MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 761/2012


Registro Nº 573/2012


Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Expediente Nº 264.746/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 y 6/7 del Expediente Nº 264.746/11 obra el Acuerdo pactado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.YH. - MAR DEL PLATA), y la ASOCIACION EMPRESARIA, HOTELERA, GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, ratificado a foja 10 de las mismas actuaciones por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales de los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/91, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que respecto de las asignaciones no remunerativas previstas en la escala de foja 7, corresponde indicar que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en orden a lo previsto en el penúltimo párrafo del instrumento cuya homologación se persigue, procede señalar que el presente acto administrativo se dicta en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), más no en el del artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 y 6/7 del Expediente Nº 264.746/11 suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.YH. - MAR DEL PLATA) y la ASOCIACION EMPRESARIA, HOTELERA, GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, ratificado a foja 10 de las mismas actuaciones por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3, 6/7 y 10 del Expediente Nº 264.746/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 264.746/11

Buenos Aires, 1 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 761/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 573/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del se presentan ante mí Analía Mabel Cantero, abogada del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Agencia Territorial Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el año 2011, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata S.T.A.R.P.Y.H. ) sito en calle España Nº 1.555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto Carlos Matías Vaquero, titular del D.N.I. 8.293.261, en su carácter de Secretario General, Héctor O. Rojas, titular del D.N.I. 5.322.434, como Subsecretario Gremial, y los partitarios Adrián Osorio, titular del D.N.I. 11.702.192 y Vanesa Ruiz Díaz, titular del D.N.I. 29.067.992, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia —Rama Pizzeros y Casas de Empanadas— lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis Nº 3206 Piso 4 de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados, decimos:

Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector por el período noviembre de 2011 a abril de 2012, resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala salarial conforme escala adjunta en Anexo Nº 1.

Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo Nº 1 se adjunta a la presente formando parte de esta acta acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas.

Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2011 o 2012 sea por vía legal o convencional, o aumento del salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento otorgado en el presente acta acuerdo.

Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de la firma del presente se encontraba comprometida.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.
SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - S.T.A.R.P.Y H. - ESPAÑA Nº 1556 - MAR DEL PLATA (7600) T.E 473.5521

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA PIZZEROS *** PIZZEROS NOV.2011 A MARZ.2012 l
Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:

ART. 67º: ESCALAFON DE CATEGORIAS:1MAS2MAS3MAS4
AGO ’11Suma no remun.Suma no remun.Suma no remun.
BASICOSDesde Sep. a Oct. 11en Nov. y Dic. 11 y ENE. 12Desde Feb. y Marz. 2012
a) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO
Encargado General: Convencional con un 30% más que el Oficial *$ 4.407,26MAS$ 762,18MAS$ 263,54MAS$ 263,54
Maestro: Repostero o Cocinero o Licorista o Pizzero: Convencional con un 20% más que el Oficial$ 4.068,24MAS$ 703,55MAS$ 252,50MAS$ 252,50
Encargado de Sección$ 3.668,50MAS$ 634,42MAS$ 239,48MAS$ 239,48
Segundo Maestro: Parrillero o Minutero o Rotisero o Sandwichero o Facturero o Pizzero$ 3.668,50MAS$ 634,42MAS$ 239,48MAS$ 239,48
Oficial Especializado o Empastador$ 3.542,00MAS$ 612,54MAS$ 235,36MAS$ 235,36
Adicionista o Supervisor$ 3.542,00MAS$ 612,54MAS$ 235,36MAS$ 235,38
* Oficial Hornero o Sandwichero o Saladitero o Pizzero$ 3.390,20MAS$ 586,29MAS$ 230,42MAS$ 230,42
Mozo de Salón y/o Camarera$ 3.390,20MAS$ 586,29MAS$ 230,42MAS$ 230,42
Mozo Mostrador con Atención al Público$ 3.289,00MAS$ 568,79MAS$ 227,12MAS$ 227,12
Recepcionista o Control Chofer$ 3.238,40MAS$ 560,04MAS$ 225,47MAS$ 225,47
Mozo Mostrador o Medio Oficial o Sobador o Moldeador o Telemarketer$ 3.187,80MAS$ 551,29MAS$ 223,83MAS$ 223,83
Ayudante o Cortador o Picadillero o Repartidor o Delivery$ 3.162,50MAS$ 546,91MAS$ 223,00MAS$ 223,00
Sereno$ 3.111,90MAS$ 538,16MAS$ 221,36MAS$ 221,36
Peón o Lavacopas o Empaquetador$ 2.681,80MAS$ 463,78MAS$ 207,35MAS$ 207,35
PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS:






