MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 932/2012
Registro Nº 725/2012
Bs. As., 27/6/2012
VISTO el Expediente Nº 93.519/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 75/78 y 79, respectivamente del Expediente Nº 93.519/12,
obran el Acuerdo y su Anexo, celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A.
- NEUQUEN), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS (SUTIAGA - RIO NEGRO) y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por la parte
trabajadora, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE
JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX), por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(FATAGA) procedió a ratificar en todos sus términos lo convenido, como
surge de foja 112 de autos.
Que en virtud de lo acordado las partes establecen, sustancialmente, un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 152/91 —Rama Jugos Concentrados—, en los
montos, condiciones y vigencia estipulados en el mismo.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales firmantes.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo con su Anexo, obrantes
a fojas 75/78 y 79, respectivamente, del Expediente Nº 93.519/12,
celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA - RIO
NEGRO) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (FATAGA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX), por
la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 75/79
juntamente con el Anexo obrante a fojas 79 del Expediente Nº 93.519/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 152/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 93.519/12
Buenos Aires, 28 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 932/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/78 y 79 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 725/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO (VALORES SEGUNDO SEMESTRE 2011)
RAMA JUGOS
CONCENTRADOS - CCT 152/91
Introducción
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo
de 2012, se reúnen los representantes del Sindicato Unido de
Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Neuquén y
Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y
Afines de Río Negro, y la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas
Gaseosas y Afines, representadas por los Sres. Martín Nacarato,
conforme poder general expedido por FATAGA, Omar Navarrete, Leonardo
Garabito y Alejo Helgueta, por una parte, y los Sres. Francisco Prado y
José M. Jorge, en representación de la Cámara Argentina de la Industria
y Exportación de Jugos de Manzana, Peras y Afines (CINEX), por la otra.
Nuevos Valores
Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado
al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con su Anexo A,
julio a diciembre de 2011, por el que se modifican los valores de la
escala de los sueldos básicos para todas las categorías de la Rama
Jugos Concentrados, correspondiente al CCT 152/91, los valores
diferenciales y se incorporan los nuevos valores del premio presentismo
del convenio colectivo, asignaciones no remunerativas y asignación
especial compensatoria.
Variaciones porcentuales categoriales
Se mantienen las diferencias de remuneraciones básicas entre las
distintas categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el ½
Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la
remuneración del Ayudante; para el Oficial será de un 10% superior a la
remuneración del Ayudante y para el Oficial Especializado de un 20%
superior a la remuneración del Ayudante.
Premio Presentismo
Se modifica el valor del premio presentismo que pasa a ser —para la
categoría de Ayudante— de $ 580 (pesos quinientos ochenta) mensuales
desde julio a noviembre de 2011, de $ 700 (pesos setecientos) para
diciembre de 2011. Las demás categorías tendrán, sobre dicho importe,
los incrementos porcentuales categoriales respectivos, aquí acordados,
vale decir un 5% para el medio oficial, un 10% para el oficial y un 20%
para el oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan
en los Anexos A.
Asignación No Remunerativa
Período julio a diciembre 2011
Se ha dispuesto para los meses de julio a noviembre de 2011 el pago de
asignación mensual no remunerativa, de pesos mil ciento veinte ($
1.120) para el ayudante, pesos mil ciento cuarenta y uno ($ 1.141) para
el medio oficial, pesos mil ciento sesenta y dos ($ 1.162) para el
oficial y pesos mil doscientos cuatro ($ 1.204) para el oficial
especializado, y para diciembre de 2011 una asignación no remunerativa
uniforme para todas las categorías convencionales de pesos un mil
sesenta ($ 1.060) por cada trabajador. Todo lo citado se encuentra
detallado en la grilla salarial del Anexo A adjunto, que forma parte
del presente acuerdo.
Las referidas sumas se abonarán o compensarán, hasta su concurrencia,
con los importes que se hubieren abonado antes de ahora, por “pago post
temporada” (según acuerdos suscriptos el 27/1/2011 y 31/10/2011), y lo
abonado por igual concepto en fecha posterior.
Asignación Especial Compensatoria
Ambas partes han acordado el pago de una asignación especial
compensatoria no remunerativa para todos trabajadores convencionados,
de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), correspondientes al mes de
noviembre de 2011, y a abonarse en forma proporcional según los días
efectivamente trabajados en dicho mes. El pago de dicha asignación se
efectivizará junto con el pago de los haberes del corriente mes de
marzo.
Autocomposición y solución de conflictos
Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de
productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan
establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, del
procedimiento de autocomposición de los posibles conflictos que puedan
presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal
procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda
medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de
ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días
hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones
profesionales entre las partes.
Vigencia - Período
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia general desde el 1º de
julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, y en forma particular lo
expresado en el parágrafo “Nuevos Valores”. Conforme a ello, las partes
continúan las tratativas tendientes a establecer las remuneraciones y
demás conceptos, para el período enero a junio de 2012. Además se
acuerda la vigencia y subsistencia integral de la ultraactividad
convencional, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6º y
concordantes de la Ley 14.250 y la convención. Las partes manifiestan
que permanecen válidas y vigentes además todas las disposiciones
comunes de la convención y de este acuerdo así como las propias de la
Rama Jugos no modificadas por este acuerdo. Asimismo las partes
ratifican la vigencia del CCT 152/91 y convienen seguir analizando las
cláusulas de dicho convenio, para su adecuación integral, acorde con el
tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios
registrados en el sector.
