MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 999/2012
Tope Nº 389/2012
Bs. As., 11/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.480.628/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 559 del 23 de abril de 2012 y la Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 671 del 17 de
noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.480.628/11 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS
MISIONES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y
la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1227/11 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 559/12 y registrado bajo el Nº 427/12, conforme
surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 671 del 17 de noviembre de 2011 se fijó el tope
indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1227/11
“E”, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1044
del 30 de agosto de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 427/12 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de octubre de
2011, y el tope resultante es mayor al anteriormente fijado para la
vigencia a partir del 1° de enero de 2012, se procede a dejar sin
efecto la base promedio y el tope indemnizatorio fijado para dicha
vigencia.
Que, cabe destacar que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº 671 del 17 de noviembre de 2011 conserva su
eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 45/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de
2012, fijados por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Nº 671 del 17 de noviembre de 2011, correspondientes al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1227/11 “E”, suscripto
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa
SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 559 del 23 de abril de 2012 y
registrado bajo el Nº 427/12 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 671 del 17 de noviembre
de 2011, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1227/11 “E”, y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1044 del 30 de agosto de 2011 y registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.480.628/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES
C/
SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA. ACUERDO Nº 427/12
CCT Nº 1227/11 “E” | 01/10/2011
01/05/2012 | $ 4.604,58
$ 5.338,42 | $ 13.813,74
$ 16.015,26 |
|
Expediente Nº 1.480.628/11
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 999/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 389/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.