MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 747/2012
Registros Nº 560/2012, Nº 561/2012, Nº 562/2012, Nº 563/2012, Nº 564/2012, Nº 565/2012 y Nº 566/2012
Bs. As., 29/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.484.832/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.484.832/11, luce un Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.484.832/11, obra un Acuerdo
firmado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical y la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la
ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la
ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.484.832/11, obra agregado un
Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.484.832/11, obra un Acuerdo
suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.484.832/11, obra agregado un
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.484.832/11, obra un Acuerdo
firmado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical y el BANCO HIPOTECARIO y BACS BANCO DE CREDITO Y
SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los Acuerdos precitados, las partes convinieron nuevas
condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de enero de 2012,
con demás consideraciones que obran en los textos a los cuales se
remite.
Que asimismo, a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.484.832/11, obra un
Acuerdo firmado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes previeron el pago de beneficios remunerativos, con vigencia a partir del 1º de abril de 2012.
Que el personal alcanzado por los presentes Acuerdos se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de las partes empresarias
signatarias y la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas
correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto
de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del
Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION
DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 18/20 del
Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION
BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA
(ABE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 21/22 de
Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la CAJA DE
AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 31/33 del
Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y CABAL
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 36/37 del
Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 38/40 del
Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO
HIPOTECARIO y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del
Expediente Nº 1.484.832/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la CAJA DE
AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los 7 Acuerdos, obrantes
respectivamente a fojas 14/16, 18/20, 21/22, 31/33, 36/37, 38/40 y
43/44, del Expediente Nº 1.476.406/11.
ARTICULO 9º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes, a
efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe
la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.484.832/11
Buenos Aires, 31 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 747/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14/16, 18/20, 21/22,
31/33, 36/37, 38/40 y 43/44 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 560/12, 561/12, 562/12, 563/12, 564/12,
565/12 y 566/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.484.832/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 de diciembre de 2011
siendo las 17:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí
Lic. Adrián CANETO Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la
Secretaria de Conciliación Sandra CESAR; el señor Sergio PALAZZO
Secretario General Adjunto, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto
alterno, Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, Carlos CISNEROS
Secretario de Administración, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa,
Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Lisando AGUIRREZABAL
Secretario de Seccionales, Walter REY Secretario de Organización, José
LUPIANO Secretario de Finanzas, Patricia RINALDI Secretaria de Actas,
Luis ORTEGA Secretario de Cultura, Aldo ACOSTA Secretario de Relaciones
Intersindicales, Rosa del Carmen SORSABURU Secretaria de Previsión,
Stella MENA Secretaria de Vivienda, Claudia ORMACHEA Prosecretario de
Administración, Carlos IRRERA Prosecretario de Acción Gremial, Eduardo
NEGRO Prosecretario de Acción Social, Juan PALLO Prosecretario de
Seccionales, Cristina MAINO Prosecretario de Finanzas, Alejandra ESTOUP
Secretaria General seccional Buenos Aires, Salvador VILLANO, Juan
LESCANO, Hugo ELIAS, Francisco MELO, Miguel GUGLIELMOTI, Jorge Raul
RODRIGUEZ, Liliana VACCARONI, Carlos RAMELLA, Alberto IRIARTE, Carlos
Hugo FABREGA, Danilo MAISLOS, Pablo REGNIER, Enrique RAMIREZ, Oscar
CHAMORRO, Cesar MAYA, Isabel FERNANDEZ por la ASOCIACION BANCARIA,
patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, y el Dr. Carlos MARIN por una
parte y por la otra lo hace el Señor Demetrio BRAVO AGUILAR en
representación de la cámara ABAPPRA; todos con identidad acreditada en
autos.
Declarado abierto el acto la ASOCIACION BANCARIA y la CAMARA ABAPPRA
por sí MANIFIESTAN Que teniendo en cuenta que el último acuerdo
salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las
partes ACUERDAN:
1.- Las entidades bancarias realizarán tres pagos mensuales
remunerativos de pesos un mil ciento ochenta ($ 1.180.-) cada uno, a
cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos
correspondientes al año 2012.
Los referidos pagos serán abonados conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012
respectivamente para todos los trabajadores bancarios.
2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos
les será aplicable la cláusula séptima del acta acuerdo salarial
fechado el día 24 de mayo de 2011.
