MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 758/2012


Registro Nº 578/2012


Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.456.881/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ia Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/61 Expediente Nº 1.456.881/11 obra el Acuerdo celebrado, entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan los nuevos valores de la “hora médica”, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 552/08, con vigencia a partir del mes de agosto de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el sector empleador obrante a fojas 59/61 del Expediente Nº 1.456.881/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 59/91 del Expediente Nº 1.456.881/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 552/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.456.881/11

Buenos Aires, 1 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 758/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/61 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 578/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Cuidad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2012, comparecen por una parte la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDAD Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, representada por representada por los señores Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866. Dr. Raúl DRINCOVICH LE 8.406.333, con domicilio en la calle Pedriel 74 de esta Ciudad, por la otra parte la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), representada por su Secretario General Dr. ANTONIO DI NANO, DNI 10.550.833, y su Secretaria de Actas Dra. Marta Rios DNI 5.809.172, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1124/1126, Capital Federal y la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, representada por su Secretario General Dr. Héctor Garin DNI 4.369.324, con domicilio en Santiago del Estero 354/60, C.A.B.A. en conjunto manifiestan:

A.- Las partes suscribieron un convenio salarial referido al personal comprendido en el Convenio Colectivo 552/08 obrante a fs. 13/14 del expediente 1.456.881/11 en trámite ante la Dirección de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En ese convenio se establecieron los salarios convencionales para el personal comprendido en el referido convenio colectivo de trabajo a partir de agosto y de diciembre de 2011.

B.- Que debido a errores formales en el instrumento del acuerdo mencionado, el mismo ha merecido observaciones de la autoridad de aplicación.

C.- Que a efectos de superar las observaciones mencionadas y de obtener la homologación del acuerdo salarial, las partes vienen a presentar este acta acuerdo que reemplaza al instrumento obrante a fojas 13/14 del expediente 1.456.881/11 y que se transcribe seguidamente, junto con la escala salarial correspondiente en hoja separada. A esos fines ratifican en forma total lo aquí establecido, declarando contar con mandato suficiente para ello.

“I.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones de representatividad suficientes para suscribir este acuerdo salarial que modifica los salarios establecidos en el Convenio Colectivo 552/08, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 552/08 que no sean modificadas por el presente.

III.- Las partes, han arribado a un acuerdo que detallan seguidamente:

1.- Ambito de aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCTG 552/08 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2.- Vigencia: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 552/08 por un lapso de doce meses. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

3.- Hora Médica: La Hora Médica establecida en el punto 10.2 del convenio colectivo de trabajo 552/08 a partir del mes de agosto de 2011 será de $ 48 ( Pesos cuarenta y ocho con 00/100) de $ 52,80 (pesos cincuenta y dos con 80/100) a partir del mes de diciembre de 2011.

4.- Cláusula de Absorción: Las partes acuerdan que los salarios que se fijan en esta Convención absorben hasta su concurrencia cualquier aumento o diferencial salarial que se hubiera dispuesto por parte de los empleadores hasta el mes de julio de 2011 inclusive.

5.- Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente.

6.- La contribución de solidaridad pactada en el punto 11.4 del CCT 552/08 se calculara sobre los nuevos valores establecidos en este acuerdo.

7.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de Conformidad, se firman cuatro ejemplares.

CCT 552/08 ACUERDO SALARIAL

MEDICOS DE GUARDIA

ESCALA DE SALARIOS AL 1/8/11

VALOR HORA: $ 48 (PESOS CUARENTA Y OCHO)

a) SALARIO MENSUAL DE GUARDIA:

1) MEDICO CON JORNADAS DE 24 HORAS SEMANALES

$ 5.068,80 ($ 48 X 4,40) pesos cinco mil sesenta y ocho con 80/100

2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES

$ 10.137,60 ($ 48 X $ 48 X 4,40) pesos diez mil ciento treinta y siete con 60/100

b) ADICIONAL POR SERVICIOS EN AEREAS CERRADAS O DE RIESGO INCREMENTADO (ART 10.3)

JORNADA SEMANAL 24 HORAS: $ 1.013,76 (PESOS UN MIL TRECE CON 76/100)

JORNADA SEMANAL 48 HORAS: $ 2.027,52 (PESOS DOS MIL VEINTISIETE CON 52/100)

ESCALA DE SALARIOS AL 1/12/2011

VALOR HORA: $ 52,80 (PESOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100)

SALARIO MENSUAL DE GUARDIA:

1) MEDICO CON JORNADAS DE 24 HORAS SEMANALES

$ 5.575,68 ($ 52,80 x 24 x 4,40) pesos cinco mil quinientos setenta y cinco con 68/100)

2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES:

$ 11.151,36 ($ 52,80 X 48 X 4,40) pesos once mil ciento cincuenta y uno con 36/100

b) ADICIONAL POR SERVICIO EN AREAS CERRADAS O DE RIESGO INCREMENTADO (art. 10.3)

JORNADA SEMANAL DE 24 HORAS: $ 1.115,13 (pesos un mil ciento quince con 13/100)

JORNADA SEMANAL DE 48 HORAS: 2.230,27 (pesos dos mil doscientos treinta con 27/100)

Se firman cuatro ejemplares.