MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 747/2012


Registros Nº 560/2012, Nº 561/2012, Nº 562/2012, Nº 563/2012, Nº 564/2012, Nº 565/2012 y Nº 566/2012


Bs. As., 29/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.484.832/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.484.832/11, luce un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.484.832/11, obra un Acuerdo firmado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.484.832/11, obra agregado un Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.484.832/11, obra un Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.484.832/11, obra agregado un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.484.832/11, obra un Acuerdo firmado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO HIPOTECARIO y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los Acuerdos precitados, las partes convinieron nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de enero de 2012, con demás consideraciones que obran en los textos a los cuales se remite.

Que asimismo, a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.484.832/11, obra un Acuerdo firmado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes previeron el pago de beneficios remunerativos, con vigencia a partir del 1º de abril de 2012.

Que el personal alcanzado por los presentes Acuerdos se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las partes empresarias signatarias y la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 21/22 de Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO HIPOTECARIO y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los 7 Acuerdos, obrantes respectivamente a fojas 14/16, 18/20, 21/22, 31/33, 36/37, 38/40 y 43/44, del Expediente Nº 1.476.406/11.

ARTICULO 9º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.484.832/11

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 747/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14/16, 18/20, 21/22, 31/33, 36/37, 38/40 y 43/44 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 560/12, 561/12, 562/12, 563/12, 564/12, 565/12 y 566/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.484.832/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 de diciembre de 2011 siendo las 17:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Adrián CANETO Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la Secretaria de Conciliación Sandra CESAR; el señor Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto alterno, Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, Carlos CISNEROS Secretario de Administración, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa, Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Lisando AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, Walter REY Secretario de Organización, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Patricia RINALDI Secretaria de Actas, Luis ORTEGA Secretario de Cultura, Aldo ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Rosa del Carmen SORSABURU Secretaria de Previsión, Stella MENA Secretaria de Vivienda, Claudia ORMACHEA Prosecretario de Administración, Carlos IRRERA Prosecretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social, Juan PALLO Prosecretario de Seccionales, Cristina MAINO Prosecretario de Finanzas, Alejandra ESTOUP Secretaria General seccional Buenos Aires, Salvador VILLANO, Juan LESCANO, Hugo ELIAS, Francisco MELO, Miguel GUGLIELMOTI, Jorge Raul RODRIGUEZ, Liliana VACCARONI, Carlos RAMELLA, Alberto IRIARTE, Carlos Hugo FABREGA, Danilo MAISLOS, Pablo REGNIER, Enrique RAMIREZ, Oscar CHAMORRO, Cesar MAYA, Isabel FERNANDEZ por la ASOCIACION BANCARIA, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, y el Dr. Carlos MARIN por una parte y por la otra lo hace el Señor Demetrio BRAVO AGUILAR en representación de la cámara ABAPPRA; todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto la ASOCIACION BANCARIA y la CAMARA ABAPPRA por sí MANIFIESTAN Que teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes ACUERDAN:

1.- Las entidades bancarias realizarán tres pagos mensuales remunerativos de pesos un mil ciento ochenta ($ 1.180.-) cada uno, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2012.

Los referidos pagos serán abonados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012 respectivamente para todos los trabajadores bancarios.

2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula séptima del acta acuerdo salarial fechado el día 24 de mayo de 2011.

3.- Asimismo las partes acuerdan que los Bancos abonarán una Compensación Extraordinaria no remunerativa por el año 2011, de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) la que será abonada de la siguiente manera: a) Primer Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 31 de enero de 2012; b) Segundo Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 29 de febrero de 2012 y c) Tercer pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 30 de marzo de 2012 respectivamente para todos los trabajadores bancarios.

4.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo del año 2012. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1º de enero de 2012, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2011.

5.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo salarial.

En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que se elevarán los presentes obrados para que se dicte el correspondiente acto administrativo de homologación.