3.- Asimismo las partes acuerdan que los Bancos abonarán una
Compensación Extraordinaria no remunerativa por el año 2011, de PESOS
SEISCIENTOS ($ 600) la que será abonada de la siguiente manera: a)
Primer Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 31 de enero de
2012; b) Segundo Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 29 de
febrero de 2012 y c) Tercer pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el
día 30 de marzo de 2012 respectivamente para todos los trabajadores
bancarios.
4.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda quincena de marzo del año 2012. Los incrementos salariales que
oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde
el día 1º de enero de 2012, serán calculados sobre los valores vigentes
al 31 de diciembre de 2011.
5.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo
salarial.
En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que se
elevarán los presentes obrados para que se dicte el correspondiente
acto administrativo de homologación.
Siendo las 18:30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionario que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.484.832/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 de diciembre de 2011
siendo las 17:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí
Lic. Adrián CANETO Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la
Secretaria de Conciliación Sandra CESAR; el señor Sergio PALAZZO
Secretario General Adjunto, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto
alterno, Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, Carlos CISNEROS
Secretario de Administración, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa,
Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL
Secretario de Seccionales, Walter REY Secretario de Organización, José
LUPIANO Secretario de Finanzas, Patricia RINALDI Secretaria de Actas,
Luís ORTEGA Secretario de Cultura, Aldo ACOSTA Secretario de Relaciones
Intersindicales, Rosa del Carmen SORSABURU Secretaria de Previsión,
Stella MENA Secretaria de Vivienda, Claudia ORMACHEA Prosecretario de
Administración, Carlos IRRERA Prosecretario de Acción Gremial, Eduardo
NEGRO Prosecretario de Acción Social, Juan PALLO Prosecretario de
Seccionales, Cristina MAINO Prosecretario de Finanzas, Alejandra ESTOUP
Secretaria General seccional Buenos Aires, Salvador VILLANO, Juan
LESCANO, Hugo ELIAS, Francisco MELO, Miguel GUGLIELMOTI, Jorge Raul
RODRIGUEZ, Liliana VACCARONI, Carlos RAMELLA, Alberto IRIARTE,
Guillermo MAFFEO, Mariel IGLESIAS, Claudia FLUQUIGER, Hugo LAPORTA,
Nuria BABY, Claudio MORE, Pablo REGNIER, Jose Maria MOLINARI por la
ASOCIACION BANCARIA, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, y el Dr.
Carlos MARIN por una parte y por la otra lo hace la Lic. María Elena
DELIGIANNIS y el Dr. Pablo PRINZO en representación de la cámara ABA;
la Dra. Cristina EHBRECHT y Hernán CROSETTI en representación de la
Cámara ADEBA, y el Dr. Hugo FLORES LAZDIN en representación de la
Cámara ABE todos con identidad acreditada en autos.
Declarado abierto el acto la ASOCIACION BANCARIA y la CAMARA ABA, ADEBA
y ABE por sí MANIFIESTAN Que teniendo en cuenta que el último acuerdo
salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las
partes ACUERDAN:
1.- Las entidades bancarias realizarán tres pagos mensuales
remunerativos de pesos un mil ciento ochenta ($ 1.180.-) cada uno, a
cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos
correspondientes al año 2012.
Los referidos pagos serán abonados conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012
respectivamente para los trabajadores bancarios, convencionados que
cumplen una jornada completa de trabajo hasta las categorías de
Subgerente Departamental de Primera inclusive (rama administrativa),
capataz general (rama maestranza) y mayordomo general (rama ordenanzas
y/o servicios) excepto aquellas entidades bancarias que por sus
particularidades ya abonan los acuerdos salariales hasta la máxima
categoría de cada una de las ramas, establecidos en el CCT. Nº 18/75.
Para los trabajadores del call center de jornada completa de trabajo se
acuerdan el pago de una suma mensual de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO ($ 944) a liquidar con los haberes de los meses de enero,
febrero y marzo de 2012, a excepción de aquellas entidades que a la
fecha paguen salarios equivalentes a los trabajadores que cumplen
jornadas de siete horas y media de labor, para cuyos casos se les
abonará la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA ($ 1.180).
2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos
les será aplicable la cláusula décima del acta acuerdo salarial fechado
el día 24 de mayo de 2011.
3.- Asimismo las partes acuerdan que los Bancos abonarán una
Compensación Extraordinaria no remunerativa por el año 2011, de PESOS
SEISCIENTOS ($ 600) la que será abonada de la siguiente manera: a)
Primer Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 31 de enero de
2012; b) Segundo Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 29 de
febrero de 2012 y c) Tercer pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el
día 30 de marzo de 2012 respectivamente para todos los trabajadores
bancarios.