Encargado General: Convencional con 20% más que Administrativo*$ 4.220,04MAS$ 729,80MAS$ 257,44MAS$ 257,44
Encargado de Sección$ 3.668,50MAS$ 634,42MAS$ 239,48MAS$ 239,48
Administrativo/a$ 3.516,70MAS$ 608,17MAS$ 234,53MAS$ 234,53
Cajero/a$ 3.440,80MAS$ 595,04MAS$ 232,07MAS$ 232,07
Auxiliar Administrativo/a$ 3.238,40MAS$ 560,04MAS$ 225,47MAS$ 225,47
Vendedor a partir del 11º mes$ 3.137,20MAS$ 542,54MAS$ 222,18MAS$ 222,18
Auxiliar en Ventas del 7º al 10º mes$ 2.833,60MAS$ 490,03MAS$ 212,29MAS$ 212,29
Práctico en Ventas del 4º al 6º mes$ 2.681,80MAS$ 463,78MAS$ 207,35MAS$ 207,35
Inicial en ventas hasta el 3º mes$ 2.530,00MAS$ 437,53MAS$ 202,40MAS$ 202,40

NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61º EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA

Art. 51º: Vacaciones anuales bonificadas en días.

Art. 68º: TITULOS: Compensación económica. Art. 29º y 69º: Compensación por responsabilidad por Caja.

Art. 70º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más. b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.

Art. 72º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1º al 5º año de antigüedad: el 2% anual acumulativo. A partir del 6º año el 1% anual acumulativo.

Art. 73º: Gratificación económica por Retiro Voluntario.
SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - S.T.A.R.P.Y H. - ESPAÑA Nº 1555 - MAR DEL PLATA (7600) T.E 473.5521

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA PIZZEROS *** PIZZEROS ABRIL 2012

Comprende a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:

ART. 67º: ESCALAFON DE CATEGORIAS1
2
3
ABRIL’12
Suma no remun.
Suma no remun.
BASICOSMASAbr-12MASAbr-12
a) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO
Encargado General: Convencional con un 30% más que el Oficial *$ 5.169,44MAS$ 352,58MAS$ 352,58
Maestro: Repostero o Cocinero o Licorista o Pizzero: Convencional con un 20% más que el Oficial$ 4.771,79MAS$ 325,46MAS$ 325,46
Encargado de Sección$ 4.302,92MAS$ 293,48MAS$ 293,48
Segundo Maestro: Parrillero o Minutero o Rotisero o Sandwichero o Facturero o Pizzero$ 4.302,92MAS$ 293,48MAS$ 293,48
Oficial Especializado o Empastador$ 4.154,54MAS$ 283,36MAS$ 283,36
Adicionista o Supervisor$ 4.154,54MAS$ 283,36MAS$ 283,36
* Oficial Hornero o Sandwichero o Saladitero o Pizzero$ 3.976,49MAS$ 271,22MAS$ 271,22
Mozo de Salón y/o Camarera$ 3.976,49MAS$ 271,22MAS$ 271,22
Mozo Mostrador con Atención al Público$ 3.857,79MAS$ 263,12MAS$ 263,12
Recepcionista o Control Chofer$ 3.798,44MAS$ 259,07MAS$ 259,07
Mozo Mostrador o Medio Oficial o Sobador o Moldeador o Telemarketer$ 3.739,09MAS$ 255,02MAS$ 255,02
Ayudante o Cortador o Picadillero o Repartidor o Delivery$ 3.709,41MAS$ 253,00MAS$ 253,00
Sereno$ 3.650,06MAS$ 248,95MAS$ 248,95
Peón o Lavacopas o Empaquetador$ 3.145,58MAS$ 214,54MAS$ 214,54
PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS:
Encargado General: Convencional con 20% más que Administrativo*$ 4.949,84MAS$ 337,60MAS$ 337,60
Encargado de Sección$ 4.302,92MAS$ 293,48MAS$ 293,48
Administrativo/a$ 4.124,87MAS$ 281,34MAS$ 281,34
Cajero/a$ 4.035,84MAS$ 275,26MAS$ 275,26
Auxiliar Administrativo/a$ 3.798,44MAS$ 259,07MAS$ 259,07
Vendedor a partir del 11º mes$ 3.679,74MAS$ 250,98MAS$ 250,98
Auxiliar en Ventas del 7º al 10º mes$ 3.323,63MAS$ 226,69MAS$ 226,69
Practico en Ventas del 4º al 6º mes$ 3.145,58MAS$ 214,54MAS$ 214,54
Inicial en ventas hasta el 3º mes$ 2.967,53MAS$ 202,40MAS$ 202,40

NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61º EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA

Art. 51º: Vacaciones anuales bonificadas en días.

Art. 68º: TITULOS: Compensación económica. Art. 29º y 69º: Compensación por responsabilidad por Caja.

Art. 70º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más. b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.

Art. 72º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1º al 5º año de antigüedad: el 2% anual acumulativo. A partir del 6º año el 1% anual acumulativo.

Art. 73º: Gratificación económica por Retiro Voluntario.