Siendo las 18:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.484.832/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 de diciembre de 2011 siendo las 17:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Adrián CANETO Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la Secretaria de Conciliación Sandra CESAR; el señor Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto alterno, Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, Carlos CISNEROS Secretario de Administración, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa, Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, Walter REY Secretario de Organización, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Patricia RINALDI Secretaria de Actas, Luís ORTEGA Secretario de Cultura, Aldo ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Rosa del Carmen SORSABURU Secretaria de Previsión, Stella MENA Secretaria de Vivienda, Claudia ORMACHEA Prosecretario de Administración, Carlos IRRERA Prosecretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social, Juan PALLO Prosecretario de Seccionales, Cristina MAINO Prosecretario de Finanzas, Alejandra ESTOUP Secretaria General seccional Buenos Aires, Salvador VILLANO, Juan LESCANO, Hugo ELIAS, Francisco MELO, Miguel GUGLIELMOTI, Jorge Raul RODRIGUEZ, Liliana VACCARONI, Carlos RAMELLA, Alberto IRIARTE, Guillermo MAFFEO, Mariel IGLESIAS, Claudia FLUQUIGER, Hugo LAPORTA, Nuria BABY, Claudio MORE, Pablo REGNIER, Jose Maria MOLINARI por la ASOCIACION BANCARIA, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, y el Dr. Carlos MARIN por una parte y por la otra lo hace la Lic. María Elena DELIGIANNIS y el Dr. Pablo PRINZO en representación de la cámara ABA; la Dra. Cristina EHBRECHT y Hernán CROSETTI en representación de la Cámara ADEBA, y el Dr. Hugo FLORES LAZDIN en representación de la Cámara ABE todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto la ASOCIACION BANCARIA y la CAMARA ABA, ADEBA y ABE por sí MANIFIESTAN Que teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes ACUERDAN:

1.- Las entidades bancarias realizarán tres pagos mensuales remunerativos de pesos un mil ciento ochenta ($ 1.180.-) cada uno, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2012.

Los referidos pagos serán abonados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012 respectivamente para los trabajadores bancarios, convencionados que cumplen una jornada completa de trabajo hasta las categorías de Subgerente Departamental de Primera inclusive (rama administrativa), capataz general (rama maestranza) y mayordomo general (rama ordenanzas y/o servicios) excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidades ya abonan los acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas, establecidos en el CCT. Nº 18/75. Para los trabajadores del call center de jornada completa de trabajo se acuerdan el pago de una suma mensual de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 944) a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2012, a excepción de aquellas entidades que a la fecha paguen salarios equivalentes a los trabajadores que cumplen jornadas de siete horas y media de labor, para cuyos casos se les abonará la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA ($ 1.180).

2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula décima del acta acuerdo salarial fechado el día 24 de mayo de 2011.

3.- Asimismo las partes acuerdan que los Bancos abonarán una Compensación Extraordinaria no remunerativa por el año 2011, de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) la que será abonada de la siguiente manera: a) Primer Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 31 de enero de 2012; b) Segundo Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 29 de febrero de 2012 y c) Tercer pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 30 de marzo de 2012 respectivamente para todos los trabajadores bancarios.

4.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda Quincena de marzo del año 2012. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1º de enero de 2012 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2011.

5.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo salarial.

En este estado el funcionarlo actuante hace saber a las partes que se elevarán los presentes obrados para que se dicte el correspondiente acto administrativo de homologación.

Siendo las 19:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.484.832/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario General Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa SORSABURU, Secretaria de Previsión Nacional y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; Adrián Mastronicola, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; en representación de la ASOCIACION BANCARIA (SEB), con domicilio constituido en Sarmiento 337 - CABA; y en representación de Caja de Ahorro y Seguro S.A., lo hace el señor Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, con domicilio constituido en Fitz Roy 957 - CABA y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo.

Declarado abierto el acto la Asociación Bancaria y la Caja de Ahorro y Seguro S.A.; por sí MANIFIESTAN Que teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes ACUERDAN:

1.- La Caja de Ahorro y Seguro S.A. realizará tres pagos mensuales remunerativos de pesos un mil trescientos ochenta ($ 1.380.-) cada uno, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2012.

Los referidos pagos serán abonados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses enero, febrero y marzo de 2012 respectivamente para los trabajadores bancarios, convencionados que cumplen una jornada completa de trabajo hasta las categorías de Subgerente Departamental de Primera inclusive, y la estructura de categorías vigente en la empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización. Para los trabajadores del Call Center de jornada completa de trabajo se acuerdan el pago de una suma mensual de PESOS UN MIL CIENTO CUATRO ($ 1.104) a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2012.

