MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 161/2012

Registro Nº 684/2012

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.499.883/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 195/197 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y en representación del sector empresarial, las firmas GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y FRANCISCO DE VIEDMA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en primer término, debe indicarse que mediante el texto convencional traído a estudio, los actores intervinientes en autos han superado el conflicto que fuera encuadrado dentro de las previsiones de la Ley Nº 14.786.

Que a través del Acuerdo concertado y en atención al Contrato de Gerenciamiento suscripto en los términos del Decreto Nº 656/94 entre las empresas mencionadas; se establece la responsabilidad que asume la gerenciante en relación con el personal dependiente de la gerenciada, respecto del pago de los salarios devengados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, sueldo anual complementario y demás conceptos allí especificados.

Que el Contrato de Gerenciamiento al que se hiciera referencia tuvo su origen en la grave crisis que atraviesa la empresa empleadora GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y contribuye a preservar los actuales puestos de trabajo del personal de la gerenciada.

Que asimismo se ha dejado constancia de que el Acuerdo acompañado a fojas 195/197 no implica la transferencia a la gerenciante de dicho personal.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que en atención a la materia objeto del presente, debe tenerse presente que la intervención de esta Cartera de Estado encuentra fundamento en lo establecido por el Artículo 6 de la Resolución Nº 46/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que sin perjuicio de ello y en relación con el Anexo con listado de trabajadores adjunto a fojas 155/175, cabe dejar indicado que no resulta comprendido dentro de los alcances del presente acto administrativo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y las empresas GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y FRANCISCO DE VIEDMA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 195/197 del Expediente Nº 1.499.883/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 195/197 del Expediente Nº 1.499.883/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.499.883/12

Buenos Aires, 22 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 161/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 195/197 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 684/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.499.883/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación del UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en Moreno Nº 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Oscar MATA (MI 17.609.868), Secretario de Asuntos Gremiales, en representación de la empresa GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA con domicilio constituido Lavalle Nº 1430, Piso 1º, “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Adolfo Antonio DOMINGUEZ (MI 11.150.843), Presidente, acreditado en autos y por la otra la EMPRESA FRANCISCO DE VIEDMA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Echauri Nº 1567, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el Sr. José Antonio SANTOLI (MI 14.885.321) en su carácter de presidente lo que se acredita con copia del acta de asamblea agregada en autos con el patrocinio letrado del doctor Marcelo Federico TESTONI (Tº 30 Fº 606).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole vista a las partes de todo lo actuado y concedida la palabra a “LAS EMPRESAS” manifiestan que hacen saber que, tal cual lo acreditaron en autos (fs. 155/194) un ACUERDO DE GERENCIAMIENTO en los términos previstos en el Decreto 656 de fecha 29 de abril del año 1994 y de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 46 de fecha 28 de septiembre del año 2001, por el que la Empresa Francisco DE VIEDMA procederá a gerenciar a la Empresa GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA. Ello se motiva en la grave crisis por la que atraviesa esta última, que derivada en la intervención de este organismo ante las medidas que oportunamente adoptaran los trabajadores de la empresa.

Dicho gerenciamiento previó (Cláusula Sexta) en sus apartados: 6.1. “La gerenciante garantiza los actuales puestos de trabajo del personal en relación de dependencia de la gerenciada de acuerdo a la actual declaración formulario SIJP 931”; el 6.2 “Las partes manifiestan de modo expreso que el presente acuerdo no implica la transferencia a la GERENCIANTE del personal de la GERENCIADA el que continuará desempeñándose bajo la razón social de la GERENCIADA”; 6.3. “Será responsabilidad de LA GERENCIANTE, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo el pago de los salarios devengados a partir de dicho momento así como del sueldo anual complementario, vacaciones devengadas durante el presente año y los tenederos durante la vigencia del GERENCIAMIENTO, así como la totalidad de las obligaciones de la GERENCIADA con los trabajadores que se devenguen a partir del presente GERENCIAMIENTO”; 6.4. “LA GERENCIANTE asume asimismo la totalidad de las obligaciones y compromisos de pago de los aportes legales al régimen de la seguridad social y de la obra social de los trabajadores del sector que se devengaren a partir del momento del comienzo del GERENCIAMIENTO y durante todo el plazo del mismo y cualquier otra contribución que se devengue en el futuro derivado de la relación laboral”; 6.5. “Con carácter previo a la autorización y/u homologación del presente acuerdo de GERENCIAMIENTO las partes deberán obtener la homologación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL prevista en el artículo 6º de la norma de marras”.

Que, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del citado acuerdo, como de la Resolución 46/01 (artículo 6º) resulta necesario el consentimiento de la representación de los trabajadores de la Empresa a través de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y que se relaciona con la situación de los trabajadores de la empresa a la fecha, y cuyo listado se halla incorporado a estos autos (fs. 155/175).

Corrido traslado a la representación gremial, ésta expresa que la oportunamente denunció (ante esta y otras reparticiones del Estado) la grave situación de la empresa, lo que no sólo no garantizaba la normal prestación de los servicios a que se halla obligada, si no que se encontraba en serio peligro la continuidad de los puestos de trabajo, situación que derivó en un conflicto colectivo, el que fuera superado por la intervención de este organismo y de la Secretaría de Transporte. En virtud de lo expuesto, hace saber que presta su consentimiento a tal gerenciamiento, en la medida (que tal cual se expresó en esta instancia) que se garantice la continuidad de la totalidad de los puestos de trabajo. Además, deberán respetarse la totalidad de las condiciones de trabajo vigentes en la actualidad, como antigüedad, salarios, jornada, categoría laboral, horarios y todo otro beneficio emergente de la Ley de Contrato de Trabajo, del Convenio Colectivo 460/73 y/o de más condiciones aplicables.

Las partes comparecientes manifiestan en conjunto que solicitan la homologación y/o el registro del presente acuerdo celebrado en el día de la fecha.

En este estado y no siendo para más, a las 13.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.