MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 165/2012
Registro Nº 723/2012
Bs. As., 26/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.722/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.490.722/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA
GENERAL ROCA por la parte empresarial, conforme a lo establecido a la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de una
suma de carácter no remunerativo conforme los términos y lineamientos
estipulados para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 755/06 “E”.
Que las partes convinieron que dicho Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1º de marzo de 2012.
Que dándose cumplimiento con la Ley Nº 18.753, ha tomado intervención
en autos la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad de las partes signatarias.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar el presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del
Expediente Nº 1.490.722/12, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
- LINEA GENERAL ROCA, conforme lo establecido a la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10, del Expediente
Nº 1.490.722/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 755/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.722/12
Buenos Aires, 28 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 165/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 723/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.490.722/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de
junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres.
Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario
General Adjunto a cargo de la Secretaría General, Néstor PAIS, Carina
BENEMERITO, y el Delegado de Personal Raúl ARAGON asistido por el Dr.
José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, y en representación de la empresa
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
- Línea GENRAL ROCA, Daniel PAGLIERO, Walter CARRIZO Coordinador de
Recursos Humanos y Nicolás OLIVERA Coordinador General de Recursos
Humanos.
Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Germán
WUST en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 755/06 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
ANEXO
Categoría | A PARTIR 01/03/12 EN PESOS |
GRUPO D | 1500 |
GRUPO C | 1500 |
GRUPO B | 1500 |
GRUPO A | 1300 |
PRIMERA | 1300 |
SEGUNDA | 1300 |
TERCERA | 1100 |
CUARTA | 1100 |
QUINTA | 900 |
SEXTA | 900 |
SEPTIMA | 900 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa
ratificación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.