MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 760/2012


Registro Nº 574/2012


Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.480.262/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.480.262/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL VICENTE LOPEZ y la empresa BELLESI SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 9 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme los lineamientos allí expuestos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL VICENTE LOPEZ y la empresa BELLESI SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.480.262/11, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 9 del Expediente Nº 1.480.262/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 y 9 del Expediente Nº 1.480.262/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.480.262/11

Buenos Aires, 1 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 760/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 574/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO ENTRE BELLESI S.A. Y LA SECCIONAL VICENTE LOPEZ DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Entre la SECCIONAL VICENTE LOPEZ DE LA UNION OBRERA METALURGICA, U.O.M.R.A., representada en este acto por los Sres. Vachet Daniel Ricardo DNI Nº 12.534.987 y Maidana Raúl DNI Nº 25.084.882, en su carácter de Directivos de la Seccional y la Comisión Interna de la Empresa representada por el Sr. Sánchez Flavio DNI Nº 8.608.094 por una parte en adelante “El SINDICATO” y, por la otra, el Sr. Bellesi Oscar Enrique DNI Nº 8.267.839 en representación de La Empresa Bellesi S.A., con domicilio en Boedo 2551, Boulogne, en adelante denominada “La Empresa”, ambas en conjunto denominadas “Las Partes” expresan que:

Luego de largas deliberaciones relacionadas con la necesidad de precisar su encuadramiento convencional de la Actividad Principal Productiva desarrollada en La Empresa BELLESI S.A., “Las Partes” han arribado al siguiente acuerdo, referido exclusivamente a la materia salarial que corresponde por el encuadramiento de la Actividad Principal Productiva del establecimiento y del Personal que revista en La Empresa, dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, de conformidad a las siguientes cláusulas:

1. Primera: Las Partes reconocen como fuente Normativa del presente acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo 260/75.

2. Segunda: Los valores de los salarios básicos acordados, siendo estos los referentes básicos a aplicar para proceder al encuadramiento del Personal de La Empresa, están comprendidos en el C.C.T. 260/75 Rama 17-Metalmecánica, acorde a las categorías establecidas en esta Rama, con más un 9,5% —Nueve punto cinco por ciento—, que se liquidará por rubro aparte bajo la voz “Adicional Bellesi”; dicho importe integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales de la liquidación de haberes durante el período de vigencia del presente acuerdo.

3. Tercera: A los fines de establecer la actualización salarial de la voz “Adicional Bellesi”, por incremento de los salarios básicos convencionales, negociados en la paritaria Convencional del CCT 260/75, se fija el siguiente criterio:

a. En caso de modificación de los salarios del Convenio de la Actividad (CCT 260/75) el porcentaje alcanzado por la Paritaria Convencional para la Rama 17-Metalmecánica, será de aplicación sobre la nueva voz “Adicional Bellesi”, en concepto de actualización salarial, la actualización será aplicando el 9,5% establecido por Las Partes sobre los nuevos valores de la Rama Nº 17.

b. Esta actualización de la voz “Adicional Bellesi” de 9.5% sobre los salarios básicos de la Rama Nº 17, subsistirá mientras el presente acuerdo tenga vigencia. El “Período de Vigencia” se establece entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012 inclusive en común acuerdo entre Las Partes. Finalizado el “Periodo de Vigencia”, las Partes suscribirán un acuerdo final, dando por finalizado las diferencias que le dio origen, para ello se analizará el tipo de producción mensual (RAMA Nº 4 o RAMA Nº 17) y se cuantificará la documentación del proceso productivo diario sobre las horas hombre/máquina desde el 1º de abril de 2010 al 31 de marzo de 2012.

c. Una vez finalizado el período durante el cual se cuantificará y determinará la Actividad Principal Productiva de La Empresa, conforme a los términos de este acuerdo y, en el supuesto que se determine que El Personal de La Empresa se encuentre encuadrado dentro de la Rama 17 - Metalmecánica del C.C.T. 260/75, la voz “Adicional Bellesi” podrá ser absorbida por futuros aumentos en los salarios básicos negociados en las Paritarias Convencionales del C.C.T. 260/75.

d. Por otra parte, una vez finalizado el periodo durante el cual se cuantificará y determinará la Actividad Principal Productiva de La Empresa, conforme a los términos de este acuerdo y, en el supuesto que se determine que El Personal de La Empresa se encuentre encuadrado dentro de la Rama 4 - Laudo 29 del C.C.T. 260/75, el Gremio no podrá solicitar ni reclamar bajo ningún concepto la retroactividad en los salarios de El Personal y La Empresa ajustará, a partir de ese momento, los salarios de acuerdo a los salarios básicos de convenio indicados por la Rama 4 - Laudo 29 del C.C.T. 260/75.

4. Cuarta: Las Partes acuerdan crear una “Comisión Mixta” entre La Empresa y La Representación Gremial hasta el 31 de marzo de 2012, con los fines de seguimiento de la aplicación de este acuerdo (pautas del Art. 6º) teniendo como cometido intervenir solo en los casos:

a. Relacionados con la aplicación de este acuerdo por aumentos convencionales de los salarios básicos.

b. Seguimiento mensual de la cuantificación porcentual de horas hombre/máquina utilizado para la elaboración de productos que La Empresa fabrica, a los fines de establecer los porcentuales finales en el período acordado, y con estos guarismos poder establecer si corresponde la aplicación del Laudo Nº 29 del C.C.T. 260/75.

c. El proceso de cuantificación porcentual aludido, deberá ser realizado en función exclusivamente de las horas hombre/máquina utilizadas para la elaboración de cada producto.

5. Quinta: este mecanismo de adecuación de salario básico con más la voz “Adicional Bellesi” deberá garantizar el ingreso mensual y habitual de los trabajadores que nunca podrá ser inferior al que perciba al mes anterior de la aplicación del presente acuerdo.

6. Sexta: Las Partes asumen el compromiso de no realizar medidas de ninguna naturaleza originadas en las causas que han dado origen al acuerdo, derivando cualquier controversia que pudiera surgir a lo dispuesto en el punto Cuarto (Comisión Mixta) como mecanismo de prevención y solución de cualquier controversia sobre este tenor. Asimismo Las Partes asumen el compromiso de obrar de buena fe acorde a lo establecido en la legislación laboral, conforme a las prácticas y modalidades previstas en el C.C.T. 260/75, título 4º Ordenamiento de las relaciones gremiales.

7. Séptima: En caso de surgir diferencias por la aplicación de los Artículos precedentes, se procederá a un encuadramiento en conjunto entre La Empresa y la Representación Gremial, para dirimir las mismas.

8. Octava: HOMOLOGACION. El acuerdo será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Boulogne, partido de San Isidro, a los 14 días del mes de julio del año 2011.