MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 764/2012
Registro Nº 584/2012
Bs. As., 31/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 665/666 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE
LA ARGENTINA por la parte gremial con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA,
RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador; de conformidad con lo
regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el Acuerdo acompañado, las partes establecen nuevos salarios
para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo
Nº 533/08, instrumento del que los agentes negóciales resultan partes
signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
que homologa el acuerdo acompañado, se proceda a elaborar, por
intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base
promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA por la parte
gremial con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la
CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector empleador, obrante a fojas 665/666 del Expediente Nº
1.125.719/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo 665/666 del Expediente Nº
1.125.719/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.125.719/05
Buenos Aires, 1 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 764/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 665/666 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 584/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ESCALA SALARIAL DEL 01/05/2012 AL 31/03/2013
RAMA JOYEROS
JOYEROS | 01/05/2012 | 01/09/2012 | 01/01/2013 |
_10,00 | _6,00% | _5,00% |
HS. | HS. | HS. |
APRENDIZ | 14,13 | 14,90 | 15,55 |
AY. ESPEC. | 15,55 | 16,40 | 17,11 |
MEDIO OFIC. | 18,96 | 19,99 | 20,85 |
OFICIAL | 23,31 | 24,59 | 25,65 |
OFICIAL DE | 28,92 | 30,50 | 31,81 |
RAMA RELOJEROS
RELOJEROS | 01/05/2011 | 01/07/2011 | 01/09/2011 |
_10,00 | _6,00% | _5,00% |
DIA | DIA | DIA |
APRENDIZ | 125,00 | 132,00 | 138,00 |
AY. ESPEC. | 129,00 | 131,00 | 137,00 |
MEDIO OFIC. | 143,00 | 146,00 | 153,00 |
OFICIAL | 150,00 | 153,00 | 160,00 |
OFICIAL DE | 186,00 | 190,00 | 199,00 |
Expediente Nº 1.125.719/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2012,
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José
Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAY y Walter
PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra el Sr.
Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA,
RELOJERIA Y AFINES y los Sres. Luis TEDESCHINI y Guillermo RUIZ en
representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA
R.A. asistido por la Dra. Andrea Silvina YUBATTI.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra ambas
partes de común acuerdo manifiestan: Que acompañan la escala salarial
acordada para el período mayo 2012 - marzo 2013, ratificando la misma
en todos sus términos. Sin perjuicio de lo expuesto, manifiestan que se
reunirán en el mes de octubre de 2012 a efectos de analizar la
incidencia del salario mínimo vital y móvil y otros contenidos
pendientes de diálogo con relación al CCT 533/08. Por último, las
partes acuerdan prorrogar durante la vigencia del presente acuerdo, el
aporte solidario establecido en el acuerdo homologado por Res. ST 8/09
del 2% para el caso de los trabajadores no afiliados comprendidos en el
CCT 533/08. Del mismo modo, se prorroga el acuerdo que en los casos de
trabajadores contratados a tiempo parcial, los aportes y contribuciones
con destino a la organización sindical serán liquidados considerando
los valores de jornada completa.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.