MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 766/2012


Registro Nº 582/2012


Bs. As., 31/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.719/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA por el sector empresarial, ratificado a foja 12 por medio del Acta que integra el mismo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente Acuerdo, las partes han establecido una recomposición salarial y un adicional no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 aplicable a la Rama Harineros, con las consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que el precitado Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de febrero de 2012.

Que el citado Acuerdo ha sido suscripto por las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, acreditándose los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5, celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, ratificado a foja 12 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.493.719/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.493.719/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.493.719/12

Buenos Aires, 1 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 766/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 582/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Federación Argentina de la Industria Molinera    Unión Obrera Molinera Argentina

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89. - RAMA MOLINEROS.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los       días de febrero del 2012 entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su Gerente Lic. Leonardo Simón, con domicilio en la calle Bouchard Nº 454 Piso 6° de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (DOMA), representada en este acto por Saiben Rubén Lafuente, Oscar Remorini, Raúl Martín y Miguel Raffo, con domicilio en México Nº 2070 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, acuerdan la modificación a las remuneraciones previstas en la convención colectiva, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Desde el 1 de febrero de 2012 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO
HorarioMensual
A$ 30,24$ 6.048
B$ 28,08$ 5.616
C$ 25,92$ 5.184
D$ 23,76$ 4.752
E$ 21,60$ 4.320

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

El incremento de las remuneraciones entraran en vigencia a partir del 1/02/2012 en función de que la fecha de suscripción del presente coincide con el cierre de las quincenas, las empresas que no lo hayan efectuado deberán abonar dicho incremento con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena.

Cláusula Segunda: Desde el 1 de julio de 2012 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO
HorarioMensual
A$ 32,97$ 6.594
B$ 30,61$ 6.123
C$ 28,26$ 5.652
D$ 25,90$ 5.181
E$ 23,55$ 4.710

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Tercera: A partir del 1 de octubre de 2012 en forma conjunta con la actualización salarial se liquidará un pago mensual no remunerativo equivalente a pesos cien ($ 100), por lo que la escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIOSuma No remunerativa
HorarioMensual
A$ 34,30$ 6.860$ 100
B$ 31,85$ 6.370$ 100
C$ 29,40$ 5.880$ 100
D$ 26,95$ 5.390$ 100
E$ 24,50$ 4.900$ 100

Estas sumas, excepto el aludido adicional no remunerativo, se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta: A partir del 1° de febrero de 2013 se incorpora al básico el importe de $ 100 correspondiente al pago mensual no remunerativo identificado en la Cláusula Tercera. Quedando conformada la escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO
HorarioMensual
A$ 35,00$ 7.000
B$ 32,50$ 6.500
C$ 30,00$ 6.000
D$ 27,50$ 5.500
E$ 25,00$ 5.000

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Quinta: Las partes convienen que el presente acuerdo salarial será considerado parte integrante de la negociación paritaria correspondiente al período febrero 2013/junio 2013, a tal efecto acuerdan reunirse a fines del mes de diciembre del corriente a iniciar dicha ronda negocial.

Cláusula Sexta: Las partes acuerdan analizar la actualización el Premio a la Asistencia y Puntualidad en la oportunidad de celebrarse las reuniones de la cláusula precedente.

Cláusula Séptima: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.

Cláusula Octava: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 1 de febrero de 2012 y se extenderá hasta el 31 de enero de 2013.

En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y ratificación se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.