MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 162/2012
Registro Nº 721/2012
Bs. As., 22/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.721/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la
empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA —Línea BELGRANO SUR—, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio se establece el
otorgamiento de una suma con carácter no remunerativo, cuya percepción
queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.
Que el presente se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente y se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que tal como surge del Dictamen obrante a foja 21 la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha manifestado que no
tiene observaciones que formular a las cláusulas acordadas por las
partes, en aquello que hace a su competencia.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —Línea BELGRANO
SUR—, por el sector empleador, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº
1.490.721/12, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del
Expediente Nº 1.490.721/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.721/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 162/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 721/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1. 490.721/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de
junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres.
Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario
General Adjunto a cargo de la Secretaría General, Néstor PAIS, Carina
BENEMERITO, Daniel FALZOI y el Delegado de Personal Dario BUTERA
asistido por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, y en
representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea BELGRANO SUR, Lic. Cristian
RIVAMAR, D.N.I. Nº 24.957.200, Gastón DE LA FARE y Diego NISEBE, D.N.I.
Nº 26.556.279. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín
CAVALIERE y Germán WUST en representación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 756/06 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
ANEXO
Categoría | A PARTIR 01/03/12 EN PESOS |
GRUPO D | 1500 |
GRUPO C | 1500 |
GRUPO B | 1500 |
GRUPO A | 1300 |
PRIMERA | 1300 |
SEGUNDA | 1300 |
TERCERA | 1100 |
CUARTA | 1100 |
QUINTA | 900 |
SEXTA | 900 |
SEPTIMA | 900 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa
ratificación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.