MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 766/2012
Registro Nº 582/2012
Bs. As., 31/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.493.719/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte
sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA por el
sector empresarial, ratificado a foja 12 por medio del Acta que integra
el mismo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente Acuerdo, las partes han establecido una
recomposición salarial y un adicional no remunerativo, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 aplicable a la Rama Harineros,
con las consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al
cual se remite.
Que las partes han convenido que el precitado Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de febrero de 2012.
Que el citado Acuerdo ha sido suscripto por las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial, acreditándose
los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5,
celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, ratificado a foja 12 por
medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.493.719/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.493.719/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 66/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.493.719/12
Buenos Aires, 1 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 766/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 582/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Federación Argentina de la Industria Molinera Unión Obrera Molinera Argentina
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89. - RAMA MOLINEROS.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a
los días de febrero del 2012 entre
la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en
este acto por su Gerente Lic. Leonardo Simón, con domicilio en la calle
Bouchard Nº 454 Piso 6° de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una
parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (DOMA),
representada en este acto por Saiben Rubén Lafuente, Oscar Remorini,
Raúl Martín y Miguel Raffo, con domicilio en México Nº 2070 de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva
de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, acuerdan la
modificación a las remuneraciones previstas en la convención colectiva,
de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: Desde el 1 de febrero de 2012 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
A | $ 30,24 | $ 6.048 |
B | $ 28,08 | $ 5.616 |
C | $ 25,92 | $ 5.184 |
D | $ 23,76 | $ 4.752 |
E | $ 21,60 | $ 4.320 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
El incremento de las remuneraciones entraran en vigencia a partir del
1/02/2012 en función de que la fecha de suscripción del presente
coincide con el cierre de las quincenas, las empresas que no lo hayan
efectuado deberán abonar dicho incremento con las liquidaciones
correspondientes a la segunda quincena.
Cláusula Segunda: Desde el 1 de julio de 2012 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
A | $ 32,97 | $ 6.594 |
B | $ 30,61 | $ 6.123 |
C | $ 28,26 | $ 5.652 |
D | $ 25,90 | $ 5.181 |
E | $ 23,55 | $ 4.710 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Tercera: A partir del 1 de octubre de 2012 en forma conjunta
con la actualización salarial se liquidará un pago mensual no
remunerativo equivalente a pesos cien ($ 100), por lo que la escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO | Suma No remunerativa |
Horario | Mensual |
A | $ 34,30 | $ 6.860 | $ 100 |
B | $ 31,85 | $ 6.370 | $ 100 |
C | $ 29,40 | $ 5.880 | $ 100 |
D | $ 26,95 | $ 5.390 | $ 100 |
E | $ 24,50 | $ 4.900 | $ 100 |
Estas sumas, excepto el aludido adicional no remunerativo, se
incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio
Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.
Cláusula Cuarta: A partir del 1° de febrero de 2013 se incorpora al
básico el importe de $ 100 correspondiente al pago mensual no
remunerativo identificado en la Cláusula Tercera. Quedando conformada
la escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
A | $ 35,00 | $ 7.000 |
B | $ 32,50 | $ 6.500 |
C | $ 30,00 | $ 6.000 |
D | $ 27,50 | $ 5.500 |
E | $ 25,00 | $ 5.000 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Quinta: Las partes convienen que el presente acuerdo salarial
será considerado parte integrante de la negociación paritaria
correspondiente al período febrero 2013/junio 2013, a tal efecto
acuerdan reunirse a fines del mes de diciembre del corriente a iniciar
dicha ronda negocial.
Cláusula Sexta: Las partes acuerdan analizar la actualización el Premio
a la Asistencia y Puntualidad en la oportunidad de celebrarse las
reuniones de la cláusula precedente.
Cláusula Séptima: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en
el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la
actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez
que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los
mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la
actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios
y la capacidad de compra de los trabajadores.
Cláusula Octava: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 1
de febrero de 2012 y se extenderá hasta el 31 de enero de 2013.
En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y
ratificación se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para
su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y su posterior homologación.