MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 759/2012
Registro Nº 577/2012
Bs. As., 30/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.600/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/48 del Expediente Nº 1.489.600/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora, y
la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 49/50 del Expediente citado obra el Acta Complementaria
mediante la cual las partes aclaran que incurrieron en un error
involuntario al decir que modifican los artículos 12 y 29 del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, cuando debían decir los
artículos 24 y 34 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
248/97 “E”.
Que a fojas 51 del precitado Expediente el Secretario General de la
entidad sindical signataria ratifica el Acuerdo y su respectiva Acta
Complementaria.
Que conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1208/07, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, se encuentra
legitimada para negociar en el ámbito del citado Convenio.
Que respecto de lo previsto en los incisos d) e i) del artículo 24
LICENCIAS ORDINARIAS del presente, se hace saber a las partes que la
homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de obtener la
expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en
el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo y de solicitar
previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa
que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 154 de dicha
norma.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con Ia
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las
Actas Complementarias obrantes a fojas 44/48, 49/50 y 51,
respectivamente, del Expediente Nº 1.489.600/12, celebrados entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con las
Actas Complementarias obrantes a fojas 44/48, 49/50 y 51,
respectivamente, del Expediente Nº 1.489.600/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.600/12
Buenos Aires, 1 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 759/12 se ha
tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas
44/48, 49/50 y 51 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 577/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 27 días del mes de diciembre de 2011 se
reúnen los representantes de la empresa Gefco Argentina S.A., con
domicilio en la Avda. Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, oficina 306,
C.A.B.A., representada en este acto por Miguel Vicente en su carácter
de Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina Sres. Rosendo Natali, José Caro,
Mario Valor, Jerez Juan Domingo y Miranda José en adelante “EL SMATA”
con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal,
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, quienes consideran:
Atento a que las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de
que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas
entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora,
convienen en modificar los artículos 12 y 29 del C.C.T. Nº 8/89 “E” con
vigencia al 1 de enero de 2012 los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:
“ART. 12º — Licencias Ordinarias:
a) La extensión de las vacaciones anuales del personal comprendido en
el presente convenio se regirá conforme a las disposiciones legales
vigentes y a lo establecido en el presente Convenio Colectivo de
trabajo.
b) Cantidad de días de vacaciones:
Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor a seis (6) meses e inferior a 1 año.
Quince (15) días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor a un año y no exceda de cinco (5) años.
Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.
Veintiocho (28) días corridos o fraccionados cuando la antigüedad en el
empleo siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.
Treinta y cinco (35) días corridos o fraccionados cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
c) La compañía garantiza al personal con hasta 21 días de vacaciones el
goce en forma ininterrumpida de su licencia anual por vacaciones.
d) Opción de Fraccionamiento:
Para el personal con derecho a 28 o 35 días de licencia anual, la
Compañía podrá optar por el otorgamiento de los días de vacaciones en
forma corrida o bien fraccionarlos, de acuerdo a las necesidades
operativas del área de trabajo donde se desempeña el trabajador.
De operarse dicho fraccionamiento, el mismo será en dos períodos,
garantizándose al menos tres semanas corridas dentro del período
comprendido entre el 21 de diciembre y el 21 de marzo del año
siguiente. Respecto a los días restantes de vacaciones, la Compañía
garantiza el goce de los mismos a lo largo del año calendario
correspondiente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
En caso que el fraccionamiento de la licencia anual por vacaciones sea
solicitado por el trabajador, y no responda a una necesidad operativa
de la Compañía, ésta podrá considerar dicha solicitud sin obligarse a
la forma de pago establecida en el inciso e), debiendo abonar la
totalidad de vacaciones al comienzo del inicio del primer período.
e) Forma de pago operado el fraccionamiento:
Con el otorgamiento del período de tres semanas corridas, el personal
afectado al fraccionamiento de su licencia anual percibirá el salario
de la totalidad de los días de vacaciones que le corresponden para ese
año según su antigüedad, de acuerdo a las pautas establecidas en la
legislación vigente y este convenio colectivo de trabajo. A modo de
ejemplo, si el trabajador de acuerdo a su antigüedad, tiene derecho a
gozar de 35 días de vacaciones para el año 2011, al comienzo del
período de tres semanas corridas percibirá los 35 días corridos. Con el
otorgamiento del período de vacaciones restante (una o dos semanas
según corresponda), el personal afectado percibirá una asignación de
carácter no remunerativa, equivalente a dichos días de vacaciones
pendientes.
f) Las vacaciones anuales comenzarán en día lunes o el siguiente hábil
si aquel fuese feriado y durante las mismas el personal percibirá su
salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en
vigencia.
g) Cuando un día feriado nacional o convencional con goce de haberes se
halle incluido dentro del período de vacaciones, la Compañía otorgará
una (1) jornada paga de vacaciones por cada día feriado.
h) El personal que no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo
previsto por las normas legales (la mitad de los días hábiles del año
calendario), gozará un período de descanso anual en proporción de un
(1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo
computándose a tal fin las licencias pagas legales o convencionales.
Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes de la Compañía se
otorgarán las vacaciones en forma conjunta y simultánea, siempre que
ello no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del
establecimiento.
i) La Compañía comunicará a su personal con una anticipación mínima de
sesenta (60) días la fecha de las vacaciones respectivas. En caso de
fraccionamiento se comunicará con la misma antelación, la cantidad
total de días de vacaciones que le correspondan y la fecha de inicio
del período inicial (tres semanas corridas). La fecha de otorgamiento
del período restante (una o dos semanas) se comunicará con una
antelación mínima de treinta días.
j) En el caso de que existieran remuneraciones variables, las vacaciones se liquidarán de la siguiente forma:
1) Se determinará el salario básico diario más la antigüedad de la
jornada anterior a la fecha en que comience el goce de la licencia.
2) Se sumará la totalidad de las remuneraciones variables del semestre
anterior a la fecha de licencia, o en el último año a opción del
trabajador, y se dividirá su importe por los días trabajados en el
semestre o el año según corresponda.
3) Se sumarán los importes resultantes de los puntos 1 y 2 y se
multiplicará dicho resultado por los días de licencia que le
correspondan al trabajador.
k) Si durante el período de licencia se produjera un incremento
salarial, la diferencia resultante correspondiente a los días de
licencia del mes al que corresponda el incremento salarial, será
abonada al trabajador dentro de la quincena siguiente a la finalización
de la licencia.
“ART. 29° — Asignación Remunerativa Vacacional:
La Compañía pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones según su antigüedad en la misma, una asignación
vacacional remunerativa que represente el importe de 230 horas del
salario básico y adicionales con mas la antigüedad correspondiente a la
categoría en que se encuentre clasificado a la fecha de las vacaciones,
la que se devengará mensualmente y se liquidará conjuntamente con la
remuneración por vacaciones. En el caso que el trabajador no se hubiese
hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a
gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la
Compañía abonará dicha asignación a razón de 22,5 horas de salario
básico más antigüedad por cada día de vacaciones a que tenga derecho,
hasta un máximo de 135 horas.
En el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a
sus vacaciones a raíz de la extinción del contrato de trabajo,
cualquiera sea la causa, recibirá esta asignación en forma proporcional
a los días de licencia que por su antigüedad le correspondan, hasta un
máximo de 190 horas.
Queda establecido para todos los trabajadores alcanzados por la
presente convención Colectiva de trabajo que la Asignación Remunerativa
Vacacional se devenga mes a mes, debiendo por lo tanto a los fines del
cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) imputarse a cada mes el
equivalente a 19,17 horas del salario básico más antigüedad.
Expediente Nº 1.489.600/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días de febrero de
2012, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana
RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Hugo Arnaldo ROLDAN (DNI:
17.176.216), en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional, y el
Sr. José Ramón MIRANDA (DNI: 17.527.208), en calidad de Delegado del
Personal; y en representación de GEFCO ARGENTINA S.A., con domicilio en
Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3º, oficina 306, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires: el Sr. Miguel Alejandro VICENTE (DNI: 22.022.539), en
calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del
poder que firma juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que:
ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa
el día 27 de diciembre de 2011 y acreditado a fojas 44/48 del
expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
Las partes aclaran que por un error involuntario en el acuerdo donde
dice “...los artículos 12 y 29 del C.C.T. Nº 8/89 “E”...” debería decir
“...los artículos 24 y 34 del C.C.T. Nº 248/97 “E”...”.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo y lo manifestado precedentemente, en el plazo
de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General,
Adjunto y/o Gremial.
No siendo para mas, a las 11:40 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.489.600/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de marzo de 2012,
siendo las 11:45 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana
M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI (DNI:
10.872.297), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a
fojas 44/48 y lo manifestado a fojas 49/50 del expediente de
referencia; solicitando la homologación.
No siendo para mas a las 11:50 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.