2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula onceava del acta acuerdo salarial fechado el día 1 de junio de 2011.

3.- Asimismo las partes acuerdan que la Caja de Ahorro y Seguro S.A. abonará una Compensación Extraordinaria no remunerativa por el año 2011, de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 765.-) la que será abonada de la siguiente manera: a) Primer Pago de Pesos Doscientos Cincuenta y cinco ($ 255.-) hasta el día 31 de enero de 2012; b) Segundo Pago de Pesos Doscientos Cincuenta y cinco ($ 255.-) hasta el día 29 de febrero de 2012 y c) Tercer Pago de Pesos Doscientos Cincuenta y cinco ($ 255.-) hasta el día 30 de marzo de 2012 respectivamente para todos los trabajadores bancarios.

4.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda Quincena de marzo del año 2012. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1º de enero de 2012 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2011.

5.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo salarial.

En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que se elevarán los presentes obrados para que se dicte el correspondiente acto administrativo de homologación.

Se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.484.832/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce siendo las 15.15 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Juan Carlos AYALA Gerente de Recursos Humanos, por la empresa CABAL COOPERATIVA LIMITADA, patrocinado por el Dr. Fabio GALEOTTI con domicilio legal en calle Lavalle 341 de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace el señor Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ en su calidad de Secretario Gremial Nacional, el señor Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP Secretaria General seccional Buenos Aires, y el Doctor Francisco ROJAS en representación de la ASOCIACION BANCARIA todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la ASOCIACION BANCARIA y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LTDA. de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: que las partes acuerdan que teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado venció el 31 de diciembre de 2011, las partes ACUERDAN:

1. CABAL Cooperativa de Provisión de Servicios Ltda. realizará tres pagos mensuales remunerativos de pesos mil ciento ochenta ($ 1.180.-) cada uno, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2012.

Los referidos pagos serán abonados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012 respectivamente para todos los trabajadores bancarios convencionados que cumplan una jornada completa de trabajo.

2. Asimismo las partes acuerdan que Cabal abonará una compensación Extraordinaria no remunerativa por el año 2011, de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) la que será abonada de la siguiente manera: a) Primer Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el 31 de enero de 2012; b) Segundo Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el 29 de febrero de 2012 y c) Tercer pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el 30 de marzo de 2012 respectivamente para todos los trabajadores bancarios. Teniendo en cuenta el carácter no remuneratorio y por única vez, este pago no será considerado para el cálculo de: horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

3. Cabal manifiesta que, con respecto al aporte solidario se encuentra impedida de realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las actuaciones 19.183/06 que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo Nº 2.

4. Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo del año 2012. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1° de enero de 2012, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2011.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo salarial.

En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que se elevarán los presentes obrados para que se dicte el correspondiente acto administrativo de homologación.

Siendo las 15:50 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.484.832/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, la Dra. María Nélida BUEZAS; la Dra. María del Carmen BERNINI y la Dra. Liliana García en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hace el señor Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General seccional Buenos Aires, y Gabriel BOSSI Prosecretario de Finanzas seccional Buenos Aires en representación de la ASOCIACION BANCARIA patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ésta procede a ceder el uso de la palabra a la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por sí MANIFIESTAN: Que teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado venció el 31 de diciembre de 2011, las partes ACUERDAN:

1.- El Banco Central de la República Argentina realizará tres pagos mensuales remunerativos de pesos un mil ciento ochenta ($ 1.180.-) cada uno, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2012.

Los referidos pagos serán abonados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012 respectivamente para todos los trabajadores convencionados del Banco Central de la República Argentina.

2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula séptima del acta acuerdo salarial fechado el día 1 de junio de 2011.

3.- Asimismo las partes acuerdan que el Banco Central de la República Argentina abonará una Compensación Extraordinaria no remunerativa por el año 2011, de Pesos Seiscientos ($ 600) la que será abonada de la siguiente manera: a) Primer Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 31 de enero de 2012; b) Segundo Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 29 de febrero de 2012 y c) Tercer pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 30 de marzo de 2012 respectivamente para todos los trabajadores convencionados del Banco Central de la República Argentina.

