MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 897/2012


Registro Nº 700/2012


Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.511.115/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte gremial y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea BELGRANO SUR, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional traído a estudio se establece el otorgamiento de una suma con carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.

Que el presente acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 809/06 “E”.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que tal como surge del Dictamen obrante a foja 13 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha manifestado que no tiene observaciones que formular a las cláusulas acordadas por las partes, en aquello que hace a su competencia.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.511.115/12, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte gremial y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —Línea BELGRANO SUR—, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.511.115/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 809/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.115/12

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 897/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 700/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente 1.511.115/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17 horas del día 6 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, los Sres. Enrique MAIGUA, Raúl EPELBAUM, Alberto GONCEBAT, Juan Carlos SALINAS, Daniel GARCIA y Ramón MALDONADO, y el delegado de personal Ruben ALTAMIRANDA y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea BELGRANO SUR, Lic. Cristian RIVAMAR, D.N.I. Nº 24.957.200 y Diego NISEBE, D.N.I. Nº 26.556.279 y el Dr. Gastón DE LA FARE. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Germán WUST en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 809/06 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

ANEXO:

NIVELIMPORTE MENSUAL EN PESOS
INSPECTOR / INSTRUCTOR - ENCARGADOS “U”1500
ENCARGADOS PRINCIPALES - PRINCIPALES1300
INTERMEDIA - SEÑALEROS1100
ASPIRANTES800

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.

3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 1/3/12, menos los adelantos percibidos.

5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 13% (TRECE por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.

6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa ratificación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.