Disposiciones complementarias
Ambas partes ratifican su intención y voluntad de analizar
oportunamente —en el marco de la Comisión Paritaria Nacional— el
articulado de la Rama del CCT 152/91 que les compete, en cuanto a
personal comprendido, categorías y sectores de trabajo.
Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo
Principal del CCT 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuación
integral, de la Rama Jugos Concentrados.
Se adjunta el Anexo A, que forma parte de la presente acta.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo a todos sus efectos.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, suscriben los
representantes intervinientes en seis ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha arriba establecidas.
ANEXO A
CONVENIO COLECTIVO 152/91 | ACUERDO RAMA JUGOS CONCENTRADOS - FATAGA - CINEX (JUGOS) JULIO 2011 hasta DICIEMBRE 2011 |
RAMA JUGOS CONCENTRADOS | ANEXO A |
AYUDANTE | Jul-11 | Ago-11 | Set-11 | Oct-11 | Nov-11 | Dic-11 |
Sueldo Básico | 2.800,00 | 2.800,00 | 2.800,00 | 2.800,00 | 2.800,00 | 3.300,00 |
Premio Presentismo | 580,00 | 580,00 | 580,00 | 580,00 | 580,00 | 700,00 |
Asignación No Remunerativa | 1.120,00 | 1.120,00 | 1.120,00 | 1.120,00 | 1.120,00 |
|
Asignación No Remunerativa |
|
|
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|
| 1.060,00 |
Sub-TotaI | 4.500,00 | 4.500,00 | 4.500,00 | 4.500,00 | 4.500,00 | 5.060,00 |
PREMIO TEMPORADA |
|
|
|
|
|
|
TOTAL | 4.500,00 | 4.500,00 | 4.500,00 | 4.500,00 | 4.500,00 | 5.060,00 |
|
MEDIO OFICIAL | Jul-11 | Ago-11 | Set-11 | Oct-11 | Nov-11 | Dic-11 |
Sueldo Básico | 2.940,00 | 2.940,00 | 2.940,00 | 2.940,00 | 2.940,00 | 3.465,00 |
Premio Presentismo | 609,00 | 609,00 | 609,00 | 609,00 | 609,00 | 735,00 |
Asignación No Remunerativa | 1.141,00 | 1.141,00 | 1.141,00 | 1.141,00 | 1.141,00 |
|
Asignación No Remunerativa |
|
|
|
|
| 1.060,00 |
Sub-Total | 4.690,00 | 4.690,00 | 4.690,00 | 4.690,00 | 4.690,00 | 5.260,00 |
PREMIO TEMPORADA |
|
|
|
|
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|
TOTAL | 4.690,00 | 4.690,00 | 4.690,00 | 4.690,00 | 4.690,00 | 5.260,00 |
| Abonado según acta de acuerdo de fecha 27/1/2011 y 31/10/2011 |
|
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OFICIAL | Jul-11 | Ago-11 | Set-11 | Oct-11 | Nov-11 | Dic-11 |
Sueldo Básico | 3.080,00 | 3.080,00 | 3.080,00 | 3.080,00 | 3.080,00 | 3.630,00 |
Premio Presentismo | 638,00 | 638,00 | 638,00 | 638,00 | 638,00 | 770,00 |
Asignación No Remunerativa | 1.162,00 | 1.162,00 | 1.162,00 | 1.162,00 | 1.162,00 |
|
Asignación No Remunerativa |
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|
| 1.060,00 |
Sub-Total | 4.880,00 | 4.880,00 | 4.880,00 | 4.880,00 | 4.880,00 | 5.460,00 |
PREMIO TEMPORADA |
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|
|
TOTAL | 4.880,00 | 4.880,00 | 4.880,00 | 4.880,00 | 4.880,00 | 5.460,00 |
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OFICIAL ESPECIALIZADO | Jul-11 | Ago-11 | Set-11 | Oct-11 | Nov-11 | Dic-11 |
Sueldo Básico | 3.360,00 | 3.360,00 | 3.360,00 | 3.360,00 | 3.360,00 | 3.960,00 |
Premio Presentismo | 696,00 | 696,00 | 696,00 | 696,00 | 696,00 | 840,00 |
Asignación No Remunerativa | 1.204,00 | 1.204,00 | 1.204,00 | 1.204,00 | 1.204,00 |
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Asignación No Remunerativa |
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| 1.060,00 |
Sub-Total | 5.260,00 | 5.260,00 | 5.260,00 | 5.260,00 | 5.260,00 | 5.860,00 |
PREMIO TEMPORADA |
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TOTAL | 5.260,00 | 5.260,00 | 5.260,00 | 5.260,00 | 5.260,00 | 5.860,00 |