4.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo del año 2012. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1º de enero de 2012, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2011.

5.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo salarial.

En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que se elevarán los presentes obrados para que se dicte el correspondiente acto administrativo de homologación.

Siendo las 16:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.484.832/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce siendo las 16:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, la señora Alejandra ESTOUP Secretaria General seccional Buenos Aires, en representación de la ASOCIACION BANCARIA conjuntamente Edgardo FORNERO, Guillermo MERLO, Miguel PATRUNO, Elcira TAYLOR, Eduardo D’ORSI, Rodolfo CUFRE, Darío MACCIONE, Jorge ALVAREZ y Gustavo GUDIÑO en sus calidades de comisión gremial interna del Banco Hipotecario, y el señor Oscar Ariel BELLO comisión gremial interna del Banco BACS patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS por una parte y por la otra lo hace el Dr. Horacio ARECO, Carlos LOPEZ en sus calidades de apoderados, del BANCO HIPOTECARIO S.A. constituyendo domicilio legal en la Av. Eduardo Madero Nº 942 piso 11 - Capital Federal, y Carlos LOPEZ en su calidad de apoderado de la Empresa BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A. ambos con identidad, personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la parte empleadora y sindical por sí MANIFIESTAN:
Que teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre de 2011, las partes ACUERDAN:

1.- Las entidades bancarias realizarán tres pagos mensuales remunerativos de pesos un mil ciento ochenta ($ 1.180) cada uno, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2012.

Los referidos pagos serán abonados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012 respectivamente para los trabajadores bancarios convencionados, que cumplen una jornada completa de trabajo hasta las categorías vigentes en el Banco Hipotecario S.A.

Para los trabajadores del call center de jornada completa de trabajo se acuerdan el pago de una suma mensual de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 944) a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2012, a excepción de aquellas entidades que a la fecha paguen salarios equivalentes a los trabajadores que cumplen jornadas de siete horas y media de labor, para cuyos casos se les abonará la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA ($ 1.180).

2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula décima del acta acuerdo salarial fechado el día 8 de junio de 2011.

3.- Asimismo las partes acuerdan que los Bancos abonarán una Compensación Extraordinaria no remunerativa por el año 2011, de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) la que será abonada de la siguiente manera: a) Primer Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 31 de enero de 2012; b) Segundo Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 29 de febrero de 2012 y c) Tercer Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 30 de marzo de 2012 respectivamente, para todos los trabajadores bancarios.

4.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda Quincena de marzo del año 2012. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1º de enero de 2012 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2011.

5.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo salarial.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que se elevarán los presentes obrados para que se dicte el correspondiente acto administrativo de homologación.

Siendo las 17:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.484.832/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2012, siendo las 10:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional a/c; Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario General Nacional Adjunto a/c y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; y en representación de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA, con domicilio constituido en Fitz Roy 957, CABA, lo hace el señor Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal.

Declarado abierto el acto, por la funcionaria actuante, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, la Asociación Bancaria y la Caja de Ahorro y Seguro S.A.; por sí MANIFIESTAN Que teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de marzo de 2012, las partes ACUERDAN:

1.- La Caja de Ahorro y Seguro S.A. realizará un pago por el mes de abril de 2012 remunerativo de pesos un mil seiscientos noventa y uno ($ 1.691.-), a cuenta del aumento salarial que se pacte en el acuerdo correspondiente al año 2012.

El referido pago será abonado conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2012 para los trabajadores bancarios, convencionados que cumplen una jornada completa de trabajo hasta las categorías de Subgerente Departamental de Primera inclusive, y la estructura de categorías vigente en la empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización. Para los trabajadores del Call Center de jornada completa de trabajo se acuerda el pago de una suma remunerativa de pesos un mil cuatrocientos quince ($ 1.415) a liquidar con los haberes del mes de abril de 2012.

2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula onceava del acta acuerdo salarial fechado el día 1 de junio de 2011.

3.- Continuar las negociaciones salariales y paritarias. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1º de enero de 2012 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2011.

4.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación de la presente acta acuerdo salarial.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 10:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.