4.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda Quincena de marzo del año 2012. Los incrementos salariales que
oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde
el día 1º de enero de 2012 y serán calculados sobre los valores
vigentes al 31 de diciembre de 2011.
5.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo
salarial.
En este estado el funcionarlo actuante hace saber a las partes que se
elevarán los presentes obrados para que se dicte el correspondiente
acto administrativo de homologación.
Siendo las 19:00 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionario que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.484.832/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero de
2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto.
Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: el señor
Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO,
en su doble representación, Secretario General Nacional Adjunto Alterno
y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa SORSABURU,
Secretaria de Previsión Nacional y Delegada General de Caja de Ahorro y
Seguro S.A.; Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional;
Adrián Mastronicola, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos
Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna
de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés Elena COSTA RACEDO, Pro
Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada
General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; en representación de la
ASOCIACION BANCARIA (SEB), con domicilio constituido en Sarmiento 337 -
CABA; y en representación de Caja de Ahorro y Seguro S.A., lo hace el
señor Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la señora
Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, con
domicilio constituido en Fitz Roy 957 - CABA y manifiestan que han
arribado al siguiente acuerdo.
Declarado abierto el acto la Asociación Bancaria y la Caja de Ahorro y
Seguro S.A.; por sí MANIFIESTAN Que teniendo en cuenta que el último
acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año,
las partes ACUERDAN:
1.- La Caja de Ahorro y Seguro S.A. realizará tres pagos mensuales
remunerativos de pesos un mil trescientos ochenta ($ 1.380.-) cada uno,
a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos
correspondientes al año 2012.
Los referidos pagos serán abonados conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes a los meses enero, febrero y marzo de 2012
respectivamente para los trabajadores bancarios, convencionados que
cumplen una jornada completa de trabajo hasta las categorías de
Subgerente Departamental de Primera inclusive, y la estructura de
categorías vigente en la empresa que reflejan las particularidades
propias de dicha organización. Para los trabajadores del Call Center de
jornada completa de trabajo se acuerdan el pago de una suma mensual de
PESOS UN MIL CIENTO CUATRO ($ 1.104) a liquidar con los haberes de los
meses de enero, febrero y marzo de 2012.
2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos
les será aplicable la cláusula onceava del acta acuerdo salarial
fechado el día 1 de junio de 2011.
3.- Asimismo las partes acuerdan que la Caja de Ahorro y Seguro S.A.
abonará una Compensación Extraordinaria no remunerativa por el año
2011, de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 765.-) la que será
abonada de la siguiente manera: a) Primer Pago de Pesos Doscientos
Cincuenta y cinco ($ 255.-) hasta el día 31 de enero de 2012; b)
Segundo Pago de Pesos Doscientos Cincuenta y cinco ($ 255.-) hasta el
día 29 de febrero de 2012 y c) Tercer Pago de Pesos Doscientos
Cincuenta y cinco ($ 255.-) hasta el día 30 de marzo de 2012
respectivamente para todos los trabajadores bancarios.
4.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda Quincena de marzo del año 2012. Los incrementos salariales que
oportunamente se acuerden serán remunerativos y tendrán vigencia desde
el día 1º de enero de 2012 y serán calculados sobre los valores
vigentes al 31 de diciembre de 2011.
5.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo
salarial.
En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que se
elevarán los presentes obrados para que se dicte el correspondiente
acto administrativo de homologación.
Se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de
conformidad previa lectura y ratificación por ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.484.832/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero del año
dos mil doce siendo las 15.15 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Juan Carlos AYALA
Gerente de Recursos Humanos, por la empresa CABAL COOPERATIVA LIMITADA,
patrocinado por el Dr. Fabio GALEOTTI con domicilio legal en calle
Lavalle 341 de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace el
señor Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ en su
calidad de Secretario Gremial Nacional, el señor Carlos IRRERA
Prosecretario Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP Secretaria
General seccional Buenos Aires, y el Doctor Francisco ROJAS en
representación de la ASOCIACION BANCARIA todos con identidad personería
y demás datos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a
ceder el uso de la palabra a la ASOCIACION BANCARIA y CABAL COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIOS LTDA. de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN:
que las partes acuerdan que teniendo en cuenta que el último acuerdo
salarial arribado venció el 31 de diciembre de 2011, las partes
ACUERDAN:
1. CABAL Cooperativa de Provisión de Servicios Ltda. realizará tres
pagos mensuales remunerativos de pesos mil ciento ochenta ($ 1.180.-)
cada uno, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los
acuerdos correspondientes al año 2012.
