A. Taylor (DNI 17.036.273), en su carácter de apoderados y Gabriel A. Planes (DNI 20.961.302) en su carácter de Director de Recursos Humanos; y por la otra parte, el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID y en conjunto con la Empresa, las “Partes”), representado por Carlos Horacio Arreceygor (DNI 13.653.773), Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329); Gerardo González (DNI 16.335.923), Horacio Dri (DNI 20.425.853), miembros del Consejo Directivo Nacional, y Alejandro Buranits (DNI 17.674.706), Adrián Díaz (DNI 21.467.097), Sergio Curbello (DNI 26.632.911) y Juan José Videla (DNI 21.021.596) en su carácter de Delegados del Personal, convienen en la celebración de este acuerdo, CONSIDERANDO:

1. Que el acuerdo paritario general suscripto el 21 de septiembre de 2011 entre el SATSAID y la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas (ATA) (en adelante el “Acuerdo Paritario”) estableció nuevos incrementos con vigencia a partir de octubre de 2011 y en meses sucesivos de manera escalonada, pactándose la transformación del incremento no remunerativo en salario a partir del 1 de julio de 2012 (artículo 3 inciso 3.1. apartado a)) y a partir del 1 de octubre de 2012 (artículo 3 inciso 3.1. apartados b) y c)).

2. Que el SATSAID solicitó a la empresa que adelantara a sus empleados el pago del incremento pactado en el artículo 3 inciso 3.1. apartado c) del Acuerdo Paritario y que lo abonara juntamente con el incremento del artículo 3 inciso 3.1. apartado b), y la empresa aceptó.

3. Que la Empresa manifestó al SATSAID su necesidad de extender transitoriamente en el tiempo la conversión de suma no remuneratoria en salarial del incremento pactado en el artículo 3 inciso 3.1. apartado a) del Acuerdo Paritario y en este marco y en mérito a las reuniones mantenidas, las Partes ACUERDAN:

PRIMERO. La Empresa abonará a su personal los incrementos dispuestos en el artículo 3 inciso 3.1 del Acuerdo Paritario de conformidad al siguiente cronograma:

a) a partir del 1º de octubre de 2011, un incremento del dieciséis por ciento (16%);

b) a partir del 1º de enero de 2012, un incremento del once por ciento (11%), (acumulando de esta forma los incrementos del artículo 3 inciso 3.1. apartados b) y c) del Acuerdo Paritario).

SEGUNDO. Los incrementos establecidos en el artículo 3 inciso 3.1. del Acuerdo Paritario para la Empresa tendrán, en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 30/09/2012, convirtiéndose en remunerativo a partir del 01/10/2012.

TERCERO. Los restantes términos y condiciones del Acuerdo Paritario, que no hubieren sido modificadas a través de este acuerdo, conservarán su plena vigencia.

CUARTO. Las Partes ratificarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación.

En prueba de su total conformidad, las Partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.