MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 161/2012
Registro Nº 684/2012
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.499.883/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 195/197 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte
sindical y en representación del sector empresarial, las firmas GENERAL
TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y
FRANCISCO DE VIEDMA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en primer término, debe indicarse que mediante el texto
convencional traído a estudio, los actores intervinientes en autos han
superado el conflicto que fuera encuadrado dentro de las previsiones de
la Ley Nº 14.786.
Que a través del Acuerdo concertado y en atención al Contrato de
Gerenciamiento suscripto en los términos del Decreto Nº 656/94 entre
las empresas mencionadas; se establece la responsabilidad que asume la
gerenciante en relación con el personal dependiente de la gerenciada,
respecto del pago de los salarios devengados a partir de la entrada en
vigencia del presente Acuerdo, sueldo anual complementario y demás
conceptos allí especificados.
Que el Contrato de Gerenciamiento al que se hiciera referencia tuvo su
origen en la grave crisis que atraviesa la empresa empleadora GENERAL
TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y
contribuye a preservar los actuales puestos de trabajo del personal de
la gerenciada.
Que asimismo se ha dejado constancia de que el Acuerdo acompañado a
fojas 195/197 no implica la transferencia a la gerenciante de dicho
personal.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que en atención a la materia objeto del presente, debe tenerse presente
que la intervención de esta Cartera de Estado encuentra fundamento en
lo establecido por el Artículo 6 de la Resolución Nº 46/01 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que sin perjuicio de ello y en relación con el Anexo con listado de
trabajadores adjunto a fojas 155/175, cabe dejar indicado que no
resulta comprendido dentro de los alcances del presente acto
administrativo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y las empresas GENERAL TOMAS GUIDO
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y FRANCISCO DE
VIEDMA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 195/197 del Expediente Nº
1.499.883/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
195/197 del Expediente Nº 1.499.883/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.499.883/12
Buenos Aires, 22 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 161/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 195/197 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 684/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.499.883/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio
de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación del UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en Moreno Nº 2969, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, lo hace el señor Oscar MATA (MI 17.609.868),
Secretario de Asuntos Gremiales, en representación de la empresa
GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA con domicilio constituido Lavalle Nº 1430, Piso 1º, “A”,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Adolfo Antonio
DOMINGUEZ (MI 11.150.843), Presidente, acreditado en autos y por la
otra la EMPRESA FRANCISCO DE VIEDMA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en
la calle Echauri Nº 1567, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada
en este acto por el Sr. José Antonio SANTOLI (MI 14.885.321) en su
carácter de presidente lo que se acredita con copia del acta de
asamblea agregada en autos con el patrocinio letrado del doctor Marcelo
Federico TESTONI (Tº 30 Fº 606).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole vista a
las partes de todo lo actuado y concedida la palabra a “LAS EMPRESAS”
manifiestan que hacen saber que, tal cual lo acreditaron en autos (fs.
155/194) un ACUERDO DE GERENCIAMIENTO en los términos previstos en el
Decreto 656 de fecha 29 de abril del año 1994 y de la Resolución de la
Secretaría de Transporte Nº 46 de fecha 28 de septiembre del año 2001,
por el que la Empresa Francisco DE VIEDMA procederá a gerenciar a la
Empresa GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA. Ello se motiva en la grave crisis por la que atraviesa esta
última, que derivada en la intervención de este organismo ante las
medidas que oportunamente adoptaran los trabajadores de la empresa.
Dicho gerenciamiento previó (Cláusula Sexta) en sus apartados: 6.1. “La
gerenciante garantiza los actuales puestos de trabajo del personal en
relación de dependencia de la gerenciada de acuerdo a la actual
declaración formulario SIJP 931”; el 6.2 “Las partes manifiestan de
modo expreso que el presente acuerdo no implica la transferencia a la
GERENCIANTE del personal de la GERENCIADA el que continuará
desempeñándose bajo la razón social de la GERENCIADA”; 6.3. “Será
responsabilidad de LA GERENCIANTE, a partir de la entrada en vigencia
del presente acuerdo el pago de los salarios devengados a partir de
dicho momento así como del sueldo anual complementario, vacaciones
devengadas durante el presente año y los tenederos durante la vigencia
del GERENCIAMIENTO, así como la totalidad de las obligaciones de la
GERENCIADA con los trabajadores que se devenguen a partir del presente
GERENCIAMIENTO”; 6.4. “LA GERENCIANTE asume asimismo la totalidad de
las obligaciones y compromisos de pago de los aportes legales al
régimen de la seguridad social y de la obra social de los trabajadores
del sector que se devengaren a partir del momento del comienzo del
GERENCIAMIENTO y durante todo el plazo del mismo y cualquier otra
contribución que se devengue en el futuro derivado de la relación
laboral”; 6.5. “Con carácter previo a la autorización y/u homologación
del presente acuerdo de GERENCIAMIENTO las partes deberán obtener la
homologación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
prevista en el artículo 6º de la norma de marras”.
Que, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del
citado acuerdo, como de la Resolución 46/01 (artículo 6º) resulta
necesario el consentimiento de la representación de los trabajadores de
la Empresa a través de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y que se
relaciona con la situación de los trabajadores de la empresa a la
fecha, y cuyo listado se halla incorporado a estos autos (fs. 155/175).
Corrido traslado a la representación gremial, ésta expresa que la
oportunamente denunció (ante esta y otras reparticiones del Estado) la
grave situación de la empresa, lo que no sólo no garantizaba la normal
prestación de los servicios a que se halla obligada, si no que se
encontraba en serio peligro la continuidad de los puestos de trabajo,
situación que derivó en un conflicto colectivo, el que fuera superado
por la intervención de este organismo y de la Secretaría de Transporte.
En virtud de lo expuesto, hace saber que presta su consentimiento a tal
gerenciamiento, en la medida (que tal cual se expresó en esta
instancia) que se garantice la continuidad de la totalidad de los
puestos de trabajo. Además, deberán respetarse la totalidad de las
condiciones de trabajo vigentes en la actualidad, como antigüedad,
salarios, jornada, categoría laboral, horarios y todo otro beneficio
emergente de la Ley de Contrato de Trabajo, del Convenio Colectivo
460/73 y/o de más condiciones aplicables.
Las partes comparecientes manifiestan en conjunto que solicitan la
homologación y/o el registro del presente acuerdo celebrado en el día
de la fecha.
En este estado y no siendo para más, a las 13.00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.