MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 932/2012


Registro Nº 725/2012


Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº 93.519/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/78 y 79, respectivamente del Expediente Nº 93.519/12, obran el Acuerdo y su Anexo, celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA - RIO NEGRO) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por la parte trabajadora, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) procedió a ratificar en todos sus términos lo convenido, como surge de foja 112 de autos.

Que en virtud de lo acordado las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 —Rama Jugos Concentrados—, en los montos, condiciones y vigencia estipulados en el mismo.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo con su Anexo, obrantes a fojas 75/78 y 79, respectivamente, del Expediente Nº 93.519/12, celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. -  NEUQUEN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA - RIO NEGRO) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 75/79 juntamente con el Anexo obrante a fojas 79 del Expediente Nº 93.519/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 93.519/12

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 932/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/78 y 79 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 725/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO (VALORES SEGUNDO SEMESTRE 2011)

RAMA JUGOS

CONCENTRADOS - CCT 152/91

Introducción

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2012, se reúnen los representantes del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Neuquén y Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Río Negro, y la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, representadas por los Sres. Martín Nacarato, conforme poder general expedido por FATAGA, Omar Navarrete, Leonardo Garabito y Alejo Helgueta, por una parte, y los Sres. Francisco Prado y José M. Jorge, en representación de la Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzana, Peras y Afines (CINEX), por la otra.

Nuevos Valores

Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con su Anexo A, julio a diciembre de 2011, por el que se modifican los valores de la escala de los sueldos básicos para todas las categorías de la Rama Jugos Concentrados, correspondiente al CCT 152/91, los valores diferenciales y se incorporan los nuevos valores del premio presentismo del convenio colectivo, asignaciones no remunerativas y asignación especial compensatoria.

Variaciones porcentuales categoriales

Se mantienen las diferencias de remuneraciones básicas entre las distintas categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el ½ Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la remuneración del Ayudante; para el Oficial será de un 10% superior a la remuneración del Ayudante y para el Oficial Especializado de un 20% superior a la remuneración del Ayudante.

Premio Presentismo

Se modifica el valor del premio presentismo que pasa a ser —para la categoría de Ayudante— de $ 580 (pesos quinientos ochenta) mensuales desde julio a noviembre de 2011, de $ 700 (pesos setecientos) para diciembre de 2011. Las demás categorías tendrán, sobre dicho importe, los incrementos porcentuales categoriales respectivos, aquí acordados, vale decir un 5% para el medio oficial, un 10% para el oficial y un 20% para el oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en los Anexos A.

Asignación No Remunerativa

Período julio a diciembre 2011

Se ha dispuesto para los meses de julio a noviembre de 2011 el pago de asignación mensual no remunerativa, de pesos mil ciento veinte ($ 1.120) para el ayudante, pesos mil ciento cuarenta y uno ($ 1.141) para el medio oficial, pesos mil ciento sesenta y dos ($ 1.162) para el oficial y pesos mil doscientos cuatro ($ 1.204) para el oficial especializado, y para diciembre de 2011 una asignación no remunerativa uniforme para todas las categorías convencionales de pesos un mil sesenta ($ 1.060) por cada trabajador. Todo lo citado se encuentra detallado en la grilla salarial del Anexo A adjunto, que forma parte del presente acuerdo.

Las referidas sumas se abonarán o compensarán, hasta su concurrencia, con los importes que se hubieren abonado antes de ahora, por “pago post temporada” (según acuerdos suscriptos el 27/1/2011 y 31/10/2011), y lo abonado por igual concepto en fecha posterior.

Asignación Especial Compensatoria

Ambas partes han acordado el pago de una asignación especial compensatoria no remunerativa para todos trabajadores convencionados, de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), correspondientes al mes de noviembre de 2011, y a abonarse en forma proporcional según los días efectivamente trabajados en dicho mes. El pago de dicha asignación se efectivizará junto con el pago de los haberes del corriente mes de marzo.