Los referidos pagos serán abonados conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012
respectivamente para todos los trabajadores bancarios convencionados
que cumplan una jornada completa de trabajo.
2. Asimismo las partes acuerdan que Cabal abonará una compensación
Extraordinaria no remunerativa por el año 2011, de PESOS SEISCIENTOS ($
600) la que será abonada de la siguiente manera: a) Primer Pago de
Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el 31 de enero de 2012; b) Segundo
Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el 29 de febrero de 2012 y c)
Tercer pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el 30 de marzo de 2012
respectivamente para todos los trabajadores bancarios. Teniendo en
cuenta el carácter no remuneratorio y por única vez, este pago no será
considerado para el cálculo de: horas extras, sueldo anual
complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o
cualquier otra referencia remunerativa.
3. Cabal manifiesta que, con respecto al aporte solidario se encuentra
impedida de realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no
innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de
junio de 2006 en las actuaciones 19.183/06 que tramita ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia de Trabajo Nº 2.
4. Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda quincena de marzo del año 2012. Los incrementos salariales que
oportunamente se acuerden serán remunerativos y tendrán vigencia desde
el día 1° de enero de 2012, serán calculados sobre los valores vigentes
al 31 de diciembre de 2011.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo
salarial.
En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que se
elevarán los presentes obrados para que se dicte el correspondiente
acto administrativo de homologación.
Siendo las 15:50 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionario que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.484.832/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero del año
dos mil doce siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, la Dra. María
Nélida BUEZAS; la Dra. María del Carmen BERNINI y la Dra. Liliana
García en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por una parte y por la otra lo hace el señor Sergio PALAZZO Secretario
General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, Carlos
IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria
General seccional Buenos Aires, y Gabriel BOSSI Prosecretario de
Finanzas seccional Buenos Aires en representación de la ASOCIACION
BANCARIA patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS todos con identidad
personería y demás datos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ésta procede a
ceder el uso de la palabra a la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por sí MANIFIESTAN: Que teniendo en cuenta
que el último acuerdo salarial arribado venció el 31 de diciembre de
2011, las partes ACUERDAN:
1.- El Banco Central de la República Argentina realizará tres pagos
mensuales remunerativos de pesos un mil ciento ochenta ($ 1.180.-) cada
uno, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos
correspondientes al año 2012.
Los referidos pagos serán abonados conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012
respectivamente para todos los trabajadores convencionados del Banco
Central de la República Argentina.
2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos
les será aplicable la cláusula séptima del acta acuerdo salarial
fechado el día 1 de junio de 2011.
3.- Asimismo las partes acuerdan que el Banco Central de la República
Argentina abonará una Compensación Extraordinaria no remunerativa por
el año 2011, de Pesos Seiscientos ($ 600) la que será abonada de la
siguiente manera: a) Primer Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el
día 31 de enero de 2012; b) Segundo Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-)
hasta el día 29 de febrero de 2012 y c) Tercer pago de Pesos Doscientos
($ 200.-) hasta el día 30 de marzo de 2012 respectivamente para todos
los trabajadores convencionados del Banco Central de la República
Argentina.
4.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda quincena de marzo del año 2012. Los incrementos salariales que
oportunamente se acuerden serán remunerativos y tendrán vigencia desde
el día 1º de enero de 2012, serán calculados sobre los valores vigentes
al 31 de diciembre de 2011.
5.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo
salarial.
En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que se
elevarán los presentes obrados para que se dicte el correspondiente
acto administrativo de homologación.
Siendo las 16:30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionario que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.484.832/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de enero del año
dos mil doce siendo las 16:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Sergio PALAZZO
Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional,
Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, la señora Alejandra
ESTOUP Secretaria General seccional Buenos Aires, en representación de
la ASOCIACION BANCARIA conjuntamente Edgardo FORNERO, Guillermo MERLO,
Miguel PATRUNO, Elcira TAYLOR, Eduardo D’ORSI, Rodolfo CUFRE, Darío
MACCIONE, Jorge ALVAREZ y Gustavo GUDIÑO en sus calidades de comisión
gremial interna del Banco Hipotecario, y el señor Oscar Ariel BELLO
comisión gremial interna del Banco BACS patrocinados por el Dr.
