MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 764/2012


Registro Nº 584/2012


Bs. As., 31/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 665/666 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA por la parte gremial con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador; de conformidad con lo regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo acompañado, las partes establecen nuevos salarios para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo Nº 533/08, instrumento del que los agentes negóciales resultan partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo que homologa el acuerdo acompañado, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA por la parte gremial con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, obrante a fojas 665/666 del Expediente Nº 1.125.719/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo 665/666 del Expediente Nº 1.125.719/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.719/05

Buenos Aires, 1 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 764/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 665/666 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 584/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL DEL 01/05/2012 AL 31/03/2013

RAMA JOYEROS
          

JOYEROS
01/05/201201/09/201201/01/2013
_10,00_6,00%_5,00%
HS.HS.HS.
APRENDIZ14,1314,9015,55
AY. ESPEC.15,5516,4017,11
MEDIO OFIC.18,9619,9920,85
OFICIAL23,3124,5925,65
OFICIAL DE28,9230,5031,81

RAMA RELOJEROS
           

RELOJEROS
01/05/201101/07/201101/09/2011
_10,00_6,00%_5,00%
DIADIADIA
APRENDIZ125,00132,00138,00
AY. ESPEC.129,00131,00137,00
MEDIO OFIC.143,00146,00153,00
OFICIAL150,00153,00160,00
OFICIAL DE186,00190,00199,00


Expediente Nº 1.125.719/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2012, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAY y Walter PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra el Sr. Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y los Sres. Luis TEDESCHINI y Guillermo RUIZ en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A. asistido por la Dra. Andrea Silvina YUBATTI.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que acompañan la escala salarial acordada para el período mayo 2012 - marzo 2013, ratificando la misma en todos sus términos. Sin perjuicio de lo expuesto, manifiestan que se reunirán en el mes de octubre de 2012 a efectos de analizar la incidencia del salario mínimo vital y móvil y otros contenidos pendientes de diálogo con relación al CCT 533/08. Por último, las partes acuerdan prorrogar durante la vigencia del presente acuerdo, el aporte solidario establecido en el acuerdo homologado por Res. ST 8/09 del 2% para el caso de los trabajadores no afiliados comprendidos en el CCT 533/08. Del mismo modo, se prorroga el acuerdo que en los casos de trabajadores contratados a tiempo parcial, los aportes y contribuciones con destino a la organización sindical serán liquidados considerando los valores de jornada completa.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.