MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 924/2012


Registro Nº 716/2012


Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.494.071/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y en representación del sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, se estipula una contribución empresaria y se prevén demás condiciones de trabajo, conforme los términos y lineamientos que surgen del texto pactado.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos (fojas 9/10, 41/44, fojas 3/4 y 28/29 del Expediente Nº 1.500.539/12, agregado como foja 28 al principal y fojas 71/73).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.494.071/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.494.071/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.494.071/12

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 924/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 716/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.494.071/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2012, siendo las 16.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169, representada en este acto por los señores José Mammana, Miguel Aranibar, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Claudio Fazio, Carlos González, Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los señores Jorge Davies y Miguel A. López, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el señor Alfredo Caballero y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en su carácter de signatarias del CCT 408/05, debidamente acreditadas en el expediente 1.041.294/11, han llegado al siguiente acuerdo por medio del cual se sustituyen los siguientes artículos del CCT 408/2005:

Art. 18: Tiempo de Trabajo - Principio General

La jornada se regirá por la Ley 11.544 y sus modificatorias, las tareas deben organizarse por turnos ajustándose a las disposiciones legales vigentes al momento de su establecimiento. Ante la necesidad de la empresa de disponer labores, en jornadas correspondientes al descanso semanal, los empleados/as que trabajen dicho día, a requerimiento de la misma, cobrarán su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente percibidas.

El trabajo por equipos o turnos rotativos regirá lo dispuesto por la Ley 11.544, ya que ha sido adoptado a fin de asegurar la continuidad de la explotación, por razones técnicas inherentes a ella. El descanso semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen de trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionalismo del sistema. La interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos. Esto incluye todos los feriados nacionales, y/o Domingos siempre y cuando no se encuentre el trabajador gozando del período vacacional y/o descanso semanal y/o licencia convencional.

Art. 29: Escala de Sueldos Profesionales Mínimos Conformados

Los sueldos mínimos profesionales conformados por función, a percibir a partir del 1 de enero de 2012, para el personal comprendido en esta convención, mayor de ambos sexos son los siguientes:

Personal dentro del ámbito de representación de CAFAVI, CAVIPLAN y CAMIV:

CATEGORIA A $ 3.070

CATEGORIA B $ 3.150

CATEGORIA C $ 3.350

CATEGORIA D $ 3.450

CATEGORIA E $ 3.520

CATEGORIA F $ 3.700

Para el personal dentro del ámbito de CADIOA

CATEGORIA A $ 3.230

CATEGORIA B $ 3.300

CATEGORIA C $ 3.520

CATEGORIA D $ 3.600

CATEGORIA E $ 3.700

Los valores indicados por categoría incluyen el anterior adicional del 19%, establecido en el art. 28 del CCT 408/2005, que queda así derogado y absorbido por el nuevo por SPMCD

Art. 30: Bonificación por Antigüedad

A partir de su ingreso al establecimiento los trabajadores comprendidos en el presente CCT percibirán un adicional por antigüedad, equivalente al 1% por año de servicio, sobre el Sueldo Profesional Mínimo Conformado y el DSP del art. 33 del CCT, con un tope máximo de 28 años, a partir del primer año aniversario de su ingreso al establecimiento. Dicho tope se extenderá a 29 años a partir del 1 de enero de 2013 y a 30 años a partir del 1 de enero de 2014.

Art. 56: Provisión Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal.

Las empresas proveerán de dos (2) equipos de ropa de trabajo por año, a cada empleado/a que se encuentra realizando efectivamente tareas y (1) una ropa de abrigo cada dos años (campera, buzo, chaleco o similar). La misma será de uso obligatorio y excluyente dentro de la planta industrial.

La ropa de trabajo, que debe proveer cada empresa a sus empleados/as, será entregada un equipo en el mes de enero y otro en el mes de julio.
Cuando la naturaleza y/o condiciones de las tareas realizadas motive un desgaste de la ropa que origine su inutilidad, se procederá al cambio correspondiente contra entrega de la fuera de uso.

Las empresas, de acuerdo con normas de seguridad, proveerán de guantes, anteojos u otros elementos de seguridad personal de acuerdo con las características de las tareas y por cuenta exclusiva de las mismas.

Las empresas proveerán a todo el personal de un par de calzado de seguridad por año y de acuerdo con las necesidades de cada tarea.
El uso de la ropa de trabajo y los elementos de seguridad personal es obligatorio durante el horario de trabajo debiendo mantenerse limpio, y en buen estado de conservación, de acuerdo con la tarea que desarrolle.

Las empresas entregarán a cargo de los empleados todos los elementos de protección personal de acuerdo con las necesidades de cada tarea.

La reposición de los mismos se efectuará contra entrega del elemento deteriorado y/o roto producto del uso racional y personalizado.

Las reposiciones de elementos de protección personal que se efectúen sin la previa entrega del anterior en uso, quedarán a cargo del operario.

Caducará automáticamente la obligación de entregar los elementos indicados precedentemente en caso de egreso, por cualquier causa, del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados. No son compensables ni sustituibles por dinero.

Art. 65: Contribución para Beneficios Sociales

Las empresas contribuirán con cincuenta y cuatro pesos (54 $) por persona ocupada encuadrada en el presente CCT y el 3% (tres por ciento) del total de lo liquidado mensualmente en concepto de remuneración de los trabajadores incluidos en esta convención colectiva.

Dicha contribución se remitirá al SEIVARA para que la destine a planes de formación y capacitación profesional, ayuda escolar de los hijos de los trabajadores involucrados, becas o similares.

La contribución aquí acordada, absorbe y sustituye la contribución extraordinaria establecida para formación profesional, mediante acuerdo de partes de fecha 20/10/2011 (Expte. 1.447.793/11 MTEySSN).

Art. 92: Escala de Sueldos Profesionales Mínimos Conformados

Los sueldos mínimos profesionales conformados por función, a percibir a partir del 1 de enero de 2012, para el personal comprendido en el capítulo PYMES son los siguientes:

CATEGORIA A $ 2.900

CATEGORIA B $ 3.000

CATEGORIA C $ 3.200

CATEGORIA D $ 3.300

CATEGORIA E $ 3.450

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.