Francisco ROJAS por una parte y por la otra lo hace el Dr. Horacio
ARECO, Carlos LOPEZ en sus calidades de apoderados, del BANCO
HIPOTECARIO S.A. constituyendo domicilio legal en la Av. Eduardo Madero
Nº 942 piso 11 - Capital Federal, y Carlos LOPEZ en su calidad de
apoderado de la Empresa BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A.
ambos con identidad, personería y demás datos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a
ceder el uso de la palabra a la parte empleadora y sindical por sí
MANIFIESTAN:
Que teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre de 2011, las partes ACUERDAN:
1.- Las entidades bancarias realizarán tres pagos mensuales
remunerativos de pesos un mil ciento ochenta ($ 1.180) cada uno, a
cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos
correspondientes al año 2012.
Los referidos pagos serán abonados conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012
respectivamente para los trabajadores bancarios convencionados, que
cumplen una jornada completa de trabajo hasta las categorías vigentes
en el Banco Hipotecario S.A.
Para los trabajadores del call center de jornada completa de trabajo se
acuerdan el pago de una suma mensual de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO ($ 944) a liquidar con los haberes de los meses de enero,
febrero y marzo de 2012, a excepción de aquellas entidades que a la
fecha paguen salarios equivalentes a los trabajadores que cumplen
jornadas de siete horas y media de labor, para cuyos casos se les
abonará la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA ($ 1.180).
2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos
les será aplicable la cláusula décima del acta acuerdo salarial fechado
el día 8 de junio de 2011.
3.- Asimismo las partes acuerdan que los Bancos abonarán una
Compensación Extraordinaria no remunerativa por el año 2011, de PESOS
SEISCIENTOS ($ 600.-) la que será abonada de la siguiente manera: a)
Primer Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 31 de enero de
2012; b) Segundo Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el día 29 de
febrero de 2012 y c) Tercer Pago de Pesos Doscientos ($ 200.-) hasta el
día 30 de marzo de 2012 respectivamente, para todos los trabajadores
bancarios.
4.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda Quincena de marzo del año 2012. Los incrementos salariales que
oportunamente se acuerden serán remunerativos y tendrán vigencia desde
el día 1º de enero de 2012 y serán calculados sobre los valores
vigentes al 31 de diciembre de 2011.
5.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo
salarial.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que se
elevarán los presentes obrados para que se dicte el correspondiente
acto administrativo de homologación.
Siendo las 17:30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionario que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.484.832/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril
de 2012, siendo las 10:30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional a/c; Andrés
CASTILLO, en su doble representación, Secretario General Nacional
Adjunto a/c y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa
SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja
de Ahorro y Seguro S.A.; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General
Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva
de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés
Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional
Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; y en
representación de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA, con domicilio
constituido en Fitz Roy 957, CABA, lo hace el señor Jorge Alberto
ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia
DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal.
Declarado abierto el acto, por la funcionaria actuante, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, la Asociación Bancaria y la Caja de Ahorro y
Seguro S.A.; por sí MANIFIESTAN Que teniendo en cuenta que el último
acuerdo salarial arribado vence el 31 de marzo de 2012, las partes
ACUERDAN:
1.- La Caja de Ahorro y Seguro S.A. realizará un pago por el mes de
abril de 2012 remunerativo de pesos un mil seiscientos noventa y uno ($
1.691.-), a cuenta del aumento salarial que se pacte en el acuerdo
correspondiente al año 2012.
El referido pago será abonado conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes al mes de abril de 2012 para los trabajadores
bancarios, convencionados que cumplen una jornada completa de trabajo
hasta las categorías de Subgerente Departamental de Primera inclusive,
y la estructura de categorías vigente en la empresa que reflejan las
particularidades propias de dicha organización. Para los trabajadores
del Call Center de jornada completa de trabajo se acuerda el pago de
una suma remunerativa de pesos un mil cuatrocientos quince ($ 1.415) a
liquidar con los haberes del mes de abril de 2012.
2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos
les será aplicable la cláusula onceava del acta acuerdo salarial
fechado el día 1 de junio de 2011.
3.- Continuar las negociaciones salariales y paritarias. Los
incrementos salariales que oportunamente se acuerden serán
remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1º de enero de 2012 y
serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2011.
4.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación de la presente acta acuerdo
salarial.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan
su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 10:50 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.