MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 999/2012


Tope Nº 389/2012


Bs. As., 11/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.480.628/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 559 del 23 de abril de 2012 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 671 del 17 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.480.628/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1227/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 559/12 y registrado bajo el Nº 427/12, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 671 del 17 de noviembre de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1227/11 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1044 del 30 de agosto de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 427/12 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de octubre de 2011, y el tope resultante es mayor al anteriormente fijado para la vigencia a partir del 1° de enero de 2012, se procede a dejar sin efecto la base promedio y el tope indemnizatorio fijado para dicha vigencia.

Que, cabe destacar que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 671 del 17 de noviembre de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 45/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012, fijados por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 671 del 17 de noviembre de 2011, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1227/11 “E”, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 559 del 23 de abril de 2012 y registrado bajo el Nº 427/12 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 671 del 17 de noviembre de 2011, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1227/11 “E”, y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1044 del 30 de agosto de 2011 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.480.628/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES
C/
SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA. ACUERDO Nº 427/12

CCT Nº 1227/11 “E”
01/10/2011
01/05/2012
$ 4.604,58
$ 5.338,42
$ 13.813,74
$ 16.015,26

Expediente Nº 1.480.628/11

Buenos Aires, 17 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 999/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 389/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.