Autocomposición y solución de conflictos

Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, del procedimiento de autocomposición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.

Vigencia - Período

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia general desde el 1º de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, y en forma particular lo expresado en el parágrafo “Nuevos Valores”. Conforme a ello, las partes continúan las tratativas tendientes a establecer las remuneraciones y demás conceptos, para el período enero a junio de 2012. Además se acuerda la vigencia y subsistencia integral de la ultraactividad convencional, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6º y concordantes de la Ley 14.250 y la convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes además todas las disposiciones comunes de la convención y de este acuerdo así como las propias de la Rama Jugos no modificadas por este acuerdo. Asimismo las partes ratifican la vigencia del CCT 152/91 y convienen seguir analizando las cláusulas de dicho convenio, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registrados en el sector.

Disposiciones complementarias

Ambas partes ratifican su intención y voluntad de analizar oportunamente —en el marco de la Comisión Paritaria Nacional— el articulado de la Rama del CCT 152/91 que les compete, en cuanto a personal comprendido, categorías y sectores de trabajo.

Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del CCT 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuación integral, de la Rama Jugos Concentrados.

Se adjunta el Anexo A, que forma parte de la presente acta.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo a todos sus efectos.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, suscriben los representantes intervinientes en seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba establecidas.

ANEXO A

CONVENIO COLECTIVO 152/91ACUERDO RAMA JUGOS CONCENTRADOS - FATAGA - CINEX (JUGOS) JULIO 2011 hasta DICIEMBRE 2011
RAMA JUGOS CONCENTRADOSANEXO A
AYUDANTEJul-11Ago-11Set-11Oct-11Nov-11Dic-11
Sueldo Básico2.800,002.800,002.800,002.800,002.800,003.300,00
Premio Presentismo580,00580,00580,00580,00580,00700,00
Asignación No Remunerativa1.120,001.120,001.120,001.120,001.120,00
Asignación No Remunerativa




1.060,00
Sub-TotaI4.500,004.500,004.500,004.500,004.500,005.060,00
PREMIO TEMPORADA





TOTAL4.500,004.500,004.500,004.500,004.500,005.060,00

MEDIO OFICIALJul-11Ago-11Set-11Oct-11Nov-11Dic-11
Sueldo Básico2.940,002.940,002.940,002.940,002.940,003.465,00
Premio Presentismo609,00609,00609,00609,00609,00735,00
Asignación No Remunerativa1.141,001.141,001.141,001.141,001.141,00
Asignación No Remunerativa




1.060,00
Sub-Total4.690,004.690,004.690,004.690,004.690,005.260,00
PREMIO TEMPORADA





TOTAL4.690,004.690,004.690,004.690,004.690,005.260,00

Abonado según acta de acuerdo de fecha 27/1/2011 y 31/10/2011

OFICIALJul-11Ago-11Set-11Oct-11Nov-11Dic-11
Sueldo Básico3.080,003.080,003.080,003.080,003.080,003.630,00
Premio Presentismo638,00638,00638,00638,00638,00770,00
Asignación No Remunerativa1.162,001.162,001.162,001.162,001.162,00
Asignación No Remunerativa




1.060,00
Sub-Total4.880,004.880,004.880,004.880,004.880,005.460,00
PREMIO TEMPORADA





TOTAL4.880,004.880,004.880,004.880,004.880,005.460,00

OFICIAL ESPECIALIZADOJul-11Ago-11Set-11Oct-11Nov-11Dic-11
Sueldo Básico3.360,003.360,003.360,003.360,003.360,003.960,00
Premio Presentismo696,00696,00696,00696,00696,00840,00
Asignación No Remunerativa1.204,001.204,001.204,001.204,001.204,00
Asignación No Remunerativa




1.060,00
Sub-Total5.260,005.260,005.260,005.260,005.260,005.860,00
PREMIO TEMPORADA





TOTAL5.260,005.260,005.260,005.260,005.260,005.860,00